Lección 1
Poder político y derecho
El poder es la capacidad de influir en el comportamiento ajeno. Es la capacidad de modificar la conducta ajena. En la facultad de ordenar e imponer, hay poder, recurriendo incluso a la coacción (uso de la fuerza) para lograr que se cumplan las órdenes y obligaciones. Propio del ámbito del estudio del derecho hay un poder más completo, que es el denominado poder político. Este poder es el que se manifiesta en el ámbito global de la sociedad que afecta a todos los habitantes y a todo el territorio en el que vive la sociedad. Este poder en el mundo contemporáneo lo ejerce el estado.
El poder político del estado presenta diferentes caracteres
Generalidad: se extiende a toda la sociedad. Sus decisiones afectan a todos los integrantes de la sociedad, incluso indirectamente. Dispone de muchos recursos para hacerse obedecer (imponerse): unos son los incentivos (a veces se logra la obediencia a través de estos) económicos, honoríficos o lúdicos. Se puede llegar al empleo de la fuerza, ya que el estado posee el monopolio de la fuerza legítima. Donde hay estado hay monopolio de la VIS COACTIVA, que es la fuerza coactiva, la coacción. Llega incluso hasta la privación de la ley. Es superior a cualquier otro poder social y puede imponerse a todos ellos. Se considera poder soberano, el poder supremo en el interior de las fronteras del estado y frente al exterior. Sin poder político no hay estado. Es un poder de dominación.
La esencia del estado es expresar una única voluntad. Para que el poder político se mantenga debe contar también con la legitimidad, la necesita, sino caerá. La legitimidad es la cualidad de ser considerado el poder político aceptable, justificable, por parte de quienes están sometidos a este poder. Si el poder político posee legitimidad no precisa la utilización de la fuerza. Esto garantiza la estabilidad y continuidad de este poder, ya que se obtiene de forma voluntaria la obediencia, y no es necesario el uso de la fuerza. Todo poder intenta lograr legitimidad.
Tipos ideales de legitimidad
Legitimidad tradicional: es cuando esta cualidad se basa en la aceptación de la costumbre, en la religión, en la tradición histórica (el pasado). Es propia y tiene mucha fuerza. Predomina en sociedades primitivas, en regímenes tradicionales y también en las monarquías absolutas. Ostentan el poder en estas sociedades el rey y los señores feudales, y en otras sociedades lo llegan a ejercer los ancianos, los clérigos (teocracia). Esta legitimidad no es racional pero sí que es objetiva, se basa en criterios objetivos. Por ejemplo, en el caso de que el poder lo ejerzan los clérigos, el criterio objetivo es la religiosidad.
La legitimidad carismática: se funda en la atracción que ejercen las cualidades que son reales o supuestas del titular político al que se atribuyen virtudes de poder que justifican la obediencia, como puede ser la inteligencia, el valor, la fuerza de sus ideas o por la fuerza de sus ideas religiosas, las del líder político. Históricamente han tenido esta legitimidad, líderes militares y religiosos. Acceden sin un elemento objetivo, sino que son sus cualidades las que les llevan al poder. Este tipo de legitimidad no es racional pero tampoco es objetiva. Es la voluntad del líder la que prevalece.
Legitimidad legal racional: es la característica del estado moderno democrático. La obediencia se basa en la existencia de unas normas generales, válidas para todos, que han sido elaboradas racionalmente. Unas normas que se consideran expresión de la voluntad general al haberse elaborado mediante procesos participativos. Quienes mandan en esta legitimidad lo hacen al amparo de estas normas jurídicas, y tienen legitimidad si respetan dichas normas. El derecho legitima en este caso el ejercicio del poder.
Estos tipos son ideales que no se suelen presentar en estado puro, sino entremezclados. En todo sistema político suelen coincidir partes de cada tipo. en el funcionamiento del estado contemporáneo suelen entremezclar los tipos de legitimidad.
Clasificación de la legitimidad: Legitimidad de origen: es la cual se obtiene dependiendo del procedimiento del acceso al poder. Para ser de origen el proceso tiene que ser electivo, es decir, legal racional. Legitimidad en el ejercicio: es la que se obtiene por los resultados obtenidos por el titular del poder. Puede que haya legitimidad de origen pero que los resultados sean malos y no se logre legitimidad en el ejercicio. También puede que no haya legitimidad de origen debido a un procedimiento militar, pero que acabe teniendo legitimidad en el ejercicio a partir de unos buenos resultados. La existencia de poder político origina la necesidad de designar personas responsables de adoptar decisiones correctas. Deben existir para ello normas jurídicas que regulen el ejercicio del poder, que determinen los procedimientos de adopción de decisiones, y normas que regulen la ejecución de dichas decisiones. El poder político necesita del derecho, y el derecho al poder, necesariamente lo limita, toda regulación obliga a los sujetos de la misma a comportarse de acuerdo a la norma.
