Pago tercero a deudor y deudor a acreedor art 1158

LECCION 7

2. Personas obligadas a pagar y personas legitimadas para cumplir

 El deudor o solvens es la única persona obligada a pagar o quien se encuentre en su lugar (representante). Si la representación es voluntaria se requiere un poder concedido por el deudor para que esa persona pueda pagar (art.1713).

Es posible que pague un tercero que no está obligado pero que sí está legitimado para pagar (art.1158 y 1159).

No en cualquier obligación cualquiera puede pagar, como el caso de las obligaciones personalísimas, siendo el único legitimado el deudor (art.1161).

A) Pago realizado por el deudor personalmente

 La capacidad necesaria para pagar, respecto de la obligación de dar se recoge en el artículo 1160.1, y es la libre disposición de la cosa debida y la capacidad para enajenarla. Si no tiene esta capacidad y realiza el pago, el acto es anulable (art.1303).

 Respecto a la libre disponibilidad del bien, por no tenerla, el pago no sería válido ni eficaz. Si se entrega algo que no le pertenece, como regla general no se puede transmitir la propiedad, pero hay excepciones: como las adquisiciones que admite el Código Civil respecto de los bienes muebles (art.464)
y respecto de los bienes inmuebles cuando el adquiriente lo adquiere según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Por otro lado, sobre el objeto puede recaer una prohibición de disponer, a pesar de ser el deudor el propietario.

 En las obligaciones de hacer, el deudor no tiene que ser mayor de edad para que el pago sea eficaz, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación.

 Por otra parte, en el artículo 1160.2, el pago realizado por el deudor que es incapaz, cuando el objeto del pago es dinero o cosa fungible no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

B) Pago hecho por un tercero

 Se produce cuando no hay presencia del deudor ni del representante en su caso, recogido en el artículo 1158 y 1159.
La cuestión que se plantea es si un tercero ajeno a la relación jurídica obligatoria puede realizar el pago, siendo la respuesta que SÍ puede hacerlo, y el pago será válido y eficaz, admitiéndolo el Código Civil como regla general, pero no toda obligación admite el pago hecho por un tercero, como las obligaciones personalísimas.

 Respecto del artículo 1158, como regla general, el pago puede ser realizado por un tercero, siendo las consecuencias que el acreedor ve satisfecho su interés y normalmente se extingue el derecho de crédito. Este tercero tiene que realizar el pago tal y como esté dispuesto en la obligación. Pero existen diferentes supuestos.

 La doctrina establece que puede tener interés porque haya garantizado el cumplimiento de la deuda por ejemplo, pero se tenga o no interés, no afecta al régimen jurídico;

Lo relevante es la actitud del deudor respecto al pago por un tercero, recogido en cuatro supuestos:

 1. El caso en que la iniciativa es del deudor y el pago es realizado por un representante, anteriormente desarrollado.

2. El tercero tiene la iniciativa y se lo notifica al deudor, obteniendo su consentimiento

3. El tercero paga sin notificárselo al deudor:

 Recogido en el artículo 1158.1, donde el pago es realizado por un tercero y el deudor no se opone (acción de reembolso, todo el importe de la deuda), existen dos posibilidades: que lo consienta (acción de subrogación)  o que lo ignore (acción de reembolso), en el caso de que se oponga (acción de repetición, solamente puede reclamar lo que redunde en beneficio del deudor).

El tercero tiene la acción de reembolso (la reclamación de lo pagado). El acreedor desaparece y su crédito se extingue y la obligación que ha pagado el tercero se extingue, pero la deuda del deudor no se extingue: por el pago del tercero surge una nueva relación jurídica que posibilita la acción de reembolso del tercero en base a la cual éste va a ser titular de un nuevo derecho de crédito, pudiendo reclamar al deudor.

4. El deudor conoce la intención del tercero que paga pero está en contra de ello:

 Según el artículo 1158.3, cuando el tercero realiza el pago en contra de la voluntad del deudor, el acreedor obtiene la satisfacción de su interés y a su vez, el tercero tiene una acción de repetición.

 Surge así una nueva relación jurídica entre el tercero y el deudor, ya que el tercero obtiene el derecho de crédito, pero como el deudor se ha opuesto a que le pagase su deuda, el tercero le puede reclamar al deudor aquello de lo que se ha beneficiado como consecuencia del pago hecho al acreedor. Existe un enriquecimiento injusto del deudor y para evitarlo surge esta acción.

 En relación con el artículo 1159 y 1210, el pago realizado por un tercero con el consentimiento del deudor expreso o tácito, produce en el tercero la subrogación en la posición del deudor. De esto se establece la acción subrogatoria que surge cuando el tercero haya pagado y el deudor no se haya negado.

Existe subrogación en los supuestos que marca el artículo 1210, en relación con el art.1159, surgiendo esta acción. En estos supuestos, el acreedor se retira pero sus derechos de crédito no se extinguen, los adquiere el tercero que paga, y la obligación sigue siendo la misma: el tercero se coloca en la posición del deudor siendo las consecuencias que la obligación es la misma y no se modifica en nada. La subrogación se produce porque la Ley lo establece en el artículo 1210.

 De las tres acciones, el tercero tiene en la subrogatoria un mayor beneficio

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