Jornada limitada
La determinación de una jornada limitada de trabajo constituyó, hace ya tiempo, un freno a los graves abusos que se verifican en la relación laboral. Sin esta pauta mínima, el trabajo corre cierto riesgo de convertirse en esclavitud y el trabajador puede ver seriamente lesionada su dignidad. En nuestro país desde 1929, se estableció la duración de la jornada de trabajo en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, incluso aplicable a los trabajadores rurales, y con las reducciones o ampliaciones de acuerdo con los convenios que puedan suscribir los obreros. Esta disposición reconoce numerosas excepciones ligados a la condición del trabajador: menores, embarazadas, períodos de lactancia, etc., o a la naturaleza de la actividad: tareas insalubres, trabajo nocturno, etc.
Descanso y vacaciones pagados
Las leyes se han encargado de otorgarles operatividad a estas disposiciones, reconociendo los días de descanso obligatorio y estableciendo un período anual de vacaciones, que en la mayoría de los casos guarda relación con el período de antigüedad del trabajador. En la Convención de 1.957 se entendió que el texto constitucional que consagra este beneficio imponía abonarlo previamente a tomar las vacaciones.
Retribución justa
El derecho a la retribución justa juega doblemente por un lado frente al empleador que debe pagarlo, por el otro frente al Estado que debe protegerlo mediante leyes (por ejemplo de salario mínimo, de inembargabilidad parcial, de forma de pago, etc.) y que debe hacerlo posible a través de su política social y económica. Ese salario justo debe atender a cuatro variables esenciales: el trabajo o tarea prestados por el dependiente, el producto de ese esfuerzo, las necesidades del trabajador y de su familia y el bien común. La retribución justa puede no coincidir con la libremente pactada por las partes. Una remuneración voluntariamente convenida, pero injusta, no es constitucional. El derecho a la retribución justa abarca igualmente tareas prestadas sin relación de dependencia, como los honorarios a pagar a peritos o profesionales.
Salario mínimo vital y móvil
Este precepto constitucional debe atender no solo a la subsistencia física del trabajador y su familia, incluyendo vivienda, alimentación, salud y vestido, sino también la educación, instrucción y esparcimiento. Para determinar con precisión la justicia de la remuneración, la misma norma constitucional hace referencia al salario mínimo, o sea aquél por debajo del cual una retribución no se compadece con la justicia. El salario mínimo lleva dos complementos: ha de ser vital, concepto que remite nuevamente a la suficiencia para subsistir, y ha de ser móvil, es decir, reajustable para mantener el poder adquisitivo a medida que aumenta el costo de la vida o el proceso de inflación.
En el plano de la realidad constitucional, la fijación del salario mínimo, vital y móvil ha dado lugar a cifras decididamente insuficientes, ajenas al propósito del art. 14 bis.
Igual remuneración por igual tarea
El derecho de percibir igual remuneración por igual tarea tiende a impedir las discriminaciones arbitrarias o sea, aplicando al problema de la retribución laboral la regla constitucional de la igualdad jurídica. La equiparación tendió a eliminar los salarios inferiores por razón de sexo o sea, a obtener la misma paga para el hombre y la mujer cuando realizaban el mismo trabajo. Pero también quedó definido que la norma prohíbe hacer discriminación de edad, nacionalidad, religión, creencias políticas o de cualquier otra índole. En Ratto c/Stani (Fallos, 265:242), la Corte Suprema decidió que un suplemento de sueldo en función de mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados es perfectamente constitucional.
Participación en las ganancias de las empresas
La participación en los beneficios se encamina a repartir de un modo más justo la utilidad originada por el aporte que capital y trabajo hacen de la producción, a la economía y a la empresa. La consideramos como un método remuneratorio que supera al estricto del salariado, pudiendo llegar hasta formas de sociedad entre patronos y trabajadores de una empresa, con transformación profunda del contrato de trabajo. No hay ley hasta el momento que la haya reglamentado, por lo tanto, dado su carácter.
Los nuevos derechos: derechos colectivos e intereses difusos La protección de los intereses difusos Concepto y alcance
Son intereses difusos los que no pertenecen en exclusividad a una o varias personas, sino a todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte, en lo que concierne al enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento y consumo sin reposición, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno, sobremanera el de las próximas generaciones. Con esta expresión se hace referencia a aquellos intereses que pertenecen a grupos indeterminados. La falta de límites precisos convierte estos intereses en difusos. Los intereses difusos se refieren básicamente a los derechos ecológicos o ambientales, de los usuarios y de los consumidores. Se reconocen tres categorías especialmente protegidas: a) los intereses vinculados con la defensa del medio ambiente o la ecología, pretendiendo preservar el equilibrio de la naturaleza mediante sus diversas expresiones, resguardar el paisaje, proteger la flora y la fauna, combatir la polución, evitar el desarrollo urbano desmedido o sin planificación, procurar la utilización racional de las riquezas, etc. b) los intereses ligados a la protección del consumidor. Como la propaganda comercial, la lealtad en el mantenimiento de la oferta; el resguardo y la seguridad en los alimentos y medicamentos, etc. c) los intereses relacionados con valores culturales y espirituales como la seguridad en el acceso a las fuentes de información, la difusión sin censura de los conocimientos técnicos o científicos, la protección de los monumentos históricos y artísticos, etc.
