Personas Jurídicas: Concepto, Tipos, Constitución y Reconocimiento Legal

Concepto de Persona y Persona Jurídica

Persona: es todo ser que el derecho acepta como miembro de la comunidad que el propio derecho regula y organiza y, como consecuencia de ello, le atribuye personalidad y capacidad jurídica para que pueda ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no solo se la reconoce el derecho al ser humano (Persona Física), sino también a determinadas organizaciones humanas que se constituyen para la consecución de distintos fines. Esto implica que, junto a la persona física, para el ordenamiento también existen otras personas: las organizaciones humanas que reciben el nombre de Personas Jurídicas.

Personas Jurídicas: es una organización humana encaminada con el objetivo de la consecución de un fin. El derecho la acepta como miembro de la comunidad que regula y organiza y le concede capacidad jurídica para que pueda ser titular de derechos y obligaciones. El derecho no crea entes de la nada, sino que confiere personalidad, además de al ser humano, a ciertos entes que existen en el campo social; entes que, sin tener una realidad corporal o espiritual como el hombre, sí tienen una realidad social, es decir, individualidad propia y, por tanto, forman parte de la comunidad, formando parte de ella como una realidad independiente de los elementos que integran esta organización humana (ej. sociedad anónima). Estas organizaciones humanas pretenden la consecución de determinados fines que interesan no a un solo hombre, sino a una pluralidad de individuos, o bien se trata de fines que solo se pueden conseguir a través de esa organización humana.

Órganos de la Persona Jurídica

En cuanto a los órganos de la persona jurídica, esta es una entidad cuya estructura interna varía en función del tipo de persona jurídica, aunque en toda persona jurídica deben existir unos órganos porque estos son los adecuados para conseguir los fines marcados. Estos órganos, a su vez, están compuestos por personas físicas. Se requieren porque a través de ellos se forma y se exterioriza la voluntad y decisiones tomadas por la persona jurídica; en definitiva, a través de órganos, la persona jurídica puede intervenir en el tráfico jurídico. Permiten relacionar a las personas jurídicas con terceros. Son, en última instancia, los que dirigen la vida de la persona jurídica y pueden ser unipersonales o colegiados.

A la persona jurídica se le va a aplicar una ley que corresponda a su nacionalidad y una que corresponda a su vecindad civil. Esa ley será con la que se rija la persona jurídica en estos aspectos: capacidad, constitución, funcionamiento, representación, transformación, disolución y extinción.

Clases de Personas Jurídicas

Según su Relación con el Estado

  • Públicas: son aquellas que están encuadradas en la organización del Estado.
  • Privadas: son aquellas que no forman parte de la estructura del Estado. Hay que tener en cuenta que, aun en aquellos casos en los que la persona jurídica actúa como persona jurídica investida de potestad pública, también puede participar en relaciones jurídico-privadas y ser titular de derechos y obligaciones privadas.

Según su Estructura Interna

Esta clasificación se basa en la estructura interna que tenga la persona jurídica.

  • Asociación: persona jurídica constituida por una pluralidad de personas que se agrupan para constituir esa persona jurídica y, por lo general, la vida del grupo se rige por la voluntad general de sus integrantes y pretende la consecución de un interés común o supraindividual.
  • Fundación: se da cuando el ente no se ha constituido por una unión de personas, sino que está constituida por una organización de bienes creada por una persona (que tiene el nombre de fundador) para conseguir fines que están dentro de la ley y conseguirlo de acuerdo con las directrices que el fundador marca.

Nota: Ciertas asociaciones suelen designarse con el nombre de Corporaciones, y esto ocurre cuando se trata de asociaciones de derecho público, de forma que las corporaciones no son un tercer tipo, sino que son una modalidad de las asociaciones.

Dentro de la asociación, son Sociedades las personas jurídicas que persiguen la consecución de beneficios económicos, es decir, obtención de ganancias para repartirlas entre los socios que forman parte de la sociedad.

