1 Dimensiones Básicas del Derecho: La pluridimensionalidad del fenómeno jurídico. TEMA 1
Existen tres dimensiones básicas en el Derecho que son: la dimensión normativa, la dimensión fáctica y la dimensión valorativa. Al afirmar la dimensión normativa decimos que el Derecho está compuesto por normas, expresiones de debe ser. La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo, constata su existencia en cuanto a tal norma. En los ordenamientos juridicos actuales los criterios más habituales para determinar si una norma es válida son los siguientes: Tiene que haber sido producida por un órgano competente, a tavés del procedimiento adecuado, no debe haber sido derogada por una norma posterior y no puede estar en contradicción con las normas superiores a ella. La dimensión fáctica expresa la presencia del Derecho en todo grupo social, el Derecho es, pues, un hecho social. La dimensión valorativa se refiere a que el Derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores en la convivencia social de los hombres
2 Principales concepciones del Derecho. TEMA 1
Para algunos, el Derecho se agota en las normas, para otros el Derecho viene determinado por su eficacia, para otros sólo podemos llamar Derecho a los preceptos que sean justos. Destacan dos corrientes que son el iusnaturalismo y el iuspositivismo. El iusnaturalismo se fundamenta en el Derecho natural que se articula en tres líneas básicas: en primer lugar doctrinas que ponen el énfasis en el carácter de orden racional implantado por la ley natural; en segundo lugar doctrinas en las que la ley es un mandato producto de la voluntad de Dios y por último planteamientos para los cuales la nota definitoria del iusnaturalismo consiste en las facultades o derechos subjetivos. Mientras que el iuspositivismo es entendible como una ideología favorable a conceder valor moral al cumplimiento de la ley bajo el supuesto de que hay una obligación incondicionada de obedecer las leyes.
3 La dificultad de establecer un concepto unitario de Derecho. TEMA 1
El Derecho se puede emplear en cuatro sentidos distintos: como conjunto de normas juridicas obligatorias en un determinado territorio, como sinonimo de derecho subjetivo, como objeto de estudio de la ciencia juridica y como sinonimo de justicia. Puede decirse que el termino derecho es vago en primer lugar, porqeu no existe acuerdo sobre los rasgos o propiedades que deben acompañar a un sistema normativo para poder considerarlo como juridico. En relación con la carga emotiva que acompaña al término Derecho debemos saber que éste es también un rasgo compartido con otros terminos del lenguaje.
4 Papel que desempeñan las normas en los proyectos de regularización de la vida social. TEMA 2
El hombre es un ser esencialmente social. Desde el punto de vista histórico, las diversas concepciones de sociedad pueden reducirse básicamente a dos grandes formulaciones: la organicista y la individualista. La Organicista tiene su origen en la Grecia clásica. De manera general la sociedad hay que entenderla, según esta concepción como un organismo vivo. La sociedad es pues un conjunto de funciones orgánicas interdependientes y consecuentemente, el individuo es entendido como un producto genuinamente social. Por el contrario en la concepción individualista se considera a la sociedad como una mera agregación de individuos que responde a los términos establecidos en el pacto en que tiene su origen. En esta situación, el hombre es concebido como un ser racional, autónomo, libre y autosuficiente, previo a la constitución de la sociedad.
5 Los principales sistemas normativos de las sociedades actuales: Derecho, Moral y Usos Sociales. TEMA 2
En la actualidad es facilmente constatable la existencia de una gran cantidad de códigos normativos en la vida social. Pueden señalarse a las normas morales, los usos sociales y por supuesto las normas jurídicas como los principales sistemas normativos que encuentran vigencia en las sociedades actuales de nuestro ámbito sociocultural. Es evidente que la normatividad jurídica constituye un medio de control social, cuya función principal reside en la consecución del equilibrio social mediante la supervisión de las actuaciones del resto de las instituciones sociales.
6 Evolución Histórica de las relaciones existentes entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales. TEMA 2
Se distinguen tres etapas; una primera etapa en que puede constatarse una total confusión entre ellos, una segunda etapa en la que tiene lugar el proceso de escisión entre el Derecho y la Moral y por último una tercera etapa en que se producen diversos intentos de conexión entre ellos aunque sin llegar a la confusión de la primera etapa. En un primer estadio del desarrollo culturaal de las sociedades lo juridico se halla subsumido a lo religioso. No es hasta la aparición del Cristianismo cuando comienza a intuirse una primera distinción entre el orden moral y el orden jurídico. Así pues, durante este primer momento el Derecho se encuentra en una relación de subordinación con respecto a la Moral. Esta situación se vería seriamente perturbada a finales de la Edad Media. Este proceso de progresiva separación de lo moral con respecto de lo jurídico tuvo su primera formulación en la obra del jurista Hugo Grocio. Por todo ello Moral y Derecho ocupan dos ámbitos distintos. Por último en la tercera etapa Ronald Dworkin afirma la gran importancia de los principios frente a las normas en todo sistema juridico.
