POR QUE EL LENGUAJE ES TAN IMPORTANTE PARA EL DERECHO. ENUMERE LOS ELEMENTOS DEL LENGUAJE.-
Lenguaje:
Para poder adentrarnos en el mundo del derecho es imprescindible primero tener una noción de lo que es el lenguaje, el derecho y la norma se transmiten a través del lenguaje (sea oral o escrito)
La sociedad de los seres humanos se diferencia de los animales por la cultura, se transmiten creencias y valores por medio del lenguaje.
El lenguaje es un código de sonidos o gráficos que sirven para la comunicación social entre los seres humanos.
Esta compuesto por los siguientes elementos:
Emisor:
agente que emite el mensaje
Receptor:
Agente a quien es dirigido el mensaje
Mensaje:
Lo que se quiere transmitir.
Canal:
Medio a través del cual se emite el mensaje (teléfono, lápiz, papel, medio de comunicación. Etc.)
Código:
El sistema de signos a través del cual se transmite la información.
Tiene que ser entre el emisor y receptor, sino seria imposible la comunicación.
Referente:
Es aquello que nos queda cuando sacamos palabras, es lo que no mencionamos del proceso de comunicación.
QUE TIPOS DE CONOCIMIENTO EXISTEN. EXPLIQUE Y DESCRIBALOS
Para Johanes Hessen El conocimiento es una relación entre dos componentes, el sujeto y el objeto, lo describe acto de conocimiento como la relación entre un sujeto y un objeto.
El sujeto trata de alcanzar al objeto, tratando de captar las características esenciales y posteriormente aprende las características del mismo Ejemplo para que una persona aprenda de lo que es una manzana tiene que aprender primero sus características de cómo es esa fruta. En cambio Kant explica que el sujeto nunca podrá alcanzar al objeto en si mismo sino las manifestaciones de ese sujeto.
Tipos de Conocimiento:
– Vulgar:
Es aquel conocimiento que todos y cada uno adquiere en forma desordenada y sobre la única base de una necesidad inmediata: Ejemplo prender la luz. (No tiene un método propio y no se necesita un sistema para llegar a ese conocimiento)
Racional:
Puede ser de dos tipos –científico: (parcializa la realidad)
Fatigo:
Parte de los hechos, los respeta hasta cierto punto, algunas veces introduce variaciones, los explica mediante hipótesis.
Sistemático:
Sistema de ideas lógicamente conectadas entre si.
Metódico:
Utiliza un camino planeado y definido.
Preciso y Claro: No hay nada más que lo que a ella le concierne. El objeto de estudio es lo único que le interesa.
Comunicable:
Si se oculta impide el progreso de la ciencia
Verificable:
debe aprobar el examen de la experiencia. Debe poder ser verificado en los hechos.
Axiomática:
tiene enunciados que sirven de hipótesis o de condiciones para un determinado sistema. Es un enunciado que se considera verdad no cuestionada.
Legalidad:
Se expresa a través de leyes y las aplica
Predecible:
Se caracteriza por su perfectibilidad, puede mejorar.
General:
No le interesa el hecho aislado.
Conocimiento filosófico (Amor a la sabiduría)
Aristóteles:
«es el estudio del ente y de las propiedades que como tal le son propias»
Es un saber de totalidades:
hace su objeto de estudio a objetos de todo el universo.
Saber pretendidamente sin supuestos:
(anaxiomático). No admite la presencia de supuestos, lo que es imposible de lograr, pero que la filosofía trata de extirpar (arrancar de raíz) de sus tesis las preposiciones básicas.
Libertad absoluta de métodos:
cada filósofo determina su método de investigación.
Sistemático:
los conocimientos filosóficos se elaboran formando sistemas.
Tipo Gnoseológico:
no tiene validez universal.
EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA DEL DERECHO.-
CIENCIA DEL DERECHO.
La ciencia del derecho es la ciencia cuyo objeto es el derecho. Analiza las normas jurídicas, su conformación y elementos, como también la estructura y caracteres del ordenamiento jurídico.
