Epígrafe 1: Préstamos marítimos primitivos. El primer texto donde aparecen los préstamos marítimos son las leyes de Manú de la India, 10 siglos antes de Cristo, que hablan de prestar dinero para realizar una actividad marítima. En Grecia aparecen 2 modalidades: un préstamo marítimo para un viaje de ida o de vuelta, para una sola travesía, y la segunda variedad es aquel préstamo que se hace para un préstamo de ida y de vuelta. El Anfoteroploun y el Eteroploun; el Anfoteroploun supone que se presta una cantidad de dinero para la realización de un viaje de ida y vuelta. El Eteroploun se presta primero para la realización de una sola travesía. En la primera modalidad, el prestamista no viaja en el buque, sino que lo hace una persona de su confianza, y en la otra modalidad suele viajar el prestamista en el buque y puede controlar al prestatario. El prestamista solía ser un comerciante que iría en el buque y que presta dinero, y su función es vender las mercancías en el puerto de destino. Este tipo de préstamos facilita la circulación monetaria, pues la suma de dinero se presta en una moneda y luego se devuelve en la moneda del lugar de destino, lo que facilitaba el intercambio de monedas y de productos. Estos contratos se solían hacer en un documento que se denomina Syngrapha; esta Syngrapha náutica es un documento que solían redactar por escrito los contratantes de un préstamo marítimo y en el que se dejaba constancia de las distintas cláusulas contractuales para fijar el negocio de las obligaciones asumidas por el prestatario y del lugar de contratación. Se redacta en un único ejemplar, a veces en 2, y en presencia de testigos. Si el documento que custodia el prestamista se destruye, el prestatario queda librado jurídicamente de su obligación porque el prestamista carece de los instrumentos jurídicos para hacer valer sus derechos ante los tribunales.
En Roma se suelen utilizar a veces en actividades marítimas el Mutuo, en virtud del cual, es un contrato real por el que se entrega una cosa, la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles que se comprometo a devolver pasado cierto tiempo con igual cantidad de cosas del mismo género y calidad. Es un contrato unilateral. Luego está la fiducia, que consiste en una operación basada en la confianza y consiste en transmitir la propiedad de la cosa con un pacto de restitución. A pesar de que estas 2 se pueden utilizar en el derecho marítimo, la que más se utiliza es el Foenus Nauticum; esta se aplica en el ámbito de la navegación, es exactamente un préstamo, una persona presta al propietario de una nave una determinada cantidad de dinero la cual será transportada por mar y que servirá para arreglos en el buque o para adquirir mercancías transportadas. La devolución de esta cantidad solo se realiza si el dinero o las mercancías llegan felizmente a puerto. Los riesgos de la navegación son a cuenta del prestamista. La realización del contrato permite establecer unos intereses legales y la cantidad económica prestada recibe el nombre de Pecunia Traiectitia. En cuanto a la naturaleza jurídica de este contrato, los autores discrepan; la mayoría consideran que se trata de un contrato especial que se corresponde con el modelo que había en Grecia y que no se trata de un Mutuo porque se pactan intereses y porque el reintegro del préstamo se subordina a la llegada de la nave. Este es un contrato que tenía sus formalidades y en el derecho romano pasa por 3 fases:
- En una primera fase lo que se transporta es el capital.
- En una segunda fase, mercancías que pueden representar el capital prestado.
- En una tercera fase, en que el dinero no solo se emplea para adquirir mercancías, sino también para reparar la nave o pagar los salarios de los marineros.
Epígrafe 2: Tipología fletamentaria dentro del derecho del Mediterráneo medieval y moderno. En el Derecho romano aparecen dos ideas: la idea de la Locatio Navis y la Locatio Vehendarum Rerum.
- La Locatio Navis es el alquiler de la totalidad de una nave para la realización de una travesía marítima por un precio determinado. Se le aplica los criterios de la Locatio Conductio romana y esta última es el elemento aplicado al alquiler de la nave.
- La Locatio Vehendarum Rerum, es el alquiler de espacios dentro del buque para la realización de una ruta marítima y para el transporte de mercancías.
Estas dos instituciones mencionadas darán lugar al Noliejament/ a escar/ ad scarum/ a scarso consistente en el alquiler de la totalidad de un buque por un precio fijo o precio alzado. El que alquila los servicios de la nave, alquila la totalidad de la nave y lo hacía un mercader o varios mercaderes, obligándose a entregar una cantidad. Este fletamento a escar presenta 2 modalidades:
- El fletamento para un viaje determinado de ida o de ida y vuelta O por un tiempo, es decir, se alquilan los servicios del buque por semanas o meses, haciendo las travesías hasta que dé lugar cuando considere. En esta modalidad, el flete (precio dentro del contrato de fletamento), esta cantidad que se paga es una cantidad fija, determinada.
