Familia
Familia: es un conjunto formado por los padres y sus hijos. En un sentido más amplio denominamos familia al grupo de personas físicas unidas por lazos de sangre o por afinidad: el padre, la madre, sus ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales. La organización y desenvolvimiento de la familia es una cuestión de fundamental importancia social e individual. Además, el tema que tratamos tiene gran relevancia porque los lazos familiares crean relaciones jurídicas especiales que debemos conocer. Parentesco: es el vínculo jurídico fundado en lazos de sangre, afinidad o adopción.
Tipos de parentesco
Tipos de parentesco: Por consanguinidad: es el que existe entre todos los individuos que descienden unos de otros (ab, pad, nie) o tienen un antepasado común (los colaterales: hermanos, primos, tíos) Por afinidad: deriva del matrimonio. Son parientes por afinidad los consanguíneos del cónyuge (con excepción de los hijos del matrimonio que son consanguíneos) Por adopción: deriva de la anotación como hijo propio de una persona que no lo es biológicamente.
Cómputo del parentesco
Cómputo del parentesco: significa establecer la mayor o menor proximidad y el tipo de vínculo entre los parientes. Esa proximidad se establece por grados y por líneas. Grado es el vínculo entre los dos individuos, formado por la generación. Líneas: es la serie no interrumpida de grados. Existen 2 líneas: la recta que puede ser (ascendente o descendente) y la colateral en esta los grados de parentesco cuentan igualmente por generaciones. Para ello es necesario remontarse desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el antepasado común y luego, desde este hasta el otro pariente. Efectos del parentesco: produce efectos muy importantes en diversos ámbitos del derecho. La relación de parentesco: *Otorga derechos en materia sucesoria. *Confieren derechos y generan obligaciones en materia de patria potestad *Genera incapacidades de derecho tales como los impedimentos matrimoniales, ser testigos en juicios civiles *Otorga derecho a reclamar alimentos y produce la obligación alimentaria. *Confieren derechos para ser designado tutor o curador *En algunos casos la relación de parentesco es un agravante en materia penal. Alimentos: conjunto de medios materiales necesarios para la existencia física de las personas, y en ciertos casos también para su instrucción y educación
Obligación alimentaria
Obligación alimentaria: *No se transmiten por actos entre vivos ni por causa de muerte, no se hereda *Son recíprocos entre los parientes (excepto en el caso de los hijos menores) *Son irrenunciables *La cuota alimentaria es inembargable *La obligación alimentaria disminuye al ser más lejano el grado de parentesco Cese de la obligación alimentaria: se produce por diversas causas. La más importante: al alcanzar los menores alimentados la mayoría de edad, o por haberse emancipado los menores por matrimonio, en el caso del matrimonio donde se decrete el divorcio por culpa de ambos cónyuges, por muerte del alimentado o del alimentante.
Matrimonio
Matrimonio: jurídico: es la unión de un hombre y una mujer de conformidad con las normas del derecho civil. Aspectos matrimonio: Acto matrimonial (celebración del mismo entre el hombre y la mujer) y el matrimonio como estado que se refiere a la situación jurídica que se crea entre los cónyuges luego de la celebración del matrimonio. Las leyes argentinas reconocen como válido solamente el matrimonio monogámico. También se requiere que no existan impedimentos que según las leyes vigentes obstaculicen su celebración y validez. Impedimentos: Son los hechos o situaciones que son obstáculo para la celebración de un matrimonio. Pueden ser *DIRIMENTES: aquí puede iniciarse una acción de nulidad ante la justicia y privar a la celebración de efectos jurídicos. * IMPEDIENTES: se llama así a las prohibiciones legales de carácter preventivo. Su incumplimiento no produce la nulidad de los efectos del matrimonio aunque pueden dar lugar a sanciones diversas.
Consentimiento en el matrimonio
Consentimiento en el matrimonio: es uno de los requisitos necesarios para la celebración del matrimonio. Consiste en la manifestación expresa de ambos miembros de la pareja, de su voluntad de unirse en matrimonio y convertirse así en marido y mujer. El matrimonio puede celebrarse entre ausentes: es el llamado matrimonio a distancia, que tiene lugar cuando uno de los contrayentes reside en un lugar lejano y no puede asistir al acto de celebración.
Forma y prueba del matrimonio
Forma y prueba del matrimonio: el matrimonio civil es un acto jurídico que exige el cumplimiento de una serie de formas para ser legalmente válido: -Deberá celebrarse ante el oficial público del registro de estado civil y capacidad de personas, con la documentación fehaciente que certifique la identidad, edad, estado civil y domicilio de cada uno de los contrayentes – Se requiere la intervención de dos testigos uno por cada contrayente y la presentación del certificado prenupcial otorgado por la autoridad sanitaria pública. – No deberán existir impedimentos – El matrimonio se prueba con el acta de su celebración firmada por el oficial, los cónyuges y los testigos con su testimonio, copia o certificado.
Efectos personales del matrimonio
DEBERES DE LOS CONYUGUES: *FIDELIDAD * ASISTENCIA *COHABITACIÓN, los esposos se deben mutuamente fidelidad, también se deben mutuamente asistencia y alimentos esta obligación recíproca implica la ayuda solidaria en todos los órdenes, especialmente en caso de enfermedad y el sostenimiento económico del hogar y por último con respecto a la cohabitación los esposos deben convivir en una misma casa a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando esta ponga en peligro cierto la vida o la integridad física de ambos o de los hijos. EFECTOS JURÍDICOS DEL INCUMPLIMIENTO de los deberes conyugales: 1 La infidelidad matrimonial: que ocurre cuando uno de los esposos mantiene relaciones sexuales con una tercera persona se denomina adulterio 2- El incumplimiento del deber de asistencia da lugar a la figura jurídica denominada injurias graves 3 – El incumplimiento del deber de cohabitación puede ser calificado como abandono voluntario y malicioso o según los casos «injurias graves»
Efectos patrimoniales del matrimonio
Efectos patrimoniales del matrimonio: DOS CLASES DE BIENES: Bienes propios de cada uno de los esposos: son los que cada uno adquiere antes de la celebración del matrimonio y que luego lleva al matrimonio, los que recibe a título gratuito después de la celebración del matrimonio Bienes gananciales: son los que se adquieren durante el matrimonio y en forma onerosa por cualquiera de los cónyuges o por ambos en conjunto y también los bienes obtenidos por hechos fortuitos. Administración del patrimonio conyugal: cada uno de los cónyuges tiene derecho a la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos y de los gananciales es necesario acuerdo de ambas partes.
Disolución del matrimonio
El matrimonio se disuelve: por la muerte de uno de los esposos. La mujer viuda podrá o no mantener el uso del apellido de su ex esposo y contraer un nuevo enlace. * Por la ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los cónyuges y si el otro contrajera nuevo matrimonio. La reaparición del ausente no causará la nulidad del segundo enlace. * Por divorcio vincular.
Tipos de divorcio
Tipos de divorcio: el divorcio relativo: debe ser decretado por sentencia judicial. Produce la separación de cuerpos (cesa la obligación de cohabitar) y de bienes, pero no se disuelve el vínculo matrimonial. Divorcio vincular: También debe ser declarado por sentencia judicial produce la ruptura del vínculo matrimonial. En este caso los esposos divorciados recuperan su aptitud nupcial: pueden volver a casarse; podrá convertirse en divorcio vincular a petición de uno o de los dos cónyuges.
Efectos de la separación personal
Respecto de las personas a los cónyuges cesa el deber de cohabitar, pudiendo los cónyuges fijar libremente su domicilio, no se disuelve el vínculo matrimonial Respecto del patrimonio se produce la disolución de la sociedad conyugal; pero se mantiene la obligación de pagar alimentos. El derecho de heredero cesa por el cónyuge culpable Respecto de los hijos: la tenencia de los hijos menores de 5 años será para la madre, Los mayores quedarán a cargo de aquel al que el juez considere más idóneo. Los efectos del divorcio vincular *Se disuelve el vínculo matrimonial y cesan todos los deberes y derechos derivados del mismo, salvo los que la ley establece, pueden volver a casarse *Subsiste el deber alimentario, pero cesa si el beneficiario se casa con otra persona *Respecto de los hijos los efectos son similares que en el caso de la separación personal