Personalidad y Capacidad
El proceso lógico jurídico es que la persona ostenta personalidad y goza de capacidad. Para el derecho, persona es quien es apto para ser titular de derechos y obligaciones, lo cual le dota de personalidad para ostentar capacidad jurídica y ser sujeto de derechos. Para tener capacidad de obrar se debe tener previamente capacidad jurídica, aunque la capacidad de obrar es susceptible, pues puede dar lugar a diversas incapacidades. En nuestro derecho, la capacidad de obrar se alcanza con la mayoría de edad, fijada a los 18 años. La capacidad de obrar exige cierta madurez para que el ser humano sea responsable de sus actos.
Ciudadanía Romana en Relación con la Nacionalidad Española y Europea
1 Civilización y Libertad
La ciudad es la base de la civilización y fruto de la voluntad de convivencia. Se es libre porque se vive en las civitas; son, pues, estos términos inseparables para los romanos: libertad y civitas. Roma, al conquistar, también recibe aportaciones culturales de los pueblos y las integra en su civilización, enriqueciéndola. Romanizar equivale, por tanto, a civilizar; la ciudadanía romana se convierte así en sinónimo de privilegio.
2 Premisas Generales
Solo tiene derecho de participación política en las civitas aquel que ostenta la ciudadanía romana; en este sentido, el individuo que es libre es ciudadano romano. Se concede la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio y a los que viven bajo el poder de Roma. La condición de ciudadano romano comienza con la vida, y los ciudadanos varones que se hallaban bajo la potestad paterna no eran plenamente capaces en el ámbito del derecho patrimonial o civil. La ciudadanía suponía estar inscrito en el censo, y el ciudadano gozaba dentro de la ciudad de todos los derechos.
3 Formas de Adquisición, con Referencias a la Nacionalidad Española
Tres son las situaciones en las que una persona puede encontrarse en Roma en relación con el status civitatis: puede ser ciudadano, latino o peregrino. Son varias las causas por las que una persona puede convertirse en ciudadano.
1 Adquisición por Nacimiento
Nace ciudadano romano el procreado en matrimonio por un ciudadano romano con ciudadana romana o con mujer latina o peregrina que tiene el ius connubium.
En cuanto a la nacionalidad española, en nuestro derecho vigente se utilizan dos criterios: el principio de ius sanguinis, que refiere a la filiación del nacido, y el principio del ius soli, que atiende al efectivo lugar de nacimiento (este principio no es suficiente para adquirir la nacionalidad española). Según nuestro Código Civil, son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles: al menos uno de los progenitores debe ser español, independientemente de que haya nacido o no en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de los dos hubiera nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si sus legislaciones no atribuyen al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
2 Especial Referencia a la Concesión por Disposición Legal
En la república romana, estas concesiones las otorgaban los comicios o un magistrado autorizado por la Asamblea Comicial. Unas veces se concedía la ciudadanía plena y otras veces una ciudadanía limitada. Existía una ley que concedía la ciudadanía al que denunciara a un magistrado por cobrar tributos ilegales en beneficio propio, siempre y cuando se probara como cierto.
También se condiciona la concesión de la ciudadanía a tres requisitos:
- Inscripción en el censo de una ciudad federada.
- Domicilio estable en la península itálica.
- Realización de la professio ante el pretor (juramento y respeto a la constitución).
En nuestro Derecho civil, la adquisición de la nacionalidad por naturalización puede ser de dos tipos:
- Por carta de naturaleza: concedida por derecho de gracia.
- Por tiempo de residencia en España.
En ambos casos se exige una petición o solicitud formulada por el interesado y la aprobación y concesión por la autoridad competente: el Consejo de Ministros.
3 Otras Formas de Adquisición
La concesión de libertad a un esclavo le suponía la adquisición de la ciudadanía al mismo tiempo. A los latinos más antiguos que fijasen de forma estable su residencia en la ciudad. En nuestro derecho civil, se contempla la solicitud de la nacionalidad por residir en territorio español, siempre que se reúnan las condiciones y los plazos legales establecidos. Esta competencia corresponde al Ministerio de Justicia. Los plazos de residencia legal son de 2 años para los países iberoamericanos y 10 años el plazo general, aunque pueden reducirse por tener el solicitante vínculos personales con España.
Pérdida de la Ciudadanía
La ciudadanía se perdía por la pérdida de libertad, y aun teniendo la libertad, se podía perder por los siguientes casos:
- Por el ingreso voluntario del ciudadano en una comunidad política distinta.
- Por dictarse pena de destierro o deportación contra la persona.
Según nuestro Código Civil, la nacionalidad española puede perderse de forma voluntaria al residir habitualmente en el extranjero y adquirir voluntariamente otra nacionalidad; la pérdida se producirá transcurridos 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera. También se contempla la posibilidad de tener la doble nacionalidad, la del país extranjero y la del país de origen. Por otro lado, la adquisición de la nacionalidad española incurriendo en falsedad, ocultación o fraude en dicha adquisición produce la nulidad de la misma.