Personas, Sociedades y Ley del Nombre: Un Análisis Jurídico Detallado

Personas

Personas de Existencia Visible o Física

Son las que poseen signos característicos de humanidad, reconocidos en su carácter de personas. La legislación admite la condición de persona con anterioridad al nacimiento, dándole la posibilidad de ser titular de derechos como adquirir bienes por donación o herencia.

1. Principio de su Existencia

La concepción determina la formación de un nuevo ser en el seno materno y marca el inicio de la vida de una persona en nuestro sistema jurídico reconociéndole la personalidad jurídica. Este momento es donde se determina si un hijo es o no matrimonial. El código exige de que nazca con vida, de lo contrario se considera como si nunca hubiera existido jurídicamente.

2. Fin de su Existencia

El código establece que la existencia de las personas físicas termina con su muerte, que se prueba con la partida de defunción. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena ni por profesión en comunidades religiosas.

3. Ausencia con Presunción de Fallecimiento

Nuestra ley en algunos casos presupone el fallecimiento cuando se ausenta de su domicilio por lapsos prolongados, donde se establece la Ausencia con presunción de fallecimiento, por la cual si una persona permanece ausente por un determinado tiempo, se la presume muerta. Dicha ley reconoce tres supuestos:

  • Caso ordinario: no se tiene noticias de la persona por tres años.
  • Caso de catástrofe o empresa riesgosa: cuando no se tiene noticias por 2 años, usualmente dado en guerras o terremotos.
  • Caso de naufragio o pérdida de Aeronave: que requiere 6 meses de ausencia.

Personas de Existencia Ideal o Jurídica

Todas las entidades creadas por la ley que no son físicas.

Atributos de las Personas

Capacidad

Actitud de adquirir derechos y obligaciones. Existen dos tipos:

  • Capacidad de derecho o de goce: el goce de un derecho del cual se es titular.
  • Capacidad de hecho o ejercicio: aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí solo.

Según esto las personas se clasifican en:

  • Personas por nacer (desde su concepción hasta su nacimiento).
  • Menores impúberes (desde su nacimiento hasta los 14 años).
  • Menores adultos (desde los 14 hasta los 21 años).
  • Mayores (a partir de los 21 años)

Incapacidades

  1. Absoluta de hecho (no pueden establecer sus derechos por sí solas).
    • Personas por nacer
    • Menores impúberes
    • Dementes
    • Sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
  2. Por inhabilitación (ponen en peligro la administración de sus bienes).
    • Ebrios y adictos
    • Sin facultad mental
    • Personas que malgastan sus bienes.
  3. Relativa de hecho (pueden ejercitar solo algunos derechos).
    • Menores adultos.
  4. Relativa de derecho (tienen prohibido adquirir algunos derechos).
    • Tutores respecto de los bienes de su pupilo.
    • Jueces respecto de bienes de juicio.
    • Abogados respecto de bienes de sus clientes.
  5. No existe la capacidad absoluta de derecho porque eso implicaría tratar a las personas como esclavos tratándolos como una cosa u objeto. Desde su concepción, todas las personas son capaces de adquirirlos, hasta que mueren.

Los incapaces actúan por medio de sus representantes legales, que son 3:

  • La patria potestad: todos los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores. Por ejemplo: alimentación, educación, etc.
  • Tutela: donde el tutor es designado para representar a los menores cuando no tuvieran padres, estén ausentes o privados de la patria potestad. Puede ser legítima (a abuelos y hermanos mayores), testamentaria (por testamento) o dativa (dada por jueces).
  • Curatela:
    • De las Personas por Nacer: Sus padres y a falta o incapacidad de éstos, los representantes que se les nombre.
    • De los Menores no Emancipados: Sus padres o tutores.
    • De los Dementes o Sordomudos e Inhabilitados: Los curadores que se les nombre.

Domicilio

Es el lugar geográfico donde una persona ejerce sus derechos y obligaciones.

