Derecho SanitarioEl sistema se autofinancia mediante concesiones en los territorios donde se entrega el servicioLas tarifas son fijadas por la autoridad regulatoria cada 5 años, a partir de una «empresa modelo», que consiste en hacer competir a las empresas reales con una ficticia, para comparar eficiencia.La SISS analiza, califica y gestiona las solicitudes de concesión de servicios sanitarios (producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas) Dichas concesiones se formalizan mediante decretos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas.
¿Qué es una Concesión Sanitaria?
La prestación de servicios públicos sanitarios (producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas), a quien tiene el titulo se le obliga a atender a todo usuario que solicite el servicio dentro de este territorio. Es un titulo indefinido.
Procedimiento: solicitud a la superintendencia, con los antecedentes del art.12, mientras es analizada se pone en conocimiento al M.V y Urbanismo, con la muñí respectiva, tienen 60 días para dar observaciones . Una vez acogida se publica en el D.O y el de Región. Los otros interesados tienen 60 días para presentarse. En 120 días se hace el acto publico donde se acredita el dominio-uso-usufructo. Se le concederá la concesión a quien en menor tarifa cumpla las exigencias técnicas.
La SISS debe determinar las tarifas máximas a cobrar por los servicios que prestan las empresas sanitarias, formalizados por decretos del M. De economía.Fiscalizan a través de planes anuales.Si se presenta una denuncia de calidad de las aguas o de tarifas, inician un proceso sancionatorio.Los objetivos que asume la SISS,
la necesidad de fomentar que las empresas sanitarias asuman cabalmente su responsabilidad y la orientación de su acción fiscalizadora hacia el control de los resultados de la acción de las empresas.
Agua Potable Rural
se forman y constituyen como un servicio particular, bajo la forma de un Comité o Cooperativa u otra figura jurídica que acuerden los interesados, obteniendo los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud no se encuentran sujetas al régimen tarifario por parte de la autoridad.
la SISS,carece de competencia para intervenir en el manejo administrativo o técnico de los servicios de APR, nacíó como una institución para regular el área urbana.
Concesionarias de servicios sanitarios, se encuentran obligadas a prestar asesoría técnica y administrativa a los sistemas de APR, Artículo 52 bis prestacione de forma excepcionalasesoría técnica y administrativas a estos APR,en el caso que hubiera cierta cercanía pueden proveer el servicio sanitario a estos comité o cooperativa para que puedan autoabastecerse.
promulgada la Ley N°20.99 otorgarán licencias de operación, de carácter indefinido, con la obligación de dar cuenta a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales a los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la SSSR, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias de la ley;las licencias otorgan el derecho a usar gratuitamente bienes nacionales de uso público y a la constitución de servidumbres.
Se resolvíó estipulando que todos los comités y todas las cooperativas ya conformadas tienen que pedir licencia a la subdirección que la nueva institución para estos fines.
Tarifas, Se tomará como base la situación particular de cada operador y se considerará para el cálculo tarifario cada una de las etapas del servicio sanitario rural
Artículo 85.- La Superintendencia de Servicios Sanitarios ejercerá las atribuciones y facultades regulatorias y fiscalizadoras respecto de todo operador de un servicio sanitario rural, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a la autoridad sanitaria en los ámbitos de su competencia La fiscalización se realizará directamente por las oficinas que la Superintendencia tenga destacadas.
DERECHO MINERO el Estado tiene el dominio de todas las minas, y agrega que corresponde a la Ley determinar cuáles sustancias de aquellas referidas pueden ser objeto de concesiones mineras ( artículo 19 N°24 inciso 6 y ss) comprendiendo éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles. Obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.Artículo 19 numero 24,el estado es el dueño absoluto, imprescriptible e inalienable y se establece todo este dominio muy resguardado respecto del estado, las concesiones tienen que ser tramitadas en los tribunales de justicia en los juzgados de letras de la comuna correspondiente.
Sustancias y yacimientos no concesible la finalidad de resguardar los intereses de la seguridad nacional y los de la minería.
- Sustancias concesible DesmontesSon los desechos que se generan producto de los trabajos,Escorias Es un material que contiene sustancias inútiles de un mineral, Relaves, Conjunto de desechos tóxicos de procesos mineros de la concentración de minerales
– Sustancias y depósitos que no se consideran mineralespor su naturaleza lo son en cuanto integran un grupo de sustancias inorgánicas, su enumeración es taxativa
Facultad de Investiga dispone que los predios superficiales están sujetos a obligaciones y limitaciones para facilitar la exploración, explotación y beneficio de las minas ( Art 19 N 24 inciso 6 parte final). Mera facultad, no constituye un derecho patrimonial exclusivo ni susceptible de disposición.