– Se ocupa de la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
La ciencia del Derecho estudia lo particular de la norma jurídica: una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho público o derecho privado).-
– Estudia las reglas de derecho en sí mismas.-
Filosofía de Derecho:
Es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del derecho. Es el conocimiento jurídico, pero no como representación de las instituciones jurídicas, sino como plano problemático sobre como el derecho puede ser entendido. La filosofía del derecho no solo ordena el derecho sino que mira los asuntos reflexionando sobre esto, determina lo que es derecho de lo que no lo es. Se ocupa de fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del derecho.
Intenta explicar cual es la naturaleza de la norma, en que se basa el ordenamiento jurídico para entenderlo como valido y si la norma es justa.
La idea de la filosofía del derecho es la de un conocimiento absoluto de lo jurídico y no en la aplicación del derecho como tal.
Para estudiar la filosofía del derecho debemos entender todos los temas propios de la filosofía jurídica.
Ontología Jurídica:
(Estudio del objeto) Estudia las características esenciales del objeto de conocimiento científico del derecho y su distinción del objeto de las ciencias naturales y otras ciencias socioculturales.
– Lógica Jurídica:
Estudio sistemático de las características formales, la estructura y las funciones significativas del juicio jurídico y la norma jurídica.
Gnoseología Jurídica:
Plantea las cuestiones relativas a la forma y problemas del proceso de conocimiento del jurista, especialmente dirigidos a las fuentes del derecho, la interpretación del derecho y los problemas del lenguaje jurídico.
Axiología Jurídica:
Indagación del valor característico del objeto derecho. Son propios de esta disciplina, el análisis de la vinculación entre el derecho y la moral y el problema de la justicia.
VINCULACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL. EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS DE SUS CARACTERISTICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL.-
Normas morales:
Interioridad:
Se focaliza en la conciencia de los sujetos
Autonomía:
Existe una coincidencia entre autoridad normativa y sujeto normativo pues el mismo se autorregula la conducta.
Incoercible:
Carece de coerción ya que el plano del deber interno es facultativo ( hago lo que creo que es bueno porque así loo creo, no porque haya una sanción si no lo hago o si hago por algo malo).
Normas Jurídicas:
Exteriores:
Parte de la comunidad en su conjunto, por medio de los órganos correspondientes. O sea, se da en la exterioridad del sujeto.
Heteronimia:
Existe una primera coincidencia entre el que sanciona la norma y el que debe cumplirla. Luego el Juez determina a quien se le aplica individualmente.
Coercible:
Existe una sanción cuando se reúne todos los requisitos formales.
CREE UD. QUE DEBE EXISTIR VINCULACION ENTRE MORAL Y DERECHO? POR QUE?
DEFINA HECHO, VALOR Y NORMA
Hecho:
Se refiere a hechos del comportamiento. Es la forma de actuar de los miembros de esa sociedad cultural.
Valor
Es difícil explicarlos con palabras. Son cualidades de las personas, que se demuestran a través de sus acciones. Los valores son características morales inherentes a la persona, como la humildad, la responsabilidad, la piedad y la solidaridad.
Norma
El mundo de esa sociedad cultural que mencionamos, debe organizarse para vivir. Y lo hace por medio de órdenes de conducta, que se traducen en normas.
Estos órdenes pueden ser:
derecho, moral, política, economía, estética, ética.
Y como elemento común a estos órdenes tenemos normas que expresan que es lo prohibido, lo obligatorio o lo permitido.
Puede haber normas no escritas (comer con cuchillo y tenedor) o escritas.
DESCRIBA LOS ELEMENTOS DE LA NORMA DADOS POR VON WRIGHT. DE UN EJEMPLO DE UNA NORMA DONDE EXISTAN ESOS ELEMENTOS.-
Von Wright distingue tres tipos de normas, principales y tres secundarias
Las principales son:
Reglas definitorias y determinativas son reglas que define o determinan una actividad
. Por ejemplo la regla de los juegos (se determinan que movimientos están permitidos y cuales prohibidos dentro del juego, sino se siguen las reglas no se juega correctamente.
