Capítulo 9: Persona, Familia y Herencia
1. Persona
El Derecho considera como persona al ser humano. Toda persona es sujeto de Derecho. Se distingue entre capacidad jurídica, que tiene todo sujeto de derecho, y capacidad de obrar, que se requiere para realizar con validez determinados actos.
La persona y la personalidad quedan determinadas por el nacimiento, como dice el art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. El artículo siguiente, el art. 30 CC., dispone: “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento de la vida, una vez producido el desprendimiento del seno materno”.
También han sido modificados los artículos del CC sobre limitaciones a la capacidad de obrar derivadas de las circunstancias físicas o intelectuales de las personas. Para una eficaz protección de las mismas, se configura el patrimonio único con exenciones tributarias, así como medios para facilitar la mejora del patrimonio.
Según la legislación vigente, se considera mayor de edad a la persona que posea 18 años cumplidos, si bien antes de esta edad, el mayor de 14 puede conseguir la emancipación, aunque poseen su capacidad de obrar restringida. El art. 323 CC establece que “hasta que lleguen a la mayoría de edad no podrán tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objeto de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres o de su curador”.
Capacidad jurídica: La capacidad jurídica de las personas finaliza con la muerte del individuo. Para conseguir los objetivos que no se han podido alcanzar en vida, el ordenamiento jurídico concede personalidad jurídica a las llamadas personas colectivas, que pueden clasificarse en:
- Corporaciones o entidades públicas, como Ayuntamientos.
- Asociaciones o conjunto de personas que se unen para conseguir objetivos lícitos, ya sean lucrativos, como en las sociedades civiles o mercantiles, o religiosos, culturales, deportivos, etc.
- Fundaciones de carácter público reconocidas por ley o conjunto de bienes afectados por el fundador al cumplimiento de determinados fines.
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales. No obstante, no poseen ningún derecho propio en exclusiva de las personas físicas, como los derivados del Derecho de familia, etc.
Los extranjeros: El art. 27 CC establece que “los extranjeros gozan en España de los mismos derechos que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los tratados”.
2. La Familia y el Matrimonio
La historia de la familia como institución social ha presentado diversos caracteres y variantes que podrían exponerse en los siguientes tipos y clases:
La Familia Patriarcal
El grupo familiar está gobernado por un paterfamilias que ostenta el poder político y económico, al que están sometidos los hijos y, en el caso de matrimonio cum manu, también la mujer y las mujeres de los hijos, siempre que éstos permanezcan bajo la potestad del padre. No obstante, una cierta emancipación de la mujer se produce ya en periodo republicano. La notoria y eficaz participación de la mujer en actividades económicas familiares exige también cambios en el régimen jurídico, y así, los juristas reconocen a la mujer poderes de administración en la actividad mercantil y comercial, y la capacidad de conceder y recibir dinero en préstamo. Este modelo de familia patriarcal pervive durante la Edad Media.
La Familia Matrimonial
Durante siglos, la concepción de la familia se centra y encuentra fundamento en el matrimonio. La familia es el grupo básico, nuclear y social, integrado por el marido, la mujer y los hijos. En esta situación, el marido se mantiene en la posición de jefe del grupo familiar. Esta preeminencia del marido suponía que incluso debía autorizar los actos dispositivos de la mujer casada, respecto de sus propios bienes parafernales, que son aquellos privativos de la mujer. Si bien ella era la propietaria, las legislaciones civiles solían exigir la necesidad de licencia o autorización del marido para que su esposa procediese a enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos.
La Familia Convivencial
Es la que está presente en la actualidad, tanto en la realidad social como en la normativa. Se basa en la relación de pareja de personas de distinto o mismo sexo y en la convivencia entre sus miembros, que pueden estar vinculados por matrimonio o bien pueden encontrarse en situación de convivencia fáctica, como unión de hecho, con o sin inscripción en algún registro administrativo creado al efecto. La potestad y custodia sobre los hijos es compartida. Existen también familias monoparentales (un progenitor y sus hijos) y familias constituidas por segundas o posteriores nupcias.