Según el Interés Perseguido

  • De Interés Público: por ejemplo, una fundación para atender enfermos o ancianos.
  • De Interés Privado: si el objetivo es conseguir beneficios.

En función de que la persona jurídica busque un fin de utilidad general o particular, el Art. 35 del Código Civil establece: «Son personas jurídicas: 1.° Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. 2.° Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.»

Constitución y Reconocimiento de la Persona Jurídica

La persona jurídica nace desde que se atribuye personalidad al ente de que se trate, lo cual puede ocurrir cuando se constituye o bien después, porque al igual que en nuestro derecho no hay ser humano sin personalidad jurídica, sí existen organizaciones humanas que carecen de personalidad jurídica. Esta atribución de la personalidad se llama reconocimiento.

En nuestro ordenamiento, la atribución de la personalidad en el caso de las personas físicas tiene lugar por el nacimiento con los requisitos del Art. 30 del Código Civil, pero para otorgar el reconocimiento a las organizaciones humanas cabe utilizar dos sistemas:

Sistemas de Reconocimiento

  1. Reconocimiento Genérico hecho por parte del Ordenamiento: La personalidad puede adquirirse de forma automática por la organización que cumpla los requisitos que exige el ordenamiento para atribuirle personalidad. En el derecho privado, la personalidad jurídica se atribuye de esta forma; es la regla general. Dentro de este reconocimiento genérico se distinguen dos tipos:
    • Reconocimiento por Libre Constitución: Se da cuando la personalidad se atribuye a la entidad por el simple hecho de constituirse esta.
    • Reconocimiento por Disposiciones Normativas: Se da cuando la personalidad a la persona jurídica se concede en el momento en que, cumpliendo esta con los requisitos que establece la ley, este cumplimiento es atestiguado por un acto de autoridad que, por lo general, consiste en la inscripción en un registro oficial correspondiente.
  2. Reconocimiento Específico o por Concesión del Estado: El derecho establece que para atribuir personalidad jurídica se requiere una decisión al respecto de los poderes públicos, que es la que confiere de forma específica la personalidad a cada entidad.

El fin perseguido por toda persona jurídica debe ser lícito, posible y determinado.

Las Asociaciones

Pueden definirse como la unión organizada de una pluralidad de personas donde resulta un organismo social independiente al de sus integrantes. Hay que aclarar que no se habla de asociación como una persona jurídica regulada por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, sino en sentido amplio para referirnos a una persona colectiva.

Acto Constitutivo de la Asociación

El acto constitutivo puede tener origen en:

  1. Una Ley, un Decreto o un Acto Administrativo: a través del cual se crea y normalmente se reconoce la personalidad jurídica al ente.
  2. Los Particulares: estos pueden haber llevado de forma libre la celebración de este acto o bien obligados por el poder público a través de una disposición normativa que no crea directamente la asociación pero les obliga a asociarse, en cuyo caso el acto de la asociación no es libre, sino que lo hacen por la disposición normativa que lo exige.

Este acto de constitución consiste en una declaración de voluntad emitida por parte de las personas que participan en ese acto de constitución, declaración de voluntad a través de la que manifiestan la voluntad de constituirse como asociación para la consecución del fin que en cada caso se trata, de acuerdo con las reglas que en ese acto se fijen o de acuerdo con las reglas que posteriormente se establezcan para la consecución del fin.

En el caso de que la asociación la cree el Estado, el acto constitutivo será la disposición que emane del Estado creadora de la asociación. Salvo que se trate de asociaciones sometidas a leyes especiales, que persigan un fin de lucro o sean civiles o mercantiles, la constitución deberá seguir los trámites que marca la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación. No todas las personas jurídicas siguen esta ley. Esto lo determina el Art. 1 de dicha ley.

Cuando se adquiere personalidad jurídica por libre constitución, desde que tiene lugar el acto constitutivo existe la persona jurídica como tal. Pero cuando se adquiere mediante el sistema de disposiciones normativas, el acto constitutivo da lugar solo a la existencia de un ente de hecho, es decir, que todavía no está reconocido como asociación por el derecho.

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