Directivas o reglas técnicas:
Son reglas que no indican un medio para alcanzar un determinado fin.
Ejemplo:
Instrucciones de uso: para llegar a un determinado fin debo seguir determinadas reglas o directivas.
Prescripciones:
Se da cuando el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea inducirlo a que adopte un determinado curso de acción. Se pretende influir en el comportamiento del otro. No todas son normas. Dentro de las normas prescriptivas Von Wright caracteriza sus elementos:
-Surgen de la voluntad de la norma, a la que se llama autoridad normativa
– Están destinada a alguna gente llamado el sujeto normativo
– Se dictan para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduzca de determinada manera.
– La autoridad decreta la norma, ejemplo:
Por escrito
– Para dar efectividad su voluntad la autoridad añade a la norma una sanción o amenaza de castigo.
Las secundarias son:
Normas ideales:
Son normas que no refieren directamente a una acción sino que establecen un modelo de la especie optima dentro de una clase. Ejemplo: Hay normas que determinan que es un buen actor, un buen abogado, etc.
Costumbres:
son especies de hábitos, exigen la regularidad en la conducta de los individuos en circunstancias análogas, se distinguen de otros que son sociales, osea que la conductas que las integran son compartidas por una comunidad.
Normas morales:
Estas normas son muy difíciles de identificar y hay muy poca claridad sobre que normas deben tomarse como morales.
EXPLIQUE LAS DIFICULTADES PARA DEFINIR QUE ES DERECHO.-
Existen muchas dificultades para definir que es «derecho».
Es que el uso común del término «derecho» presenta ciertos inconvenientes.
La palabra derecho es ambigua, o sea que tiene varios significados relacionados estrechamente entre sí:
*
Derecho, haciendo referencia a «derecho objetivo» o sea un ordenamiento o sistema de normas (conjunto de leyes, sentencias, decretos).
*
Derecho, haciendo referencia a «derecho subjetivo» como facultad, atribución, permiso. Ej.: tengo derecho a profesar libremente el culto.
*
Derecho, referido a la investigación, al estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto el derecho en los dos sentidos anteriores. Ej.: cuando termine 5º año estudiaré derecho.
QUE ES EL DERECHO POSITIVO (LAS NORMAS JURIDICAS ESCRITAS) PARA EL IUS NATURALISMO?.-
El DERECHO POSITIVO (Para el iusnaturalismo)
es un sistema de normas jurídicas que regula la vida de una comunidad en un determinado momento histórico. Pero las normas que regulan la vida de las distintas comunidades en los distintos momentos históricos siempre deben ser concordantes a las normas del derecho Natural.-
QUE ES EL DERECHO POSITIVO (LAS NORMAS JURIDICAS ESCRITAS) PARA EL IUS POSITIVISMO?
El DERECHO POSITIVO (para el iusnaturalismo)
es un sistema de normas jurídicas que regula la vida de una comunidad en un determinado momento histórico.-
Pero las normas que regulan la vida de las distintas comunidades en los distintos momentos históricos siempre deben ser concordantes a las normas del derecho Natural.-
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL IUS NATURALISMO Y EL IUS POSITIVISMO? DESARROLLE.-
IUSPOSITIVISMO
Entiende que el derecho es un sistema de normas que tiene una maquinaria específica de creación y aplicación y que es obedecido y aplicado.-
El positivismo jurídico no es que desconozca que el derecho debe proteger ciertos valores. Lo que sostiene es que ajustar el contenido de la norma a ciertos principios éticos o justos, no afectan el carácter jurídico de la norma.-
IUSNATURALISMO
Es aquella postura que sostiene que la esencia de la norma halla fundamento en principios anteriores y superiores a toda legislación creada por el hombre.
