Principio de igualdad ante la ley penal

Excepciones a la igualdad ante la ley


Fuero Parlamentario
, diputados ni senadores no pueden ser privados de libertad sin que previamente se haya desaforado (art.

61 inc. 2º) ello tiene una doble lectura para muchos parlamentarios un arma de doble filo, por que para cuando existe un desafuero, es como si también se le condenara. En los delitos de acción pública.

Inviolabilidad diplomática o consular


La igualdad ante la ley más que asunto jurídico es un asunto sociológico, del grupo, existe una sentencia de la Ext. Corte Suprema que ilustra igualdad ante la ley. La igualdad consiste que todos los habitantes de la república gocen de los mismos derechos, que exista una misma ley para todos, la igualdad para la aplicación de la ley, ante el derecho lo que impide establecer estatutos a grupos determinados atendiendo consideraciones de raza, creencias, etc. No significa que puedan dictarse leyes especiales, como el caso de estatutos particulares, por considerar que esta.
En el Art. 19, tanto Nº 1 y el Nº 2, ambos están amparados por el recurso de protección, en caso de privación perturbación o amenaza.


11 de julio de 2007
LA IGUAL PROTECCION DE LA LEY EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS, TAMBIEN LLAMADO ESTE DERECHO FUNDAMENTAL IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA. O IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
Art. 19 Nº3

Constituyente del 80 ordena este decálogo de derechos fundamentales y se reconoce el tema de los tribunales de justicia.
Para establecer diferencia Nº 19 Nº2, del punto de vista sustantivo (en cuanto a fondo)
Nº3 del punto de vista adjetivo, igualdad ante la ley procesal, frente a tribunales de justicia o de órgano jurisdiccional. ( en cuanto a forma)
Señalamos que en razón de este derecho fundamental las personas tienen el derecho a ser atendidos por los tribunales de justicia con arreglo a unas mismas leyes y con sujeción a un procedimiento común igual y fijo.
Todo ser humano tiene derecho a trato igualitario en la forma en que los Tribunales de Justicia, deben atender a las personas, no hay diferencia ni privilegios. Los códigos son comunes para todos y con sujeción a procedimiento o reglas, normas en donde pretendemos de que se nos reconozca un derecho. Distinto a decir igualdad ante la ley.
El procedimiento es:
·

Común,


·

igualitario, no hay preferencia ni privilegio a favor de unos y en desmedro de otros.
·

Fijo

Está pre establecido, no obstante la vigencia de la nueva ley.

En razón de lo anterior prácticamente en nuestra legislación se han abolido todos los fueros personales que eran aquellos que se reconocían en razón al estado de las personas. Los fueros personales ej. los tribunales eclesiásticos, juzgados de indios, todos ellos abolidos por considerar que atentan contra un procedimiento común, ello no obstante nuestra legislación reconoce fueros reales que atienden a la naturaleza de los actos y no a la calidad de las personas. Ej. jurisdicción militar, un militar puede ser juzgado por los tribunales ordinarios, en cambio un civil puede ser juzgado por tribunal militar en relación a la naturaleza del acto.
No confundir jurisdicción especial que siempre va a ser competente no tomando en cuenta la persona sino la naturaleza del acto. Ej. jurisdicción laboral contempla que todos los juicios derivados de accidentes del trabajo corresponde a esa jurisdicción ello por estar expresamente dentro de la competencia de los tribunales del trabajo por considerarse el acto y no la calidad de la persona.
Don Enrique Ortúzar Escobar: señaló a propósito de ello:

aquí no se trata de establecer la igualdad ante la ley, sino de la igualdad en la aplicación de la ley sea por los tribunales ordinarios de justicia o en general por todos aquellos organismos que ejercen funciones jurisdiccionales.

(Sesión 101 de Comisión Ortúzar total fueron 467 sesiones)

Art. 19 Nº 3 inciso Primero


La igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos

Art. 19 Nº 3 Inciso Segundo: toda persona tiene derecho a ser representado por un abogado.
Al hablar de defensa propiamente tal no sólo nos referiremos al patrocinio o representación, porque defensa es ante órganos que ejercen jurisdicción sino que además que dentro labor abogado se amplia al asesoramiento, consejo, informe, recomendación y no sólo a la defensa jurídica en todos los aspectos del profesional del abogado de no judicializar todo con el fin de evitar el colapso del sistema judicial. (Couture)
Comisión Ortúzar señala sin la intervención de un abogado todas las garantías de un proceso justo pueden quedar malogradas


Art. 19 Nº 3 inciso segundo:

Toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida

. Si una persona que carece de recursos se le asigna un Abogado por parte del Estado, un Defensor público, la particularidad consiste que el sistema acomoda las cosas de forma natural. Anteriormente en materia civil el que no tenía recursos debía recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial y por lo general eran estudiantes de derecho egresados que no podían estar a la par de un profesional de trayectoria existiendo igualmente cierta desigualdad. A diferencia de lo que sucede hoy con el tema de los Defensores Públicos en relación a los defensores privados.
Sin embargo en el caso de FF. AA., el tratamiento es diferente

Art. 19 Nº 3 inciso Tercero


La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por si mismos

.
Es un mandato al legislador ordinario, ley crea la Corporación de Asistencia Judicial Nº 17995 y crea defensoría pública. Equipara a las partes respecto a recursos de índole económico de que pueda disponer la persona para su defensa.

