1. Diferencias entre Prescripción y Pretensión
Las obligaciones no tienen una duración indefinida. El derecho a reclamar debe ejercerse dentro de un plazo establecido; de lo contrario, la otra parte puede negarse a cumplir.
- Pretensión: Posibilidad de reclamar una obligación dentro de un plazo (generalmente 10 años en el Código Civil Catalán).
- Prescripción: Modo de extinción de una pretensión por el transcurso del plazo legal sin que su titular la haya ejercitado. Se extingue la pretensión (el derecho a reclamar), no el derecho en sí.
Sujetos de la Pretensión:
- Sujeto activo: Quien puede ejercitar la pretensión, el titular del derecho.
- Sujeto pasivo: Coincide con el titular de la deuda.
Extinción de la Pretensión por Prescripción: La extinción no es automática. El sujeto pasivo debe alegar la prescripción. Si no lo hace y se le reclama el cumplimiento fuera de plazo, deberá cumplir con la obligación.
Plazos de Prescripción en el Código Civil Catalán
- General: 10 años.
- Especiales:
- 1 año para pretensiones de defensa de la posesión.
- 3 años para pretensiones de responsabilidad extracontractual (indemnizaciones).
2. Alteración de los Plazos de Prescripción
El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden modificar el plazo de prescripción por mutuo acuerdo, con límites:
- Reducción: No menos de la mitad del plazo legal.
- Ampliación: No más del doble del plazo legal.
Interrupción de la Prescripción
Circunstancia que ocurre durante el plazo de prescripción y produce tres efectos:
- Paralización del plazo de prescripción en curso.
- Desconocimiento del plazo transcurrido hasta el momento.
- Inicio de un nuevo cómputo del plazo desde el principio, una vez extinguida la causa de interrupción.
Causas de Interrupción de la Prescripción
- Reconocimiento del derecho por el sujeto pasivo.
- Reconocimiento de la pretensión por el sujeto activo.
- Reclamación (3 tipos):
- Judicial: Mediante demanda judicial.
- Arbitral: Pacto contractual para resolver conflictos fuera de los tribunales.
- Extrajudicial: Reclamación directa al sujeto pasivo.
Suspensión de la Prescripción
Ocurre durante el plazo de prescripción y produce dos efectos:
- Paralización del plazo de prescripción.
- Reanudación del cómputo una vez extinguida la causa de suspensión.
Causas de Suspensión de la Prescripción (y duración)
- Fuerza mayor: Afecta al sujeto activo impidiéndole reclamar (imprevisible e inevitable). Debe producirse 6 meses antes de que finalice la prescripción. Se reanuda cuando desaparece la circunstancia.
- Minoría de edad o incapacitación: Afecta al sujeto activo. Se reanuda cuando se nombra un representante legal.
- Relaciones familiares: Entre sujeto activo y pasivo. Se reanuda cuando se extingue la convivencia familiar.
- Herencia yacente: Periodo entre la muerte y la aceptación de la herencia. Los bienes no tienen titular. Se reanuda cuando se nombra un administrador de la herencia.
Caducidad de Acciones
Modo de extinción de las acciones por el transcurso del plazo establecido sin que su titular las haya ejercitado. Se extingue la acción.
Acción: Facultad de impugnación de relaciones jurídicas (extinguir un contrato).
Plazo: 4 años para contratos, en general. Si no se ejerce, caduca el derecho a impugnar.
Caducidad de Acciones: Tipos
- Relaciones jurídicas disponibles: La regulación legal puede ser modificada por las partes.
- Características:
- No susceptible de interrupción.
- Susceptible de suspensión.
- Debe ser alegada por la parte interesada.
- Características:
- Relaciones jurídicas no disponibles: La regulación legal no puede ser modificada (derecho necesario).
- Características:
- No susceptible de interrupción.
- No susceptible de suspensión.
- No es necesario alegar caducidad; la extinción es automática.
- Características:
El plazo de caducidad de la acción lo regula la propia norma que establece la acción.