EL DERECHO NATURAL es el conjunto de normas que regulan la conducta humana, preexistentes a la ley positiva y que realizan la idea de justicia.-
Así el derecho natural seria un conjunto de reglas jurídicas que no pertenecen al orden jurídico positivo pero que son obligatorias para los creadores del sistema positivo.
EXPLIQUE LA CORRIENTE FILOSOFICA LLAMADA “REALISMO JURIDICO”.-
REALISMO JURIDICO
Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico.
Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y valores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez al aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.
El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativitas tradicionales (de la mera existencia de las normas y del acatamiento de las mismas), sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven en una realidad social en constante cambio.
EXPLIQUE LA RELACION ENTRE DERECHO Y FUERZA. COMO UTILIZA EL DERECHO LA FUERZA?
– Estos dos conceptos aparecen como opuestos e irreconciliables, sin embargo kelsen destaca que en el ámbito jurídico, la fuerza también se utiliza para prevenir su empelo en la vida social. Algunos tratan de superar esta antinomia mediante el anarquismo que proscribe el uso de la fuerza como sanción. Pero según Kelsen esta antinomia es solo aparente, no hay duda que el derecho promueve la paz y prohíbe el uso de la fuerza en relaciones comunitarias pero ello no implica excluir absolutamente el empleo de la misma. En el ámbito del derecho el uso de la fuerza esta absolutamente prohibido pero excepcionalmente bajo ciertas circunstancias y para ciertos individuos es permitido como sanción.
DEFINA EL CONCEPTO DE “SANCION” A TRAVES DE SUS PROPIEDADES. DESARROLLE
El concepto de sanción
En el sistema que propone Kelsen, el de sanción es el concepto primitivo.
Esto quiere decir que, en forma directa o indirecta, sirve para definir los demás conceptos elementales, mientras que «sanción» no se define en base a ellos.
Siendo así, parece relevante determinar, con la mayor precisión posible, el significado del término «sanción», puesto que los eventuales defectos de su definición se reflejarán inevitablemente en las de los restantes términos jurídicos elementales.
Propiedades:
A) LA “COERCIÓN” ES DISTINTIVA DE LA “ACTIVIDAD DE SANCIONAR”
El condenado puede colaborar y hacer innecesaria la aplicación de la fuerza (por ejemplo, presentándose voluntariamente en una comisaría o depositando el importe de una multa sin esperar que un oficial de justicia le secuestre los bienes para hacerla efectiva).
Lo que caracteriza, según Kelsen, a la sanción no es, entonces, la aplicación efectiva de la fuerza, sino la POSIBILIDAD de aplicarla si el reo no colabora. La voluntad del sujeto sólo cuenta para hacer más fácil las cosas, pero el Estado está dispuesto a sancionarlo sin tomarla en consideración.
B) LA SANCIÓN TIENE POR OBJETO PRIVAR A OTRO DE ALGÚN BIEN
Si la sanción consiste en la privación de un bien a cierto individuo, se podría pensar que no se lo sanciona cuando el sujeto no considera valioso lo que se le quita, o sea cuando no es un bien para él (por ejemplo, el caso de quien comete un delito, para obtener casa y comida en la cárcel, o cuando la pena de muerte resulta indiferente para el delincuente, pues de cualquier modo deseaba suicidarse).
C) LA SANCIÓN SE EJERCE POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE
Si viéramos en los diarios la fotografía de un individuo disparando a la sien de otro que está atado a un poste, pensaríamos que se trata de una instantánea de un asesinato atroz. Sin embargo, si al pie de la foto leyéramos que el que disparó el arma era el verdugo oficial de un cierto gobierno, estaríamos, en general, dispuestos a cambiar nuestra calificación de «homicidio» por la de «pena de muerte».
Lo que distingue a la pena de muerte del homicidio, a la cárcel del secuestro, a la multa del robo, a la pena infamante de la injuria, es que las primeras son ejecutadas por una autoridad competente.
