El sufragio:
En Argentina a partir 1912 con la consolidación de la ley 8871 conocida como la ley Sáenz peña, expresamente se establecen derecho al sufragio con las carac, de universal, secreto y obligatorio. Secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral.
Este fue es primer escalón en la construcción de la ciudadanía política debe aclararse que el voto femenino recién se instauro en nuestro país en 1947, durante el 1 gob de peron. El 11 de nov. De 1951 las mujeres argentinas mayores de 18 años votaron por 1 vez.
*carac. Del sufragio: el derecho de sufragio alcanzo rango constitucional con la reforma 1994 incorporo el nuevo articulo 37 que establece “ el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”
a- universal: todos los ciudadanos tenemos derecho a elegir y ser elegidos. No puede establecerse ninguna diferencia de raza, idioma, propiedad, religión y profesión.
B- igual: se refiere a que los votos valen lo mismo en cuanto a valor numérico, “una persona y un voto”
c- secreto: es una garantía para la decisión del elector = no es conocida por el resto y no puede ser sometidas por el resto.
d- obligatorio: todos los inscriptos en el padrón electoral deben ejercer el derecho del sufragio, el cual es un derecho ciudadano y el que no vota es sancionado con multa o inhabilitación en cargos públicos.
*categorías del sufragio: una vez finalizado e comercio, se debe proceder al escritiño o conteo de cada voto para determinar los resultados de la elección
Para ello, el colegio nacional electoral establece las siguientes categorías del sufragio:
- mocracia semdirecta tenemos referéndum o consulta popular, el cuerpo electoral a través del sufragio ratifica o desaprueba deciVotos validos: son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieren tachadas de candidatos, agregados o sustituciones (borratinas), si en un sobre aparecieran dos o mas boletos oficializados correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computara una de ellas destruyéndose las restantes
- Votos nulos: son aquellos emitidos:
- Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier naturaleza;
- mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y7o leyendas de cualquier tipo, salvó los supuesto del apartador;
- Mediante 2 o mas boletas de distintos partidos para la misma categorías de candidatos;
- Mediante boleta oficializada que pos distribución parcial, defecto o tachadura, no contenga, por lo menos sin roturas o tachaduras; el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
- Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ellas
- Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna
- Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fueran cuestionadas por algún fiscal en la misma
- Votos impugnados: cuando se cuestiona la identidad del elector.
*sufragio para elegir: los ciudadanos elegimos a nuestro referente por ej, presidente, legisladores, que gobernaran en nombre del pueblo.
Los representantes analizamos los problemas, toman medidas y realizan la tarea de dictar leyes.
*Sufragio para decidir:
Se relaciona las llamadas democracia semidirecta
Existen ciertos procedimientos participativos previstos por la C.N, por las cuales la ciudadanía participa directamente en la función legislativa realizada por los órganos representativos o adopta decisiones políticos de gran importancia.
Entre los principales mecanismos de desiones normativas de carácter constitucional, legislativo o municipal, adoptadas por órganos representativos.
Esta previsto en el articulo 40 de la C.N. En su primera parte. El sufragio es obligatorio y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la nacíón lo convierte en ley.
Plebiscito:
con una temática similar al referéndum pero se refiere a decisiones de carácter político de intereses sustantivos para la nacíón, como seria el caso de ratificar una modificación de los limites territoriales. Previsto en la segunda arte de articulo 40 de la C.N, se lo conoce también como consulta popular no vinculante.
Revocatoria:
derecho reconocido del pueblo para decidir mediante el sufragio la destitución de un gobernante por el elegido con anterioridad a que finalice el periodo de su mandato.
No esta previsto en C.N
Garantías de la libertad personal: el derecho a la libertad personal nos permite desarrollar nuestro plan de vida, en la medida en que nuestras acciones no afecten a los derechos de otras personas, ni de los de la sociedad en gral.
En la sociedad nacional el artículo 14 establece que todos los habitantes del país tienen derecho a entrar, permanecer, transitar, y salir del territorio argentino. El articulo 15 ordena que en Argentina queda abolida la esclavitud y el articulo 19 garantiza el derecho a la intimidad al disponer de las acciones privadas de los hombres que ningún modo ofenden al orden y a la moral publica, y exceltas de la autoridad de los magistrados.
Acción de habeas corpus: quiere decir “tráigase el cuerpo”. Esta acción se basa en es articulo 18 de la C.N cuando dispone que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Después de la reforma constitucional de 1994 el habeas corpus se encuentra regulado en el artículo 43 de la C.N y en la ley nacional 23.098.
El propósito fundamental del habeas corpus es la tutela de la libertad física y ambulatoria de los habitantes y presentar varias modalidades, ya que nos protege no solo ante los arrestos efectuados también cuando nos vemos amenazados o perturbados en nuestra libertad de circulación.
Este busca poner fin a los arrestos dispuestos de manera inconstitucional, sin orden escrita de autoridad competente. El articulo 43 de la C.N protege por medio de esta acción perturbaciones menores a la libertad corporal, donde no se priva a alguien totalmente de su derecho a circular, pero si es molestado en el ejercicio de ese derecho, por ej, mediante seguimientos infundados, vigilancia del domicilio sin su pedido, privación de accesos a determinados sitios ( trabajos, escuela,etc)
También puede presentarse de modo preventivo cuando exista amenaza de arresto. Inclusive el habeas corpus puede plantarse a favor de las personas ya detenidas, para que se ponga fin a la agravación de las formas o condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
¿Quién puede presentarlo?
La particularidad de habeas corpus es que puede ser presentado tanto por los afectos en libertad ambulatoria, como por cualquier persona a favor a aquellos.
Esta acción resulta un modo de participación ciudadana que permite consolidar los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema democrático y participativo.
¿Cómo s elo debe presentar?
El juzgado a los organismos oficiales que informen si la persona esta o no detenida, informara donde y por que.
La acción de habeas corpus es el procedimiento constitucional cuyo objetivo principar remediar la amenaza, peligro o concentración de una detención arbitraria, sin causa y sin las formalidades legales.
Iniciativa popular: es el derecho reconocido acierto numero de ciudadanos para peticionar a sus legisladores el tratamiento de un determinado proyectos de ley. Permite realizar la propuesta de una norma jurídica que sea de interés general y el amplamiento obligatorio para todos. Este mecanismo promueve la discusión legislativa de un proyecto normativo que es generado, respaldado y propuesto por los propios ciudadanos al poder político.
La petición debe estar redactada en forma de ley, en términos claros, y contendrá el nombre y domicilio de quienes promueva de iniciativa y los pliegues con todos los datos del peticionante. Presentado el proyecto, el congreso debe darle tratamiento dentro de los 12 mese. El artículo 9 de la C. N prohíbe la iniciativa popular respecto de la sig. Materias. Reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.