El Poder Judicial en España
Constituye el tercer Poder del Estado, está formado por Jueces y Magistrados. Su función es «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», que se desglosa en:
- Resolver los litigios entre particulares.
- Asegurar a los individuos los derechos económicos y sociales reconocidos en las leyes.
- Proteger a los débiles frente a los fuertes.
La característica que define al Poder Judicial es su independencia. Para garantizar esta independencia se articulan una serie de medidas y técnicas que dan a los Jueces y Magistrados un Estatuto especial, diferente del resto de los funcionarios públicos. Este Estatuto especial se manifiesta en:
1. Autogobierno
Para mantener la independencia de los Jueces y Magistrados, la Constitución Española de 1978 (CE78) crea el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano encargado de gestionar y administrar las cuestiones burocráticas del Poder Judicial: es quien decide las convocatorias de oposiciones, ascensos, impone sanciones, etc.
El Consejo General del Poder Judicial está formado por 20 vocales y 1 Presidente:
- 20 Vocales: 12 vocales serán Jueces y Magistrados de cualquier nivel y los restantes 8 vocales serán elegidos entre juristas de reconocida competencia y 15 años de profesión, son elegidos por las Cortes Generales, por mayoría de 3/5, por un periodo de 5 años.
- De esos 20 vocales, 10 serán elegidos por el Congreso y 10 por el Senado, 4 serán juristas de reconocida competencia y 6 jueces o magistrados. O sea, el Congreso elegirá 4 juristas de reconocida competencia y 6 jueces y magistrados y el Senado igual.
- La forma de elección de estos 12 vocales de origen judicial ha vuelto a ser modificada, y es la siguiente: Abierto el Periodo de Presentación de Candidaturas por el Presidente del CGPJ, cualquier Juez o Magistrado que desee ser Vocal del CGPJ tendrá un plazo de 1 mes para presentar su candidatura avalada por 25 miembros de la carrera judicial en activo o bien una Asociación judicial legalmente constituida.
- Terminado el plazo de presentación la Junta Electoral proclamará los candidatos. El Presidente del CGPJ remitirá los candidatos al Presidente del Congreso y al Presidente del Senado, para que ambas Cámaras procedan a la elección de los 12 Vocales por mayoría de 3/5, es decir, 6 cada Cámara.
- El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo y es nombrado por el Rey a propuesta del propio CGPJ entre magistrados o juristas de reconocido prestigio y más de 15 años de ejercicio de su profesión, por un periodo de 5 años y podrá ser reelegido una sola vez.
2. Sistema de reclutamiento
Los jueces son reclutados por oposición: sistema que pretende garantizar su competencia técnica y su independencia del Gobierno.
3. Inamovilidad
No pueden ser suspendidos, trasladados, ni separados de sus Juzgados o Tribunales, excepto por sanción impuesta por CGPJ cuando incurran en alguna de las infracciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
4. Ascensos
Los ascensos se realizan por antigüedad, mediante un procedimiento dirigido por el CGPJ.
5. Incompatibilidades
Para garantizar la independencia, los jueces y magistrados están sujetos a un sistema muy rígido de incompatibilidades: de tal forma que no pueden realizar ninguna otra actividad económica, solo docencia e investigación, etc. No pueden tener militancia política ni sindical, sólo podrán pertenecer a asociaciones profesionales de jueces.
6. Sometimiento a la ley
Jueces y Magistrados no deben obediencia a nadie, sólo están sometidos a la Ley, como símbolo de la voluntad popular, es decir, no reciben instrucciones del CGPJ ni del Ministerio de Justicia.
7. Responsabilidad
Responden de sus actuaciones en el orden penal, civil y disciplinario. Aunque el Estado responde patrimonialmente de sus errores judiciales.
Competencias del Tribunal Constitucional
- Controlar la constitucionalidad de las leyes o normas con valor de ley, resolviendo los recursos y cuestiones de constitucionalidad que se le presenten.
- Amparar los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de los ciudadanos y la objeción de conciencia, resolviendo los recursos de amparo presentados contra disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del Estado, Comunidades Autónomas (CCAA) y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional.
- Resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA y las CCAA entre sí.
- Garantizar el ámbito de competencias de los distintos órganos constitucionales del Estado.
- Resolver los conflictos en defensa de la autonomía local planteados entre el Estado y los Entes Locales y entre las CCAA y los Entes Locales.
- Resolver las impugnaciones de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA.
- Declarar sobre la Constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
Los Ministros
Los Ministros constituyen la figura de la organización superior del Poder Ejecutivo, no sólo lo integran el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Tiene doble naturaleza: política y administrativa.