D) LA SANCIÓN ES CONSECUENCIA DE UNA CONDUCTA
Si las propiedades que se señalaron fueran suficientes para el uso del término «sanción», hechos tales como la cuarentena de los enfermos contagiosos, la internación de los locos, el genocidio de grupos raciales, tendrían que ser clasificados como sanciones, puesto que son actos coercitivos ejercidos por funcionarios competentes y que tienen por consecuencia la privación de ciertos bienes.
Sin embargo, ése no es el significado que tiene, en el uso ordinario, la palabra «sanción».
Con el fin de reflejar el uso común, Kelsen, en su última obra, agrega una nueva propiedad a las restantes: LA SANCIÓN DEBE SER LA CONSECUENCIA DE UNA CONDUCTA (como luego veremos, no necesariamente del sancionado).
Esto quiere decir que sólo puede hablarse de «sanción» en aquellos casos en que la coerción estatal se ejerce como respuesta a alguna actividad voluntaria de un agente, o sea, cuando hay una conducta realizada mediando capacidad de omitir.
EXPLIQUE POR QUE LA “SANCION” TIENE POR OBJETO LA PRIVACION DE UN BIEN. DE UN EJEMPLO DE UNA NORMA QUE PRIVE DE UN BIEN, EXPLICANDO DE QUE BIEN JURIDICO HABLA.-
DISTINGA ENTRE LAS SANCIONES CIVILES Y PENALES, TOMANDO COMO EJEMPLO LA MULTA.-
Kelsen ofrece algunos criterios para DISTINGUIR LAS SANCIONES CIVILES DE LAS PENALES
Sostiene que, en general, se dan estas diferencias:
1) Mientras la sanción penal generalmente se reclama de oficio, por el fiscal, la civil debe demandarse por el damnificado.
2) En tanto que el producido de la multa penal pasa a integrar el erario público, el de la ejecución forzosa beneficia al demandante.
3) Mientras la sanción penal tiene una finalidad retributiva o preventiva —según las teorías sobre la finalidad de la pena— la sanción civil tiene el propósito de resarcir el daño producido y su monto está dado por la extensión de este último.
Kelsen se preocupa por señalar que estos criterios no son absolutos y hay importantes excepciones de sanciones penales o civiles que no reúnen las características distintivas señaladas (como, por ejemplo, el caso de la pena por el delito de injurias, que sólo puede ser reclamada por la víctima).
EXPLIQUE LA DEFINICION DE ACTO ANTIJURIDICO PARA KELSEN Y LAS CRITICAS A DICHA DEFINICION.-
A) LA DEFINICION DE KELSEN.-
El concepto de delito está estrechamente vinculado con el de sanción.
Igual que «sanción», la palabra «delito» no es de uso exclusivo del derecho penal.
Junto con el homicidio, el hurto, la violación (delitos penales) se encuentran hechos tales como el incumplimiento de un contrato o cualquier actividad que produzca un daño patrimonial, que son actos antijurídicos o delitos para el derecho civil.
Dado que, según Kelsen, sólo es válida la afirmación de que el acto antijurídico es aquel al que una norma imputa una sanción, y no la relación inversa,
Primera definición
Acto antijurídico es la condición o el antecedente de la sanción, mencionado en una norma jurídica.
CRITICA:
que hay varias condiciones de la sanción y que, si esa propiedad fuera suficiente para llamar «delito» a un acto, resultarían calificados como delitos no sólo el matar y el no cumplir un contrato, sino, también, la acusación del fiscal, la actividad del juez, el celebrar un contrato y el interponer una demanda. Evidentemente este uso de «delito» se aleja en forma intolerable del lenguaje ordinario. (ES MUY ABARCATIVO)
Segunda definición:
Acto antijurídico es la conducta que, siendo condición de la sanción en una norma jurídica, está realizada por el individuo a quien la sanción se aplica.