Generales

  • Domicilio de Origen: El domicilio de origen es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.
  • Real: lugar donde las personas tienen el asiento principal de su familia y sus negocios (figura en el DNI). Donde vive o reside de forma habitual. Si una persona tiene su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero será su domicilio real y el segundo el comercial.
  • Legal: lugar donde la persona reside permanentemente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque no esté allí presente. Ejemplos:

Especiales

El lugar donde se notifican de algunos actos jurídicos. Está el contractual (se establece de manera conjunta entre las partes en un contrato.), el comercial (donde las personas llevan sus negocios) y el procesal (el que fijan las personas cuando son partes en un juicio; estudio jurídico de un abogado).

Sociedades

Una sociedad es la agrupación de dos o más personas para lograr fines determinados.

Clases

1. Civil

Unión de dos o más personas con un objeto de bien común. No distribuye los resultados anuales entre sus socios, sino que los aplica al logro de su finalidad. Ejemplos: clubes, mutuales, fundaciones, cooperadoras, etc.

Características
  • No tienen propósito de lucro (pero que subsidiariamente podrían obtenerlo, en el caso de las clínicas o colegios).
  • No distribuyen las utilidades entre los socios.
  • Aplican las mismas al logro de su objetivo.
  • Están formadas por dos o más personas.
  • Tienen por objeto el bien común de sus asociados o la sociedad en general.
Tipos de Sociedades Civiles o Asociaciones
  • Clubes deportivos
  • Instituciones de beneficencia
  • Cooperadoras
  • Mutuales
  • Fundaciones
  • Asociaciones religiosas

2. Comercial

Unión de dos o más personas que en forma organizada y conforme a la ley 19550 se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Ejemplos: colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, etc.

Características
  • Están integradas por dos o más personas.
  • Tienen fin de lucro.
  • Sus miembros están obligados a hacer aportes.
  • Deben organizarse según alguno de los tipos previstos por la ley.
  • Destinan los aportes a la producción o intercambio.
  • Los socios deben participar de las ganancias o soportar las pérdidas.
Tipos de Sociedades Comerciales
  • De personas: colectiva (S.C), en comandita simple (S.C.S), de capital e industria (S.C.I), accidental.
  • De capital: anónima (S.A), en comandita por acciones (S.C.A).
  • Intermedias: de responsabilidad limitada (S.R.L), cooperativa (S.Coop.)

Constitución

La sociedad se constituye mediante un documento llamado contrato social (documento donde quedan establecidos detalles de identificación de los socios, aportes de capital, y normas de funcionamiento de la sociedad) que puede ser privado (cuando se firma solamente entre los socios) o público (cuando además de los socios interviene un escribano público).

Ley de Sociedades: Elementos Explícitos

  • El tipo social
  • El fondo común
  • El fin común
  • La participación en los beneficios y en las pérdidas.
  • PLURALIDAD DE PERSONAS: Elemento esencial para que nazca y subsista la sociedad. Requiere la participación de dos o más personas en el acto constitutivo y durante la vida de la misma, ya que al desaparecer se produce una causal de disolución. Distingue la sociedad de la empresa (ya que puede ser pluripersonal o unipersonal) y si la sociedad queda reducida a una sola persona, se prevé un plazo de 3 meses para que se incorpore otro y se evite la disolución. Para ello debe tener el requisito de la subsistencia de pluralidad de los socios como condición de vida de la sociedad.
  • ORGANIZACIÓN: La actuación pluripersonal presupone una organización que estructure la participación, la forma de establecer la voluntad común y manifestarla al exterior. La empresa como unidad de producción económica presupone una organización, se establece mediante un contrato social o estatuto que ordene el funcionamiento de los órganos; los derechos y obligaciones de los socios; la contabilidad; la formación del fondo común; la forma de distribuir los beneficios y soportar las pérdidas. También establece el nombre de la sociedad, domicilio, duración y objeto social, por el cual los socios precisan los actos que se proponen a realizar para obtener el fin común por el que se hayan asociado.

