Extinción de la Prenda
La prenda se extingue por las siguientes causas:
- Extinción de la obligación que garantiza.
- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.
- Renuncia del acreedor.
- Destrucción total del bien.
- Expropiación.
- Consolidación.
Ley de la Garantía Mobiliaria (Nº 28677)
Antecedentes
El Código Civil (C.C.) establecía que los bienes muebles eran afectados por la prenda y los inmuebles por la hipoteca. Sus antecedentes se encuentran en los artículos 1055 al 1090 del C.C.
- La Ley abandona la denominación de «prendas» e «hipotecas» y regula una «garantía mobiliaria».
- Desde un punto de vista técnico, ya no se debe hablar de prendas o hipotecas mobiliarias.
Requisitos para Constituir una Garantía Mobiliaria
Para constituir una garantía mobiliaria, se debe consignar:
- Los datos de las partes.
- En el caso de bienes no registrados, se debe anexar una Declaración Jurada del constituyente declarando ser el propietario.
- Señalar el valor del bien mueble.
- Señalar el monto determinado o determinable del gravamen.
- Identificar el bien mueble y la obligación que se garantiza.
- Constancia con fecha cierta del acto jurídico (A.J.) constitutivo y el plazo de vigencia de la garantía.
El Pacto Comisorio
El pacto comisorio autoriza al acreedor prendario para apropiarse o vender la cosa dada en prenda, en caso de falta de pago. En el Derecho Romano, fue eliminado por el Emperador Constantino para evitar los abusos que cometían los acreedores contra los deudores.
Evolución
Desde la prohibición de Constantino, todo pacto comisorio era considerado nulo. No significaba la nulidad de todo el contrato de prenda, solo la cláusula que adjudicaba al acreedor el apoderamiento de la cosa a falta de pago. En el Código Civil, el artículo 1066º prohibía el pacto comisorio: “Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario”.
El Pacto Comisorio en la Ley de Garantía Mobiliaria (L.G.M.)
- En la garantía mobiliaria se debe incluir el valor del bien mueble afecto.
- Se debe otorgar poder a un tercero para transferir la propiedad del bien gravado al acreedor al momento de la ejecución (Revisar artículo 53 LGM, numeral 6 e inciso 4). Algunos consideran que permitir el pacto comisorio es una forma de dejar abierta la posibilidad de abuso.
Prenda vs. Garantía Mobiliaria: Cuadro Comparativo
Característica | Prenda (Código Civil) | Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677) |
---|---|---|
Naturaleza | Garantía real | Garantía real con carácter registral (aunque el bien afectado no sea registrable) |
Afectación | Bien mueble determinado | Bien mueble específico o genérico, registrados o no registrados |
Requisitos del bien |
|
|
Constitución del derecho real (Bienes no registrados) | El derecho real solo se configuraba con la entrega de la posesión, ya sea al acreedor a un tercero. | El derecho real se configura con la inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos. |
Constitución del derecho real (Bienes registrados) | El derecho real se configuraba con la inscripción registral (entrega jurídica) | Se configura con la inscripción en el Registro Jurídico de bienes |
Requisitos |
|
|
Accesoriedad | Tiene que haber una relación jurídico-patrimonial que garantizar | Tiene que haber una relación jurídico-patrimonial que garantizar |
Literalidad | Puede respaldar obligaciones futuras que no hubiesen sido señaladas expresamente en el título constitutivo (1063 C.C.), salvo pacto en contrario | Puede respaldar de manera específica o genérica cualquier obligación, presente o futura; no es necesario señalar una obligación cierta específica |
Extensión Material | Se extiende a las partes accesorias (1057 C.C.) del bien gravado; por analogía, también respecto a las partes integrantes, al importe de las indemnizaciones del seguro y de la expropiación, de ser el caso, salvo pacto en contrario. | Se extiende, inclusive, al precio por la enajenación y al bien que resulte de la transformación. |
Extinción | Extinción de pleno derecho en los casos previstos en el artículo 1090 del C.C. | Se requiere de la cancelación del asiento registral. Se hace uso de un formulario de cancelación.
|