CRITICA:
No cubre los casos de responsabilidad indirecta o sea aquellas situaciones en que se sanciona a una persona por el acto antijurídico cometido por otra (como las sanciones civiles que se aplican a los padres por daños cometidos
Por los hijos menores de edad).
Tercera definición:
Acto antijurídico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados, se dirige la sanción establecida, como consecuencia, en una norma jurídica.
CRITICA:
El concepto de relación jurídica, o de allegado, es lo bastante vago como para que se encuentren en esa vinculación, con el que padece la sanción, no sólo el hijo respecto al padre o el jefe de Estado en relación a los súbditos, sino también el fiscal que acusa y el co-contratante que demanda por incumplimiento del contrato.
EXPLIQUE LA DEFINICION DE DELITO PARA LA DOGMATICA PENAL (BELING).-
Beling definía «delito» como:
la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad.
De este modo, se construyó lo que se ha dado en llamar «LA CONCEPCIÓN ESTRATIFICADA DEL DELITO», que consiste en requerir una serie de elementos del delito que están vinculados lógicamente entre sí, de tal manera que cada uno de ellos implica la presencia del que se menciona antes (la tipicidad supone la existencia de acción, la culpabilidad de antijurídica, etcétera).
MENCIONE Y EXPLIQUE CADA UNO DE LOS REQUISITOS DE LA DEFINICION DE DELITO DE BELING.-
Diferentes requisitos de la definición de Beling
.1) Acción
Según la dogmática penal, la primera condición para que haya un delito es que el individuo ejecute una acción.
Por «acción» se entiende un movimiento corporal voluntario o la ausencia voluntaria de un determinado movimiento corporal. De esto surge, que la acción puede ser tanto comisiva (matar) como omisiva (no prestar auxilio a quien lo necesita).
Para la dogmática hay acciones de «pura actividad» (caminar, por ejemplo) y acciones que producen un resultado exterior al mero movimiento corporal y conectado causalmente con él (por ejemplo, el hombre muerto en la acción de matar).
2) Tipicidad
Para que una acción sea relevante para el derecho penal debe ser «típica». Este es un elemento propuesto en forma original por von Beling. Una acción es típica cuando encuadra estrictamente en una descripción precisa contenida en una ley penal no retroactiva. Por ejemplo, en nuestro derecho el incesto no es típico porque no hay ninguna norma que lo describa como antecedente de una sanción, salvo como agravante de otros delitos; en cambio sí lo es el hurto, pues el art 162 del Cód. Penal lo describe cuando dice: «el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena…»
3) Antijuridicidad
Una conducta puede ser típica y, sin embargo, no estar sometida a pena por no ser «antijurídica». Por ejemplo, matar en legítima defensa es una acción típica, pues encuadra en la descripción del art. 79 del Cód. Penal; sin embargo, no es antijurídica y por lo tanto no es punible de acuerdo con nuestro sistema jurídico. Los teóricos penales sostienen que una acción es antijurídica cuando viola ciertas normas prohibitivas subyacentes a las normas que estipulan penas (así, detrás de la norma que impone una pena para el homicidio, hay una norma implícita que prohíbe matar, salvo que se den ciertas condiciones especiales).
4) Culpabilidad
Para ser punible no basta que una acción sea típica y antijurídica, debe ser además «culpable». Según Beling una acción es culpable cuando está acompañada por un componente psicológico característico, que puede ser el «dolo» (intención) o «culpa» (negligencia o imprudencia). Un individuo actúa dolosamente cuando quiere o consiente el resultado de su acto y obra con conocimiento de las circunstancias relevantes. En cambio, actúa culposamente cuando, no queriendo el resultado pero previéndolo como posible, o debiéndolo prever, actúa lo mismo.
