Potestad Sancionadora
La Administración Tributaria tiene la facultad de sancionar aquellas conductas calificadas expresamente por la ley como ilícitos o infracciones de orden tributario. Esta potestad:
- Salvaguarda la legalidad en el ámbito de la relación jurídico-tributaria.
- Responde a la necesidad de reprimir jurídicamente a los administrados con la finalidad de restablecer la legalidad quebrantada.
- Es de carácter discrecional.
Constitucionalidad
La constitucionalidad de la potestad sancionadora es implícita, aun cuando no haya un reconocimiento expreso en la Carta Magna, existe un reconocimiento tácito. La facultad sancionadora es inherente, porque a través de ella la administración puede cumplir sus fines constitucionales:
- Art. 44 CPP: es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población y el bienestar general.
Características de la Potestad Sancionadora
- Sujeta a la Constitución y a la ley.
- Otorgada mediante ley.
- Las normas jurídicas sancionadoras no deben contravenir el contenido esencial de los derechos fundamentales.
- Debe perseguir una finalidad pública y emplear los medios adecuados.
- No es una potestad autónoma, está sometida a control jurisdiccional.
Facultad Discrecional
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. La SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones.
¿Cómo se Ejercen estas Facultades Discrecionales?
- Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público.
- Actuar dentro del marco establecido por la ley.
Límites de la Potestad Sancionadora Tributaria
La actividad sancionadora del Estado a través de la Administración Tributaria no es ilimitada, sino que está debidamente encuadrada en diversos presupuestos y dominada por ciertos principios, necesarios para proteger al administrado de una excesiva y desproporcionada actividad represora del Estado.
Principios de la Potestad Sancionadora Tributaria
- Principios Constitucionales.
- Principios Tributarios (Código Tributario).
- Principios Administrativos – LPAG.
- Otros principios del Derecho Administrativo.
Obligación Tributaria
Sustancial
Deber del contribuyente o responsable de pagar tributos.
Formal
Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.
Infracción Tributaria
Constituye infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como tales en el Título I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras leyes o Decretos Legislativos.
Determinación Objetiva de la Infracción Tributaria
Según lo establecido en el art. 165° del TUO del Código Tributario, la infracción tributaria se determina en forma objetiva y es sancionable administrativamente.
La Objetividad de la Infracción Tributaria
Las infracciones tributarias son predominantemente objetivas, la sola violación de la norma formal constituye la infracción, sin que interese investigar si el infractor omitió intencionalmente sus deberes (dolo) o si lo hizo por negligencia (culpa). No obsta que si probase alguna circunstancia excepcional de imposibilidad material o de error de hecho o derecho, la infracción no se configure, ya que pese a prevalecer lo objetivo, no puede prescindirse del elemento subjetivo.
Excepciones a la Objetividad
- Cuando el incumplimiento de una obligación formal obedece a un ilícito penal.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Facultad discrecional de la Administración Tributaria para determinar infracciones administrativas.
- Hechos imputables a la Administración Tributaria.
No es sancionable la infracción si su comisión se ha debido a un hecho imputable a la Administración Tributaria.
Elementos Esenciales de la Infracción
Sustancial o Antijuridicidad
Incumplimiento de una obligación legalmente establecida, a través de una acción u omisión.
Formal o Tipicidad
La conducta infractora debe estar definida en la Ley.
Objetivo
Responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.
Tipicidad
Solo pueden sancionarse las conductas expresamente previstas en la ley. La conducta infractora debe tener una descripción específica. Fundamentado en el art. 2, numeral 24.
Restricción Interpretativa
En vía de interpretación no pueden crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
Clases de Infracciones Tributarias
Formales
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC.
- A la documentación de operaciones.
- A libros y registros.
- A las declaraciones y comunicaciones.
- Control tributario.
Sustanciales
- No incluir en las declaraciones juradas activos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos.
- No pagar tributos retenidos o percibidos.
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la Administración Tributaria, cuando se exime la obligación de declaración jurada.
La Infracción Tributaria
- Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad.
- Vinculada al incumplimiento de obligaciones formales.
- Infractor.
- Es un ilícito sancionado por la autoridad Tributaria.
- El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial.
Delito Tributario
- Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo).
- Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales.
- Autor y/o partícipes.
- Es un ilícito sancionado por la Justicia penal.
- El proceso culmina con una sentencia judicial en la vía jurisdiccional.
No Concurrencia de Infracciones
Si una misma conducta califica como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, triple identidad:
- Sujeto pasivo de la sanción.
- El hecho constitutivo de la infracción.
- Sustento jurídico de la imposición de la sanción.
Continuidad de Infracciones
Para imponer sanciones por infracciones donde el administrado incurra en forma continuada, se requiere que haya transcurrido 30 días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Infracciones Continuas
Cuya realización se prolonga en el tiempo mientras se persista en la condición que establezca el supuesto infractor. Ej. el no llevar libros y registros contables de acuerdo a las normas legales pertinentes.
Infracciones de Comisión Inmediata
No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo, sino que la conducta antijurídica se presenta en un solo momento. No será aplicable el principio de continuidad de infracciones, ya que es independiente de un siguiente hecho. Ej. no otorgar comprobantes de pago.
Sanción Tributaria
Consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Clasificación de las Sanciones Tributarias
Principales-Reales
- Multas.
- Comiso de bienes.
- Internamiento temporal de vehículos.
Principales-Personales
- Cierre temporal de establecimientos de profesionales.
- Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones.
Accesorias – Otras
- Colocación de carteles.
Multa
Sanción pecuniaria que se determina en función de:
- UIT.
- IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas.
- I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.