Principio de la relatividad de los contratos en Venezuela

  1. Negocio Jurídico


    Es el acto en virtud de la cual un sujeto de derecho regula sus intereses  propios en las relaciones con otros, con sujeción a la norma que el ordenamiento jurídico  positivo dispone para determinar sus efectos típicos. La doctrina distingue la clasificación de  los negocios jurídicos en: Unilaterales y Bilaterales.

    A) Negocio Jurídico Unilateral:

    es el que resulta de una sola declaración y produce efectos  para quien la emite, independientemente de la voluntad de otro sujeto de derecho, y aún  en contra de esta última voluntad. Ejemplo, la renuncia a una herencia.

CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO UNILATERAL

LOS RECEPTICIOS: es el negocio dirigido a un determinado destinatario y sólo existe cuando se pone en  conocimiento de ese destinatario, por ellos son considerados como revocables mientras no estén en  conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber tal conocimiento.

LOS NO RECEPTICIOS: es aquel negocio jurídico que está caracterizado por no estar dirigido a persona  determinada y produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna. Por  tal circunstancia es irrevocable, dadas las necesidades del interés y la seguridad jurídica que rodea a toda  comunidad organizada. (Ej. La donación)

B)

El negocio jurídico bilateral

Es aquel que está compuesto o integrado por dos o más  manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes. Como  caso típicos de negocio jurídicos bilaterales tenemos el acuerdo, la convencíón y el contrato.

Clasificación DEL NEGOCIO Jurídico BILATERAL

1. EL ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos a o más personas que  coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo si bien requiere la coincidencia de  voluntades, basta que esa idéntica voluntad sea manifestada por la mayoría y no por todas las personas que intervienen. En  cambio para la convencíón y el contrato sí requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.

2. LA ConvencíÓN: significa, un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin. Involucra un concurso o  coincidencia de voluntades destinadas a la realización de un determinado fin, la naturaleza de ese fin será decisiva para la  calificación de la convencíón como jurídica o no jurídica.

Desde el punto de vista no jurídico: es la concurrencia de voluntades en relaciones de amistad, cortesía, o simplemente actos  sociales.

3. EL CONTRATO: Es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convencíón, se dice  que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. De ahí que, todo contrato es una convencíón pero no  toda convencíón es un contrato,  (art. 1133 c.C.)

CarácterÍSTICAS DEL CONTRATO


El contrato es una convencíón: puesto que involucra el curso de las voluntades de dos o más personas  conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede constituir en la creación,  regulación transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.


El contrato regula las relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde el punto de vista económico
: dentro del negocio jurídico el contrato es el instrumento más apto y frecuente para reglamentar las relaciones económicas y  pecuniarias.

El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes

Siendo el resultado de una libre  manifestación de voluntad de las partes contratantes, es obligatorio cumplimiento para ellas quienes así lo  han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.

El contrato es fuente de obligaciones

Constituye una de las principales fuentes de obligaciones, la cual genera el mayor número de obligaciones y deberes.

El contrato tiene una importancia socio – económica

Dado que el contrato constituye el acto jurídico de  mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto que sin su uso no se podría concebir la  realización de la  vida  económica en las  comunidades  organizadas,  es por  ello  que  el  contrato  es  el acto jurídico de contenido más diverso.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

*Según surjan obligaciones  para una o para ambas partes  de un contrato:


Contratos unilaterales

: cuando surgen obligaciones para una  de las partes contratantes. En este tipo  de contratos una sola de las partes es  deudor y la otra es acreedor. (Art.1134  c.C.)


Contratos Bilaterales

:cuando surgen obligaciones para  ambas partes contratantes. Son recíprocamente deudores. Art. 1134 c.C.)

Se dividen en

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS  IMPERFECTOS: Son aquellos  contratos que en un principio solo  producen obligaciones para una de  las partes, pero que en el curso de  su desarrollo hacen o pueden hacer  surgir obligaciones para ambas  partes.

