Poder Legislativo
1.1 Formas del Poder Legislativo
El poder legislativo puede presentarse de dos formas:
- Bicameral: Dos cámaras, como el sistema actual de España.
- Unicameral: Una sola cámara, como en la Primera República Española.
El bicameralismo se justifica por la representación de las comunidades autónomas y como contrapeso al poder ejecutivo. Su objetivo ha variado a lo largo de la historia, desde ser un instrumento de las clases privilegiadas hasta representar la diversidad territorial.
Ejemplos de bicameralismo:
- Inglaterra (siglo XIV): Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes.
- EEUU (1787): Senado y Cámara de Representantes.
Los modelos bicamerales pueden ser:
- Simétricos: Ambas cámaras tienen los mismos poderes.
- Asimétricos: Las cámaras tienen poderes distintos.
- Congruentes: Sistema electoral similar y composición política parecida.
- Incongruentes: Sistema electoral y composición política distintos.
El modelo español es asimétrico e incongruente, con un Senado de menor peso.
1.2 Las Cortes Generales en España
* Composición
La Constitución Española de 1978 establece que el Congreso estará formado por entre 300 y 400 diputados, elegidos por sufragio universal mediante un sistema proporcional (sistema D’Hondt) en circunscripciones provinciales. Cada diputado representa a su provincia durante un máximo de 4 años.
El Senado tiene un número variable de senadores, elegidos en dos partes:
- Por las Asambleas Autonómicas: cada comunidad elige un mínimo de 1 senador y otro extra por cada millón de habitantes.
- Por sufragio universal (sistema mayoritario): los ciudadanos eligen a 4 senadores por provincia y 1 por Ceuta y Melilla.
* Organización y Funcionamiento
A) Grupos Parlamentarios
Agrupaciones de parlamentarios con coincidencia ideológica. Su función es representar una tendencia política y agilizar la vida parlamentaria. Para formar un grupo parlamentario se requiere:
- Criterio político: mínimo de 5 diputados que representen al menos un 5% de los votos a nivel estatal.
- Criterio territorial: mínimo de 5 diputados que representen al menos un 15% del territorio donde se presenten.
B) Prerrogativas Parlamentarias
Garantizan la independencia de las Cámaras y sus parlamentarios. Se dividen en:
- Colectivas:
- Autonomía Reglamentaria: cada cámara determina su funcionamiento mediante un reglamento aprobado por mayoría absoluta.
- Autonomía Administrativa: capacidad de autogobierno, incluyendo la elección de su presidente.
- Autonomía Presupuestaria: potestad para elaborar y establecer su propio presupuesto.
- Inviolabilidad: no se puede exigir responsabilidad a las cámaras por sus acciones ni manifestarse contra ellas.
- Individuales:
- Jurídicas:
- Inviolabilidad: protege las opiniones y manifestaciones expresadas en ejercicio de su función.
- Inmunidad: impide privar de libertad a un parlamentario por motivaciones políticas, excepto en flagrante delito o con autorización de la cámara.
- Fuero especial: el Tribunal Supremo es el órgano judicial competente para enjuiciar a los parlamentarios.
- Materiales: sueldo y otras ventajas para garantizar su actividad parlamentaria.
- Jurídicas: