Penas Privativas de Libertad
Las penas que se pueden imponer con arreglo al Código Penal pueden ser:
- Penas privativas de libertad.
- Penas privativas de derechos.
- Multas.
Penas Privativas de Derechos
Son penas privativas de derechos:
- La inhabilitación absoluta.
- La inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
- La suspensión de empleo o cargo público.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- La privación del derecho a la tenencia de armas.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o familiares u otras personas que determine el juez.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad.
- La privación de la patria potestad.
a) La pena de inhabilitación absoluta supone la privación definitiva de todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Supone además la imposibilidad de obtener tales cargos públicos u otros durante el tiempo que dure la condena.
b) La suspensión de empleo o cargo público supone la privación de ejercer el empleo o cargo público de que se trate, durante el tiempo que dure la condena. Se diferencia de la inhabilitación absoluta en que en la suspensión la privación no es definitiva.
c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como, la privación del derecho a la tenencia de armas, inhabilita al penado para el ejercicio de tales derechos durante el tiempo que se fije en la sentencia. Cuando la pena fuese impuesta por más de dos años, ello comportará la pérdida del permiso para conducir o de la licencia para tener armas.
d) Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. La duración diaria no podrá exceder de ocho horas. Esta pena obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir en:
- Reparación de los daños causados.
- Asistencia a víctimas.
- Participación en programas de formación.
Suspensión de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad
Normas Generales
En el artículo 80 del Código Penal cabe señalar:
- Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
- El plazo de suspensión será:
- De dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años.
- Y de tres meses a un año para las penas leves.
- La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito.
- Los Jueces y Tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena, sin sujeción a requisito alguno, en el caso de que el penado padezca una enfermedad incurable, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Requisitos
En base a lo dispuesto en el artículo 81 del C.P., serán requisitos necesarios para la suspensión de la ejecución de la pena, los siguientes:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta:
- Las anteriores condenas por delitos imprudentes.
- Ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados.
Tramitación
Dispone el artículo 82 C.P. que declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos necesarios, el Juez o Tribunal se pronunciará con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
Condiciones
En base a lo establecido en el artículo 83 del C.P. cabe decir que:
La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca durante el plazo de suspensión. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones o reglas de conducta:
- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a las personas que determine el juez o tribunal.
- Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.
- Comparecer personalmente ante el juzgado.
- Participar en programas formativos.
- Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado.
Consecuencias del Incumplimiento de las Condiciones
A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del C.P. cabe señalar que:
- Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena.
- Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones impuestas, el Juez o Tribunal podrá, según los casos:
- Sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta.
- Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años.
- Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.
- Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena.
Remisión de la Pena
Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las obligaciones fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.
Libertad Condicional
Supuesto General: Requisitos
El Código Penal (art.90) establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran los siguientes requisitos:
- Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
- Que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
- Que hayan observado buena conducta y exista un pronóstico favorable de reinserción social.
El juez de vigilancia penitenciaria, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles el cumplimiento de alguna de las obligaciones o reglas de conducta a que antes hemos hecho referencia.
Supuestos Excepcionales
- El juez de vigilancia penitenciaria, siempre que no se trate de delitos de terrorismo, podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas de libertad que hayan cumplido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por actividades laborales, culturales u ocupacionales.
- Los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años y los sentenciados que padezcan una enfermedad incurable, que reúnan los requisitos generales, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de la pena, o, en su caso, las dos terceras partes, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.
- Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe médico de pronóstico de muerte del interno.
Revocación
El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir su condena.
Si en dicho período el reo delinquiere o no cumpliere las reglas de conducta impuestas, el Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en prisión, sin bien el tiempo transcurrido en libertad condicional se tendrá en cuenta como cumplimiento de la pena, salvo en los casos de delitos de terrorismo en los que se perderá el tiempo pasado en libertad condicional.