Personas Morales
El Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, señala a las personas morales como sujetos de derechos y obligaciones, toda vez que son agrupaciones de personas físicas que se reúnen para constituir una nueva persona, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 25 CCDF
Son personas morales:
- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
- Las sociedades civiles o mercantiles;
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Las personas morales tienen los mismos derechos que una persona física, pero al mismo tiempo también tienen las mismas obligaciones a cumplir.
ARTÍCULO 26 CCDF
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Necesitan ser representadas por medio de apoderados legales, porque es imposible que una persona moral pueda firmar un contrato, por ejemplo. Así, se pueden conceder los siguientes tipos de poderes ante Notario Público:
Tipos de Poderes
Poderes Generales
- Poder General para actos de dominio: Este tipo de poder es el más amplio e importante, porque permite tomar las decisiones más importantes de la persona moral.
- Poder General para actos de administración: Este tipo de poder permite que una persona la represente para la firma de contratos, decidir la compra y venta de mercancías, y en general, todos aquellos que se necesiten para la correcta administración de esa persona moral.
- Poder General para pleitos y cobranzas: Este poder permite representar a la persona moral ante cualquier autoridad, ya sea de la rama ejecutiva (por ejemplo, ante el SAT o ante la Secretaría de Economía), o bien, ante los tribunales (por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o los juzgados locales o federales).
Poderes Especiales
Este tipo de poderes se otorgan a un individuo con la finalidad de representar a una persona moral para una necesidad específica.
ARTÍCULO 27 CCDF
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Las personas morales tienen órganos que las representan, como el administrador único, el consejo de administración, la junta de accionistas, entre otros, con la finalidad de tomar las decisiones más importantes de la persona moral.
Tipos de Personas Morales
- Asociación Civil (AC): No tienen un fin económico, ni tampoco un fin de lucro. Por lo anterior, lo único que pueden recibir son donativos. Un ejemplo de ello es el Teletón.
- Sociedad Civil (SC): Sí tienen un fin económico, pero no tienen un fin de lucro. Lo anterior significa que buscan una justa contraprestación por los servicios que prestan, pero sin el fin de querer ganar cantidades exorbitantes. Por ejemplo, las escuelas particulares.
- Sociedad Mercantil: Su principal finalidad es el lucro. El lucro es la obtención de la mayor ganancia posible. Por ejemplo, muchos laboratorios farmacéuticos.
ARTÍCULO 33 CCDF
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Para constituir una persona moral es necesario acudir ante un Notario Público, para que este realice los trámites de la constitución de la misma persona, por lo que tendrán su domicilio en la entidad federativa en donde se constituyeron.
ARTÍCULO 1918 CCDF
Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. En el caso de que una persona que actúa en nombre y en representación de una persona moral provoque un daño a un tercero, entonces la persona moral será responsable de pagar los daños y perjuicios que haya provocado su representante.
Personas Físicas
ARTÍCULO 2 CCDF
La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, etc.
ARTÍCULO 23 CCDF
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona.
Contrato de Compraventa Internacional de Mercancías
RUBRO: En este apartado se pone el tipo de contrato a celebrar, las partes que lo realizan, así como los representantes legales de los mismos, incluyendo el domicilio y los datos de las empresas.
DECLARACIONES: En este apartado, las partes realizan las manifestaciones sobre el tipo de empresa, el objeto social de la misma, su domicilio y en general, todos aquellos datos referentes a las mismas.
Cláusulas
- Objeto del Contrato: En esta cláusula las partes señalarán el tipo de mercancía que van a comerciar, en donde, en un anexo se pueden llegar a mencionar a detalle las especificaciones técnicas y cantidades exactas de la mercancía a comercializar.
- Precio del Objeto: Aquí se señalará el precio de la mercancía, siendo totalmente explícito si se trata de moneda mexicana, moneda australiana (en el caso del ejemplo), moneda norteamericana, o cualquier clase de moneda.
- Forma de Pago: Se tendrá que ser muy claro al momento de redactar esta cláusula, en donde podremos usar las Cartas de Crédito, estableciendo a través de un anexo, los contactos y el nombre de los bancos, tanto del vendedor como del comprador, para poder realizar las transferencias de pago. Otra forma sería por cobranza interbancaria, o bien, por transferencia electrónica.