- Su nombramiento y cese lo realiza el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. La propuesta del Presidente del Gobierno es vinculante para el Rey. La CE no señala ningún número rígido, ni aproximado de los Ministros que han de formar el Gobierno. El número es variable; su determinación corresponde al Presidente del Gobierno, quien deberá hacerlo mediante Real Decreto.
Sus funciones:
- Es miembro del Gobierno, por lo que participa en dicho órgano, contribuyendo a la formación de sus decisiones, interviniendo en las específicas de su Departamento que prepara, propone y ejecuta.
- Es el jefe de una estructura administrativa concreta y como tal ejerce todos los poderes inherentes a la jefatura en orden a la organización, dirección e inspección de servicios. Además es responsable de un área concreta de gestión gubernamental, delimitada por el conjunto de competencias y servicios a él confiados, bajo las directrices del Presidente.
- El Ministro es el representante del Estado en el área de las funciones de su Ministerio. Esta representación comprende tanto actuaciones de índole puramente política, como actividades de representación.
El Presidente del Gobierno
Con su nombramiento se inicia el proceso de formación del Gobierno, y el cese del Presidente determina la inmediata extinción del mismo. El Presidente del Gobierno es quien propone al Rey, de forma discrecional, el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno.
El nombramiento del Presidente del Gobierno se produce mediante el acto de otorgamiento de confianza por el Congreso de los Diputados o acto de investidura:
- El trámite de investidura se inicia mediante la propuesta del Rey, realizada previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, de un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto deberá exponer ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara.
- Previo el correspondiente debate, el Congreso manifestará en votación si otorga su confianza al candidato. Para ser investido el candidato debe obtener:
- En la primera votación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Cámara.
- De no alcanzarse dicha mayoría, el mismo candidato se someterá a una segunda votación, en el plazo de cuarenta y ocho horas después de la anterior, entendiéndose en este segundo caso otorgada la confianza si el candidato obtuviera la mayoría simple de los votos de los miembros de la Cámara.
- En caso contrario, es decir, no se alcanza mayoría simple en esta segunda votación, se procederá a la realización de una nueva propuesta y votación. Si tampoco se otorga la confianza para la investidura, se procederá a nuevas propuestas.
- Si transcurridos 2 meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Los Tratados Internacionales
Se manifiestan en instrumentos formales: acuerdos, convenios, etc. Son fuente del Derecho interno. Su vigencia viene determinada por su publicación en el BOE. La negociación y firma de los Tratados corresponde al Gobierno, pero la CE78 establece la intervención de las Cortes Generales como medida de control. Esta intervención de las Cortes Generales varía según sean los Tratados:
- Tratados mediante los cuales se atribuye a una organización internacional competencias derivadas de la CE78. En estos supuestos, será preciso la previa autorización de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- La regla general de intervención de las Cortes Generales. Según este artículo será precisa la previa autorización de las Cortes Generales para obligarse por medio de:
- Tratados de carácter político o militar.
- Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado.
- Tratados que afecten a los derechos y deberes fundamentales recogidos en el Título I.
- Tratados que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados que supongan una modificación o derogación de una ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Las Cortes Generales serán inmediatamente informadas de la conclusión del resto de los Tratados. En el caso de que un Tratado Internacional contenga estipulaciones contrarias a la CE78, será precisa la previa reforma de la CE78. Es decir, cuando se pretende celebrar un Tratado Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la CE78, antes de que se proceda a su firma por parte del Gobierno y antes de que las Cortes Generales den su autorización, será preciso que se reforme la CE78, pues como sabemos la CE78 es la norma suprema de nuestro ordenamiento y no admite que ninguna norma le contradiga.
En caso de duda sobre si existe contradicción entre el Tratado y la CE78, el Gobierno o las Cortes Generales podrán pedir al Tribunal Constitucional (TC) que declare si existe o no tal contradicción. La intervención de las Cortes Generales permite equiparar los Tratados con las leyes aunque sus efectos son distintos: ya que los Tratados modifican las leyes que le son contrarias, pero no producen el efecto inverso, es decir, no pueden ser modificados por leyes posteriores, ya que como establece el art. 96 CE78, los Tratados Internacionales SOLO pueden ser modificados, derogados o suspendidos de la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
El hecho de que los Tratados puedan modificar y derogar leyes pero no a la inversa no significa que los Tratados tengan un valor jerárquico superior a las leyes, ya que leyes y tratados se relacionan entre sí en base al principio de competencia y no de jerarquía.