Personas y Bienes en Derecho: Conceptos y Clasificaciones

Personas

Definición

Personas: son todos los entes que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.

Tipos de Personas

Personas de Existencia Visible o Físicas

Son las que presentan signos característicos de los seres humanos, sin distinción de cualidades intelectuales ni físicas.

Personas por Nacer

Desde el momento de la concepción, toda la gestación hasta la fecha de nacimiento.

Personas Jurídicas o de Existencia Ideal

Son aquellos entes que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, pero que no son personas físicas. Se trata de instituciones, agrupaciones de personas o entidades como los clubes, asociaciones de profesionales, escuelas, empresas. Tienen una personalidad propia distinta e independiente de las personas que las forman.

Fin de las Personas

Por fallecimiento.

Atributos de las Personas Físicas

Nombre

Se adquiere a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil.

Domicilio

Se denomina domicilio real al lugar físico donde las personas residen y se identifica con la dirección de la calle, número y localidad. En cambio, un domicilio especial se utiliza, por ejemplo, cuando la persona alquila o tiene un local para poner un negocio y ahí recibirá las citaciones o las cuentas que tengan que ver con ese negocio.

Existe otro domicilio que es el domicilio legal, es el domicilio donde la ley entiende que una persona reside en forma permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente. Este domicilio está fijado en la ley, por ejemplo, los funcionarios públicos tienen el domicilio legal donde cumplen sus funciones, las sociedades donde está su administración, los menores de edad en lo de sus padres y los incapaces en lo de sus representantes legales.

Estado Civil

El estado que ocupa una persona con relación a la familia puede ser:

  • Soltero: que nunca contrajo matrimonio.
  • Casado: que contrajo matrimonio y mientras no lo disuelva.
  • Separado: contrajo matrimonio y disolvió el vínculo.
  • Viudo: que es el cónyuge sobreviviente.

Capacidad

La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede ser:

  • De Derecho: que es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones.
  • De Hecho: que es la posibilidad de ejercer por sí misma estos derechos y obligaciones.

Incapacidad

Incapacidad Absoluta de Hecho

No pueden ejercer derechos y obligaciones por sí mismos, actúan a través de sus representantes legales: son las personas por nacer, los menores de 14 años, las personas declaradas dementes por decisión jurídica, los sordomudos que no se dan a entender por escrito.

Incapacidad Relativa de Hecho

Pueden ejercer muchos derechos y obligaciones por sí mismos: los menores adultos entre los 14 y 21 años, los menores emancipados por decisión de sus padres, los menores emancipados por matrimonio.

Incapacidad por Inhabilitación

Pueden ejercer todos los derechos y obligaciones propiedad de sus bienes, actúan junto a sus curadores: los ebrios habituales y los adictos a estupefacientes, los disminuidos en sus facultades mentales, las personas que malgastan sus bienes llamadas pródigos.

Incapacidad Relativa de Derecho

No pueden ser titulares de derechos y obligaciones a causa de la función o rol que cumplen: los tutores de los bienes de sus pupilos, los jueces respecto de los bienes de juicios donde actúan, los abogados respecto de bienes de sus clientes.

Patrimonio

Es el conjunto formado por la totalidad de los bienes de una persona, e incluye también el conjunto de deudas. Es universal, es un todo, no se refiere a un solo bien o derecho. Todos tienen un patrimonio por pequeño que sea.

Los bienes son las cosas, son los objetos materiales que tienen un valor económico, todo lo que ocupa un lugar en el espacio, se trate de un elemento sólido, líquido o gaseoso es en términos jurídicos una cosa. La ley incluye la energía, las fuerzas naturales que pueden ser utilizadas por el hombre y que tienen valor económico (electricidad, energía atómica, gas, fuerza magnética).

Los objetos inmateriales que tienen valor económico; a diferencia de las cosas no están compuestos de materia, sino que son objetos ideales, productos intelectuales. Los objetos inmateriales se denominan derechos y se clasifican en personales, reales e intelectuales.

Son personales cuando se refieren a la relación jurídica con otras personas, por ejemplo, el derecho del propietario a cobrar el alquiler; reales los que se ejercen sobre las cosas de una persona como el derecho de propiedad de una casa; intelectuales los derechos que se ejercen sobre un producto creado por una persona como el derecho de autor sobre un invento.

