Partes y Derechos en el Procedimiento Administrativo

Las Partes en el Procedimiento Administrativo Especial

Referencia a los derechos de los interesados en el procedimiento.

  1. La administración que instruye el procedimiento es siempre parte del mismo. No hay procedimiento si la administración no lo impulsa y es parte de él.
  2. Los interesados en el procedimiento, es decir, los ciudadanos con un interés legítimo.
  3. Otras administraciones como parte del procedimiento, en calidad de interesados públicos (menos frecuente).

El tratamiento legal de la administración y los interesados es diferente. La administración gestiona el procedimiento, por lo que sus posibilidades de actuación son distintas a las del interesado.

¿Qué Derechos Tiene el Interesado en el Procedimiento?

  1. Acceder en todo momento a la información que conste en el procedimiento.
  2. Formular alegaciones, aportar documentos y proponer pruebas.
  3. Utilizar en el procedimiento cualquiera de las lenguas oficiales de su territorio.
  4. No presentar documentación no relevante para el procedimiento.
  5. No entregar documentación que ya está en poder de la administración.
  6. Obtener orientación o información sobre cuestiones jurídicas relacionadas con el procedimiento.
  7. Ser tratado con respeto y amabilidad por la administración. No hacerlo es falta grave en el reglamento disciplinario de los ciudadanos.

Tramitación del Procedimiento Administrativo

Iniciación del Procedimiento

En aplicación del principio de oficialidad, el procedimiento administrativo siempre lo inicia la administración. Puede iniciarse principalmente de dos maneras:

  1. De oficio: por decisión propia, por decisión de un órgano superior, petición razonada de un órgano no superior o una denuncia.
  2. A instancia de persona interesada: por ser titular de un derecho o interés legítimo.

En caso de iniciarse a petición de un interesado, el art. 70 establece cómo debe realizarse la solicitud. Una vez presentada, el órgano competente decide si la acepta e inicia el procedimiento. Tanto de oficio como a solicitud, hay un momento en que el órgano competente decide iniciar el procedimiento. Este acuerdo tiene dos efectos inmediatos:

  1. Comunicar la iniciación a todos los interesados, es decir, a los titulares de derechos que puedan verse afectados y a quienes hayan iniciado el procedimiento.
  2. Adoptar medidas cautelares desde el momento de la iniciación para asegurar el cumplimiento de lo que se decida. Estas medidas pueden ser de muchos tipos y se pueden adoptar en cualquier momento hasta la finalización del procedimiento.

Actos de Trámite

Una vez iniciado el procedimiento, existen distintos actos de trámite que se pueden realizar según las necesidades y los deseos de las partes:

  1. Alegaciones: afirmaciones o argumentaciones de hecho o de derecho realizadas por los interesados en cualquier momento de la tramitación.
  2. Aportación de documentos: cualquier documento en cualquier tipo de soporte puede ser aportado por el interesado.
  3. Práctica de prueba: la administración puede decidir y los interesados proponer pruebas necesarias para esclarecer las circunstancias. La administración puede aceptar pruebas a costa del ciudadano (ej. traer al mejor médico del mundo).
  4. Vista oral: la administración puede decidir o el interesado proponer una reunión de las partes para aclarar lo necesario.
  5. Informes: cualquier tipo de información en cualquier soporte realizada por cualquier órgano de cualquier administración al órgano que debe resolver. Existen dos clasificaciones de informes en un procedimiento.

Terminación del Procedimiento

Las formas en que un procedimiento administrativo puede terminar se recogen en los art. 87 y 88 de la Ley 30/92. Son seis:

  1. Resolución: forma natural de terminación. Puede ser expresa o presunta (silencio administrativo). Según el art. 89, la resolución debe incluir la voluntad y los motivos de la administración para dar solución a todas las cuestiones planteadas, así como el órgano autor, si cabe recurso, plazo y ante quién presentarlo.
  2. Desistimiento: en procedimientos iniciados por persona interesada, el ciudadano puede abandonar el procedimiento en cualquier momento. Si hay varios interesados o se inició de oficio, el desistimiento de uno no implica la terminación. La administración nunca puede desistir.
  3. Renuncia: renuncia a un derecho, lo que incluye el desistimiento pero con mayor alcance. Si se renuncia al derecho, no se podrá solicitar en el futuro a la administración (no se puede invocar).
  4. Caducidad: se refiere a la acción procedimental. Transcurridos 3 meses desde el inicio en procedimientos a solicitud del interesado, el procedimiento termina por caducidad si el interesado no ha realizado las acciones necesarias para continuarlo.
  5. Imposibilidad material de continuarlo: por muerte o cualquier circunstancia que haga imposible seguir. La resolución debe ser motivada.
  6. Terminación convencional: acuerdo entre la administración y el interesado sobre el fondo de la cuestión, fuera del procedimiento (convenio independiente). Es un acto bilateral, por lo que no se presume válido. La administración no puede sacrificar intereses públicos no negociables mediante convenio.

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