Significado de la inscripción como prueba, requisito y garantía de la posesión sobre inmuebles
Prueba: En principio, según el sistema de posesión inscrita, rige el artículo 924: “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”. La prueba de la posesión material (art. 925) no prevalece sobre la inscrita, salvo en casos de doble inscripción o inscripciones de papel. La prueba material es relevante para regularizar la pequeña propiedad raíz (D.L. 2695).
Requisito: La teoría estricta de la posesión inscrita (Trucco) aplica el artículo 724: la posesión de inmuebles (dominio y derechos reales, salvo servidumbres, art. 686) se adquiere por inscripción. Esto aplica a inmuebles inscritos y no inscritos. Si se adquiere un inmueble no inscrito con título no traslaticio, se requiere inscripción.
Interpretando los artículos 728 II y 730, el 724 se aplica solo a inmuebles inscritos. Si se adquiere posesión de un inmueble no inscrito por apoderamiento (arts. 728 y 730), quien compra a un poseedor no inscrito también la adquiere.
Garantía: La inscripción garantiza la posesión mientras subsista (arts. 728 y 730 II), cancelable solo por voluntad de las partes, decreto judicial o nueva inscripción (art. 728). Contra título inscrito no procede prescripción adquisitiva sin otro título inscrito (art. 2505). La garantía depende de la “competente inscripción” (art. 730), en casos de doble inscripción o inscripciones de papel. La regularización de la pequeña propiedad raíz puede permitir prescribir contra título inscrito.
Naturaleza y función jurídica del dinero
El dinero es una cosa corporal fungible (consumible, art. 575). Las obligaciones de dinero son de género, importando la cantidad. Es apropiable y genera frutos (intereses, frutos civiles).
El concepto jurídico de dinero difiere del económico. Jurídicamente, solo son dinero billetes y monedas del Banco Central (Ley Nº 18.840). Económicamente, incluye depósitos y títulos de crédito. La moneda extranjera no es dinero jurídico, pero las obligaciones en ella pueden pagarse en moneda nacional.
El dinero valora bienes y es medio de pago, inexcusable (poder liberatorio).
Justificación de “La posesión irregular puede conducir a la adquisición del dominio por prescripción”
El Código Civil no establece que la posesión irregular conduzca a la prescripción, a diferencia de la regular (art. 2507). Esto se justifica moralmente (no validar la mala fe) e históricamente (posesión natural romana no permitía prescripción).
El artículo 2510 (prescripción extraordinaria) permite al poseedor irregular adquirir el dominio en 10 años. La regla 1ª no exige título, beneficiando a quien tiene título injusto. La regla 2ª presume la buena fe, beneficiando al poseedor de mala fe. La tradición se cumple por el art. 702.
Tipos de posesión de la herencia y bienes hereditarios
La posesión de la herencia difiere de la inscrita. Hay tres tipos:
a) Posesión legal (arts. 688 y 722): derecho a aceptar o repudiar la herencia, sin animus ni corpus.
b) Posesión efectiva: resolución administrativa que declara heredero, otorgada por el Registro Civil (intestada) o el juez (testada o conflicto). Es justo título para el heredero putativo.
c) Posesión real y material (art. 700): actos posesorios de los herederos, generalmente anterior a las otras.
La inscripción de la herencia no implica un modo de adquirir, sino publicidad (art. 688), para disponer de los bienes.
Reserva de dominio como garantía del acreedor
Ventajas: El acreedor mantiene la propiedad hasta el pago, pudiendo recuperar la cosa con acciones reales.
Problemas: No se usa en Chile por normas contradictorias (arts. 680 II y 1874). El 680 II valida la reserva de dominio, el 1874 la limita a acciones personales. La doctrina debate, pero hay incertidumbre. El leasing reemplaza la reserva de dominio.
Reglas comunes a toda prescripción
Además de inactividad y tiempo, hay tres reglas:
a) Debe ser alegada (art. 2493): como acción o excepción. Algunos dicen solo como acción (lato conocimiento), otros como excepción (hecho, no derecho). Excepciones: penal y acción ejecutiva (CPC 442).
b) Irrenunciable ex ante (orden público, arts. 2494-2496): renunciable tras el plazo (acto de disposición, art. 2495), expresa o tácita.
c) Corre contra toda persona (art. 2497): sin inmunidades, salvo suspensión para incapaces.