Persona Física
Se es persona física desde que se nace, siempre que:
- El nacido sea un ser vivo con figura humana.
- Y, además, sobreviva 24 horas desprendido de la madre. En el caso de partos dobles o múltiples, cada uno de los nacidos adquirirá personalidad si reúne tales requisitos, considerándose mayor el que primero nazca.
(art. 31 CC). Protección del nasciturus (se llama así al concebido pero no nacido), (art. 29 CC). La extinción de la persona física, el art. 32 CC establece que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas; en el (art. 33 CC) dice que no probándose cuál falleció antes, se presumen muertas a la vez.
Persona Jurídica
Todo ente formado por varias personas individuales a cuyo conjunto se le reconoce personalidad, pudiendo ser titulares de derechos y de capacidad de obrar para actuar en relaciones jurídicas. La estructura de la persona jurídica varía según el tipo de que se trate, pero siempre han de existir unos órganos adecuados para el desarrollo de la actividad que tal persona jurídica venga a desempeñar. El fin perseguido por la persona jurídica ha de ser posible, lícito y determinado, pudiendo ser único o plural.
Clases de Personas Jurídicas
Podemos diferenciarlas siguiendo tres criterios:
- Atendiendo a que formen parte o no de la organización estatal, pueden ser:
- Públicas: si están encuadradas en la organización del Estado.
- Privadas: que son las que se sitúan fuera de la organización del Estado (ej., una sociedad mercantil).
- Según su estructura:
- Asociaciones: cuando se constituye por una pluralidad de personas organizadas para la consecución de un fin determinado. Suelen ser denominadas Corporaciones, en especial cuando son de derecho público y Sociedades a aquellas asociaciones que persiguen la obtención de ganancias para repartirlas. (art. 1665 CC). El libre derecho de Asociación se regula en la Ley Orgánica de 22/03/02, exigiendo que cualquier asociación se forme de, al menos, 3 personas que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades, así como que se doten de unos Estatutos. Los órganos son la asamblea general (órgano supremo) y el órgano de representación.
- Fundaciones: constituye por una organización de bienes creada por una persona para perseguir el fin que este marque. (art. 2 de la Ley 26/12/02 de Fundaciones). Mínimo ha de existir un patronato compuesto por al menos 3 miembros designados por el fundador. La inscripción de la constitución de una fundación en el Registro de Fundaciones es requisito indispensable para que la misma adquiera personalidad jurídica.
- Persigan fines de utilidad general o particulares:
- Personas jurídicas de interés público: promueven el bien común en cualquiera de sus manifestaciones. (ej. una asociación cultural).
- Personas jurídicas de interés particular: persiguen un beneficio o provecho particular para sus asociados.
Conforme con el art. 35 CC, son personas jurídicas:
- Las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
- Las Asociaciones de interés particular… a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Nacimiento de la Persona Jurídica
Tiene lugar desde que adquiere personalidad el ente de que se trate, que se producirá, en las personas jurídicas de interés público, mientras que las de interés particular, cuando se cumplan los requisitos correspondientes para cada tipo de esta clase.
Capacidad de las Personas Jurídicas
[Aquí se espera encontrar información sobre la capacidad de las personas jurídicas, pero el texto original no la proporciona.]
Nacionalidad de las Personas Jurídicas
Son españolas las personas jurídicas domiciliadas en España, y extranjeras las que lo estén en otro país.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas
La persona jurídica responde por la actuación de sus órganos en el ejercicio de las funciones que le son propias, comprendiendo dicha responsabilidad tanto la contractual [como la extracontractual].
Extinción de las Personas Jurídicas
Al ser de diversos tipos, las causas de extinción de la persona jurídica no son uniformes para todas. El art. 39 CC señala tres motivos legales de extinción: expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente, realización del fin para el cual se constituyeron, imposibilidad de aplicar a dicho fin la actividad y los medios de que disponían. El destino de sus bienes será:
- El previsto en el acto constitutivo o en estatuto posterior.
- En su defecto, si nada se dispuso en este sentido, hay que diferenciar:
- Si se trata de asociaciones de interés privado, el destino del patrimonio se rige por las reglas aplicables a tales asociaciones (art. 36 CC), que, es el de distribución entre sus miembros.
- Si se trata de asociaciones de interés público o fundaciones, tales bienes se aplicarán a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.