Lec1. Persona: Tipos y Fundamentos
Tipos: Física, Jurídica: titular de derechos y obligaciones, portadores de valores, reconocidos por organización social y Estado.
La Idea de Persona
- Cualidad de todo ser humano.
- Cualidad anterior al derecho; la persona es prius respecto al derecho, ya que este no otorga la capacidad de ser persona o tener personalidad jurídica, sino que la reconoce y le da protección.
2. Capacidad Jurídica
Aptitud para tener derechos y obligaciones (personalidad).
Características
- Cualidad esencial del ser humano, ligada desde el nacimiento hasta la muerte.
- Mismo contenido para todos y en cualquier momento; es estática.
Capacidad de Obrar
Aptitud para poder actuar, realizar o ejercitar derechos y obligaciones de los que se es titular. Es dinámica, porque se pueden realizar actos y ejercitar derechos con validez y eficacia jurídica. Para adquirirla se necesita madurez, para conocer las consecuencias de los actos.
Tipos de Capacidad de Obrar
- Plena: Obtenida con la mayoría de edad. Se realiza el acto con plena validez y se responde de la actuación.
- Limitada o menos plena: Menores emancipados, independientes, pero que para algunos actos necesitan asistencia de padres/tutor.
- Restringida: Cuando se pierde por enfermedad, se limita para proteger a la persona (también los menores).
- Especiales: Para algunos actos se necesita algo más que la capacidad de obrar (adopción: 25 años).
Prohibiciones
Una persona, por estar en una situación, no puede realizar ciertos actos que en otro caso sí podría hacer.
Diferencia entre Incapacidad y Prohibición
- La incapacidad se basa en condiciones personales del individuo, mientras que la prohibición atiende a circunstancias externas de la persona (relación de tutelado, parentesco, etc.).
- Un acto realizado contra una prohibición es nulo de pleno derecho, mientras que los realizados por un incapaz son anulables y despliegan todos sus efectos hasta que se solicita su nulidad.
3. Estado Civil
Situación jurídica que la persona posee en la sociedad en un determinado momento. Cambia varias veces durante la vida. Algunos estados determinan la capacidad de obrar (derivados de la edad, incapacitación), otros no (matrimonio, afiliación, etc.).
Estados Civiles
- De familia: Matrimonio y filiación.
- Nacionalidad y vecindad.
- Situaciones de capacidad: Menor edad, mayor edad, incapacitación.
Importante: Determina la capacidad de obrar y atribuye derechos y deberes.
Características del Estado Civil
- Inherente a la persona; cada persona tiene el suyo.
- Se rige por normas imperativas o de ius cogens, no modificables por voluntad de los interesados. El legislador es quien determina cómo surge, se modifica o se extingue.
- Materia de orden público; siempre interviene el Ministerio Fiscal (MF).
- Posee eficacia erga omnes: Todos pueden hacer valer su estado exigiendo reconocimiento y respeto del mismo.
Prueba del Estado Civil
- Actas del Registro Civil (RC): Es la prueba fundamental, constituye hechos relativos al estado civil. Si no hay inscripción o se impugna lo que está inscrito.
- Posesión de estado: Hecho de venir ostentando un estado civil; es el ejercicio de manera constante, cierta, manifiesta y pública de un estado. Demuestra lo que existe.
4. Registro Civil
Registro público dependiente del Ministerio de Justicia (MJ) donde se inscriben todo lo relativo a los estados civiles de la persona física (art. 325-32). La ley lo concibe como un registro electrónico; a cada persona nacida se le da un código personal, creándose un registro individual.
El Art. 4 recoge hechos y actos inscribibles: nacimiento, filiación, nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, vecindad, emancipación, matrimonio, relaciones paterno-filiales, tutela, curatela, actos relativos a la constitución, autotutela, defunción…
El RC prueba el estado civil y da publicidad. Cualquier persona puede acceder con libre acceso.