Facultad de catar y cava a toda persona para examinar y abrir la tierra, con el objeto de buscar sustancias minerales ( artículo 7 LOC ).Esta no puede ponerse en práctica en terrenos comprendidos dentro de los límites de una concesión minera ajena.
Cateo Libre: Son aquellos en que se puede catar y cavar libremente y sin permiso de nadie.
Cateo Prohibido: Son aquellos en los que no es posible catar ni cavar, a menos que el dueño por escrito entregue el permiso correspondiente.
Cateo Reglamentado: Se puede catar y cavar siempre que se cuente con permiso del dueño del suelo, poseedor o tenedor
Artículo 74 del Código Sanitario,no se pueden ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares ni en aquellos cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.
Pedimento, solicita un determinado sector con ubicación geográfica específica, que va dirigido al Juzgado de Letras, Debe indicarse las coordenadas UTM del punto medio de la concesión.El pago de la tasa se realiza dentro de los 30 días
Y correspondiente al punto medio del área que estoy solicitando. Si el Juez considera que el pedimento cumple con lo dispuesto en el art.44ordena inscribir y publicar, en el plazo de 30 días, debe publicar en el Boletín Oficial de Minería, dentro de los 30 días, plazo de 90 día solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración. Debe pagarse la PRIMERA PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL. 1/50 UTM por cada hectárea. (Artículo 142 CM)La concesión minera de exploración tiene una duración de dos años. Antes de que expiren los dos años de vigencia, el concesionario podrá solicitar una prórroga por dos años más, abandonando a lo menos la mitad de la superficie total concedida.
Manifestación,solicita un determinado sector de interés con el objetivo de explotar sustancias minerales concesibles.Vistas, la superficie del terreno pedido no exceda las 100 hectáreas y Coordenada, la superficie del terreno manifestado excede las 100 hectáreas. El pago de la tasa se realiza dentro de los 30 días. Luego de haber realizado la inscripción, la publicación y el pago de la tasa de la manifestación y dentro del plazo que medie entre los 200 y 220 días debe solicitar mensura de todo o parte del terreno manifestado.
Causales de oposición
En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión minera para explorar. Y En el derecho preferentemente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o
se tenga por anterior
El Servicio tendrá un plazo de 60 días para entregar su informe.
Con el extracto de la sentencia constitutiva, se debe publicar éste en el Boletín Oficial de Minería, el 1 día hábil del mes, dentro de los 120 días, posteriores a la fecha de resolución que ordena publicar el extracto e inscribir la sentencia.
Publicada la copia del extracto de la sentencia constitutiva o en trámite su publicación, se debe entregar al SERNAGEOMIN el plano de mensura original, una copia del acta de mensura y una copia de la sentencia constitutiva.
Caducidad y extinción de las concesiones mineras, Artículo 18
por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo,La concesión de exploración caduca y, por renuncia de su titular.
DERECHO DE TELE COMUNICACIONES.
por telecomunicación toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos.
ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico, las concesiones son temporales y los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce.
Se puede transferir, la duración de la concesión se mantiene son 30 años si es un servicio público, 25 si es radio difusión y si es un permiso será menos tiempo
1)Servicios de telecomunicaciones de libre
recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en genera
)Servicios públicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general
3) Servicios limitados de telecomunicaciones, cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con ésta.
4)Servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
5) Servicios intermedios de telecomunicaciones, constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga distancia
A los concesionarios que se le hubiere caducado (artículo 36 Ley) una concesión o permiso, no podrá otorgársele concesión o permiso alguno dentro de los 5 años siguientes.
Recepción de Obras
Artículo 24 A. Los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Extinción art.23,Vencimiento del plazo.Renuncia.Muerte del permisionario o disolución o extinción de la persona jurídica titular y La no publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo que otorga la concesión.
Caducidad art.36, incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio,sanción reiterada de suspensión de transmisiones, no pago de la multa que se hubiese aplicado, alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión,suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre repcepción o de radiodifusión,atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos ,Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título,El no uso de la concesión dentro del término de un año.
La tarifas son establecidas libremente por los proveedores de servicios.
Procedimiento infraccional
Informe técnico- oficio fórmula cargo- notificación a la afectada o concesionario- descargos 10 días – termino probatorio 8 días- medidas para mejor resolver- autos para fallo – sentencia- recurso de apelación AP o CS.