Pena inferior en grado homicidio

        

PEC 3

1. Destaque en un máximo de 10 líneas (o, si lo prefiere, mediante un esquema) las diferencias entre los delitos de amenazas y de coacciones, así como entre este último y el delito de detención ilegal.

Se trataba de extraer la información de los materiales objeto de estudio, para significar principalmente -y sin perjuicio de otras diferencias- que:
– las amenazas afectan a la formación libre de la voluntad, mientras que las coacciones operan sobre el ejercicio de la voluntad ya formada, de la libertad de obrar la decisión.
– Por su parte, el factor temporal constituye el criterio para diferenciar una privación puntual de libertad constitutiva de coacción de una privación más extensa, constitutiva de detención, que absorberá a la anterior.

2. Califique jurídicamente los hechos siguientes:
Joaquín regentaba un local de alterne en la carretera. Aunque él no contribuyó a traer a Svetlana ilegalmente desde el extranjero, le retiró el pasaporte y le aseguró que lo lamentaría si no pagaba la deuda que él había comprado a quienes la trajeron, de modo que Joaquín llevaba así unos meses lucrándose con el ejercicio de la prostitución que aquélla llevaba a cabo en su local. El lunes 20, además, se llevó la llave de la habitación en la que residía Svetlana, dejándola encerrada para que no pudiera ir a ver a una compatriota suya. Con idéntica finalidad y aprovechando idéntica ocasión, la dejó igualmente encerrada el día 27 siguiente.

Puesto que la decisión de prostituirse no es libre, sino obtenida por medios intimidatorios, Joaquín comete un delito de determinación a la prostitución del artículo 188 CP, que en principio absorbería tanto la amenaza o la coacción psíquica que ejerce sobre Svetlana (pues se realiza precisamente para lograr que ésta se mantenga en el ejercicio de la prostitución), como las privaciones de libertad puntuales inherentes a la realización del tipo del art. 188. Sin embargo, podía cuestionarse la limitación de movimientos propia de la retirada del pasaporte. Y desde luego, no quedarían en ningún caso absorbidas las detenciones ilegales cometidas el día 20, que deberían apreciarse en concurso (real) con las del día 27, sumando las penas correspondientes al tipo básico por cada una de ellas. Que el enunciado aluda al “aprovechamiento de idéntica ocasión” no debe llevar a pensar en el delito continuado, que no cabe por ser la libertad un bien personalísmo (art. 74 CP).

3. Según el Anteproyecto de 2008, de reforma del Código penal, el artículo 187 quedaría redactado de la siguiente forma:
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
3. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevalíéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces.
Comente las diferencias que su aprobación supondría respecto de la regulación actual.

Además de la modificación del techo punitivo en el tipo básico (que pasa de 4 a 5 años), destacan las siguientes novedades:
a) La inclusión en el tipo, al mismo nivel que las conductas de inducción o favorecimiento de la prostitución de menores, de las transacciones a título particular para obtener una relación sexual con los mismos, incluyendo la mera solicitud.
b) La nueva previsión, como tipo agravado, cuando el menor lo es de 13 años.
c) La previsión, mediante cláusula concursal expresa, de la relación con otros delitos sexuales.

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Imagine que “A” hiere imprudentemente a “B”, y decide no socorrerle pudiendo hacerlo. Imagine también que “B” muere media hora después a consecuencia de la herida. ¿Cabría en alguna situación calificar los hechos como homicidio doloso en concurso ideal con una omisión de socorro cualificada? En caso afirmativo, construya el ejemplo a partir de la situación descrita. No deje de consultar los materiales de estudio.


No. Si el hecho puede llegar a la calificación de doloso (por no controlar un peligro que estaba bajo el absoluto control del agente), queda absorbido el injusto de la omisión de socorro cualificada según el art. 8.3 CP.
Lo que sí sería posible, conforme al planteamiento seguido en los materiales, es el concurso con la modalidad imprudente de homicidio, modalidad que sería apreciable si el peligro por él causado no permanece bajo su control.

5. Lea el art. 315 del Código penal. Imagine ahora que “A” obliga a “B” con violencia a sumarse a una huelga. ¿Cómo calificaría la conducta de “A”? ¿Qué pena le correspondería?.

En la medida en que “A” actúe a título individual, sin acuerdo con otros, incurrirá en la figura de coacciones, general y subsidiaria respecto del 315 CP. Puesto que el derecho a no hacer huelga no es un derecho fundamental, sería de aplicación el tipo básico de coacciones del art. 172 CP (y no el del último párrafo del art. 172.1 CP), correspondíéndole la pena de prisión de seis meses a tres años o multa.

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