Principio de Legalidad y Derecho Administrativo: Fundamentos y Aplicaciones

Principio de Legalidad: Un Pilar del Estado de Derecho

El principio de legalidad es un componente esencial del Estado de Derecho, cuya función es acercarnos al ideal del gobierno de la ley, no de los hombres. Una presentación clásica lo formula como la exigencia de lex scripta, lex previa, lex certa.

Elementos Clave del Principio de Legalidad

El principio de ley escrita limita el concepto de ley a la contenida en un texto legal que pueda ser leído por cualquiera y contrastado con la voluntad en su momento expresada por el poder legislativo. Este principio exige:

  • Un procedimiento determinado que exteriorice la voluntad del legislador.
  • Que dicha voluntad se manifieste en un texto escrito.
  • Que se comunique a los ciudadanos esa voluntad mediante la publicación de dicho texto en un boletín oficial.

El principio de ley previa implica que esta solo obliga a partir de su publicación. El principio de ley cierta implica el rechazo de la ambigüedad de las leyes.

Manifestaciones del Principio de Legalidad en el Ámbito Administrativo

Las principales manifestaciones de este principio en el ámbito administrativo son:

  1. La reserva de ley que define el ámbito vedado a la potestad reglamentaria.
  2. La jerarquía normativa: la ley está por encima de cualquier reglamento, y estos tienen su propio nivel jerárquico.
  3. La irretroactividad de disposiciones desfavorables.
  4. La interpretación restrictiva de disposiciones favorables.
  5. La norma previa, por la que la administración no puede emprender ninguna acción específica restrictiva de derechos individuales sin una norma que la habilite para ello.
  6. El acto previo, que implica la formalización previa de estos para su ejecución.
  7. La inderogabilidad singular de las normas.
  8. Los principios de proporcionalidad, lo que implica que la actividad de la administración debe ser coherente con las circunstancias y adaptada a ellas.

Principios Generales del Derecho Administrativo

Los principios generales presentan una gran importancia dentro del Derecho administrativo, ya que dan sentido común a los centenares de miles de preceptos que hoy regulan la actividad pública de la Administración en el ejercicio de sus responsabilidades.

Son de reconocimiento jurisprudencial, aunque muchos están incorporados a las leyes, alcanzando alguno de ellos, en nuestro ordenamiento, incluso rango constitucional, como los de legalidad e interdicción de la arbitrariedad (art. 9 CE) o los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103 CE).

Funcionamiento de los Principios Generales

Su funcionamiento se puede estructurar de la siguiente manera:

  1. La jurisprudencia detecta la existencia de un principio general.
  2. El legislador y la Administración concretan, en las situaciones que regulan o sobre las que actúan, la manifestación de dicho principio.
  3. Los tribunales revisan su aplicación y las posibles infracciones que la Administración pudieran haber cometido al hacerlo.

Retroalimentación

Es la rama del derecho que ordena y resuelve las relaciones entre el individuo y la colectividad a partir de la prevalencia de los intereses de la generalidad sobre los de cada uno de los individuos que la componen.

DERECHO PÚBLICO Se caracteriza por un equilibrio jurídico en el cual las prerrogativas del poder público se contrarrestan con las garantías del ciudadano, asegurándose que la preferencia de lo colectivo sobre lo individual solo será exigible conforme a las leyes aceptadas por todos y a través de unos procedimientos preestablecidos y que los intereses de los particulares solo cederán ante la voluntad general previamente manifestada en una ley y sometida a los límites constitucionales.

PSEUDONORMAS carecen de naturaleza normativa, ni innovan ni forman parte del ordenamiento jurídico.

En el ámbito de la regulación sectorial, consisten en prescripciones u opiniones del organismo regulador acerca de la conducta más apropiada de los regulados, formalizándose en algunos ámbitos como fórmulas de autorregulación o «códigos de conducta».

En el ámbito interno de la administración, independientemente de su nombre, son directivas de actuación que los órganos superiores imponen a sus subordinados en virtud de las atribuciones propias de la jerarquización de la Administración. Son instrucciones, órdenes de servicio o noticias comunicadas de carácter interno. Terceros particulares pueden desconocerlos mediante el ejercicio de los medios de impugnación habilitados por el ordenamiento. De todos modos, hay que añadir que sí tienen efectos jurídicos, que consisten en su cumplimiento por los destinatarios, sin que sea menester su publicación, salvo que una disposición específica así lo establezca [art. 21.1 Ley 30/1992 (LRJPAC)], bastando que la instrucción llegue a conocimiento del inferior jerárquico al que se dirige.

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