Precio determinable

CONTRATOS:


acto jurídico Mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, Regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Las partes son centro de interés constituido por una o más personas con Capacidad de contratar, de ejercicio y de derecho.
Se necesita consentimiento: Acuerdo de voluntades, se forma cuando una parte presenta la oferta y la otra Acepta. Esta el consentimiento expreso (verbalmente, por escrito o con signos Inequívocos), o tácito (ejecutan actos que hacen suponer que existe el Acuerdo). El objeto son las prestaciones que las partes se comprometen a Cumplir. Y la forma es el conjunto de solemnidades que deben seguirse para la Celebración del acto jurídico.

Clasificación:

ÄUnilaterales: una de las partes se obliga hacia La otra sin que ésta quede obligada (ej: donación)

Bilaterales: las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra

Plurilaterales: las normas de los contratos bilaterales se aplican Supletoriamente a los contratos plurilaterales. Hay un acreedor y un deudor de Muchas personas cada uno.

ÄOneroso: las ventajas que procuran a una de las Partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a Hacer a la otra. Ambos obtienen beneficios.

Gratuito: aseguran a uno de los contratantes alguna ventaja, Independiente de toda prestación a su cargo.

ÄConmutativos: las ventajas para todos los Contratantes son ciertas, equitativas y están determinadas.

Aleatorios: las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, Dependen de un acontecimiento incierto. Son determinables. Ej: seguro de vida, La soja (cambia el precio)
.

ÄFormales: su validez depende del cumplimiento de Ciertas formas establecidas por ley. No formales: no dependen.

ÄNominados: los legisla el código civil y Comercial. Innominados: no los rige.

Contratos en Particular:

ØCOMPRAVENTA: una de las partes se obliga a Transferir la propiedad de una cosa (vendedor) y la otra a pagar un precio en Dinero (comprador).

ØPERMUTA: las partes (permutantes) se obligan Recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.

ØSUMINISTRO: el suministrante se obliga a Entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma Periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o Grupo de ellas.

ØLocación: una parte se obliga a otorgar a otra El uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

ØLEASING: el dador conviene transferir al tomador La tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago De un canon (alquiler) y le confiere una opción de compra por un precio. Ej: Chapa de taxi.

ØOBRA Y SERVICIOS: una persona independiente (contratista O el prestador de servicios), se obliga a favor de otra (comitente) a realizar Una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una Retribución.

ØMANDATO: el mandante encomienda al mandatario Que lo represente en la realización de uno o mas actos jurídicos, en su nombre Y por su cuenta.

ØConsignación: el mandato es sin representación Para la venta de cosas muebles.

ØDEPOSITO: una parte se obliga a recibir de otra Una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

ØCUENTA CORRIENTE: dos partes se comprometen a Inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a No exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un Período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el Saldo que resulte.

ØCONCESIÓN: el concesionario, que actúa en nombre Y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a Disponer de su organización para comercializar mercaderías provistas por el Concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según Haya sido convenido.

ØFRANQUICIA COMERCIAL: un franquiciante  otorga a un franquiciado, el derecho a Utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o Servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien Provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de Asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del Franquiciado.

ØMUTUO: el mutuante se compromete a entregar al Mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se Obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.

ØCOMODATO: una parte se obliga a entregar a otra, Una cosa no fungible, mueble o inmueble, con autorización para usarla.

ØDonación: una parte transfiere gratis a la otra, La propiedad de una cosa.

ØFIANZA: el fiador avala el cumplimiento de una Obligación asumida por otro, y el acreedor de este ultimo acepta.

ØCesión DE DERECHOS: el cedente transfiere al Cesionario un derecho.

ØDE FIDEICOMISO: el fiduciante transmite la Propiedad de bienes al fiduciario, que se obliga a ejercerla en beneficio de un Beneficiario, designado en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un Plazo o condición al fideicomisario.


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