Clasificación de los Bienes

Los Bienes Considerados en Sí Mismos

Cosas Muebles

  • Por su naturaleza: pueden transportarse de un lugar a otro moviéndose por sí mismos o por una fuerza externa y tienen valor económico, por ejemplo, auto, aviones, barcos, animales, pero también se consideran también las piedras, la tierra, los metales, los árboles, las plantas y sus frutos.
  • Por su carácter representativo: los instrumentos públicos o privados donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, instrumento que prueba un contrato de locación.

Cosas Inmuebles

  • Por su naturaleza: cosas inmovilizadas, como el suelo, y las partes sólidas y fluidas que forman su superficie y profundidad, todo lo incorporado de manera orgánica, y lo que se encuentra bajo el suelo sin la intervención del hombre, como ríos, bosques, lagos, montañas, yacimientos minerales.
  • Por su carácter representativo: los instrumentos públicos donde consta la adquisición del derecho real de la propiedad sobre inmuebles como escritura pública de un departamento.
  • Por accesión: cosas muebles adheridas al suelo a perpetuidad, como edificios, los molinos, la galería de una mina, toda construcción humana.
  • Por su destino: aquellas cosas muebles que pone el propietario al servicio de una propiedad para hacerla más cómoda o para su explotación, por ejemplo, bancos de un colegio, útiles de labranza de un campo, mesas, sillas de una casa.

Cosas Fungibles

Aquellas que un individuo de la misma especie equivale a otro de la misma especie y puede sustituirse unos por otros de la misma calidad e igual cantidad, por ejemplo, heladeras, lavarropas, libros de la misma edición, trigo, vino, dinero.

Cosas Consumibles

Su existencia termina con el primer uso, como alimentos y bebidas, se incluyen a las que salen del matrimonio aunque no dejan de existir como el dinero.

Cosas No Consumibles

No dejan de existir con el primer uso aunque pueden deteriorarse con el tiempo, mesa, cuadro, automóvil.

Cosas Divisibles

Pueden dividirse en porciones reales y cada una forma un todo homogéneo y similar tanto a las partes como a la cosa misma, como moneda, tierra, trigo.

Cosas Indivisibles

No pueden ser partidas sin ser destruidas, una mesa, un sombrero, un cuadro, tampoco pueden dividirse si se transforman en antieconómicas, por ejemplo, un terreno.

Cosas en el Comercio

Pueden ser objetos de relaciones jurídicas, todas las cosas que no tienen una prohibición legal de contratar.

Cosas Fuera del Comercio

La ley exige autorización pública para contratar sobre ellas, por ejemplo, de prohibiciones legales son los bienes de dominio público del Estado como plazas, caminos. Requiere de autorización judicial todo contrato sobre los bienes de los menores y dementes.

Bienes Registrables

Son aquellos que la ley exige que el dominio o su transmisión se inscriban en un registro especial. Son registrables todos los inmuebles y algunos bienes muebles como aeronaves, automóviles, buques, derechos intelectuales como derechos del autor, del inventor.

Bienes No Registrables

Son aquellos cuya transferencia de propiedad no deben ser inscriptos en ningún registro, la ley no lo exige.

Los Bienes con Relación a las Personas

Bienes de Dominio Público o del Estado

Mares territoriales, ríos navegables, caminos, puentes, minas. Son de uso gratuito para particulares pero no pueden ser vendidos, embargados o hipotecados. El Estado puede vender sus frutos o conceder su uso exclusivo bajo ciertas condiciones, por ejemplo, el Estado permite instalar en la vía pública puestos de verduras.

Bienes de Dominio Privado del Estado

Son bienes que no están destinados al uso del pueblo, minas de oro, plata, sustancias fósiles, yacimientos, independientemente de la tierra en que se encuentren.

Bienes de los Particulares

Todas las cosas y derechos de propiedad de los particulares y otros bienes como lagos y vertientes que nacen y mueren dentro de la misma propiedad, los peces que se encuentren en ríos y mares, los tesoros abandonados.

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