Partidos Políticos: Constitución, Régimen Jurídico y Financiación

Los Partidos Políticos en el Marco Constitucional Español

1. Posición Constitucional de los Partidos Políticos: Una Forma Específica de Asociación

Como indica el art. 6 de la CE, los **partidos políticos** son el instrumento diseñado por el texto constitucional para canalizar la **participación política**. Los partidos políticos permiten:

  • Reducir e identificar las opciones electorales existentes.
  • Son asociaciones, aunque constituyan elementos del Estado.

En sus inicios, fueron muy perseguidos, pues se pensaba que aquellos que definían ideas muy claras y definidas iban en contra de la voluntad del pueblo. Esto cambia radicalmente después de la IIGM, pues se empieza a ver que tiene sentido dar cauce a las distintas ideas políticas. Por tanto, a partir de ahora se toleran públicamente, y se promueven hasta el punto de que, hoy, en la mayoría de los textos constitucionales aparecen protegidos. Hoy vivimos en un “**Estado de partidos**”.

1.1. Naturaleza Jurídica de los Partidos Políticos

Un **partido político** es una asociación, con un régimen jurídico particular. Esta asociación tiene como particularidad que pretende lograr el **poder político** para realizar su programa de gobierno. Es el resultado de la acción voluntaria de los individuos; nadie puede ser obligado a crear, afiliarse o permanecer en un partido político. No surge de ningún acto de los poderes públicos, ni pertenece al aparato del Estado.

Los elementos caracterizadores de los partidos políticos están recogidos en el art. 22 de la CE:

  • **Requisitos sustantivos**: Hablan del fondo de la cuestión. Es necesario que los partidos políticos se inscriban en el **Registro de Partidos Políticos** del Ministerio del Interior, algo imprescindible para que tengan personalidad jurídica. Esta inscripción es obligatoria.
  • Se prohíben las **asociaciones paramilitares**, aquellas que tienen un objeto, apariencia, causa parecida a la de un grupo militar pero que no están incluidas en las Fuerzas Armadas.
  • Hay una reserva de jurisdicción preparada para su resolución que indica su disolución.
  • Están protegidos mediante el recurso de amparo.

Art. 22 de la CE:

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

2. Régimen Jurídico de los Partidos Políticos: Creación, Organización y Funcionamiento, Actividades y Financiación

Quedan regulados en dos Leyes Orgánicas aprobadas en el año 2002: **Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del derecho de asociaciones** y **Ley Orgánica 6/2002 de partidos**.

2.1. Creación de un Partido Político

¿Quién? – Según el art. 1 de la LO, todas las personas físicas ciudadanos de la Unión, mayores de edad que no hayan sido condenados por asociación ilícita. Se ha de redactar un **acta fundacional**, en el que ha de constar el nombre de los promotores, cuáles son los estatutos, nombre del partido, y de los directivos de los distintos órganos de gobierno. Ha de inscribirse en el **registro de los partidos políticos**. Este registro tiene:

  1. Carácter constitutivo, frente al carácter declarativo de cualquier otra asociación. Si no está inscrito no existe.
  2. Función de control formal externo: o bien se inscribe o bien se le pide al que va que soluciones cuestiones formales o si con los datos este funcionario sospecha que puede haber indicios de actividad delictiva, deberá pasar los datos al Ministerio Fiscal.
  3. Silencio positivo: si a los 20 días de la inscripción no se dice nada se da por hecho que esta correctamente inscrito.

El partido no inscrito tiene muchas opciones de ser uno clandestino. Los partidos tienen que existir para el derecho para poder recibir subvenciones. Afiliación y pertenencia: el art. 22 reconoce el derecho de afiliación y pertenencia a un partido y a permanecer o no permanecer el tiempo que uno considere.

2.2. Organización Interna y Funcionamiento

Los problemas internos de los partidos políticos tienden a transformarse en problemas jurídicos, por lo que su **organización interna y funcionamiento deberán ser democráticos** (art. 6 CE). Esto aparece desarrollado en los arts. 7 y 8 de la LO de partidos políticos. Los requisitos para la participación interna:

  1. Los partidos deberán tener una **Asamblea General** que reúna al conjunto de sus miembros.
  2. Los órganos directivos se determinarán en los Estatutos y serán elegidos por sufragio libre y directo.
  3. Deben anticiparse y establecer procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

El art. 8 de la LOPP establece un **Estatuto mínimo legal**: derecho de participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno, ser elector y elegible para los cargos, ser informado para composición de los órganos directivos, Derecho a impugnar los acuerdos del partido, la expulsión y demás sanciones únicamente por procedimientos contradictorios, con derecho a recursos.

Hay también algunos temas ausentes en la ley como la regulación de la libertad de expresión en el seno del partido, las fórmulas de representación de los integrantes y el procedimiento para los cargos públicos.

2.3. Control Jurisdiccional de los Partidos Políticos

Durante un tiempo se dudaba hasta qué punto era posible impugnar la actuación a nivel interno. A fecha de hoy se contempla que los afiliados puedan impugnar los estatutos internos cuando consideren que son contrarios a la ley o la Constitución. Es necesario que un partido político desaparezca con motivo de la resolución de un juez. La LOPP (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) contempla un **proceso judicial de ilegalización de partidos políticos**.

  • Este procedimiento se inicia por una conducta grave y reiterada de quiebra de la democracia (no es por el fin, sino por el hacer). Esto aparece recogido en el art. 9 de esta LO.
  • La iniciativa para poner en marcha este procedimiento la tiene el Ministerio Fiscal o el gobierno. Si el gobierno no lo insta con iniciativa la ley recoge que las Cortes pueden instar al gobierno y este debe obedecer.
  • La competencia la tiene el poder judicial (no el TC), pero no cualquier órgano, sino una sala especial del Tribunal Supremo recogido en el art. 61 de LOPJ. Es una sala oficial donde se encuentran los presidentes de las distintas salas del TS.
  • La sentencia que se dicte pondrá fin a la vía judicial ya que no admite recurso, y lo único que se contempla es el recurso de amparo.

3.4. Financiación de los Partidos Políticos

De cara a los partidos el riesgo de una financiación irregular llevaría a la corrupción. Existe una LO especifica que regula esta financiación, con otras leyes que desarrollan la misma. En nuestro país la forma de financiación de estas entidades es algo compleja, puesto que comprende un **modelo mixto de financiación**: público y privado. Mientras la parte pública proporciona subvenciones para gastos de funcionamiento y electorales, la parte privada financia otro tipo de actividades del partido.

Así existen en nuestro país numerosas leyes que regulan esta doble financiación:

  • Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.
  • LOREG y legislación electoral autonómica.
  • LO 1/2015 de modificación del CP.
  • LO 3/2015 de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

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