7 La relación sistématica del Derecho con la Moral y los Usos Sociales dentro de la Organización Social. TEMA 2
El planteamiento de una complementariedad entre Moral y Derecho hay que realizarlo, pues, desde la conciencia plena de que nos encontramos ante dos órdenes normativos de naturaleza diversa. La conducta humana también se ve regulada en su dimensión social por un tipo de normas que ordenan la práctica social, las cuales se manifiestan en forma de costumbres, hábitos o usos sociales, y que en muchas ocasiones tienen una gran incidencia en las relaciones interpersonales. Se trata de normas que pretenden realizar lo que comúnmente se denomina como lo usual. Los usos sociales vienen expresados en forma de hábito o costumbre.
8 La función de orientación y de organización. TEMA 3
El Derecho también es guia de las conductas. El Derecho es, en efecto, una forma de comunicación y las normas jurídicas, mensajes. El Derecho cumple la función de orientación de las conductas con técnicas de represión o de promoción: el Derecho previene y reprime las conductas indeseadas y promociona y premia las conductas deseadas. El Orden juridico no es sólo garantista y represor sino que es interventor y regulativo; por lo que del control pasivo se ha pasado al control activo.
9 La función de integración y de control. TEMA 3
Entre las funciones del Derecho, la de integración y de control se considera fundamental ya que en ella, de alguna manera, están incluidas las otras funciones. El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El control social se ejerce de muchas maneras, una de ellas, y muy eficaz es mediante la socialización. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que el Derecho dirige y guía las conductas y que supervisa el funcionamiento de las demás instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio social.
10 La función de limitación y legitimación de los poderes sociales. TEMA 3
Max Weber habló de distintos tipos de legitimación: tradicional, carismática y racional. La legitimación significa la acptación o justificación de lo existente como valioso y que , por lo tanto, es digno de ser mantenido. En los actuales sistemas parlamentarios, la fuente de legitimidad del poder consiste en que su origen y actuación sea conforme a Derecho. Esta legitimidad se ha realizado históricamente en el Estado liberal de Derecho. Hoy, se requiere encontrar la manera de democratizar efectivamente el acceso al poder, para conseguir tales fines se considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la creación y aplicación del Derecho.
11 El debate sobre la relación entre el Derecho y el poder politico. TEMA 4
La visión que contempla al Derecho como una realidad contrapuesta y, en cierto modo, independiente del poder, tuvo su momento de esplendor en la Edad Media europea. La idea central de la corriente que dominó el pensamiento filosófico medieval, la Escolástica era la noción del orden. Es en el Renacimiento, de la mano de pensadores profundamente politicos como Maquiavelo, cuando se inicia el camino para pensar que las leyes derivaban de la voluntad humana sin intervención alguna de la divinidad. El poder politico no es un fin en si mismo, sino un instrumento. Mediante el pacto cada individuo autoriza a la sociedad, o lo que es lo mismo, a su poder legislativo para hacer las leyes en su nombre según convenga al bien público de la sociedad. El Derecho se origina en la voluntad de cada uno de los contrayentes y de esta manera, el hombre, al obedecer la ley no obedece por tanto a sí mismo.
12 El debate sobre el papel que corresponde desempeñar al Estado en los procesos de creación y aplicación del Derecho. TEMA 4
El fenómeno jurídico no es un hecho natural cotemporáneo del hombre, sino un producto artificial e histórico pues donde hay sociedad hay normas de comportamiento, sitemas diferentes de moralidad positiva pero no necesariamente Derecho. Para Constant la cualidad de jurídico, la conexión estructural con un sistema de reglas abstractas es una caracteristica esencial del Estado y de la libertad modernas. Abandonado el rigido positivismo legalista imperante en el siglo XIX que convertía prácticamente al poder legislativo en la única fuente de producción de normas jurídicas, hoy se admite de forma mayoritaria la existencia en el seno de nuestras complejas sociedades de una pluralidad de agentes creadores de Derecho junto a los aparatos del Estado.
