PODER POLÍTICO, COACCIÓN Y DERECHO: EL ESTADO DE DERECHO
1. Consideraciones Generales
La fuerza es otro de los criterios que se han utilizado a lo largo de la historia para distinguir la moral del derecho, en la medida en que éste se encuentra revestido de la posibilidad de hacer cumplir sus preceptos a través de la coacción o, mejor dicho, la coercibilidad. Mientras la coacción alude a un acto de fuerza que se hace a alguien para determinar su conducta, la coercibilidad evoca la posibilidad de recurrir a la fuerza para que se realicen ciertos comportamientos. En multitud de ocasiones, la conexión del derecho con la fuerza se ha planteado bajo perfiles contradictorios. En determinados momentos históricos y desde determinadas premisas doctrinales, parece que la dependencia del derecho respecto de la fuerza es tan intensa e inmediata que parece que ambos conceptos terminan por fundirse. Por el contrario, en otras etapas del devenir cultural y desde otros enfoques se concibe el derecho como aquello que contradice, evita o elimina la fuerza.
2. La fuerza como medio, objeto y contenido del Derecho
En el ámbito doctrinal del positivismo jurídico, el derecho ha sido entendido como un conjunto de normas coactivas, es decir, puestas o impuestas mediante la fuerza, lo que ha conllevado una progresiva identificación entre el derecho y la fuerza, que ha sido entendida de distinta forma a lo largo de la historia. Así, en el seno de las teorías del positivismo jurídico se ha advertido un deslizamiento desde las tesis que conciben “instrumentalmente” a la fuerza como un medio para realizar al derecho, a las que la reputan “sustancialmente” como el contenido de las normas jurídicas. En esa trayectoria se pueden distinguir tres etapas sucesivas:
2.1 Primera Etapa: La fuerza como instrumento
Corresponde a las principales versiones del positivismo jurídico pertenecientes al siglo XIX y en ella la coacción posee un sentido instrumental. Dicen, “el derecho necesita del recurso de la fuerza”, “el derecho es un conjunto de normas respaldado por la fuerza”. Por tanto, consideran que la fuerza es un medio para hacer posible el derecho: D=N+F
2.2 Segunda Etapa: La fuerza como objeto
Tiene sus principales representantes en los teóricos del realismo jurídico escandinavo. Para ellos, el derecho no se define ya como un conjunto de normas que su cumplimiento se garantiza por el uso de la fuerza, sino como un conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza. Dicen, “el derecho es la organización normativa de la fuerza”, “el derecho son las normas que regulan la fuerza”. Por tanto, la fuerza deja de ser un instrumento para convertirse en el objeto de las normas: D=N→F
2.3 Tercera Etapa: La fuerza como contenido
Inspirada por Kelsen, el derecho no consiste ya en normas garantizadas por la coacción, ni en normas reguladoras de la coacción, sino en normas revestidas de coacción. Dice, “el derecho se define básicamente por ser un ordenamiento coactivo”, “la fuerza es el contenido peculiar de las normas”. Por tanto, existe una plena identificación entre derecho y fuerza: D=N=F.
En ese plano, la idea de fuerza ha generado el concepto de poder, pudiendo ser definido éste como la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad (Max Weber). Esa imposición de la propia voluntad puede estar fundada en la posesión de determinados bienes (poder económico), de determinados conocimientos o informaciones (poder ideológico) o de determinados instrumentos de fuerza (poder político). Por ello, en el plano político, la probabilidad de imponer la propia voluntad en un ámbito social implica la posibilidad de hacer uso del recurso de la fuerza. Y es esa idea de poder, a la que hacen común referencia el derecho y la política, la que ha provocado diversos modelos de convivencia entre los hombres; uno de los cuales viene representado por el Estado de Derecho, cuyos pormenores se explican a continuación.
3. El Estado de Derecho
Se suele decir, siguiendo a Pascal, que “la justicia sin la fuerza es impotente, y que la fuerza sin justicia es tiránica”. Por eso es necesario conjugar la justicia y la fuerza, para que lo que es justo sea fuerte, o lo que es fuerte sea justo. Y esa idea es la que comprende la relación entre la política y el derecho en la actualidad, a través del Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el derecho y la política no son fenómenos de mera fuerza. Es cierto que resulta inconcebible una política y un derecho sin poder. Pero la política y el derecho no son sólo eso.
De este modo, el poder político no se agota en el conjunto de normas e instituciones a través de las que se articula y ejerce ese poder político en un Estado moderno. Ni el derecho aparece en la consciencia popular solo como un sistema lógico de estructuras normativas ordenadas y jerarquizadas. El derecho y la política son, también, el producto de conductas sociales morales. Por ello, no cabe pensar un sistema jurídico en el que se produce una separación radical entre derecho, moral y política, dado que la moral es una dimensión insoslayable del poder político y de las normas jurídicas.
En ese sentido, podemos decir que el sistema de conexiones entre el derecho, la moral y la política se hace inteligible a través del Estado de Derecho, que no es sino aquella forma política que supone la más completa sujeción del poder y de los ciudadanos a la legalidad. Pero no a una legalidad que encierre cualquier contenido, sino a una legalidad legítima, en cuanto necesariamente orientada a garantizar los derechos fundamentales. El Estado de Derecho entraña la fundamentación del poder político en la soberanía popular; soberanía que se ejerce a través de la ley. Por eso, la ley que garantiza la seguridad de los ciudadanos y a la que éstos, en reciprocidad, deben obediencia, no es el dictado de una voluntad arbitraria o despótica, sino la expresión de la voluntad general. A todo ello se debe añadir que el bloque de legalidad del Estado de Derecho también responde a una serie de valores. Dicha legalidad se halla legitimada formalmente por el principio de imparcialidad de su origen (voluntad mayoritaria del pueblo) y de sus destinatarios (igualdad ante la ley); y materialmente por poseer un contenido moral básico perfectamente delimitado, como es el reconocimiento en términos de normas positivas de los derechos naturales o derechos humanos, a través de los denominados derechos fundamentales.
Las leyes del Estado de Derecho son normas impuestas por el poder político; pero, a la vez, constituyen garantías destinadas a amparar los derechos subjetivos de los ciudadanos. El Estado de Derecho es, por tanto, la expresión de legitimidad política y jurídica en la medida en que fundamenta el poder y las normas en una inequívoca opción moral: el consenso democrático y la protección de los derechos fundamentales. El Estado de Derecho funda el respeto al poder y a la ley en la soberanía popular, es decir, en el consenso sobre los valores y fines básicos de la convivencia social; y tiene como destino la plena vigencia de los derechos fundamentales. Por ello, estas opciones morales de legitimidad no son sólo un elemento estructural fundamentador de los Estados de Derecho, sino la propia condición de su existencia. Y, por ello, el uso de la fuerza en éste se encuentra debidamente encauzado.
03/12/2013
Estudiar:
- Estado de Derecho: es un modelo para la convivencia, compuesto por reglas que son normas, normas que tienen que ser justas y que provienen del poder político factibles a través de la soberanía popular. Soberanía popular que es fruto de voluntad general convertida en ley. La norma se convierte en … por la justicia formal (imparcialidad en el origen o en el derecho) y material. ((hay normas que son justas y que provienen de la soberanía popular)).
- Concepto del Derecho. Las 3 dimensiones.
Requisitos generales para que la sanción jurídica esté encauzada en el Estado de Derecho: (es necesario que la justicia sea fuerte y que la sanción sea justa).
4. La sanción jurídica en el Estado de Derecho
La fuerza que llevan aparejadas las normas implica la posibilidad de ejecutar forzosamente las conductas que el derecho prescribe o prohíbe, materializándose en 3 grandes grupos:
- La compulsión sobre las personas. Es decir, la posibilidad de imponer por la fuerza a determinadas personas conductas que son debidas o impedir conductas prohibidas.
- La ejecución subsidiaria que permite sustituir al obligado a realizar determinadas conductas no personales por un sujeto distinto a costa del obligado.
- Los castigos propios de las acciones u omisiones tipificadas como contrarias al Derecho, en donde se pueden englobar todas las penas, sanciones administrativas, indemnizaciones y otras.
La estructura formal de la sanción jurídica se distingue con cierta liquidez de las sanciones morales. Así, en el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, en función del principio de la seguridad jurídica, el sistema sancionador exige de forma pública, precisa y previa lo siguiente:
- Determinar qué es lo que se castiga, es decir, qué tipo de conductas serán las que van a ser objeto de sanción. En cambio, las conductas sancionadas por la moral afectan a un conglomerado de comportamientos o situaciones cuya imprecisa delimitación deja un amplio margen de discrecionalidad a la conciencia del infractor, cual arbitrio del grupo que reacciona frente a la infracción de las normas morales.
- Dónde se castiga. La sanción jurídica tiene perfectamente delimitadas las sedes donde se imponen y cumplen las sanciones, en cambio, en el orden moral existe una gran indeterminación del ámbito donde puede sobrevenir el castigo.
- Cómo se castigará, es decir, qué tipo de sanción se prevé para la conducta antijurídica, existiendo en el ámbito penal, asimismo, una gran indeterminación del castigo, lo que no debe ser confundido con su inexistencia o debilidad pues en muchas ocasiones las respuestas sociales ante algunas infracciones morales pueden ser más duras e implacables que las sanciones jurídicas.
- Quién es el que castiga. En la sanción jurídica se encuentra determinado las personas o autoridades que serán competentes para imponer los castigos, al contrario que en el ámbito moral, donde el reproche no tiene que proceder de nadie determinado.
- De qué forma se castiga. Es decir, en el orden jurídico, la sanción ha de ser impuesta conforme a unos procedimientos específicamente determinados, mientras todo ello es ajeno en el ámbito moral, donde el castigo no se impondrá conforme a un procedimiento preestablecido.
3ª PARTE: ORDENAMIENTO JURÍDICO Y JUSTICIA
(11,12,13,14,15 Y 16): LA NORMA, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y JUSTICIA
1. El ordenamiento jurídico como sistema
Principios generales para un correcto funcionamiento: unidad, plenitud y coherencia. ((uno de los 3 entra en examen))
Unidad. Las normas jurídicas no están aisladas, sino que como una totalidad ordenada constituyen un sistema. El rasgo principal de todo sistema jurídico es su unidad. El ordenamiento jurídico debe ser un conjunto de normas, ordenadas y jerarquizadas, en el que cualquier norma debe de resultar válida, tanto desde un punto de vista formal como material. Validez formal de la norma quiere decir que ha sido elaborada por los órganos y conforme al procedimiento indicado en la norma superior jerárquica. Validez material de la norma significa que su contenido prescriptivo es conforme y, por tanto, no contradictorio con el de la norma superior jerárquica. Consiguientemente, todas las normas del ordenamiento jurídico deben ser consonantes formal y materialmente con la norma superior jerárquica. Validez material de la norma no tiene el mismo significado que justicia de