La reforma constitucional de 1.994 y los derechos: los nuevos paradigmas
El Derecho de Resistencia y La Defensa del Orden Constitucional (Art. 36) Fue la primera norma debatida en el recinto de la Convención, y fue votada por unanimidad por todos los bloques políticos. La vigencia del orden constitucional, aún en los supuestos de facto, está consolidada a partir de dos ejes: la nulidad insanable de los actos ejercidos por los usurpadores y la extensión de la sanción prevista para los infames traidores de la patria a los autores de esos actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Cabe destacar que esas sanciones son imprescriptibles y expresamente han sido excluidas de los beneficios del indulto y la conmutación de penas, pueden, sin embargo, ser objeto de amnistías generales. Por último, la llamada cláusula ética equipara en el mismo nivel que la ruptura del sistema institucional a quienes incurrieren en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, derivando al Congreso la sanción de una norma general sobre este punto para el ejercicio de la función pública. Esta ley deberá contemplar razonablemente la sanción de inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos. Destaca Bidart Campos que el art. 36 exhibe un rostro docente y catequístico, porque procura enseñar que el orden institucional y el sistema democrático, deben ser respetados. Tiene también algo de prevención, de admonición y de disuasión para que la continuidad institucional no se interrumpa. Por supuesto que si, desgraciadamente, recayéramos en los actos de fuerza que la Constitución descalifica, el imperio de ella no subsistiría por la exclusiva circunstancia de que este artículo exprese que tal imperio se mantendrá. De cualquier modo, contenida en la propia Constitución la incriminación de la conducta adversa, nos hallamos ante la situación de todas las normas penales: por sí mismas no impiden que los delitos se comentan, pero prevén la sanción para quienes sean sus autores. El nuevo art. 36, párr. 4º, estableció un tipo de derecho de resistencia en manos de todos los ciudadanos, a ejercer contra quienes ejecutaren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, que causaren la interrupción de la observancia de la Constitución. El derecho de resistencia del art. 36 reside en todos los ciudadanos, por lo que el texto estaría permitiendo un ejercicio individual, a más del colectivo, contra los regímenes de facto.
El referéndum y el plebiscito
Art. 40 El Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
UNIDAD 8
Las garantías constitucionales Las garantías constitucionales son el conjunto de seguridades jurídico – institucionales deparadas al hombre que constituyen el soporte de la seguridad jurídica. En un sentido amplio se puede afirmar que la totalidad del ordenamiento jurídico garantiza las libertades y los derechos; en un sentido más preciso hay garantía cuando el individuo tiene a su disposición la posibilidad de movilizar al estado para que lo proteja, sea impidiendo el ataque, sea restableciendo la situación anterior al ataque, sea procurando compensarle el daño sufrido, sea castigando al transgresor etc. Fuera del ámbito de los derechos personales y dentro del área del poder estatal, hay asimismo garantías para el funcionamiento de los órganos del poder, por ejemplo las que clásicamente se han llamado inmunidades parlamentarias, la irreductibilidad de las remuneraciones judiciales, la inamovilidad en el desempeño de cargos públicos que tienen previsto un mecanismo especial para la remoción de quien los ocupa, etc.) El sistema de derechos exige reciprocidad en el sistema garantista. De poco o nada vale un buen sistema de derechos si el sistema garantista no ofrece disponibilidad para quien cree que debe defender un derecho suyo cuente con las vías idóneas para acceder a la justicia.
Antecedentes
El Art. 18 ha sido calificado como un escudo protector de la libertad individual; fue sancionado por la Convención Nacional Constituyente de 1853 en la sesión del 25 de abril, pero su contenido recoge una evolución sucesiva de antecedentes, entre los que se encuentra el REGLAMENTO ORGANICO DE 1811, así como el Decreto de Seguridad Individual de 1811 emitido por el Triunvirato, alguna de cuyas disposiciones (art. 1,2,3 6 y 9) son fuente del artículo comentado. El estatuto de 1815 dedicaba en la sección VII todo el capítulo I a expresar los derechos y garantías de la seguridad individual, en tanto que, el reglamento provisorio de 1817 reprodujo, en su mayor parte, los textos del estatuto de 1815, igual criterio siguió tanto la constitución de 1819 como la de 1826. Señala Ferrajoli que …los principios sobre los que se funda el modelo garantista clásico, la estricta legalidad, la materialidad y lesividad de los delitos, la responsabilidad personal, el juicio oral y contradictorio entre partes y presunción de inocencia, son, como es sabido, el fruto de la tradición jurídica ilustrada liberal. Los filones que se entreveran en esta tradición madurada en el S.XVIII son muchos y distintos: las doctrinas de los derechos naturales, las teorías contractualisastas, la filosofía racionalista y empirista, las doctrinas políticas de la separación de poderes y de supremacía de la ley, el positivismo jurídico y las concepciones utilitaristas del derecho y de la pena…y, sin embargo, más allá de la heterogeneidad y de la ambivalencia de sus preceptos históricos y filosóficos, es cierto que los principios mencionados, tal y como se han consolidado en las constituciones y codificaciones modernas, forman en su conjunto un sistema coherente y unitario.