Elementos Implícitos

  • CONSENTIMIENTO (de las partes intervinientes en el contrato plurilateral de organización): elemento esencial para que exista un contrato plurilateral de organización válido. Es la voluntad de la persona de constituir una sociedad comercial y tiene que ser expresado con discernimiento, intención y libertad. La ausencia de vicios es condición de validez del contrato, aunque no surten los efectos que producen en los contratos bilaterales. No afectan su subsistencia, sino el vínculo del contratante, cuyo consentimiento estaba viciado con la sociedad. La participación del afectado es esencial para la sociedad, sea por su aporte al fondo social o por su persona en sí misma. La ausencia de este elemento invalidará el vínculo del socio con la sociedad pero no a esta. La naturaleza plurilateral del contrato la diferencia con el contrato bilateral.
  • AFFECTIO SOCIETATIS (elemento esencial para que exista la sociedad comercial): Es la voluntad de colaboración activa (no solo en los aportes de los socios sino en su actuación en la administración y gobierno de los intereses sociales, que exige la conducta leal del socio respetando el interés social, y sacrificando el interés propio o ajeno), jurídicamente igualitaria (los socios deben encontrarse en su actuación en un mismo plano jurídico sin subordinarse unos a los otros) e interesada (resulta del fin, que es obtener beneficios a distribuir. El contrato plurilateral exige tres elementos específicos:
    • La affectio societatis.
    • Participación en las ganancias y pérdidas.
    • Aporte de cada socio para el capital social.

Ley del Nombre

Elección de Nombre de Pila

Les corresponde a los padres, y en el caso de que se ausente, uno de ellos corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen autorizado. En defecto, pueden hacerlo los guardadores, el Ministerio Público o los funcionarios del Registro del Estado Civil.

Nombres que no Pueden Inscribirse

  • Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se trate de nombres del inscrito (si fuesen pronunciables y no tuvieran traducción en el idioma nacional) a excepción de los que se quisieran imponer a los hijos de funcionarios o empleados extranjeros de los representantes diplomáticos o cónsules acreditados ante nuestro país y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio.
  • Los nombres extravagantes, ridículos o contrarios a las costumbres que expresen tendencias políticas, ideológicas o equívocos con respecto al sexo de la persona a quien se impone.
  • Apellidos como nombre.
  • Primeros nombres idénticos a los de los hermanos vivos.
  • Más de 3 nombres.

Apellidos de Hijos Matrimoniales y Extramatrimoniales

  1. Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. Si los mismos desean llevar el apellido compuesto del padre o materno, deberán que solicitarlo al Registro Civil a partir de los 18.
  2. Los hijos extramatrimoniales reconocido por uno solo de sus progenitores, adquiere su apellido y si es reconocido por ambos adquiere el paterno. Si el reconocimiento del padre es posterior al de la madre, podrá mantenerse el apellido materno con autorización judicial. Si la madre fuese viuda, llevará el apellido de soltera de la misma.

¿Puede la Mujer Separada Llevar el Apellido del Marido?

  1. Decretada la separación personal, será optativo llevar el apellido del marido. Si existiesen casos graves, los jueces podrán prohibirle el uso del apellido marital, a pedido del marido. Si la mujer opta por usarlo, perderá el derecho en el decreto del divorcio vincular, a excepción de un acuerdo o si por el ejercicio de su industria, comercio o profesión, fuese conocido y solicitase conservarlo por dicho motivo.
  2. Decretada la nulidad del matrimonio, la mujer perderá el apellido marital. Si pudiese, será autorizada a usarlo cuando tuviera hijos y fuese cónyuge de buena fe. Igual criterio regirá respecto de los matrimonios disueltos en base al artículo 31 de la ley 14394, con respecto a la cónyuge inocente que no pidió la disolución del vínculo.

¿Se Puede Cambiar el Nombre y Apellido de una Persona?

Después de asentar el nombre y apellido en la partida de nacimiento, no podrán cambiarse ni modificarse sino por resolución judicial (por justos motivos). El director del registro civil podrá corregir errores u omisiones materiales, evidentes de la partida o su cortejo con otros. Sus resoluciones serán recurribles en el tribunal de apelaciones en la civil correspondiente al lugar donde desempeña sus funciones, dentro de los 15 días hábiles.

Uso Ilegal del Nombre

  1. Si el nombre de una persona fuese usado por otra para su propia designación, esta podrá ser demandada para que cese en uso indebido sin prejuicio de la reparación de los daños, si los hubiese.
  2. Cuando fuese utilizado maliciosamente para designar casos o personajes de fantasía, causando prejuicio moral o material se podrá demandar el cese de su uso y la indemnización de los daños. En ambos casos, el juez podrá imponer las sanciones que autoriza el artículo 666 bis del código civil.

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