5) Punibilidad
Cuando una acción es típica, antijurídica y culpable, es punible (o sea está sujeta a pena) según el derecho positivo. (Algunos autores no aceptan incluir el requisito de la punibilidad en la definición de delito, pues dicen que, por un lado, es redundante, ya que la presencia de los demás elementos implica la punición del agente y, por otro, porque la pena no es un elemento del delito sino una consecuencia.).-
DEFINA EL CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURIDICO Y EXPLIQUE LAS CONDICIONES DEL MISMO.-
CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURIDICO:
Conjunto de normas jurídicas sistematizadas que regulan la conducta humana de los individuos en un tiempo y lugar determinados, y en forma coactiva.-
Condiciones del ordenamiento jurídico:
UNIDAD:
La totalidad del conjunto de normas jurídicas que integran el sistema se remontan, a través de las distintas gradas (de la inferior a la superior), en última instancia, a la Constitución.-
JERARQUIA:
Es consecuencia de la Unidad. Se reconoce la existencia de una norma (la Constitución) de la que derivan otras normas de inferior grado que dependen lógicamente de ella.
COHERENCIA:
Dentro del ordenamiento jurídico no debe haber normas contradictorias. Es lo ideal, pero en los hechos en un ordenamiento jurídico es normal que se puedan encontrar normas que se contradigan entre sí.-
Esto se soluciona aplicando distintos principios jurídicos. Por ejemplo: “norma posterior deroga norma anterior”, “ley especial deroga ley general”.-
COMPLETITUD:
Un ordenamiento jurídico es completo cuando no existen vacios jurídicos (lagunas del derecho). El ordenamiento tiene que contemplar todas las situaciones que se puedan presentar. Solución: ARTS.15 y 16 CC. ART. 15: Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. ART.16: Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
INDEPENDENCIA:
Cada norma dentro del ordenamiento está destinada a regular una situación determinada (Ej.:
una ley regula la actividad minera, otra la pesquera, otra los homicidios, etc.). Lo importante es que cada situación no sea regulada de la misma manera por normas distintas.-
EXPLIQUE LAS CONDICIONES QUE TIENE QUE TENER UN ORDENAMIENTO JURIDICO PARA SER VALIDO SEGÚN EL IUS NATURALISMO.-
VALIDEZ DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
Tanto el iusnaturalismo como el iuspositivismo tienen diferentes concepciones respecto a las condiciones para que un ordenamiento jurídico sea valido
El Iusnaturalismo dice que debe haber una concordancia entre el contenido del ordenamiento jurídico con el contenido del derecho natural. El ordenamiento jurídico es válido si coincide con los principios de justicia y moralidad.-
El Iuspositivismo entiende que una norma es válida cuando pertenece a un ordenamiento jurídico creado de acuerdo a un órgano y procedimiento establecido por la norma jerárquica superior (la CN establece el procedimiento para la creación de leyes y el órgano que las crea).-
Para el Iuspositivismo un ordenamiento jurídico es válido cuando es EFICAZ, o sea, cuando es acatado y cumplido por la comunidad. Así, la EFICACIA es la condición necesaria de la validez de cada una de las normas que lo integran.-
Sin embargo, en las normas jurídicas la validez es independiente de la eficacia ya que las normas van a seguir siendo validas aunque no sean acatadas por la comunidad hasta que no sean derogadas por el órgano y procedimiento determinados o caigan en desuetud (efecto jurídico negativo de la costumbre, cuando existe una conducta que ya no se realiza porque las costumbres cambiaron, la norma queda sin aplicación porque la conducta no se realiza mas).-
ENUMERE LAS FUENTES DE DERECHO Y DE UNA BREVE EXPLICACION DE CADA UNA
FUENTES DEL DERECHO.-
Cabe señalar dos modalidades genéricas de creación de derecho; una que podríamos calificar de deliberada y otra de espontánea.
Cuando hablamos de creación deliberada de derecho hacemos referencia a la sanción de ciertas reglas por medio de actos ejecutados por órganos competentes con la intención de establecer tales reglas.
LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO. CONCEPTO Y EXPLICACION.-
Ley:
La legislación es el arquetipo de esta forma consciente de creación de derecho. En efecto, una ley es sancionada mediante un conjunto de actos dirigidos a ejecutar el procedimiento prescripto.
