Presentacion como candidatos independientes elecciones sindicales

3. Secciones y mesas electorales

Sección:


Es la parte territorial de la circunscripción provincial que sirve para canalizar ordenadamente el día de la elección y que los ciudadanos tengan información para ejercitar su sufragio activo.

La mesa:


Es el lugar final dentro de la sección donde el ciudadano deposita su voto. Pueden haber varias mesas por secciones porque suelen estar divididas por apellidos.

La mesa la componen, un presidente y dos vocales. Su organización lo hace el ayuntamiento de la zona. Los vocales son nombrados por sorteo entre las personas designadas en esa sección, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. Los mayores de 65 forman el colectivo de 3ª Edad.

El presidente ha de tener el título de Bachiller, FP o graduado. Se debe elegir también, un presidente suplente.

Si el presidente y vocales no asisten, es un delito, tiene el deber de asistir, la excusa debe presentarse 10-12 días antes y hacerse valer. Para ejercer los cargos de presidente y vocales no pueden ser candidatos.

La designación de presidente y vocal debe avisarse con un plazo anterior para que la organización sea buena e incluso se haga casi de forma profesional.

Se entrega un manual de instrucciones con la función que ha de desempeñar elaborado por la JEC.

Para ser vocal, no hace falta ningún requisito salvo ser menor de 65 años y que sepa leer y escribir.

Después de notificárselo, la persona tiene 7 días para justificar su falta de asistencia, luego se le notifica al suplente porque el primero ha dejado de serlo.

Si el plazo vence y surge una causa para faltar, debe comunicarlo 72 horas antes a la Junta Electoral de Zona; si es después, se le dice verbalmente a la junta y ésta se lo comunica al suplente.

V. EL PROCESO ELECTORAL

Fases:

  • Convocatoria
  • Presentación de candidatos
  • Campaña electoral
  • Votación
  • Escrutinio
  • Proclamación de candidatos

1. Convocatoria

Es un acto administrativo, que algunas veces puede ser judicial, por el que se determina el día y la hora de las elecciones. Este acto es realizado por el Presidente del ámbito territorial del que se trate.

Será publicado en el Boletín del Eº pertinente. Puede ser judicializado si:

-El gobierno no lo hace en el periodo establecido, para evitar el secuestro de la democracia.

-Ha habido una irregularidad en una zona o en un distrito, para repetir las elecciones.

2. Presentación de candidatos

Son las personas que, reunidos los requisitos del sufragio pasivo, son respaldadas por un Partido Político o una coalición (o incluso las agrupaciones).

Está legitimado para presentar candidatos los partidos políticos que estén registrados en el registro de Partidos Políticos.

Requisitos:


-Cada candidatura deberá presentar claramente la denominación.

-Las siglas.

-El símbolo.

-Si se presenta sólo o en coalición con otro.

-No se puede ocultar nombres de las listas.

-Aceptación de los candidatos a las candidaturas.

-Cada lista tiene que tener tres suplentes.

-Ningún candidato se puede presentar más de una circunscripción.

-Hay que publicarlas una vez homologadas por la Juntas al vigésimo segundo día de la convocatoria de las elecciones. Se publican en el BOE.


V. EL PROCESO ELECTORAL

Fases:


  • Convocatoria
  • Presentación de candidatos
  • Campaña electoral
  • Votación
  • Escrutinio
  • Proclamación de candidatos

1. Convocatoria

Es un acto administrativo, que algunas veces puede ser judicial, por el que se determina el día y la hora de las elecciones. Este acto es realizado por el Presidente del ámbito territorial del que se trate.

Será publicado en el Boletín del Eº pertinente. Puede ser judicializado si:

-El gobierno no lo hace en el periodo establecido, para evitar el secuestro de la democracia.

-Ha habido una irregularidad en una zona o en un distrito, para repetir las elecciones.

2. Presentación de candidatos

Son las personas que, reunidos los requisitos del sufragio pasivo, son respaldadas por un Partido Político o una coalición (o incluso las agrupaciones).

Está legitimado para presentar candidatos los partidos políticos que estén registrados en el registro de Partidos Políticos.

Requisitos:


-Cada candidatura deberá presentar claramente la denominación.

-Las siglas.

-El símbolo.

-Si se presenta sólo o en coalición con otro.

-No se puede ocultar nombres de las listas.

-Aceptación de los candidatos a las candidaturas.

-Cada lista tiene que tener tres suplentes.

-Ningún candidato se puede presentar más de una circunscripción.

-Hay que publicarlas una vez homologadas por la Juntas al vigésimo segundo día de la convocatoria de las elecciones. Se publican en el BOE.

V. EL PROCESO ELECTORAL

Fases:


  • Convocatoria
  • Presentación de candidatos
  • Campaña electoral
  • Votación
  • Escrutinio
  • Proclamación de candidatos

1. Convocatoria

Es un acto administrativo, que algunas veces puede ser judicial, por el que se determina el día y la hora de las elecciones. Este acto es realizado por el Presidente del ámbito territorial del que se trate.

Será publicado en el Boletín del Eº pertinente. Puede ser judicializado si:

-El gobierno no lo hace en el periodo establecido, para evitar el secuestro de la democracia.

-Ha habido una irregularidad en una zona o en un distrito, para repetir las elecciones.

2. Presentación de candidatos

Son las personas que, reunidos los requisitos del sufragio pasivo, son respaldadas por un Partido Político o una coalición (o incluso las agrupaciones).

Está legitimado para presentar candidatos los partidos políticos que estén registrados en el registro de Partidos Políticos.

Requisitos:

-Cada candidatura deberá presentar claramente la denominación.

-Las siglas.

-El símbolo.

-Si se presenta sólo o en coalición con otro.

-No se puede ocultar nombres de las listas.

-Aceptación de los candidatos a las candidaturas.

-Cada lista tiene que tener tres suplentes.

-Ningún candidato se puede presentar más de una circunscripción.

-Hay que publicarlas una vez homologadas por la Juntas al vigésimo segundo día de la convocatoria de las elecciones. Se publican en el BOE.

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