El Poder Tributario
1. El Poder Tributario de las CCAA
Sistemas de Financiación:
- Sistema de Separación: Los diferentes impuestos se reparten entre el Estado central y los territorios autónomos.
- Sistema de Unión: El Estado tiene la competencia exclusiva para establecer impuestos y recaudarlos.
- Sistemas Mixtos: Se pueden apreciar tanto rasgos del sistema de separación como de unión.
a) Régimen General
Los recursos de las CCAA estarán constituidos por algunos de los siguientes:
- Los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- Sus propios precios públicos.
- Las participaciones en los ingresos del Estado.
- El producto de las operaciones de crédito.
- Las transferencias de los fondos de compensación internacional.
b) Regímenes Especiales por Razón del Territorio
- Régimen de Concierto o Convenio: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». Se fija la cantidad con la que cada territorio contribuye al sostenimiento de las cargas generales del Estado.
- Régimen Económico-Fiscal de Canarias: Basado en la libertad de importación y en las franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. (No son exigibles en este territorio el IVA; y solo es exigible en este territorio el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias)
B) El Poder Tributario en las CCAA de Régimen Común
- Los Tributos Propios: Los establecidos y aplicados por cada Comunidad Autónoma como manifestación de su poder de imposición.
- Los Tributos Cedidos: Aquellos establecidos y regulados por el Estado. Pueden ser cedidos a las CCAA (según la LOFCA): El IRPF (límite máximo 33%), Impuesto sobre el Patrimonio, IVA (35% se puede ceder).
La LOFCA establece los siguientes criterios:
- A) Cuando los tributos cedidos sean de naturaleza personal, su atribución a las CCAA se realizará en función del domicilio fiscal de los sujetos pasivos.
- B) Cuando los tributos cedidos graven el consumo se llevará a cabo por alguno de estos criterios: en función del lugar de consumo, en función del lugar que el vendedor realice la operación o en función de los consumos calculados sobre una base estadística.
- C) Cuando los tributos cedidos graven operaciones inmobiliarias.
Los Sujetos de la Obligación Tributaria
1. Los Sujetos Activos de la Obligación Tributaria
«Es el acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta la obligación tributaria, es un sujeto titular de un crédito.»
2. Los Sujetos Pasivos, el Contribuyente
«Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales». La consideración del sujeto pasivo como deudor de una obligación tributaria lo identifica, ante todo, como el obligado a cumplir la deuda o prestación tributaria frente al acreedor. Las principales características del sujeto pasivo son: su determinación legal, su posición jurídica, el manifestarse a través de 2 modalidades: contribuyente o sustituto. El art. 36.2 «es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible».
3. Los Sustitutos
«Es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma». 2 modalidades de sustitutos: con retención y sin retención.
4. Los Responsables
«La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades». En torno a la figura del responsable podemos decir: Ha de ser fijado por ley y el responsable es deudor junto a los sujetos pasivos.
5. El Domicilio Tributario
A) Domicilio de las Personas Físicas
El domicilio de las personas naturales es el lugar de residencia habitual. El mencionado precepto establece una regla especial para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en cuyo caso, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.
B) Domicilio de las Personas Jurídicas
Será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
6. La Representación en el Ordenamiento Tributario
Concepto: Permite a un sujeto actuar en nombre y por cuenta de otro, porque así lo acuerdan voluntariamente o por mandato de la ley, especialmente en el caso de que alguno de los sujetos carezca de capacidad para obrar.
Supuestos de Representación:
- a) Representación Legal: «Por personas que carezcan de capacidad para obrar actuarán sus representantes legales».
- b) Representación Voluntaria: «Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representantes».
7. La Solidaridad
(Contenido no proporcionado)
8. La Sucesión en la Deuda Tributaria
«Cuando se produce un cambio de deudor en la obligación tributaria estamos ante la llamada transmisión de la deuda tributaria».
- a) Sucesores de Personas Físicas: «A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia». No se transmitirán las sanciones.
- b) Sucesores de Personas Jurídicas y de Entidades sin Personalidad: «Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de participación».