Prenda: Conceptos, Características y Elementos Clave

1. Conceptos: Contrato en el que un deudor o un tercero da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual debe restituirse al quedar extinguida la obligación.

Características de la Prenda

2. Características:

  • Unilateral: Solo hay obligaciones para el acreedor, pero puede ser sinalagmático imperfecto cuando el acreedor incurra en gastos, los cuales debe devolver al deudor.
  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa, a diferencia de la hipoteca que es con el consentimiento.
  • Garantía: Asegura el crédito del acreedor sin traspasar el derecho de uso, goce o disposición de la cosa.
  • Accesorio: Hay una obligación principal y sigue la suerte de esta.

Elementos del Contrato de Prenda

Elementos Comunes

4. Elementos Comunes al Contrato

  • Consentimiento: No requiere solemnidad. Los artículos 1839 y 1840 solo establecen formalidades para la preferencia del acreedor prendario.
  • Capacidad: Mayor de edad y disposición del bien.
  • Objeto y Causa:
    • Cosas que pueden ser dadas en prenda:
      • Bienes muebles dentro del comercio y que sean susceptibles de ejecución forzosa.
      • Cosas susceptibles de ser poseídas. Cosas corporales que puedan ser individualizadas o incorporales (registro de una marca, una acción en una compañía).
      • Bienes gravados con prenda sin desplazamiento de posesión no pueden ser dados en prenda ordinaria.

Prenda Irregular

Prenda Irregular (prenda sobre el dinero y otras cosas fungibles, no individualizables): se distingue por:

  • La cosa pasa a propiedad del acreedor.
  • No rige la prohibición de pacto comisorio. En estos casos el acreedor no satisfecho recurre a la compensación entre la deuda y la obligación de restituir la prenda.
  • La propiedad de la cosa entregada al acreedor prendario pasa a este de modo que la contraparte no puede, en su caso, reivindicar la cosa y sufre el concurso de los demás acreedores cuando ejerce su acción para obtener la devolución según sea el caso. No hay venta judicial.

Elementos No Comunes

5. Elementos No Comunes al Contrato

  • Legitimación para constituir la prenda: Debe constituirse por el propietario o el titular del derecho dado en prenda (deudor). Si no se hace así el contrato tendrá nulidad relativa.
  • Tradición o entrega: Se perfecciona con la entrega, pero siempre se debe cumplir con el registro para la publicidad ante terceros.
    • La posesión lo que te permite es el derecho preferencial para ejecutarse, por eso la cosa tiene que estar en poder del acreedor o del tercero designado, con excepción de casos especiales y especialmente el art. 1.842 caso del semovientes.

Derechos y Obligaciones en la Prenda

Derechos del Acreedor Prendario

6. Derechos del Acreedor Prendario

  • Poseer limitadamente la prenda: El acreedor no es considerado como poseedor civil, pero es un poseedor con posesión limitada, no es propietario de la cosa pero tiene un derecho real sobre la misma.
  • Retener la prenda: Retenerla hasta el pago de la obligación principal. Salvo pacto en contrario la prenda es indivisible. Excepción: puede subsistir sin que subsista la obligación principal.
  • Hacer vender la prenda: En el derecho primitivo se trasladaba la propiedad de la prenda desde su constitución y no se consolidaba con el cumplimiento de la obligación principal.

Obligaciones del Acreedor Prendario

7. Obligaciones del Acreedor Prendario:

  • Restituir, Guardar y conservar la prenda
  • No usar la cosa dada en prenda: El acreedor no tiene derecho de servirse de la prenda, el deudor en caso contrario podrá pedir que la prenda se ponga en secuestro.

Deterioro de la Cosa

DETERIORO DE LA COSA: Si la prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste puede solicitar del juez que se venda en subasta pública o al precio de bolsa o de mercado, si existen.

El constituyente de la prenda puede oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa ofreciendo otra garantía que la reemplace.

Extinción de la Prenda

Extinción de la prenda.

  • Vía de Consecuencia: Se extingue cuando se extingue la obligación principal.
  • Vía Principal:
    • Compensación
    • Prescripción
    • Término
    • Nulidad de la prenda: puede repercutir en el contrato principal.
    • Devolución de la prenda: no afecta obligación principal.
    • Pérdida de la cosa: extingue derechos del acreedor.
      • Culpa del deudor: responsabilidad sobre la cosa.
      • Culpa del acreedor: responsabilidad de guarda y custodia.
      • Si se pierde por fuerza mayor, no hay responsabilidad del acreedor ni deudor, puede operar la subrogación.

Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión

12. LEY DE LA HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN: Modifica el régimen de garantías reales porque introdujo estas dos garantías mobiliarias en las que el constituyente no se desprende de la cosa para gravarla.

Titulares

Titulares: La Nación, los Estados, las Municipalidades, el Banco Central de Venezuela, los Institutos Autónomos y las Empresas Oficiales.

Bancos privados e internacionales, y entidades Financieras Internacionales autorizadas por la SUDEBAN. Compañías de Seguros. Sociedades mercantiles autorizadas por la SUDEBAN para constituir este tipo de garantías: Personas naturales o jurídicas autorizadas por los Ministerios correspondientes (Agricultura, Comercio o Comunicaciones) para ciertos tipos de garantías específicas.

Bienes Susceptibles e Insusceptibles

Bienes susceptibles: Bienes enajenables establecidos en la ley. Establecimientos mercantiles, vehículos, aeronaves, maquinaria industrial, derechos de autor y propiedad industrial.