Lec2. Comienzo y Fin de la Personalidad
Personalidad: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tiene todo ser humano y grupos a los que el ordenamiento jurídico (OJ) le atribuye cuando cumple los requisitos.
Persona Física
Nacimiento: El ser humano desde que nace hasta que muere. Antes de nacer no tiene personalidad, no puede adquirir derechos.
Protección del Concebido No Nacido (Nasciturus)
Aunque no ha nacido, el OJ le da protección. En el Código Civil (Cc) se le considera como nacido para efectos favorables. Si el padre del hijo fallece antes del nacimiento, el hijo vive al morir su padre, así hereda. El código lo deja en suspenso hasta saber si nace con los requisitos del Art. 30 (vivo).
Donaciones a concebidos no nacidos: Aceptado por representante si se verifica el nacimiento. El donante está vinculado, no puede revocar.
Prueba de Nacimiento
Regulado en la Ley del Registro Civil (LRC) 44-57. El medio de probarlo es la inscripción en el RC.
Extinción de las Personas Físicas
Art. 32 Cc: Se extingue con la muerte. Se extinguen sus derechos; los no personalísimos se heredan.
Indicios para Entenderlo Fallecido
Ley de extracción y trasplantes de órganos. Se inscribe en el RC por declaración de quien lo sepa; se necesita certificado médico.
Prueba de Fallecimiento
Inscripción obligatoria en el RC. Es presupuesto para el entierro. Si falta el cadáver, un juez lo afirmará con orden.
Conmoriencia
Personas que se van a suceder y fallecen a la vez. El Cc aplica este principio si no se puede demostrar quién ha muerto primero. Se dice que mueren igual, y entre ellos no habrá transmisión hereditaria.
Estados Civiles: Edad
Tiempo que se vive desde el nacimiento hasta la muerte. Es relevante para el OJ; alcanza grados de madurez y los tiene en cuenta para determinar la capacidad de obrar. A todas las edades se tiene la misma capacidad jurídica, pero para determinar actos se necesita un nivel de conocimiento, alcanzándose con la edad. El OJ lo tiene en cuenta para otorgar poder de actuar.
Menor Edad
Se caracteriza por:
- Limitaciones de la capacidad de obrar. El menor no es incapaz; el OJ establece limitaciones y para determinar su capacidad de obrar se tiene en cuenta:
- Distintas etapas del desarrollo.
- Naturaleza de los actos a realizar.
- Dependencia de otras personas: El menor sometido a patria potestad (PP), cargos representativos, ejercen representación legal para actos que no estén capacitados. Lo hará en su nombre con su iniciativa y criterio, siempre tendrá que escuchar al menor en su juicio. A veces, aunque sea representante, se necesita autorización judicial para ciertos casos.
Mayor Edad
Comienza a los 18 años. Supone el reconocimiento por el OJ de la plena madurez para realizar con validez todos los actos. En derecho privado, la mayoría de edad tiene los siguientes efectos:
- Extinción de la tutela y la PP de forma automática (se determina la dependencia y limitación de la capacidad de obrar).
- Adquiere capacidad plena.
Emancipación
Salida de la PP/tutela. Cuando el menor se emancipa, posee un estado civil diferente al de mayor y menor de edad, caracterizado por:
- Extinción de la tutela.
- Amplia capacidad de obrar, perviven limitaciones hasta la mayoría de edad.
Clases de Emancipación del Menor de Edad
- Emancipación de los que ejercen la PP: La facultad la conceden ambos padres. Para su validez:
- 16 años.
- Que el hijo dé su consentimiento.
- Inscripción en el RC.
- Se realice mediante escritura pública o comparecencia, escritura formal ante el juez.
- Irrevocable.
- Emancipación judicial: Se contempla:
- Casos en los que existe PP: Con 16 años puede solicitar al juez la emancipación en:
- Padres contraigan segundas nupcias.