13 La relación institucional entre el Estado y el Derecho: la vinculación jurídica del Estado. TEMA 4
La idea de Estado de Derecho encuentra sus antecedentes más remotos en la época antigua y concretamente en todas aquellas doctrinas filosóficas griegas que defendían el gobierno de las leyes como medio para evitar el despotismo y la arbitrariedad del gobierno de los hombres. Con esa misma finalidad nació ya en la modernidad la idea de Estado de Derecho como un modelo teórico opuesto al viejo Estado absoluto del Antiguo Régimen. No todo Estado es Estado de Derecho. El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, o mejor, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El modelo de Estado de Derecho nació únicamente con referencia a los derechos de libertad y no ha conseguido extenderse en sentido social.
14 Fuentes formales del derecho: las formas de manifestación del derecho. TEMA 5
Existe la necesidad de establecer un criterio que permita unificar todo el material normativo, el criterio fundamental en este sentido es el de su jerarquización. En los actuales Derechos occidentales el tipo de norma principal es la ley, junto a ella cabe destacar la costumbre y los principios generales del derecho. Así pues, el sistema de fuentes se articula jerárquicamente en cuatro grandes categorías: constitucionales que no pueden verse válidamente contradichas por ninguna otra, primarias que son jerárquicamente inferiores a las constitucionales de manera que su validez está condicionada en su totalidad por aquéllas, secundarias que son los reglamentos y las terciarias como por ejemplo la costumbre que solo será aplicable en defecto de ley.
15 Los caracteres de las normas juridicas. TEMA 6
Las normas jurídicas tienen un carácter normatvo, ya que prescriben las actuaciones que deben ser realizadas por los ciudadanos. Generalidad, abstracción, normatividad y validez son los principales rasgos o caracteres de las normas jurídicas que, junto a las pertenencia a un sistema jurídico permiten su diferenciación con otros tipos de normas que, aunque destinadas a la regulación de las conductas humanas, pertenecen a otros órdenes normativos reguladores de los actos de los hombres.
16 Las razones de la pluralidad y diversidad de las normas jurídicas. TEMA 7
No existe una única categoría o tipología de normas jurídicas. En las modernas sociedades no cabe hablar de una única fuente material del Derecho, hoy en día se acepta y reconoce la existencia de varias fuentes formales de creación jurídica. La mayoría de los actuales Derechos son el resultado de la lenta evolución y sedimentación de normas jurídicas creadas en el pasado, modificadas y actualizadas segúan las necesidades del momento de su aplicación. Sin perder el carácter de generalidad y abstracción que las caracteriza, las normas juridicas presentan diversas tipologías para intentar abarcar el mayor número de supuestos posibles y evitar que existan vacios normativos. Pese a los tipos y clases de normas juridicas hay un dato que las vincula: su pertenencia al mismo sistema normativo.
17 Principales clasificaciones de las normas jurídicas. TEMA 7
La diversidad de normas jurídicas no puede ser reconducida a una única categoría, por ello cada autor ha analizado y clasificado aquellos tipos de normas que ha considerado más representativos. En una primera aproximación, y atendiendo a la función que la norma pretende desempeñar, cabe diferenciar entre las normas de conducta y las normas de organización. Otro criterio que puede utilizarse para clasificar las normas hace referencia al sujeto u órgano del que emanan lo que permitiría distinguir entre: leyes, normas consuetudinarias, normas jurisprudenciales y normas contractuales. Aunque todas las normas juridicas pretenden vincular las voluntades de los sujetos a las que van destinadas, sin embargo no todas lo hacen en el mismo grado y por ello, la doctrina ha distinguido entre normas taxativas y normas dispositivas.
18 La unidad funcional de las normas: el ordenamiento juridico. TEMA 8
Podemos entender el Ordenamiento Juridico como un conjunto de normas vigentes en una determinada sociedad en una época determinada. En una primera aproximación podemos indicar que la formación de dicho conjunto se produce princialmente mediante la unión de los distintos elementos, lo que provoca la aparición de estructuras o grupos normativos que al reagruparse nuevamente producirán como resultado el ordenamiento. Esta integración ha de realizarse siguiendo unos determinados criterios de ordenación, siendo habitual recurrir a la concepción normativista, especialmente a los planteamientos desarrollados por Kelsen y Hart, para dar una solución a la cuestión de la unidad del ordenamiento jurídico. Para entender la solución propuesta por Kelsen, debemos partir de su distinción entre sistemas de tipo estatico y sistemas de tipo dinámico. Respecto a la propuesta ofrecida por Hart ante el problema de la unidad del ordenamiento juridico, este autor distinguía entre las denominadas normas primarias y las normas secundarias y a su vez dentro de estas últimas de normas de reconocimiento, de adjudicación y de cambio.
