Poder Judicial en España: Estructura, Funcionamiento y Tribunal Constitucional

El Poder Judicial en España: Estructura, Funcionamiento y Tribunal Constitucional

El Proceso Judicial

El proceso judicial es un aspecto fundamental relativo a la organización del poder judicial y supone el respeto y ejercicio del derecho a un proceso que se desarrolle con las debidas garantías. Es el método legal para garantizar el derecho subjetivo del ciudadano a la justicia y para permitir el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. A través de este proceso se garantiza que los ciudadanos puedan defender sus pretensiones o defenderse. Se basa en una serie de principios generales establecidos en la Constitución Española de 1978:

  • Derecho a conocer de qué se nos acusa.
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  • Derecho a la defensa y asistencia de letrado: para poder litigar es necesario acudir a procuradores y abogados.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho a ser indemnizados por errores judiciales.

Estructura del Poder Judicial

Se establece una estructura piramidal formada por órganos unipersonales en la base (primer y segundo nivel) y por órganos colegiados en los restantes niveles:

  • Primer nivel: Juzgados de Paz. Se crean en los municipios en que no haya juzgados de primera instancia. Los jueces de paz son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por un periodo de cuatro años entre personas elegidas por el ayuntamiento.
  • Segundo nivel: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
  • Tercer nivel (Intermedio): Audiencias Provinciales. Tienen sus sedes en las capitales de provincia.
  • Cuarto nivel: Tribunales Superiores de Justicia. Son el vértice de la Administración de Justicia en cada comunidad autónoma, en la que para los asuntos propios de las mismas son el Tribunal de última instancia.
  • Quinto nivel:
    1. Audiencia Nacional: nace en 1977, tiene jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Entiende de asuntos penales, contencioso-administrativos y sociales. Además, conoce de los delitos cometidos contra el Rey o la familia real y otros altos organismos de la nación, así como sobre los grandes delitos monetarios.
    2. Tribunal Supremo: es el órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.

A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en cuatro tipos de unidades:

  1. Municipio: unidad territorial que se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
  2. Partido: unidad compuesta por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia.
  3. Provincia: se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
  4. Comunidad Autónoma: ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

Dado que el sistema político español se halla insertado en una comunidad internacional a través de tratados, nuestro ordenamiento jurídico está vinculado a diferentes jurisdicciones internacionales que jueces y tribunales tienen que respetar. Los titulares del poder judicial deben acatar y hacer cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas competencias básicas son la interpretación coherente y conforme al derecho unitario, así como la vigilancia de su cumplimiento y aplicación por parte de los Estados miembros. Asimismo, estamos vinculados a la Corte Penal Internacional, también conocida como Tribunal Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Esta Corte, de carácter permanente, está formada por 18 jueces elegidos por mandatos de 9 años y un equipo de fiscales investigadores. Tiene sede en La Haya y su misión es investigar y juzgar a personas (no a Estados) acusadas de cometer crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en cualquier continente.

La Justicia Constitucional: El Tribunal Constitucional

Desde una perspectiva comparada, es tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) cuando se plantea la necesidad de crear un órgano que garantice la vigencia de la Constitución frente a posibles interpretaciones mayoritarias no respetuosas con esta. Por ello, en la segunda mitad del siglo XX se generalizó en Europa la tendencia de crear tribunales específicos para defender la Constitución. En España, el primer antecedente lo encontramos en la Constitución Republicana de 1931, bajo el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales. En la Constitución Española de 1978 se optó por la denominación de Tribunal Constitucional y por dedicarle un título completo (IX), al margen del título que se refiere al poder judicial. De forma sucinta, podemos decir que es el órgano que vela por el cumplimiento de la Constitución (norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico) a través de la actividad de vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y de las normas con rango de ley. Es, por tanto, un importante factor político, aunque en la práctica está limitado porque no ejecuta por sí mismo sus decisiones, sino que tiene que confiar esta actividad a otros órganos del Estado.

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