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS  PERFECTOS: Son aquellos donde  ambas partes desde un principio son  acreedoras   y deudoras  simultáneamente.

*Según el fin perseguido  por las partes:


Contratos Onerosos

: son aquellos en los cuales cada una  de las partes procura tener una  ventaja mediante un equivalente o  contraprestación. Artículo 1135 del  Código Civil.


Contratos Gratuitos

: son aquellos contratos en los cuales  uno de los contratantes se propone  proporcionar al otro una ventaja sin  equivalente alguno. Artículo 1135 del  Código Civil. Se dividen en: 


a.-

Contratos Desinteresados

Son  también llamados de  beneficencia, en los cuales una  parte procura una prestación en  beneficio de la otra parte, pero  sin empobrecerse ella misma.

b.-

Liberalidades

Estos contratos  gratuitos presentan la  particularidad de que la parte  que realiza una prestación en  beneficio de la otra se  empobrece; al ejecutarla  empobrece su patrimonio.

*Según su carácter:


Contratos Preparatorios

: son los que tienen por objeto crear un  estado de derecho que pueda servir de  base o fundamento a la celebración de  otros contratos posteriores.


Contratos Principales

: Son aquellos que cumplen por sí mismo  un fin contractual típico o propio, sin tener  relación alguna con otros contratos.


Contratos Accesorios

: Son aquellos que se realizan para  garantizar un contrato u obligación  anterior, no existe para cumplir un fin  contractual propio, sino un contrato o una  obligación preexistente.

*Según que   la  determinación de las  prestaciones de una o  alguna de las partes  dependa de un hecho  casual:


Contratos Conmutativos

: en contratos conmutativos la  determinación y extensión de las  prestaciones es fijada por las partes  en el momento de la celebración del  contrato, de allí que se afirme en la  doctrina que en los contratos  conmutativos las partes conocen de  antemano la extensión de sus  prestaciones.

*Según su modo de  perfeccionamiento, o  según sus requisitos  extrínsecos:


Contratos Consensuales

: se perfeccionan solo consesu, por el  solo consentimiento.

Contratos Reales:

Se perfeccionan con la entrega de una  cosa. De origen Romano, aún se  conservan en el Derecho
Moderno y  son los mismos enumerados en los  textos romanos: mutuo, comodato, depósito y prenda.

 –

Contratos Solemnes

: Los contratos que requieren para su  perfeccionamiento el cumplimiento de  una determinada formalidad. La  ausencia de dicha formalidad hace  inexistente el contrato solemne de que  se trate

*Según la duración de la  ejecución de las  prestaciones:

Contratos de Tracto o Cumplimiento  Instantáneo:

Llamado también contrato de  ejecución única se caracteriza por que  las partes cumplen sus prestaciones  en un solo momento, en una sola  unidad de tiempo.


Contratos de Tracto  Sucesivo, de Cumplimiento  Sucesivo  o de Ejecución Continua

: Están caracterizados por que la  prestación de una de las partes, por  lo menos, no se realiza en una unidad  de tiempo, sino en periodos más o  menos largos.

* Según  las  normas legales que lo regulan:


Contratos nominados o  típicos

: Son aquellos contratos contemplados  expresamente en la ley y regulados  específicamente mediante normas  especiales dictadas a ese efecto.


Contratos innominados o  atípicos

: Son aquellos contratos que no están  contemplados expresamente en la ley.  Nacen por el consentimiento de las partes.

*Según la situación de  igualdad o no de las  partes:


Contratos paritarios

: Son aquellos productos de una libre y concienzuda discusión de las partes, quienes conjuntamente fijan sus diversas estipulaciones y alcances colocados en plano de igualdad económica.


Contratos de adhesión

: Están caracterizados porque las  diversas cláusulas y estipulaciones del  contrato son fijadas, establecidas e  impuestas por una sola de las partes,  quedando sólo a la otra la posibilidad  de aceptarlo tal como se le propone o  de rechazarlo en todo su conjunto.