- Lugar de Entrega (Incoterm): Aquí se determinará el lugar de entrega, señalando el Incoterm aplicable, para deslindar responsabilidades.
- Fecha de Entrega: En este apartado deberemos de especificar con toda claridad la fecha de entrega de las mercancías, e inclusive, en un anexo se puede especificar un calendario de avance del tránsito de las mercancías, para calcular los tiempos de viaje de las mismas.
- Cláusula Penal (Retrasos): Esta cláusula sirve para establecer montos de indemnización para las partes, especialmente por las demoras en los tiempos de entrega de las mercancías, es decir, se puede establecer un descuento del 5% por cada semana de retraso de las mercancías.
- Cláusula de Arbitraje: En este apartado se establece un mecanismo alternativo de solución de controversias, es decir, las partes renuncian a la jurisdicción de su país, y se crean tribunales arbitrales, en donde cada parte designa a un árbitro, y luego los dos árbitros se ponen de acuerdo para designar a un tercer árbitro, el cual fungirá como el presidente del tribunal arbitral.
- Legislación Aplicable: Para ser más justos, las leyes que se aplicarán en caso de arbitraje, serán, por lo general, de un tercer país, del estado de Texas, EUA, o de la Ciudad de París, Francia, por ejemplo, y las reglas de procedimiento podrán ser las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, Francia, o de cualquier cámara de comercio de alguna ciudad del mundo, pero en el contrato se deberá de mencionar exactamente de qué cámara.
- Confidencialidad: En él las partes se obligan a guardar silencio, es decir, a tener absoluta discreción de la información aportada por la otra parte, en especial por secretos industriales, marcas y patentes, e inclusive el mismo precio.
- Garantías: Aquí se deberá especificar las garantías que deberán existir en caso de que la mercancía tenga algún defecto, o bien, que después de la primera lavada sufra un deterioro grave.
- Pago de Impuestos: Se deberá de aclarar que cada parte deberá de pagar sus impuestos respectivos, es decir, que el vendedor deberá encargarse de los impuestos de exportación, y el comprador, de los impuestos de la importación.
- Caso Fortuito y Fuerza Mayor: En caso de algún acontecimiento debido al hombre (huelgas, paros técnicos) caso fortuito, o de hechos naturales (tormentas, huracanes, terremotos), fuerza mayor, las partes no serán responsables, por lo que limitan su responsabilidad.
- Condiciones Especiales: En caso de haber condiciones especiales, aquí se nombrarán.
- Vigencia del Contrato: En esta cláusula se deberá de especificar la vigencia del contrato, pudiendo ser por una sola operación, o bien por un periodo de tiempo determinado.
- Idioma: Se puede señalar de antemano el idioma que se utilizará en las comunicaciones de las partes, o bien, si el contrato se realizó en una sola versión en español, o en su caso, en dos ejemplares, uno en español y el otro en inglés.
- Causales de Rescisión: Aquí se pondrán todas las causas por las que existe la posibilidad de dar por terminado el contrato, entre las que se pueden encontrar la falta de pago, el retraso desmedido de la entrega de las mercancías, entre otras más.
- Firmas de las Partes
- Firmas de los Testigos
- Lugar y fecha de realización del contrato
Contrato de Edición Internacional
RUBRO: En este apartado se pone el tipo de contrato a celebrar, las partes que lo realizan, así como los representantes legales de los mismos, incluyendo el domicilio y los datos de las empresas.
DECLARACIONES: En este apartado, las partes realizan las manifestaciones sobre el tipo de empresa, el objeto social de la misma, su domicilio y en general, todos aquellos datos referentes a las mismas.
Cláusulas
- Objeto del Contrato
- Regalías
- Forma de Pago
- Lugar de Entrega
- Fecha de Entrega
- Número de Ediciones
- Número de Ejemplares
- Exclusividad
- Obtención del ISBN
- Cláusula Penal (Retrasos)
- Cláusula de Arbitraje
- Legislación Aplicable
- Confidencialidad
- Garantías
- Pago de Impuestos
- Caso Fortuito y Fuerza Mayor
- Condiciones Especiales
- Vigencia del Contrato
- Idioma
- Causales de Rescisión
- Firmas de las Partes
- Firmas de los Testigos