El Contrato Social:
El Contrato Social está en el centro de la obra de Rousseau. El mérito de Rousseau es que eligió la democracia en una época en que no existía ni en los hechos ni en las ideas, está inspirada en la pasión por la unidad del cuerpo social, que se funda en la soberanía absoluta e indisoluble de la voluntad general, frente a la cual deben subordinarse los intereses particulares. El hombre únicamente realizara su libertad obedeciendo las leyes que son el resultado de la soberanía popular de la que el es parte. El contrato social asegura asimismo la igualdad, pues, todos los ciudadanos tienen iguales derechos en el seno de la sociedad. Libertad e igualdad se asocian indisolublemente en esta comunidad democrática. El Estado es una asociación convencional, producto de un acuerdo donde el hombre se entrega totalmente a la comunidad. Es un cuerpo moral colectivo formado por todos los ciudadanos. El origen del poder deriva del Contrato Social que crea la voluntad general.
La irretroactividad constitucional: concepto y alcance
La irretroactividad constitucional es un principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes, salvo declaración expresa de estas o en lo penal. Nuestra constitución formal no consigna norma alguna que resuelva expresamente el punto, salvo en materia penal, donde al exigirse ley anterior al hecho para juzgar y condenar a alguien, se descarta la aplicación retroactiva de leyes penales posteriores a aquel hecho. Pese al silencio de la norma constitucional en materia no penal, el derecho judicial se ha encargado de forjar un principio que rige en el derecho constitucional material por creación por jurisprudencia de la Corte. Dice la Corte que el principio de que las leyes no son retroactivas emana solamente de la propia ley (el código civil) y carece de nivel constitucional; pero cuando la aplicación retrospectiva de una ley nueva priva a alguien de algún derecho ya incorporado a su patrimonio, el principio de irretroactividad asciende a nivel constitucional para confundirse con la garantía de inviolabilidad de la propiedad consagrada en el art. 17. Quiere decir que si bien la ley puede ser retroactiva sin ofender la constitución, no puede serlo cuando con su retroactividad viene a privar de un derecho incorporado al patrimonio y resguardado como propiedad en sentido constitucional. De este modo la constitución formal prohíbe la retroactividad de la ley penal, sin perjuicio de la retroactividad de la ley penal más benigna (ley anterior al hecho de la causa) y el derecho judicial prohíbe dentro de la constitución material la retroactividad de la ley no penal cuando hiere derechos adquiridos e incorporados al patrimonio y ello en aplicación del principio de inviolabilidad de la propiedad.
El hábeas corpus Concepto y antecedentes
El hábeas corpus es la garantía tradicional, que como acción, tutela la libertad física o corporal o de locomoción, a través de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en forma de juicio. Al decir que el habeas corpus protege la libertad física, queremos significar que es la garantía deparada contra actos que privan de esa libertad o la restringen sin causa o sin formas legales, o con arbitrariedad. Detenciones, arrestos, traslados, prohibiciones de deambular, etc., son los actos que, arbitrariamente, pueden lesionar la libertad física cuando carecen de fundamento y de forma. En el núcleo del habeas corpus también está legalmente privado de su libertad (por arresto, prisión preventiva, condena penal, etc.) tiene derecho a que las condiciones razonables en que cumple su privación de libertad no se agraven de modo ilegal o arbitrario; si esto ocurre, el habeas corpus también procede, no para recuperar una libertad de la que no se gozaba, sino para hacer cesar las restricciones que han agravado la privación de libertad. Dentro de las variadas categorías de hábeas corpus, cabe mencionar: a) el habeas corpus clásico o reparación que tiende a rehabilitar la libertad física contra actos u omisiones que la restringen o impiden sin orden legal de autoridad competente, b) el habeas corpus preventivo, que se dirige a frenar las amenazas ciertas e inminentes para la libertad física, c) el habeas corpus correctivo contra toda forma ilegítima que agrava la condición de una persona legalmente privada de su libertad, el habeas corpus restringido contra molestias que perturban la libertad de locomoción, sin llegar a la privación de libertad (seguimientos, vigilancias, impedimentos de acceder a lugares como el domicilio, el sitio de trabajo o estudio, etc.) Con respecto a los antecedentes, a nivel nacional el hábeas corpus pese a no haber sido mencionado como tal por la Constitución de 1853, tiene profusos antecedentes en nuestra legislación anterior a la organización nacional. Se recoge como primer antecedente el reglamento de la Junta Conservadora, del 22 de octubre de 1811.