19 El principio de plenitud del ordenamiento juridico: interpretaciones doctrinales TEMA 8
Existen cuatro teorías o doctrinas que son consideradas las principales interpretaciones doctrinales. La primera es la Teoría del espacio juridico vacio desarrollada por Bergbohm, que considera que el campo del comportamiento social puede ocupar dos espacios distintos: el denominado espacio juridico pleno y el espacio juridico vacio. La segunda es la teoría de la norma general exclusiva elaborada por Zitelmann y completada por Donati que considera que todas las conductas humanas son objeto de regulación jurídica a traves de una misma norma que cumple una doble función, la de regular y la de excluir. La tercera donde destaca la ppostura kelnesiana de la regla negativa segun la cual nadie puede ser obligado a observar una conducta no prescrita legalmente. La cuarta es la doctrina de la plenitud potencial cuando se admite la existencia de falta de plenitud de las leyes, pero no la falta de plenitud del ordenamiento jurídico.
20 La Ley TEMA 9
Etimológicamente el término ley es confuso ya que designa una gran cantidad de conceptos. Existen dos concepciones de la Ley que son la concepción monista y la concepción dualista. Entre todos los tipos de normas que ha producido el Estado contemporaneo, ninguno ha adquirido tanta importancia como la ley. La Ley es un producto histórico del modelo liberal de Estado, surgido tras la revolución francesa, y representa, por tanto, el espiritu universalista e igualitarista de la Ilustración. La Ley es fuente de Derecho exclusiva y excluyente. A ella se someten tanto los ciudadanos como los órganos del Estado. Su carácter, al igual que el de la voluntad de la que emana ha de ser forzosamente general y abstracto. Laband estableció que la ley en sentido formal abarcaba todas las normas que no sean fuente inmediata de derechos y obligaciones entre los súbditos sino sólo en relación a la Administración o al Estado.
21 Los principios juridicos: concepto y tipos TEMA 9
Ya Ulpiano se refiere a los tria iuris praecepta como vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. Los principios constituyen unos referentes últimos de los preceptos jurídicos que compendian los axiomas que informan el ordenamiento y permiten paliar las lagunas de la ley. La aparición de principios propiamente constitucionales centra, pues el estado de la cuestión en la actualidad, en la que la denominación principios juridicos suele predominar sobre la de principios generales del Derecho.
22 Persona y personalidad juridica TEMA 10
Cuando nos referimos al concepto de persona, en sentido jurídico, nos estamos refiriendo al concepto de sujeto de derecho. En el ámbito del Derecho el significado que se atribuye al término persona es el de individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones. La persona jurídicamente considerada es una creación del Derecho. Las normas que establecen quiénes son los aujetos de Derecho, determinan, por consiguiente, quiénes pueden actuar jurídicamente. Por último mencionar que dentro de la personalidad jurídica podemos diferenciar dos tipos de capacidades, la capacidad juridica y la capacidad de obrar.
23 Manifestaciones de la personalidad juridica: capacidad pasiva y capacidad activa TEMA 10
Como la persona, en el ámbito jurídico, la personalidad es también una creación del Derecho. Dentro de la personalidad jurídica podemos diferenciar dos tipos de capacidades, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica consiste en una atribución genérica que el ordenamiento jurídico hace a las personas físicas o naturales y jurídicas de la condición de sujetos de derecho, es decir de sujetos activos o pasivos en las relaciones jurídicas, ya que les atribuye la titularidad de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar, sin embargo, supone la atribución por el ordenamiento jurídico a las personas fisicas o naturales y juridicas de la capacidad de actuar juridicamente.
24 La relación del Derecho subjetivo con el Derecho Objetivo TEMA 11
Cuando utilizamos el termino Derecho como significado de norma, lo estamos utilizando en su acepción de Derecho objetivo. Si bien el derecho subjetivo se configura como un tipo de facultad que pertenece al sujeto, es una facultad regulada normativamente. Si la función que cumple el Derecho objetivo sobre el subjetivo es atributiva, el derecho subjetivo es una realidad jurídica secundaria respecto del Derecho objetivo, puesto que el derecho subjetivo será una creación del Derecho objetivo.
