El Principio de Legalidad Administrativa
Desde la existencia del Derecho Administrativo, se establece un vínculo entre la actuación de la administración y la legalidad. Este vínculo se ha construido de dos maneras:
Teoría de la Vinculación Negativa
Inicialmente, la administración podía hacer lo que no estuviera prohibido. Las leyes administrativas eran prohibiciones, marcando límites negativos. Este sistema resultó ineficaz, ya que la administración encontraba vacíos legales para actuar de forma abusiva.
Teoría de la Vinculación Positiva
Kelsen y su escuela formularon la teoría de la vinculación positiva: todo acto administrativo debe estar previamente autorizado por el ordenamiento jurídico. Este cambio transcendental rige en cualquier Estado democrático. A diferencia del ciudadano, sujeto a una vinculación negativa, la administración necesita un permiso específico (potestad) para cada actuación, facilitando el control judicial.
La Potestad Administrativa
La potestad administrativa es el permiso legal para que la administración actúe. Sin ella, no existe actuación administrativa, ni siquiera ilegal. Las potestades son irrenunciables, implicando una obligación de ejercicio para satisfacer el interés público.
Clases de Potestades
- Innovativas: Crean, modifican o extinguen una situación jurídica.
- Conservativas: No alteran ninguna situación jurídica.
- De Supremacía General: Se ejercen en relaciones generales con los ciudadanos.
- De Sujeción Especial: Se aplican en relaciones específicas con los ciudadanos.
- Regladas: Todos sus elementos están definidos, sin margen de decisión para la administración.
- Discrecionales: Incluyen elementos que permiten a la administración un margen de decisión libre.
La Autoatribución de Potestades
Si no existe una potestad para un interés público, la administración puede atribuírsela mediante un reglamento. Este reglamento debe cumplir todos los requisitos de validez y no ser contrario a la ley.
La Vía de Hecho
La vía de hecho es la conducta más grave de la administración, situándola al margen del Estado de Derecho. Ocurre cuando una acción administrativa carece de potestad. No tiene presunción de validez, no genera obligaciones ciudadanas, y obliga a la administración a indemnizar cualquier perjuicio causado.