Parentesco
Parentesco: es el vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor o tronco común. Parentesco consanguíneo: es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común. La línea recta puede ser ascendente o descendente. Ascendente: es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede. Descendiente: es la que liga al progenitor con los que de él proceden. Transversal: puede ser igual o desigual según, que los parientes se encuentren en el mismo grado o en grados distintos. Computar en línea recta: consiste en contar el número de generaciones o bien el número de personas excluyendo al progenitor. Dice el art. 229 comp line transversal: los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por unas de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de una de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. Parentesco por afinidad: es el que se adquiere por matrimonio o concubinato entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos. Se extingue por virtud de divorcio, así como en los casos de disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges o por nulidad. Parentesco por adopción: es la relación jurídica que se establece entre adoptante y adoptado por virtud del mismo se crea entre el adoptante y el adoptado los mismos derechos y obligaciones que origina la filiación legítima entre padre e hijo. Consecuencias aplicar todo el conjunto de derechos y obligaciones que impone la filiación legítima entre padre e hijo. Consecuencias jurídicas parentesco consanguíneo: 1- crea el derecho y la obligación de alimentos 2- origina el derecho subjetivo a heredar en la sucesión legítima, o la facultad de exigir 3- crea determinadas incapacidades en el matrimonio y en relación con otros actos o situaciones jurídicas. En la tutela legítima constituye la base para el nombramiento del tutor. 4- origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen solo entre padres e hijos, abuelos y nietos, en su caso.
Alimentos
Alimentos: los alimentos constituyen una de las consecuencias jurídicas principales del parentesco y abarcan según el artículo 305 la comida, el vestido la habitación y la asistencia médica en caso de enfermedad. Respecto de los menores comprende además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. También se presentan como una consecuencia del matrimonio el parentesco por afinidad no engendra en nuestro derecho la obligación de dar alimentos. Parentesco por adopción se crea solo entre adoptante y adoptado. Derecho de alimento: es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir. Se satisface de 2 maneras. a) mediante el pago de una pensión alimenticia b) incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia médica en caso de enfermedad. Características de la obligación alimenticia: 1- es una obligación recíproca 2- es personalísima 3- es intransferible 4- es inembargable el derecho correlativo 5- es imprescriptible 6- es intransigible 7- es proporcional 8- es indivisible 9- crea un derecho preferente 10- no es compensable ni renunciable 11- no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha reciprocidad de la obligación alimentaria. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. Caracter personalísimo. La obligación alimentaria es personalísima porque depende exclusivamente de las circunstancias individuales del acreedor y deudor. Los alimentos se confieren exclusivamente a una persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o de cónyuge y sus posibilidades económicas. Naturaleza intransferible de los alimentos siendo que la obligación de dar alimentos es personalísima evidentemente se extingue con la muerte del deudor alimentario o con el fallecimiento del acreedor. Pues los alimentos se refieren a necesidades propias e individuales del alimentista y en caso de muerte del deudor se necesita causa legal para que aquel exija alimentos a otros parientes que serán llamados por la ley para cumplir este deber jurídico. Inembargabilidad de alimentos. Tomando en cuenta que la finalidad de la pensión alimenticia consiste en proporcionar al acreedor los elementos necesarios para subsistir la ley considera que los alimentos son inembargables pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir. Pues el embargo de bienes se funda siempre en un principio de justicia y de moralidad dando efecto de que el deudor no quede privado de aquellos elementos indispensables para la vida por eso los códigos procesales excluyen del embargo los bienes indispensables para sobrevivir.