- Padres separados.
- Ejercicio que perjudique la PP.
- Sometido a tutela: Con 16 años, el juez tiene que solicitar un informe del MF. Si lo ve beneficioso, otorgará el beneficio de la mayor edad.
- Inscribir en el RC.
- Irrevocable.
- Casos en los que existe PP: Con 16 años puede solicitar al juez la emancipación en:
Efectos de la Emancipación
- Extinción de la PP/tutela.
- Irrevocabilidad.
- Ampliación de la capacidad de obrar semejante al mayor de edad, existen restricciones. Goza de plena capacidad de obrar, para el matrimonio se tiene capacidad contractual, pero para los del art. 323 necesita asistencia de un curador; el acto lo hace el menor pero con su asistencia.
Otro Tipo: Emancipación de Hecho o por Vida Independiente
Consiste en una situación de hecho o por vida independiente. Para su validez:
- Mayor de 16 años.
- Vida independiente (económica).
- Consentimiento de los padres (expreso o tácito).
Caracterizada porque:
- Puede revocarse a instancia de los padres sin justificar.
- Ausencia de solemnidad/publicación registral.
- No se extingue la PP, solo se suspende.
2. La Discapacidad
Persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social están disminuidas por deficiencia, es permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades. La protección está a cargo del estado (prestaciones, subvenciones, ayudas…).
La Ley 41/03 proporciona medios suficientes para facilitárselo a su familia, regula mecanismos de protección de las personas discapacitadas y se centra en el aspecto patrimonial o económico.
Patrimonio Protegido
Masa patrimonial vinculada a la satisfacción de necesidades vitales de una persona con discapacidad. La vinculación es temporal (dura lo que dure la discapacidad).
Características
- Patrimonio separado: Aislado del resto del patrimonio del titular.
- Patrimonio de destino: Afecto a las necesidades del discapacitado, sujeto a un régimen administrativo específico.
Beneficiarios
Pueden ser las personas con discapacidad. Se considera que una persona tiene discapacidad atendiendo al grado que se determine por cauce administrativo. El Art. 2.2 establece el grado de discapacidad para acogerse a ella:
- Afectadas por minusvalía psíquica igual o mayor al 33%.
- Afectadas por minusvalía física o sensorial igual o mayor al 65%.
El grado se tendrá que certificar. Pueden constituir este patrimonio:
- La persona discapacitada que vaya a ser beneficiaria.
- En caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, los padres o el tutor.
- El guardador de hecho.
Cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a la persona discapacitada, padres, tutores. En caso negativo, puede ir al Fiscal.
Forma de Constitución del Patrimonio Protegido
En documento público o por resolución judicial si los padres o tutores se oponen. El contenido mínimo:
- Relación de bienes y derechos.
- Reglas de administración.
Luego puede hacer aportaciones económicas también en documento público.
Administración del Patrimonio Protegido
Si quien lo ha constituido ha sido el beneficiario, es que tiene capacidad de obrar y será él quien establezca las reglas y lo administre. En otro caso, se necesitará autorización judicial. La supervisión de la administración del patrimonio corresponde al MF. Deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio. Como órgano de apoyo se crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, en la que participarán representantes de la asociación más representativa de los diferentes tipos. Los bienes y derechos han de destinarse a cubrir las necesidades del discapacitado.
Extinción del Patrimonio Protegido
Muerte o declaración de fallecimiento, o dejar de ser discapacitado.
Ventajas del Patrimonio Protegido
- Reversibilidad: Los aportantes de un bien pueden establecer el destino que se le podrá dar a tales bienes o derechos aportados una vez extinguido el patrimonio protegido.
- Fiscales: Para los aportadores existen medidas para favorecer las aportaciones a patrimonios protegidos. Tendrán consideración de rendimiento del trabajo y hasta un máximo de 8000$ anuales no estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y si lo supera estaría sujeto al tributo.