Partes, Legitimación, Litisconsorcio y Objeto del Proceso Civil

T.17: Partes, Capacidad y Representación en el Proceso Civil

Concepto de Parte

Parte en el proceso es aquel sujeto que pide una tutela ante el tribunal y aquellos frente a los cuales se pide esa tutela.

Capacidad para ser Parte

Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones inherentes al proceso. Pueden ser parte las personas físicas, jurídicas, el Ministerio Fiscal y los entes sin personalidad a los que la ley atribuye tal capacidad.

Capacidad Procesal

Es la aptitud para realizar actos válidos en un proceso, es equivalente a la capacidad de obrar.

Representación

Puede ser:

  • a) Legal: Es la que corresponde a las personas físicas y sirve para suplir la capacidad procesal de menores y mayores incapacitados.
  • b) Necesaria: Es la que corresponde a personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
  • c) Técnica: Es la que corresponde al procurador.

Representación del Procurador

No es necesaria la intervención de procurador en juicios verbales de menos de 2000€ siempre que no sea por razón de la materia, ni tampoco es necesario en la petición inicial del juicio monitorio.

Defensa del Abogado

Con carácter general es necesaria, pero no lo es cuando sean juicios verbales de menos de 2000€ ni tampoco en la petición inicial del monitorio.

T.18: Legitimación en el Proceso Civil

Legitimación Directa o Propia

Es la que corresponde al sujeto titular del derecho subjetivo privado o situación jurídica sobre la que versa el juicio. Es como ser el titular de la acción.

Legitimación Extraordinaria

Es la que la ley atribuye la titularidad de una acción a una persona distinta de la que es titular del derecho o interés atacados. Son casos tasados expresamente por ley. Puede ser:

  • Por Sustitución: La ley atribuye a una persona el poder de ejecutar un derecho ajeno para que el sujeto titular pueda defender mejor sus intereses.
  • Representativa: Cuando se ejerce en defensa de derechos o intereses supraindividuales.

T.19: Litisconsorcio en el Proceso Civil

Concepto de Litisconsorcio

Significa que una o ambas partes en un juicio estén ocupadas por una pluralidad de personas.

Clases de Litisconsorcio

  • 1. Activo: Varios sujetos demandantes.
  • 2. Pasivo: Varios sujetos demandados.
  • 3. Mixto: Varios sujetos demandantes y demandados.

Litisconsorcio Voluntario

Es aquel en el que la existencia de una pluralidad de personas en cualquiera de las partes depende de la voluntad del demandante. Debe existir una conexión entre las distintas acciones de cada una de las personas que forman la parte.

Litisconsorcio Necesario

Se produce cuando la tutela solicitada en juicio solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, que deberán ser demandados conjuntamente.

T.20: Intervención de Terceros y Sucesión Procesal

Intervención de Terceros

Es posible que ciertas personas que no son partes en el proceso se vean afectadas de alguna manera con la sentencia que se dicte, estas personas se denominan terceros procesales. Hay dos tipos:

  • a) Adhesiva: Es la intervención voluntaria de un tercero que busca defender sus propios intereses.
  • b) Provocada: Se produce cuando una de las partes solicita al tribunal que ponga en conocimiento de un tercero la existencia del proceso con el fin de que intervenga o, en caso contrario, asuma las consecuencias de la sentencia.

Sucesión Procesal

Puede ser:

  • a) Mortis Causa: Se produce con el fallecimiento de uno de los sujetos que es parte en el proceso.
  • b) Intervivos: Se produce cuando tiene lugar la transmisión del objeto del litigio.

T.21: Objeto del Proceso Civil

Concepto de Objeto del Proceso

El objeto del proceso es aquello sobre lo que versa el proceso y sobre lo que tendrá que decidir el juez en la sentencia.

Acción Afirmada

El objeto del proceso civil es la concreta acción afirmada por el demandante.

Elementos Identificadores del Objeto del Proceso

  • a) Sujeto: Es la persona que pide la tutela al tribunal o aquellos frente a los que se pide esa tutela.
  • b) Petitum: Es lo que el demandante pide al tribunal. La concreta tutela que se solicita al tribunal. Hay tres clases de acción en función del petitum:
    • 1. De condena: El demandante pide al tribunal que condene al demandado.
    • 2. Declarativas: El demandante pide al tribunal que declare la existencia, inexistencia o modo de ser de un derecho o relación jurídica.
    • 3. Constitutivas: El demandante pide al tribunal que cree, modifique o extinga un derecho o relación jurídica.
  • c) Causa de Pedir: Son los hechos fundamentales en los que el demandante basa su pretensión, fundamentado por un título jurídico.

T.22: Acumulación de Acciones, Procesos y Reconvención

Acumulación de Acciones

Se produce cuando en la demanda se ejercitan varias acciones conjuntamente.

Ampliación de la Demanda

Esto permite que, después de presentar la demanda, el demandante acumule nuevas acciones frente al demandado o dirija la demanda hacia otros nuevos demandados.

Acumulación de Procesos

Esto supone que dos o más procesos ya iniciados y pendientes se reúnen, pasando a formar uno solo y a resolverse en una misma sentencia.

Reconvención

Es el acto procesal que realiza el demandado por el que formula una pretensión contra el demandante, aprovechando el proceso que éste ha iniciado en su contra. Se interpondrá en la propia contestación a la demanda en un plazo de 20 días.

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