Persona Jurídica: Clases, Régimen y Funcionamiento

Lección 7. Persona jurídica

Clases de persona jurídica:

Atendiendo al fin: De interés público (fines generales): corporaciones creadas ante la ley (derecho público); asociaciones creadas por los propios socios (derecho privado); fundaciones de interés público o general. De interés privado (fines particulares): asociaciones de interés particular y sociedades civiles o mercantiles.

Atendiendo a la estructura: Colectivas o de base general (unión de personas para alcanzar ciertos fines): corporaciones; asociaciones; sociedades. Institucionales o de base patrimonial (conjunto de elementos patrimoniales destinados a la consecución de un fin): fundaciones.

Régimen general de las personas jurídicas:

-Constitución->elemento de hecho: esencia misma de la persona. ->elemento de derecho: reconocimiento del Estado. -Capacidad->debe tener una capacidad para ser titular de derechos y deberes: derecho de la personalidad (nombre, domicilio); derecho reales y de obligación; derechos familiares; derechos sucesorios. -Representación->debe actuar a ejercitar su capacidad de obrar por medio de personas físicas. -Domicilio: las organizaciones con personalidad jurídica deben tenerlo por: ha de ser centro de referencia de vida social; señalará el registro correspondiente; determinará competencia y jurisdicción de tribunales; tenido en cuenta para su nacionalidad. Reglas: el domicilio determinará la ley que las haya creado, fijado por estatutos o reglas de fundación; si no puede fijarse, será donde esté la representación legal; si tampoco, lugar donde la persona ejerza sus principales funciones. -Nacionalidad-> otorga la española a organizaciones constituidas con arreglo a nuestra ley que establezcan su domicilio en España. -Vecindad->acude al criterio del lugar de las funciones principales. -Extinción->causas: terminar el plazo establecido (se puede prorrogar antes del vencimiento del plazo); por realizar el fin social para el que se constituyeron; por imposibilidad de aplicar al fin la actividad y medios que disponían; acuerdo de disolución; mandato de este por autoridad judicial o administrativa; causas específicas de cada tipo de persona.

ASOCIACIONES:

Agrupaciones de personas para alcanzar fines comunes permitidos por la ley. Reguladas por nueva ley reguladora del derecho de asociación que ha venido a derogar la ley de 24 de diciembre de 1964. Permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir sus ideales, cumplir tareas útiles. -Ámbito->lo limita a las asociaciones sin fin de lucro que deja fuera del ámbito de aplicación a las sociedades civiles, mercantiles, industriales, y laborales. Fuera las que tienen régimen asociativo específico como: sindicatos, iglesias… Todas las personas tienen derecho a asociarse para fines lícitos. -Constitución->acuerdo de 3 o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, para poner en común conocimientos, medios, activos, para finalidades lícitas. Acta fundamental con: voluntad de constituir la asociación, estatutos los cuales tienen denominación, domicilio, fines… Asociaciones inscritas en el registro. Registro Nacional de Asociaciones. -Funcionamiento->Asamblea General que adopta acuerdos por principio mayoritario, reunión 1 vez al año; asociados con derecho a separarse y tienen derechos y obligaciones como pagar cuotas; órganos de representación que gestionen y representen intereses de asociación, sólo los asociados. -Actividades->necesarias para llegar a los fines. -Modificación->de los estatutos posible cumpliendo las exigencias que marca la ley. -Disolución->Causas previstas por estatutos; voluntad de los asociados; sentencia judicial firme.

FUNDACIONES

Constituidas por un patrimonio, dotado por un fundador (estatutos y ley) sin fin de lucro. -Constitución->a través del »acto funcional»; se realiza inter vivos:procede de un acto del Estado o part. mortis causa: cuando muere el fundador. (La Caixa). -Personalidad jurídica->desde la inscripción de escritura pública de constitución; pasos y requisitos para la constitución de una fundación y de su inscripción: certificado de denominación; elaboración de Estatutos; aportación de la dotación; otorgamiento de escritura pública; liquidación de impuestos; informe del protectorado; presentación en registro de fundaciones. -Dotación->consta de la escritura; aportaciones se garantizan ante el notario: dineraria: efectúa de forma sucesiva; no dineraria: se incorpora a la escritura tasado por experto. -Patrimonio->todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica adquiridos después de fundaciones; administración y disposición corresponde al Patronato. -Funcionamiento->por un Patronato (más de 3 personas: presidente y nombrar secretario); estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos.

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