Art. 19 Nº 3 inciso cuarto


Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho

.
Principio de legalidad del tribunal, siempre el que esté siendo juzgado debe estarlo en tribunal creado con anterioridad a cometido el hecho. Ej. jurídicamente juicio de Niuremberg primero el hecho y luego el tribunal. Abogados alemanes primera defensa fue establecer que los tribunales fueron creados 45 por hechos del 40.
El principio de legalidad del tribunal: que nadie puede ser juzgado por una comisión especial, sino por un tribunal establecido con anterioridad a cometido el hecho.
Este principio hay que relacionarlo con Art. 76 de la Constitución, que es el art. 1º del Código Orgánico de Tribunales.
Es el único principio que está amparado por el recurso de protección. El alcance del concepto comisiones especiales, jurisprudencia colegio médico ha excedido de atribuciones jurisprudencia del año 1988.

18 de julio de 2007.


DEBIDO PROCESO La legalidad del juzgamiento (Due process of Low)

Art. 19, Nº 3, inciso 4º.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos

. Derecho fundamental de larga tradición jurídica que proviene incluso de la Carta Magna Inglesa del año 1215.
La norma constitucional referida fue parcialmente modificada en el año 1997 por la ley 19519, con esta norma se incorpora el Ministerio público. Corresponderá al legislador establecer siempre un procedimiento y una investigación racional (que ese procedimiento esté conforme a la razón a la justicia) y justo. (aplicando la ley o los principios de equidad) Muchos autores sostienen que se está en presencia de proceso racional y justo cuando se cumplen los tres requisitos:

1.- Conocimiento oportuno de la acción el imputado sepa a ciencia cierta que pretende la otra parte y que este conocimiento sea oportuno

2.- Adecuada defensa (las partes en iguales condiciones)

3.- Posibilidad de producir la prueba que corresponda (no sólo producir la prueba sino también de hacerla valer en juicio)

También existe otra opinión del profesor Enrique Evans de la Cuadra en su obra Los derechos Fundamentales, señala que para que exista una investigación y un proceso racional y justo deben cumplirse:

1.- Notificación y audiencia del afectado pudiendo procederse en su rebeldía si no comparece una vez notificado. Se procede aún en rebeldía de la otra parte, de lo contrario el proceso quedaría al arbitrio del demandado.

2.- Presentación de las pruebas, recepción de ellas y su examen. Que exista una oportunidad para presentar pruebas (depende de los medios probatorios son todas distintas) Poder acreditar la culpabilidad. La recepción es importante y lo es también el examen de las pruebas pues todas ellas no tienen la misma fuerza probatoria, dado a que un instrumento público va a tener prueba completa frente a otro instrumento de carácter privado.

3.- Sentencia dictada en plazo razonable.
4.- Sentencia dictada por un tribunal u órgano que sea imparcial (que no haga un pre juzgamiento previo) y que sea objetivo (que no se falle de acuerdo a la razón a la ley, a la justicia).

5.- Posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior imparcial y objetiva. La propia norma constitucional está consagrando el principio de la gradualidad. Por lo general se conoce en dos instancias.


LA PRESUNCION DE INOCENCIA o la exclusión de presunciones de derecho en materia penal. Inciso 6º. la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario.Art. 47 del Código civil. Presunción: es una deducción. Presunción consagrada en el Art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda persona acusada de delito tiene derecho ….


PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

Inciso 7º

ningún delito se castigará con otra pena que la que señalada por una ley promulgada con anterioridad a su perpetración a menos que una nueva ley favorezca al afectado.


PRINCIPIO DE LA TIPICIDAD

Inciso 8º

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella

La Norma constitucional trata de evitar las llamadas leyes penales en blanco, ciertas normas jurídicas señalaban penas sin describir el tipo penal o infraccional.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HONOR
(Art.19 Nº 4)


Con la reforma 2005 se eliminó todo inciso 2º que contemplaba delito de difamación y se elimina lo de vida privada y pública.

Derecho a la intimidad

Facultad de todo ser humano a estar solo lejos de la observación de los demás, por tratarse de propiedad privada y vida privada.

Honra

Se puede analizar de dos puntos de vista.
Del punto de vista objetivo: buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito.
Del punto de vista subjetivo: estima y respeto de la dignidad propia.
Este derecho fundamental que se desarrolló durante el siglo XX debido al gran desarrollo de los medios de comunicación. Se sienta el precedente claro de que la información sobre la vida pública de las personas es siempre lícita, lo que es ilícito es la vida privada. Aquí el respeto y protección es no solo a la persona, vida privada, honra y también a la familia. (vincular esta norma con el Art. 1º). Norma amparada por recurso de protección.