El derecho político y constitucional
El derecho supone la forma más eficaz de limitación pacífica de cualquier manifestación de poder. El derecho político regula las relaciones de poder político. Somete a reglas la estructura y el funcionamiento del estado, es el que prevé las instituciones que regulan el estado, sus competencias y la forma de ejercerlas.
El derecho constitucional es un tipo de derecho político que regula o limita el ejercicio del poder en los estados en el que se garantizan dos principios. El primero es la división de poderes y el segundo es la garantía de los derechos y libertades fundamentales. La función de limitación del poder en el derecho constitucional llega a su máxima expresión. Es una rama del derecho que existe en los estados normalmente democráticos donde la legitimidad del poder es normalmente legal racional.
Estado y constitución
El estado en las sociedades modernas suele ser el titular del poder de dominación y por tanto de poder supremo en el interior y frente al exterior. Es la organización política de una comunidad establecida sobre un territorio delimitado que ejerce poder soberano y que actúa por medio de normas jurídicas y dispone del monopolio de la violencia legítima. El estado así constituido es capaz de expresar una voluntad que se impone en el ámbito interno y frente al externo.
Todas estas características sólo concurren en un momento histórico y a partir de ellas es cuando nace el estado. Esta noción de estado es reciente, surge a principios del siglo XVI y finales del siglo XV. El estado surgió cuando las sociedades adquieren cierta complejidad. En este momento histórico las sociedades postmedievales multiplican sus necesidades colectivas, además intensifican las relaciones económicas y sociales, y todo ello origina la necesidad de instituciones y de procedimientos para la adopción de decisiones colectivas y para la resolución de conflictos. El estado, como nueva forma de organización política, es el resultado de todas estas nuevas necesidades.
El estado necesita de tres elementos para consolidarse, sin los que no es posible hablar de estado: Es necesario el elemento humano, es decir, una población homogénea asentada de forma estable sobre un territorio. Es preciso el elemento físico, el elemento territorial donde se asienta la población y que permite la delimitación del poder del estado. Por último está el elemento del poder, el cratológico, el del poder soberano, que implica la existencia efectiva de un monopolio de la coacción, de la fuerza armada. Para que funcione el poder soberano es necesario la expresión de una única voluntad del estado, tanto en el ámbito interno como en el internacional.
Estos tres elementos deben concurrir para que nazca el estado.
El estado necesita a mayor complejidad social de una organización política más sofisticada, una organización que está integrada por un conjunto de instituciones y de órganos, mediante los que se ejerce el poder político. Si las bases y legitimación son democráticas, la complejidad de la estructura organizativa del estado se incrementa, porque precisa de una división de poderes desde el punto de vista horizontal y territorial (vertical).
La división horizontal exige distinguir entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial e incluso la jefatura del estado, al mismo nivel.
Por otro lado, también se divide verticalmente, de tal modo que existen competencias de la federación, en diversos escalones territoriales, en virtud de la cual los escalones tienen competencias propias, se dividen en función de la competencia.
La constitución es la norma fundamental del estado moderno que limita y racionaliza el ejercicio del poder y que garantiza el respeto y el disfrute de un determinado tipo de estado, que contiene las reglas básicas de funcionamiento del estado y las reglas básicas de las relaciones entre el estado y sus ciudadanos.
La Constitución así entendida es un concepto más moderno que el Estado. Nace a finales del siglo XVIII en el contexto de las revoluciones liberales, concretamente en la revolución americana y la revolución francesa y sus réplicas en otros lugares. La revolución americana genera 2 textos fundamentales que son las bases del constitucionalismo. En primer lugar, la Declaración de Independencia, y en segundo lugar, la constitución de 1787, la cual sigue vigente actualmente. En Francia, pocos años más tarde se aprueban otros dos documentos básicos que hacen fortificar el término constitución. En primer lugar en 1789, La Declaración francesa del hombre y derechos del ciudadano, y en segundo lugar, La constitución de 1791. Tras los primeros textos aparecen otros muchos, como La constitución española de 1812. Una vez consolidada la idea de constitución, coge tanta fuerza, que acaba extendiéndose.
La noción de constitución abarca varias perspectivas:La perspectiva material: desde este punto de vista es el conjunto de normas básicas que regulan el ejercicio dividido del poder y a su vez, regula los procesos políticos que permiten la manifestación de la voluntad general. La perspectiva fundacional: desde este punto de vista, es una decisión del poder constituyente que crea la comunidad política organizada, es una decisión fundacional. La perspectiva garantista: es la más característica, ya que explica que tiene por función limitar el poder al servicio de la libertad o libertades individuales. Por eso, tiene como contenido básico la división de poderes y la regulación de los derechos individuales. El artículo 16 de la declaración del hombre y del ciudadano (4/08/1789) afirma que “toda sociedad en la que no esté asegurado la garantía de los derechos, ni la separación de poderes, carece de constitución” La perspectiva jurídica-formal: es un documento jurídico que es la norma superior del ordenamiento jurídico y lo es por los motivos políticos anteriores, pero también porque regula la forma de producción de otras normas, y le otorga validez, que depende de su conformidad con la constitución. Además, recoge las reglas más importantes sobre la organización y funcionamiento del estado. Y, regula su propio procedimiento de modificación. Y, solo cabe su reforma a través de ese procedimiento.A partir de estas perspectivas podemos dar una noción integral de constitución: es un documento escrito que contiene el conjunto de normas dotadas de supremacía formal sobre el resto del ordenamiento jurídico, que crea o constituye la comunidad política, que determina las reglas básicas sobre la organización y funcionamiento del estado, y que garantiza los derechos y las libertades de los ciudadanos.
EL DERECHO CONTITUCIONAL COMO DISCIPLINA CIENTIFICA Y ACADEMICA.
El derecho constitucional aparece con una finalidad ya precisa, y en un momento histórico preciso, en las revoluciones liberales. Su finalidad es racionalizar y limitar el poder. Pretende limitar los poderes absolutos del monarca, acabar jurídicamente con el régimen político de la monarquía absoluta.
El constitucionalismo pretende sustituir la voluntad del monarca como voluntad del del estado y como fuente de legitimidad, y sustituirla por la voluntad general, expresada a través de normas jurídicas racionales, elaboradas en instituciones representativas de la nación, del nuevo sujeto soberano, que es la nación. La nación tiene que ser representada en unos nuevos órganos que sean capaces de reducir la voluntad de todos en una sola voluntad (idea de nación americana y francesa). Estos órganos son los parlamentos, que pasan a ocupar el papel de fuente de legitimación que desempeñaba anteriormente la voluntad del rey. El constitucionalismo incorpora como nota definitoria, la afirmación de la libertad del individuo y la existencia de derechos irrenunciables, que justifican la limitación del poder. “Mantenemos como verdades absolutas que todos los hombres nacen iguales y que poseen verdades inalienables entre los que están la libertad, la vida y la búsqueda de la libertad, y para defender de estos derechos se establece su gobierno”. En esto basa su legitimidad el derecho constitucional. Todas las normas del ordenamiento jurídico se encuentran relacionadas, de hecho, todo el ordenamiento jurídico constituye una unidad. Pese a esto, es tradicional tanto en la práctica académica como en el uso de los juristas, la división del derecho en varias ramas o sectores, y que cada uno de ellos agrupa una serie de normas con características y principios comunes.
La división más general, la de mayor relevancia, es la división entre derecho público y derecho privado. Desde el jurista romano Uepiano se distingue entre ambas ramas. El derecho público romano es el que ataña al gobierno de la república.
El derecho privado es el que vela por los intereses individuales. Estas ramas del derecho se distinguen en base a dos criterios:
El interés que atiende cada disciplina. El objeto de cada una, su objeto
El derecho público contiene las normas que defienden un interés colectivo, aquellas que regulan las condiciones sociales mínimas de libertad, igualdad y seguridad, y vela por el interés general. Desde el punto de vista del objeto, regula la actividad de los poderes del estado, sus órganos, de sus funcionarios y de sus agentes. También es el que regula las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
El derecho privado en cambio, quedaría definido por exclusión, como aquellas normas que regulan los intereses particulares y, sería, desde el punto de vista del objeto, el que regula las relaciones entre los individuos. La vinculación entre el derecho público y el interés común explica una de las características esenciales de este derecho y es que sus normas tradicionalmente son conocidas como ius cogens, su contenido es de obligatorio cumplimiento para su destinatario, el cual no puede elegir si someterse o no. Por el contrario, las normas de derecho privado son un derecho dispositivo ius dispositivum, es decir, que los afectados pueden elegir entre someterse a ellas o establecer sus propias normas de conducta. Un ejemplo de derecho público sería el derecho penal, en cambio el derecho civil sería un claro ejemplo de derecho dispositivo, es decir, derecho privado. El derecho constitucional se integra en el derecho público de tal modo que es su rama fundamental en los estados constitucionales, constituye su núcleo y su base.