*Según la naturaleza  personal de la prestación  de una o algunas de las  partes:


Contratos Ordinarios

: En estos contratos las prestaciones de  las partes no tienen carácter personal;  por lo tanto, en caso de  incumplimiento, las obligaciones son  susceptibles de ejecución forzosa en  especie mediante medios indirectos de  ejecución.


Contratos Intuitu  Personae

: Son aquellos que se realizan en  atención a las facultades o  condiciones personales de uno de los  contratantes, por lo menos.

*Por las razones de la  expresión de la causa del  contrato:


Contratos Causados

: Son aquellos que contienen no sólo la  manifestación de voluntad de las  partes de cumplir con las prestaciones,  sino la causa de la promesa, o sea, la  intensión o fin jurídico perseguido con  las prestaciones prometidas.


*Por las razones de la  expresión de la causa del  contrato:


Contratos Causados

: Son aquellos que contienen no sólo la  manifestación de voluntad de las  partes de cumplir con las prestaciones,  sino la causa de la promesa, o sea, la  intensión o fin jurídico perseguido con  las prestaciones prometidas.


Contratos Abstracto

: son aquellos que contienen la  manifestación de voluntad de las  partes de cumplir con sus  prestaciones haciendo abstracción de  las causas de las promesas. Están  constituidos por una simple promesa,  sin expresar el fin jurídico perseguido.

CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS  DEL CONTRATO:

1-Desde el punto de vista de la estructura técnica del contrato:

*

Esenciales

: Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal,  son elementos esenciales: el objeto, la causa, el consentimiento válido y la capacidad; el cumplimiento  de las formalidades, en los contratos solemnes la entrega de la cosa en los contratos reales, el precio  (pago de una suma de dinero) en la venta. Los elementos esenciales se dividen:   –

Elementos comunes:

Son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza  o clase; así ocurre con la causa, el objeto, el consentimiento válido y la capacidad.   –

Elementos especiales

Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o  grupo de contratos, así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales o el incumplimiento de  una determinada formalidad en los contratos solemnes. –

Elementos especialísimo

Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un  determinado contrato en particular. Tal es el caso del precio (pago de una suma de dinero), en la venta, si  no existe un precio no se está en presencia de un contrato de venta.


*

Naturales

: Son aquellos carácterísticos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la  naturaleza peculiar del contrato de que se trate, son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero  presenta la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad las partes. Tal es el caso de la  gratuidad, en el contrato de mandato, o en el mutuo, el saneamiento de la venta, etc.

Accidentales

Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o  modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término o el modo. En rigor, no son  indispensable al contrato, sino provienen de la voluntad de las partes, quienes lo introducen conforme a  sus deseos.

2. Desde el punto de vista de los efectos que producidos en el contrato:


Elementos esenciales a la existencia del contrato

: Son aquellos indispensables a la propia  figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo  hace inexistente. En el caso del consentimiento, el objeto y la causa. La ausencia de uno de estos  elementos implica la no existencia del contrato.  (art. 1141, c.C.)


Elementos esenciales a la validez del contrato

: Son aquellos elementos necesarios para que el  contrato produzca todos sus efectos jurídicos. La ausencia de uno de dichos elementos produce la  invalidez del contrato, el cual si bien existe, puede ser anulado. Como requisito de validez, puede  citarse la capacidad y la ausencia de vicios del consentimiento, o sea el consentimiento válido. Si el contrato deja de reunir algunas condiciones o elementos de validez, existe pero puede ser  declarado nulo. El contrato que deja de reunir algunas condiciones o elementos esenciales a la  existencia, no tiene existencia jurídica, es inexistente y por lo tanto no produce efecto alguno. Es la  diferencia básica entre las condiciones y requisitos de existencia y las condiciones y requisitos de  validez.  (Art. 1142, c.C.)

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