El Poder Judicial en España
La Constitución Española, en su Título VI, regula el Poder Judicial, al que concede la tutela de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como el control de la legalidad sobre la Administración del Estado. El Poder Judicial se basa en el principio democrático y constitucional de que la justicia emana del pueblo y es administrada por el Poder Judicial en nombre del Rey. También se contempla la participación ciudadana en el Poder Judicial a través de las figuras del jurado popular y la acción o acusación popular. La Constitución establece una serie de principios, entre los que se encuentran:
Principios Fundamentales del Poder Judicial
- Independencia de los jueces: Los jueces y magistrados, a los que corresponde la administración de justicia, son autónomos e independientes de cualquier otro poder político. Sólo están sometidos al Consejo General del Poder Judicial, órgano designado por las Cortes, sin potestad jurisdiccional, pero al que corresponde la función ejecutiva y organizativa como el nombramiento, ascenso, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
- Exclusividad jurisdiccional: La actividad judicial sólo puede ser desempeñada por los juzgados y tribunales establecidos por la ley, prohibiendo toda jurisdicción por parte del Gobierno, la Administración o las Cortes. No obstante, existen tres jurisdicciones especiales:
- El Tribunal Constitucional, que no se encuentra sometido a la autoridad del Poder Judicial y es en esencia un tribunal de última instancia en materia de derechos y libertades constitucionales.
- La Jurisdicción Militar, que solo tiene potestad sobre asuntos castrenses, distinguiendo entre competencias en tiempos de paz (muy limitadas) y competencias en tiempos de guerra (más amplias).
- El Tribunal de Cuentas, con una jurisdicción propia relativa al control de los caudales públicos.
- Unidad jurisdiccional: La Constitución también establece el principio de unidad jurisdiccional, lo que implica que todo el territorio se encuentra bajo la jurisdicción del Poder Judicial. No obstante, la administración de justicia se organiza a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la siguiente forma:
Organización Judicial en España
- Juzgados de Paz: En aquellos lugares donde no existan Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Instrucción. Se trata de juzgados que se encuentran en algunos municipios que ejercen una jurisdicción limitada a la certificación de matrimonios o defunciones.
- Juzgados de Primera Instancia: Se ubican en cada provincia y tienen jurisdicción sobre diferentes asuntos.
- Audiencias Provinciales: Suelen recibir el nombre de la capital de provincia donde se emplazan y su actuación está limitada a la provincia.
- Tribunales Superiores de Justicia: Reciben el nombre de la Comunidad Autónoma y su actuación está limitada a esta.
- Audiencia Nacional: Tiene jurisdicción sobre todo el país y tiene tres salas: Penal, Contencioso-Administrativo y Social. Sus actuaciones se limitan a delitos muy concretos que por lo general afectan a todo el territorio nacional como: falsificación de moneda, tráfico de drogas, fraude alimentario, así como cualquier delito cuando por su complejidad tenga graves efectos en el ámbito nacional.
- Tribunal Supremo: Se trata de un órgano jurisdiccional superior y de última instancia (con excepción de las garantías constitucionales), tiene jurisdicción en todo el Estado y se compone de cinco salas: de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
La Organización Territorial del Estado Español
El artículo 137 de la Constitución enuncia la organización territorial del Estado, distinguiendo tres tipos de Administraciones Públicas: municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Además, se garantiza el principio de solidaridad económica entre las instituciones del territorio, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, estableciendo la igualdad de todas las Comunidades Autónomas, en las que los respectivos Estatutos de autonomía no pueden establecer ningún tipo de privilegio de razón económica o social con el resto. También se garantiza la libre circulación de ciudadanos y bienes por todo el territorio español.
Administración Local: Municipios y Provincias
Los municipios (art. 140) se definen como entidades con personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los diferentes ayuntamientos que están integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal directo por los vecinos del municipio. Los alcaldes son elegidos por los concejales en el pleno del ayuntamiento. En España existen, actualmente, 8131 municipios (INE, Instituto Nacional de Estadística, 2022).
Las provincias (art. 141) se definen como entidades con personalidad jurídica propia conformada por la agrupación de una serie de municipios. Sus límites territoriales solo pueden ser modificados por las Cortes mediante ley orgánica. El gobierno de las provincias está representado por las distintas Diputaciones provinciales, formadas por un presidente y unos diputados, que son elegidos de forma indirecta. Los diputados son elegidos entre los concejales electos de los distintos municipios y el presidente es elegido por los diputados. Su función es cooperar con los municipios para articular y desarrollar planes provinciales de infraestructuras, saneamiento, medioambiente o cualquier otro. En España existen 50 provincias.
Las Comunidades Autónomas
La Constitución no establece un mapa de Comunidades Autónomas, pero define las condiciones y el proceso que se debe seguir para su formación. Se establecen dos formas de acceso a la autonomía reflejadas en el artículo 143 (vía lenta, a la que se acogieron la mayoría de Comunidades Autónomas) y en el artículo 151 (vía rápida, para las regiones que ya habían alcanzado su autonomía en otros períodos históricos).
Tras la aprobación de la Constitución, comenzó el proceso de formación de las Comunidades Autónomas, que tuvo lugar entre los años 1980 y 1983. De dicho proceso resultaron un total de diecisiete Comunidades Autónomas y en 1995 adquirieron el rango de ciudades autónomas las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Constitución también fija algunas restricciones, recogidas en el artículo 145, por el que se prohíbe la federación de Comunidades Autónomas y la necesidad de autorización de las Cortes para llegar a acuerdos entre las diferentes Comunidades Autónomas.
Los artículos 148 y 149 establecen las competencias que podrían asumir las Comunidades Autónomas y las competencias exclusivas del Estado.
El Estatuto de autonomía queda definido por el artículo 147 como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. El Estatuto de autonomía debe ser reconocido y amparado por el Estado, formando parte de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de autonomía deberán contener como mínimo:
- La denominación de la Comunidad.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Se contempla además la reforma de los Estatutos de autonomía, que requerirá de la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
En el artículo 152 se establecen las bases de la organización institucional de la Comunidad Autónoma que deberá constar de:
- Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: Ejerce el poder legislativo, es elegida por sufragio universal, sus miembros o diputados autonómicos son elegidos cada cuatro años. Para garantizar la representación de todo el territorio, se establecen circunscripciones electorales. Sus funciones son elaborar y aprobar las leyes autonómicas, aprobar el presupuesto y controlar al ejecutivo.
- Consejo de Gobierno: Ejerce el poder ejecutivo, está formado por un presidente elegido por la asamblea entre sus miembros y unos consejeros elegidos por el presidente, encargados de diferentes áreas de gobierno (sanidad, fomento, educación) denominadas consejerías.
- Tribunal Superior de Justicia: Ejerce el poder judicial, es el encargado de administrar justicia y velar por el cumplimiento de las leyes, sus sentencias o resoluciones sólo pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Constitucional.