- Otra modalidad es el Noliejament a Quintarades/ a Cantari / a quintaci que parece ser la originaria del contrato de fletamento, que se introduce a partir del S. XII y que está perfectamente documentada en el S. XIII y consistía en el alquiler de espacios dentro del buque. Corresponde a un momento de la navegación en que se comerciaba con mercancías costosas, de poco volumen y mucho precio.
En las Costumbres de Tortosa ya aparece este contrato, también en las Costumbres de la Mar y en El Consulado de Mar y generalmente este contrato se redacta por escrito o puede ser oralmente realizado. El contrato por escrito se suele hacer en un documento público ante notario o en un documento privado ante un mediador, un intermediario. Existe también la posibilidad de un acuerdo meramente verbal realizado por las partes, consistente en exponer cada una de las dos partes, los criterios del contrato ante testigos y luego sellar el contrato dándose la mano. La carga de las mercancías corre a cuenta de los fletadores y también los gastos de la descarga. La recepción de las mercancías se entiende hecha en la puerta de la nave. Las mercancías se inscribían en un cartulario (cuaderno) por parte del escribano de la nave. Las mercancías se suelen cargar sobre la bodega, el Libro de Consulado de Mar prohíbe cargar en la cubierta, porque esta es batida por las olas, y pueden ser deterioradas por ellas. Sin embargo, si hay que cargar algo en la cubierta solo podrán ser las mercancías de menor importancia, género más vil.
Estadías y sobrestadías.
- Las estadías son el número de días en que se ha de cargar la nave, indicándolo el capitán del buque, el día y el orden en el que se debe comenzar a cargar.
- Las sobrestadías es el tiempo de más que se emplea en cargar el buque y que origina una demora que tiene que ser pagada por los que originen el retraso, es decir, por los fletadores.
A partir de la segunda mitad del S. XIV hay otra modalidad de fletamento, que es el fletamento d’alt al baix de long e del travers, consistente en lo siguiente: modalidad especial de fletamento que se introduce en el Mediterráneo en la segunda mitad del S. XIV y que responde a un cambio que se ha operado en el comercio de mercancías, es decir, antes había un concepto de mercancías caras y ahora se observa que se comercializan también mercancías baratas en grandes cantidades como puede ser la madera, el trigo, el arroz, el vino, el ganado, etc. Esto exigía mucho espacio dentro del buque para cargar unas mercancías grandes y homogéneas. Esta modalidad es un alquiler de la totalidad del buque para cargar mercancías de un tipo y el precio del contrato no es por un tanto alzado, sino por unidades de carga o parte del buque, obligándose a pagar a un tanto por tonel y lógicamente el precio varía según el tipo de mercancías de que se trate según la nave, las rutas marítimas o la época del año.
Epígrafe 5: Locación, fletamento y transporte en el derecho codificado. El código de comercio francés de 1807 habla del fletamento recogiendo la triple tradición terminológica empleando los tres términos, Affrètement, Nolissement, Charte-Partie:
- Por un lado la Mediterránea.
- Por otro la Atlántica.
- Por otro la Cantábrica.
Se mantuvo dos siglos, y fue modificado en el año 2000. El código francés señala que el contrato del fletamento se ha de hacer por escrito con: el nombre de la nave, la capacidad y desplazamiento del buque, apellido del capitán, apellido del fletador y fletante, el lugar convenido para la carga y la descarga, el precio del flete y la modalidad fletamentaria de que se trate. El código de 1829 establece la forma en que se puede producir la carga y descarga de la nave, el modo de pagar el flete, y la indicación de que este pago puede hacerse de 3 maneras:
- Antes de partir el buque
- Durante el recorrido del mismo
- Cuando llegue a puerto
El capitán del buque goza de un derecho de retención de las mercancías si no le ha pagado el fletador correspondiente. El código de comercio español de 1885, el vigente, no reconoce otras formas de contrato de utilización de la nave que no sean los fletamento. El código de comercio italiano de 1882 sigue en materia de fletamentos el código de la marina mercantil veneciana de 1786 y la idea fundamental es que este código habla abundantemente de la locación de la nave y refleja también los contratos de utilización de la nave y la regulación interna a través de ríos, canales, lagunas y otros cauces. La reforma fundamental conceptual se produce con el código de la navegación italiano de 1942. Estaba detrás de este código Antonio Sialoza, que hablaba de diversos contratos de utilización de la nave, distinguiendo entre:
- Contratos de utilización de la nave en la navegación marítima.