Bienes no susceptibles: Bienes ya hipotecados, pignorados, embargados o cuyo precio de adquisición no se halle íntegramente satisfecho excepto, en este último caso, cuando la hipoteca o la prenda se constituyan en garantía de pago del precio de una parte del mismo.

Garantía Especial: Los bienes afectados por una hipoteca mobiliaria o prenda garantizan al acreedor un privilegio especial sobre dichos bienes. Este privilegio es preferido a todos los demás privilegios generales o especiales, salvo el contemplado en el ordinal primero del artículo 1.870 del Código Civil. Gastos funerales. Última enfermedad. salarios de alimentos. Impuestos y contribuciones.

Bienes Susceptibles de Prenda sin Desplazamiento

Bienes susceptibles de prenda sin desplazamiento:

  • Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.
  • Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.
  • Los animales de cualquier especie, así como sus crías y productos derivados.
  • Los productos forestales cortados o por cortar.
  • Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales.
  • Las máquinas y demás bienes muebles que gocen de suficiente identificación por razón de sus propias características, tales como marca, modelo, número de fábrica u otras semejantes.
  • Las mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas.

Beneficios y Acciones del Fiador

Beneficio de División

13. Beneficio de División:

Aplicación y Limitaciones en Casos de Co-fianza

El beneficio de división permite a cada co-fiador responder solo por su parte de la deuda.

Este beneficio solo aplica si no hay solidaridad entre los co-fiadores y si no han renunciado a él.

No se puede reclamar nuevamente por insolvencia sobrevenida después de la división.

Diferencias con la Solidaridad y su Impacto en la División

En la solidaridad, cada fiador responde por la totalidad de la deuda.

La solidaridad excluye el beneficio de división.

La solidaridad puede ser pactada entre los co-fiadores.

Beneficio de Excusión, Discusión u Orden

12. Beneficio de Excusión, Discusión u Orden

Procedimiento y Requisitos para su Ejercicio

El beneficio de excusión permite al fiador exigir que el acreedor agote primero los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra el fiador. Para ejercer este beneficio, el fiador debe oponerlo como cuestión previa al contestar la demanda. El fiador debe indicar bienes suficientes del deudor y anticipar los gastos necesarios para la excusión.

Excepciones y Casos Donde no Procede: 1813

Cuando el fiador renuncia expresamente al beneficio. Cuando el fiador se obliga solidariamente con el deudor o como principal pagador. En caso de quiebra o cesión de bienes del deudor.

Obligaciones del Fiador al Invocar al Beneficiario: 1817

Si el fiador indica bienes del deudor y este deviene insolvente, el acreedor responde por la insolvencia por el retardo.

Acción de Indemnidad

Acción de indemnidad: Esta acción permite al fiador exigir al deudor que lo libere de la fianza antes de que se produzca el pago. El petitorio del fiador, es obtener el relevo de la fianza. El deudor debe conseguir a alguien que sustituya al fiador, o dar una caución, o anticipar el pago. Ello para evitar que la acción de regreso en caso de pago quede ilusoria.

Procedencia: 1825

  • Cuando se le demanda para el pago.
  • Cuando el deudor disipe o aventure temerariamente sus bienes.
  • Cuando el deudor haya quebrado o se encuentre en estado de insolvencia.
  • Cuando el deudor se haya obligado a obtenerle el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y éste haya vencido.
  • República, con ánimo de establecerse en otra parte sin dejar bienes suficientes.
  • Cuando haya vencido el plazo o se haya cumplido en todo o en parte la condición que haga inmediatamente exigible la obligación principal.
  • Al vencimiento de cinco años, cuando la obligación principal no tenga término fijado para el vencimiento, siempre que la obligación principal no sea de naturaleza tal que no pueda extinguirse antes de un tiempo determinado, como sucede respecto de la tutela, o que no haya estipulación en contrario.

Derechos y Acciones del Fiador

11. DERECHOS Y ACCIONES DEL FIADOR

Acción de Regreso

Acción de Regreso: Esta acción permite al fiador reclamar al deudor principal el reembolso de lo que haya pagado al acreedor. El fiador debe haber realizado un pago válido y efectivo al acreedor. El fiador tiene derecho a reclamar el capital pagado, los intereses legales y los gastos incurridos. 1821

Subrogación del Fiador en los Derechos del Acreedor

Subrogación del Fiador en los derechos del Acreedor: Además de la acción de regreso, el fiador se subroga en los derechos que el acreedor tenía contra el deudor. Si transe menos cantidad, me subrogó por el monto menor, a menos que el acreedor me ceda esos derechos.

Art. 1822 CC: El fiador se subroga por el pago de todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor. Sin embargo, si hubiere transigido con el acreedor, no podrá pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado, a menos que el acreedor le haya hecho cesión expresa del resto.

Acción de Regreso en Casos de Pluralidad de Deudores

Acción de Regreso en Casos de Pluralidad de Deudores: Si hay varios deudores principales solidarios, el fiador puede dirigirse contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda. 1823 El fiador pierde la acción de regreso si no notifica al deudor del pago y este último también paga al acreedor, es un deber de cooperación, que el fiador tiene, para con el deudor.

Acción de Indemnidad

Acción de indemnidad: Esta acción permite al fiador exigir al deudor que lo libere de la fianza antes de que se produzca el pago. El petitorio del fiador, es obtener el relevo de la fianza. El deudor debe conseguir a alguien que sustituya al fiador, o dar una caución, o anticipar el pago. Ello para evitar que la acción de regreso en caso de pago quede ilusoria.

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