PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
1. Transcurso del Tiempo en las Relaciones Jurídicas
El tiempo es uno de los hechos más destacados que influyen en las relaciones jurídicas. Influye en la adquisición y pérdida de los derechos, el ejercicio de derechos y acciones, y la adquisición de la capacidad (mayoría de edad). El titular de los derechos puede hacer ejercicio de ellos en un momento concreto (término) o a lo largo de un período de tiempo (plazo).
El artículo 5 del Código Civil establece una regla general, a veces contradicha, de carácter supletorio que no vincula al legislador ni a los particulares. Establece un cómputo continuo frente al útil, sin descontar los días inhábiles. Las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico jurídico hacen necesario que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos, como son la prescripción y la caducidad.
2. Prescripción
La prescripción extintiva implica que el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de los derechos (prescripción propiamente dicha). La prescripción adquisitiva, por otro lado, implica que el transcurso del tiempo, unido a una apariencia jurídica, provoca el nacimiento o consolidación de un derecho a favor de una persona (usucapión).
Existen diferencias en cuanto al ámbito de aplicación: la prescripción incide sobre la generalidad de los derechos subjetivos, mientras que la usucapión incide solo sobre la propiedad y algunos otros derechos reales.
Presupuestos de la Prescripción:
- Existencia de un derecho susceptible de prescripción (derechos patrimoniales prescriptibles, extrapatrimoniales no prescriptibles).
- No ejercicio del derecho por parte de su titular.
- Transcurso del plazo señalado.
- Realización de acto extemporáneo.
- Alegación por el sujeto pasivo de la prescripción ganada sin haber renunciado a ella.
Cómputo del Plazo de Prescripción:
Como regla general, se inicia desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga otra cosa (art. 1969 CC). Como especialidades, se pueden mencionar las obligaciones de pago de rentas o intereses (desde el último pago), obligaciones determinadas por sentencia judicial (desde que sea firme), y obligaciones de rendición de cuentas (desde que los obligados cesan en sus cargos o haya conformidad respecto de las cuentas finales). En los demás casos, se aplican las reglas generales del artículo 5 del Código Civil.
Interrupción del Plazo Prescriptivo:
Mientras no se venza el plazo, el titular puede ejercitar el derecho aunque hubiera permanecido inactivo. Cuando cualquier acto de ejercicio se produce dentro del plazo, éste deja de correr, renace y comienza a computar desde el comienzo otra vez en caso de iniciarse una nueva etapa de inactividad. Cuando esto sucede, la prescripción ha sido interrumpida. El acto puede ser de cualquier naturaleza conforme al art. 1973 CC, tanto judicial como extrajudicial, o un reconocimiento del derecho por el sujeto pasivo.
Ejercicio Judicial:
Actos del ejercicio del derecho promovido por su titular que acaban siendo conocidos por los tribunales. La interposición de la demanda es bastante relevante. El Tribunal Supremo reconoce diferentes actos procesales: petición o demanda de conciliación, procedimiento penal relativo a hechos que generan responsabilidad civil, presentación de demanda de justicia gratuita, y otros actos procesales que manifiesten la reclamación de un derecho.
Ejercicio Extrajudicial:
El art. 1973 CC hace referencia a la reclamación extrajudicial del acreedor. El ejercicio extrajudicial por el titular de cualquier otro derecho comporta la interrupción de la prescripción. También cualquier requerimiento notarial promovido por el titular del derecho, así como cartas o faxes.
Reconocimiento del Derecho por el Sujeto Pasivo:
Aplicable a cualquier derecho subjetivo, cualquier conducta a través de la cual el sujeto pasivo pone de manifiesto que se encuentra obligado por el derecho.
Suspensión de la Prescripción:
Consiste en la producción de algún acontecimiento que hace que deje de correr el plazo prescriptivo, reiniciándose en el exacto momento en que quedó detenido. Los supuestos más frecuentes son las moratorias legales, donde, por circunstancias catastróficas, el legislador suspende temporalmente el cumplimiento de obligaciones durante un tiempo.
Alegabilidad y Renuncia de la Prescripción:
Al sujeto pasivo, la prescripción le produce un beneficio derivado de la inactividad del titular. Ese beneficio debe ser dejado en mano del interesado y la ley le exige que alegue la prescripción frente al titular del derecho en caso de que éste decida ejercitarlo, pues en caso contrario podrá ser condenado a cumplir. Los tribunales no pueden apreciar la alegabilidad de oficio.
La ley autoriza la renuncia de la prescripción ganada por el beneficiario con capacidad para enajenar, y prohíbe renunciar al derecho de prescribir para lo sucesivo.
Principales Plazos de Prescripción:
- Derechos reales sobre inmuebles: 30 años.
- Acción hipotecaria: 20 años.
- Derechos de crédito o personales: 15 años.
- Derechos reales sobre muebles: 6 años.
- Prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a 1 año: 5 años.
- Derecho a cobrar servicios profesionales y otros: 3 años.
- Interdictos posesorios y derecho a reclamar la indemnización que nace de responsabilidad civil extracontractual: 1 año.
3. Caducidad
La ley considera que el ejercicio de determinados derechos se debe llevar a cabo dentro de un periodo temporal determinado. Esto se realiza a través de la caducidad, que es la extinción de un derecho por falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido. Una vez transcurrido el plazo sin posibilidad de interrupción o suspensión, el derecho no podrá ser ejercitado por su titular.
Diferencias con la Prescripción:
- Los plazos no son susceptibles de interrupción o suspensión.
- Los plazos suelen ser breves.
- La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio sin haber sido alegada por el beneficiario.
Supuestos de Caducidad:
En general, todos los actos procesales, y en el derecho civil, la facultad de impugnar una situación jurídica preexistente.