06 de agosto de 2007

LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA
Art. 19 Nº 5.-


Este principio consiste en que el inmueble, casa habitación, el lugar donde la persona pernocta, está garantizado por una inviolabilidad no solo el hogar sino también las comunicaciones privadas.


Inviolabilidad

Se trata de un asunto que no puede ser conocido por cualquiera, a menos que haya consentimiento del titular del derecho

.

Este derecho es un derecho de antigua data, proviene del derecho angolosajon desde los inicios de la institucionalidad inglesa. Es un aforismo que dice nuestro hogar es un castillo, lo más importante, considerado una prolongación del ser humano.
Al señalar hogar no se refiere solamente a casa habitación ni si se es dueño o no del inmueble, sino a cualquier título, arrendatario, comodatario, etc., inclusive existen fallos que señalan que al tomar una habitación de un hotel, nadie puede entrar, sin que previamente quien tomó la habitación lo autorice, dado a que al referirse a la inviolabilidad del hogar éste se ha tomado en sentido amplio, sea éste temporal, transitorio o permanente, y este derecho protege no sólo a la persona física sino que también a la familia, y no es correcto tomarlo como sinónimo de domicilio. El que transgrede este derecho fundamental, además comete el delito de Violación de Morada, tipificado en el art. 174 del Código Penal. el que entra en morada ajena contra la voluntad del morador, delito que puede cometer cualquier persona. Además el art. 155 del Código Penal sanciona al empleado público en el sentido de quien allana un templo o la casa de cualquier persona.
La única excepción al principio de inviolabilidad es el allanamiento entrada y registro de un recinto privado cuando existen indicios de encontrarse allí el imputado o efectos o instrumentos del delito.
Otra excepción a la inviolabilidad del hogar, es el caso de incendio, demanda de auxilio desde el interior de la casa, delitos de flagrancia. (delito flagrante, en esos casos se autoriza excepcionarse en razón de este derecho) También es el caso de simples inspecciones sanitarias.

COMUNICACIONES PRIVADAS

Comunicación: transmisión de una idea, pensamiento, juicio, opinión, entre una persona y otra, la que se realiza a través de mecanismos privados. Esto también es considerado una prolongación de la esfera humana. Las comunicaciones privadas están amparadas por este derecho, son inviolables a menos que exista consentimiento del interesado. Trátese de cartas, fax, mail, comunicación satelital, telegramas, telex, teléfonos, etc.
También existen documentos privados, cartas, grabaciones, fotografías, filmaciones siempre que sean privadas. También las comunicaciones privadas pueden interceptarse, abrirse, en los casos de ley de quiebras el síndico puede conocer la correspondencia del fallido, dado a que el síndico reemplaza jurídicamente al deudor en quiebra en virtud de ello está facultado para abrir correspondencia. En el caso del procesado, el juez estaba facultado para abrir la correspondencia del procesado.
En caso del Ministerio Público cuando se intercepta debe ser previa autorización del juez de garantía. También el caso de excusa legal absolutoria en el caso del cónyuge y los hijos, entre ellos no hay ilícito. Dentro de la jurisprudencia existe el secreto bancario, forma parte del ser humano y de las comunicaciones privadas, y por lo tanto el 1988 en un fallo muy importante y citado reiteradamente. El secreto bancario es únicamente en relación al movimiento de la cuenta, no afecta fecha de apertura, nombre y domicilio del titular. Este derecho consagrado en el Art. 19 Nº 5 está amparado por el recurso de protección.



LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

ARTICULO 19 Nº 6 (libertad de conciencia y de religión)

La Constitución de 1833 en el Art. 5 estableció que la religión oficial que Chile tiene calidad de un estado confesional, no separada la iglesia del estado, en el año 1855 por una ley interpretativa se declara sentido y alcance de esta norma.
En la Constitución de 1925 donde expresamente el constituyente separa la iglesia del estado y se consagra la libertad de conciencia o libertad de culto. La norma redactada pasa casi similar a nuestra actual constitución.

Libertad de conciencia: consiste en el derecho que le asiste a todo individuo a pensar y adherir a la verdad de cualquier orden que se le presente a su inteligencia sin presión de ninguna especie

.
Al hablar de libertad de conciencia se habla en el plano subjetivo del ser humano, libertad de conciencia que está en el fuero interno, pensar y adherir a una verdad, se entiende en forma absoluta e inviolable, no está limitado por estar en el plano interno del hombre, inviolable en donde nadie puede ingresar y a la cual, la esfera del derecho no alcanza. La libertad de conciencia se puede extender a materias religiosas, pero también otros aspectos no seculares. En síntesis, es la libertad de pensamiento en todo tipo de materia.

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