Los juristas que describen un sistema constitucional como el nuestro, se preocupan por restringir su uso para referirse sólo a las normas, cualquiera que sea su contenido o su extensión, dictadas por un parlamento (este significado de «ley» ha sido llamado formal).
En cambio, los legos llaman «ley» a las normas dictadas por cualquier órgano: Congreso, presidente, ministros, intendente, etc., con las únicas restricciones de que sean generales y se las haya creado deliberadamente (este otro sentido de «ley» ha sido denominado material).
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO. CONCEPTO Y EXPLICACION. SU DIFERENCIA CON EL MERO HÁBITO. TIPOS DE COSTUMBRE POR SU RELACION CON EL DERECHO LEGISLADO.-
Costumbre:
La forma espontánea más clara en que pueden originarse normas jurídicas, es la costumbre. Esta surge de un reiterado comportamiento de los miembros de una sociedad.
Hay que distinguir entre las costumbres y los meros hábitos, como el fumar, que no dan origen a normas, aun cuando sean compartidos por mucha gente
Un comportamiento repetido, como dice Hart, sólo da origen a una norma cuando esa reiteración de actos se toma como guía para criticar a quienes no la siguen y para elogiar a quienes se ajustan a ella
Según la hemos definido, la costumbre da siempre origen a normas. Sin embargo, no todas las normas consuetudinarias constituyen normas jurídicas, como ocurre con los usos sociales (por ejemplo, saludar de determinada manera), las modas (por ejemplo, usar falda corta), la moral consuetudinaria (por ejemplo, ciertas modalidades del trato sexual), que no son normas jurídicas.
Para que una norma consuetudinaria sea a la vez una norma jurídica ella debe formar parte de un sistema jurídico, es decir, tiene que ser reconocida por los órganos primarios del sistema.
.Por su relación con el derecho legislado (ley) podemos clasificarla en 1) secundum legem, cuando la ley remite a la costumbre;
2) praeter legem, cuando la costumbre cumple una función subsidiaria y cubre un vacío legislativo; y 3) contra legem, cuando la ley es derogada por la costumbre, este tipo de conducta está proscripto en nuestro ordenamiento jurídico. (Ver art. 17 del Código Civil).-
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO. CONCEPTO Y EXPLICACION
Jurisprudencia:
La jurisprudencia o los precedentes judiciales también constituyen una forma espontánea de dar origen a normas jurídicas.
Los jueces dictan ciertas normas particulares que se llaman «sentencias judiciales». Para hacerlo tienen en cuenta determinadas normas que pueden preexistir, como una ley o una costumbre, pero también muchas veces toman en consideración, en los fundamentos de la sentencia, determinados criterios generales de razonabilidad, equidad, etcétera.
Esos criterios, que no fueron dictados por un legislador ni se originaron en la costumbre de la población, pueden ser tomados en cuenta por otros jueces a quienes se les plantea posteriormente un caso análogo al resuelto originariamente.
Cuando tales criterios son adoptados por los jueces como fundamento de sus sentencias y el apartarse de ellos es motivo de crítica, se da origen a ciertas normas jurídicas, que los jueces pueden considerar tanto o más obligatorias (como ocurre en los Estados Unidos y Gran Bretaña) que las leyes.
Por eso es válido afirmar que los jueces en conjunto pueden dar origen a normas jurídicas generales. No quiere ello decir que el cuerpo judicial sancione deliberadamente normas de esa índole (como sí lo hace con las sentencias). Los precedentes surgen a partir de las razones que determinaron la adopción de cierta decisión (lo que se llama la ratio decidendi del fallo) y que pueden ser obligatorias en casos análogos para los tribunales inferiores o de igual jerarquía.
Doctrina:
Es la opinión de los juristas sobre las normas jurídicas formalmente validas y vigentes en una sociedad determinada. Se discute si es una verdadera fuente del derecho en cuanto carece de obligatoriedad.