- Contratos de utilización de la nave en la navegación interna.
- Contratos de la utilización de la aeronave en la navegación aérea.
Habla de:
- Locación
- Fletamento
- Transporte, dividido en:
- Transporte de personas, contrato de pasaje
- Transporte de mercancías individualizadas
- Transporte de carga total del buque
- Transporte de carga parcial
- Luego además de estos está el contrato de remolque
La diferencia es que por locación se entiende el uso de disfrute de un bien. Fletamento supone la obligación de navegar, la puesta a punto para la navegación y el cumplimiento del viaje. Y el transporte es el desplazamiento del bien o la cosa desde un lugar a otro con el riesgo que ello comporta y la obligación de transportarlo. Existe también alguna idea más como es el comodato de nave o aeronave que consiste en la entrega de una nave o aeronave a título gratuito para ser utilizado durante algún tiempo para un uso determinado con la obligación de restituirla. Tiene varias cuestiones jurídicas:
- Es a título gratuito.
- Es un contrato real no consensual, es decir, se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Y además tiene que ser restituido en tiempo y en la forma establecido.
- Existe una responsabilidad por el deterioro o los inconvenientes que se hayan podido producir en la embarcación con la utilización de la misma.
La locación es un contrato por el cual las partes se obligan a hacer gozar a otra de la nave o aeronave mediante el pago de una cantidad. Hay dos variedades de locación:
- La locación o alquiler del casco de la nave o aeronave, el buque.
- Y el alquiler de la nave o aeronave equipada con los instrumentos de navegación y la tripulación para navegar.
Este es un contrato contenido en el código de la navegación italiano. Puede ser estipulado verbalmente pero debe ser redactado por escrito si se desea que tenga validez en un juicio. El fletamento no se aparta del modelo clásico de lo que es el fletamento, en este caso, y la naturaleza jurídica del mismo es la del contrato, por la que un armador en correspondencia al pago de una cantidad se obliga a cumplir con una nave determinada uno o varios viajes preestablecidos o bien desarrollar su actividad en un tiempo determinado. Este contrato tiene las dos variedades de fletamento por tiempo y fletamento por viaje. Y se trata de un contrato consensual que se perfecciona con el encuentro de voluntades y de efectos obligatorios. El objeto del contrato es la navegación de la nave como resultado de la propia organización. Las obligaciones del fletante son:
- Poner a disposición del fletador la nave y el espacio naval
- Poner la nave en estado de navegabilidad, armada y con la tripulación necesaria.
- Proporcionar la actividad propia de la tripulación.
Las obligaciones del fletador son:
- Utilizar la nave entre puertos seguros para el transporte de mercancías legales.
- Pagar el flete dentro de los plazos establecidos.
- Devolver la nave al fletante al término del contrato.
Luego está el subfletamento y la cesión del contrato de fletamento. El subfletamento consiste en que el fletador puede subfletar la nave a un tercero, asumiendo contractualmente la obligación y las funciones del fletante. La cesión del contrato de fletamento es que por una serie de circunstancias se cambia la figura del fletador que cede el contrato y su posición a otro. El cese de este contrato es:
- Por el cumplimiento del viaje acordado.
- Por causas generales propias de la resolución de los contratos.
- Por el término de finalización del contrato si es un contrato por tiempo.
El tercer tipo es el transporte, que se divide en varios tipos:
- Transporte por agua, de personas o cosas, siendo estos últimos bienes determinados, carga total o carga parcial.
- El transporte por aire, de personas o equipajes, o de bienes.
El contrato de transporte de mercancías es un contrato consensual, es decir, se perfecciona con el acuerdo de voluntades, ha de ser formulado por escrito, pudiendo ser transporte de cosas singulares, de una carga parcial o bien de una carga total. Hay unos periodos de estadías y sobrestadías en orden a la carga de la nave. En la navegación aeronáutica no suele utilizarse el fletamento, y si el alquiler o el transporte. En el transporte la causa es el desplazamiento del bien desde un lugar a otro con el correspondiente riesgo relativo y la obligación de trasportarla.
ción de trasportarla.