25 El Deber Juridico TEMA 11
El contenido del Deber Juridico es la obligación establecida por la norma jurídica, como el contenido del deber moral es la obligación que establece la norma moral. Por consiguiente, la primera y radical diferencia del deber jurídico respecto a otros deberes, es el origen de su obligación. La caracterización del deber jurídico tiene como presupuestos, la norma, la sanción y la posibilidad de su imposición coactiva. Para una caracterización del deber jurídico el elemento que primariamente lo caracteriza es precisamente la existencia de la norma del ordenamiento jurídico que establece el deber. El iusnaturalismo en sus diversas concreciones ha considerado que el deber juridico es un deber esencialmente moral. Solo si el Derecho positivo incorpora la justicia del Derecho Natural es Derecho válido y de aquí que el deber de cumplir el Derecho positivo no es sino un deber moral, en tanto que el Derecho sólo obliga porque es justo.
26 Concepto y tipos de aplicación del Derecho TEMA 13
La normas dicen algo de manera general y aplicar el Derecho consiste, por consiguiente, en referir ese enunciado a un caso particular, es decir a un hecho. La problemática de la aplicación del Derecho pone de manifiesto la insuficiencia de caracterizar el Derecho simplemente como un conjunto de normas reforzado por la coacción estatal. La existencia social del Derecho requiere conectar normas y hechos.
27 El debate sobre la relación entre aplicación y creación del Derecho TEMA 13
En la creación de normas jurídicas se reúnen el Derecho y la política. El carácter instrumental del Derecho en relación con la política proporciona la clave del debate sobre la relación entre aplicación y creación del Derecho. La importancia de la aplicación neutral del Derecho se hizo patente en la época absolutista, cuando los jueces formaban parte de la administración real. La pretensión de distinguir radicalmente los procesos de creación y aplicación del Derecho tien su origen, por consiguiente, en la Ilustración, en su lucha contra las formas jurídico-politicas del absolutismo. La separación entre aplicación y creación del Derecho no es, por tanto, una teoría que resulte de un análisis de la experiencia jurídica, sino que supone todo un proyecto completo de transformación de las relaciones entre el Derecho y la politica.
28 El objeto de la interpretación: las normas y los hechos TEMA 14
La interpretación juridica es una actividad tipica, dentro del modelo genérico de interpretación, que es calificada como tal porque se proyecta sobre el lenguaje jurídico. Aunque es evidente que la interpretación juridica no es monopolio del juez sino que incumbe a todos los operadores jurídicos, la mayoria de los estudios sobre este tema se han ocupado de manera preferente de la labor judicial. Durante la mayor parte del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, el paradigma jurídico dominante defendía una concepción del Derecho considerado como un saber eminentemente teórico.
29 Los principales tipos de interpretación juridica TEMA 14
La interpretación llevada a cabo por los ciudadanos particulares tiene un caracter provisional y una eficacia limitada, es decir, resultará válida únicamente en el entorno de esos sujetos, siempre y cuando no sea objeto de controversia. Atendiendo al criterio de quién es el sujeto que realiza la interpretación, tradicionalmente se ha diferenciado entre interpretación auténtica, interpretación usual e interpretación doctrinal. También podemos distinguir diferentes tipo de interpretación según cuál sea el resultado que produce o la incidencia que la interpretación tiene sobre el ordenamiento juridico; distinguiendo entre interpretación estricta, interpretación extensiva e interpretación restrictiva.
30 Principales manifestaciones actuales de la ciencia jurídica TEMA 17
Dentro de la ciencia del Derecho, tomando siempre como objeto y análisis las normas positivas vigentes, es posible distinguir tres niveles, de menor a mayor grado de abstracción: la Dogmatica Juridica, el Derecho comparado y la Teoria general del Derecho. El destino final del Derecho es la aplicación práctica del contenido material de sus preceptos. El trabajo realizado por la Dogmática jurídica puede parecer en principio meramente teórico pero también cumple funciones prácticas muy importantes. El Derecho comparado es una rama de la Ciencia juridica que tiene como objeto de estudio las normas positivas, pero a diferencia de la Dogmatica juridica, el Derecho comparado analiza varios ordenamientos juridicos y pone en relación sus diferentes contenidos normativos.