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LA PERSONA JURÍDICA
INTRODUCCIÓNEn el tráfico jurídico hay organizaciones de diversos tipos que se comportan como las personas físicas pero son las llamadas personas jurídicas. Son entidades consideradas como sujetos de derechos y obligaciones con personalidad y capacidad de obrar a través de sus órganos o representantes. El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos que una persona tiene. El reconocimiento de la personalidad se hace porque esas entidades (personas jurídicas) precisan desplegar con carácter permanente una actividad. La personalidad jurídica es una técnica de organización que se adapta a las exigencias de esas entidades permitiéndoles desarrollar la función para la que han sido creadas.
Para concluir: la persona jurídica es una realidad social a la que el Estado reconoce una personalidad propia separada de la de sus integrantes.
LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO CIVIL: CLASIFICACIÓN
Asociaciones-> conjunto de personas unidas para conseguir un fin.
Fundaciones-> conjunto de bienes adscrito a un fin.
Las corporaciones son como las Asociaciones pero se diferencian en:
–En las Asociaciones la iniciativa parte de las personas que la componen.
–En las Corporaciones vienen creadas por la ley y se encuentran dentro de las Administraciones Públicas (Colegio de Arquitectos…).
EL
INTERÉS PÚBLICO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES-> las
Asociaciones y Fundaciones podrán ser privadas siempre que los fines
perseguidos sean de interés general.
INTERÉS PARTICULAR DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES-> el Código Civil reconoce como personas jurídicas a las Asociaciones de interés particular a las que la ley conceda personalidad propia. El objetivo de estas Asociaciones es conseguir una ganancia o lucro para repartir entre los socios.
LAS ASOCIACIONESLa Asociación es un conjunto de personas para conseguir un fin no lucrativo y de interés general. Según la Ley del 2002 se dejan al margen los partidos políticos, sindicatos, iglesias… Pueden constituir y formar parte de las asociaciones las personas físicas que tengan capacidad de obrar y no estén sujetas a condición legal para su ejercicio así como las personas jurídicas, sean públicas o privadas.Para la constitución de las Asociaciones se requiere el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir un fin.
Las Asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones. Los órganos de la Asociación son la asamblea general y el órgano de representación. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados que adopta sus acuerdos por democracia y debe reunirse una vez al año. El órgano de representación gestionará y representará los intereses de la asociación.
Las Asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y por la voluntad de los asociados expresados en asamblea general o por sentencia judicial firme.
LAS FUNDACIONESSon organizaciones constituidas sin fin de lucro y que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Debe tener como sustrato patrimonial una dotación fundacional inicial adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Las fundaciones adquieren la personalidad jurídica por la inscripción de la escritura pública en el Registro de Fundaciones. La Fundación puede constituirse por actos inter vivos, mediante escritura pública, o mortis causa, testamentariamente. La Fundación puede obtener ingresos por donaciones, subvenciones, herencias… podrán invertir en cualquier actividad económica participando en sociedades mercantiles.
LA FUNDACIÓN SE EXTINGUIRÁ: 1-> cuando expire el plazo por el que fue constituida; 2-> cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; 3-> cuando sea imposible la realización del fin fundacional…
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación.
DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES: la Asociación se caracteriza por ser una agrupación de personas con intereses comunes y en ella rige la voluntad de los socios y la Fundación consiste en un patrimonio que se adscribe a un fin de interés general y sigue en todo momento la voluntad del fundador.
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La capacidad general que el Código Civil reconoce en la persona jurídica no impide que las leyes o las reglas de su constitución la restrinja o modifique. Esto ocurre sobre todo en las Fundaciones privadas.
La Teoría orgánica determina que los órganos de las personas jurídicas ejecutan la voluntad de estas. La persona jurídica obra por medio del órgano.
EN CONCLUSIÓN-> la representación de Asociaciones y Sociedades está encomendada a los órganos establecidos en los reglamentos, estatutos, y escrituras de cada Asociación. En las Fundaciones son sus patronos los órganos representantes.