Concepto
conjunto de normas jurídicas que regula el
Proceso a través del derecho procesal los particulares obtienen los medios
Jurídicos para ejercer sus acciones, hacer valer u obtener sus excepciones y
Defensas, probar su dicho e incluso, impugnar sentencias, resoluciones y/o
Actos de autoridad.
Concepto de Gobernado:
Persona física o moral, nacional o Extranjera, que en los Estados Unidos Mexicanos goza de los derechos humanos Reconocidos por nuestra Constitución y en los tratados internacionales, que Puede ser susceptible de un acto de autoridad, que le cree, modifique o extinga Una situación jurídica que le afecte en su esfera legal.
Son personas morales:
La Nacíón, los Estados y los Municipios; – Las
Demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
– Las
Sociedades civiles o mercantiles
Elementos y requisitos del acto administrativo
:
-Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de
Que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto
Para emitirlo.
-Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable;
Preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la
Ley.
-Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se
Concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.
-Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo
Expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de
Expedición.
-Estar fundado y motivado.
-Mencionar el órgano del cual emana.
-Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión
Por Actuación administrativa debe entenderse como Aquellas manifestaciones unilaterales a través de las cuales se crea, modifica O extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal Del particular.
Por Actuación fiscal debe entenderse aquella relativa a La determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la Prescripción o el control de los créditos fiscales, o a las sanciones que se Impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias.
Elementos del acto administrativo:
·Ser expedido por órgano Competente.
·‘’’’ a través de servidor público, La regla general es que el acto de autoridad será emitido y firmado por el Titular de la dependenciaque ejerce La potestad o facultad conferida por la Ley o Reglamento.
·Suplencia por la queja en caso De que el titular no se encuentre
· TENER OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DEL MISMO; DETERMINADO O DETERMINABLE; PRECISO EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR, Y PREVISTO POR LA LEY
·CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE INTERÉS PÚBLICO REGULADO POR LAS NORMAS EN QUE SE CONCRETA, SIN QUE PUEDAN PERSEGUIRSE OTROS FINES DISTINTOS
·
HACER CONSTAR POR ESCRITO (Nadie puede
Ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
Virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
Funde y motive la causa legal del procedimiento)
HACER CONSTAR POR ESCRITO Y CON LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDA
·Ostentar la firma del Funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las Que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va Dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En El caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, Deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la Que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa
ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO
·
SEÑALAR EL ÓRGANO DEL CUAL EMANA (permite
Conocer si se trata de una autoridad administrativa o una fiscal; para su
Inmediata confrontación con las disposiciones normativas aplicables)
·
SER EXPEDIDO SEÑALANDO LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN (debe señalar con exactitud el lugar y fecha de emisión, para que
El particular conozca de la autoridad, si es competente, así como si aún es
Vigente la norma que aplicó, y con la que se fundamentó el acto de autoridad.)
Actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención De la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente Respectivo.
·
Actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los
Recursos que procedan (las autoridades se
Encuentran obligadas a precisar los medios de defensa procedentes, plazos e
Instancias resolutoras.)
·
Sin que medie error respecto a la referencia específica de
Identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas (las autoridades deben otorgar certeza y seguridad jurídica a los
Gobernado)
Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o Sobre el fin del acto
Normas constitucionales Relativas al procedimiento
A.1º
Constitucional (Seguridad Jurídica
: todas las personas gozarán de Los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las Garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni Suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución Establece
B. 8º Constitucional (Derecho de petición):
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
Derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera
Pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese
Derecho los ciudadanos de la República.
C.
13 Constitucional (Prohibición de Tribunales especiales):
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por Tribunales especiales. (se entiende los que son creados exclusivamente para Conocer, en un tiempo dado, de determinado negocio o respecto de ciertas Personas, sin tener un carácter permanente y sin la facultad de conocer de un Número indeterminado de negocios de la misma materia)
D. 14 Constitucional (Retroactividad de la ley):
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
Alguna.
E. 14 Constitucional (Garantía de audiencia):
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
Posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
Previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
Procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
F. 16 Constitucional (Garantía de legalidad):
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
Papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
Competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
G. 16 Constitucional (Garantía de seguridad jurídica):
Nadie
Puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
Sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
Motive la causa legal del procedimiento
H. 17 Constitucional (Garantía de impartición De justicia):
Toda persona tiene derecho a que se
Le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
Los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
Pronta, completa e imparcial.
Requisitos Del acto Fiscal
Constar por escrito en documento impreso o digital:
actos administrativos que consten en documentos digitales y deban Ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán Transmitirse codificados a los destinatarios.
Señalar la autoridad que lo emite
: Que Todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté Facultado exprésándose, como parte de las formalidades esenciales
Señalar lugar y fecha de emisión
: Señalar Con exactitud el lugar y fecha de emisión, para que el particular conozca de la Autoridad, si es competente, así como si aún es vigente la norma que aplicó, y Con la que se fundamentó el acto de autoridad.
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito De que se trate:
FUNDAMENTACIÓN
La cita del precepto legal aplicable al caso
MOTIVACIÓN
: Las razones, motivos o Circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a emitir su actuación
Ostentar la firma del funcionario competente
: Firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o Nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de La persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan Su identificación.
Etapas Procesales
1.- Etapa Preliminar o Previa al proceso:
En ocasiones esta etapa puede
Ser necesaria para poder iniciar el proceso.
2.- Etapa expositiva, postuladora O polémica:
Las partes exponen sus pretensiones,
Excepciones, hechos y disposiciones normativas en que funda su acción.
3.- Etapa probatoria o Demostrativa:
Etapa que se desarrolla a través del
Ofrecimiento y exhibición de elementos probatorios, su admisión, desahogo y
Objeción de pruebas.
4.- Etapa de alegatos o Conclusiones:
Las partes expresan las
Argumentaciones tendientes a demostrar que han quedado probados los hechos en
Que fundaron sus respectivas pretensiones
5.- Etapa resolutiva:
El juzgador decide sobre las pretensiones de las partes y su
Decisión resuelve el conflicto sometido a su jurisdicción
Principios Procesales
Son las directrices u orientaciones generales en que se funda cada Ordenamiento jurídico procesal.
Principio de inmediación:
Consiste en que el Juez esté en contacto personal con las partes, es
Decir, sea quien reciba las pruebas, oiga sus alegatos y los interrogue.
Principio de publicidad:
Anuncia que debe permitirse al público en general pueda ver,
Escuchar y observar los procesos judiciales.
Principio de oralidad y Escritura:
Establece que las manifestaciones y
Declaraciones que se hagan en los Tribunales, para ser eficaces, deben ser
Formuladas oralmente, mientras que los escritos promovidos por las partes,
Deben ser presentados de manera escrita.
Principio de impulsión procesal:
Consiste en la facultad de las partes de poder ejercer su derecho
Para asegurar que se pueda pasar de una etapa de un juicio a otra.
Principio de inmunidad Jurisdiccional:
Establece que cada Juez y
Magistrado puede ejercer sus facultades únicamente en su jurisdicción y en caso
De que un acción deba ser llevada a cabo fuera de su jurisdicción, requerirá el
Apoyo de la autoridad que sí tenga jurisdicción en dicho territorio.
Principio de concentración
: Debe haber el menor número posible de audiencias para que el Juez
Pueda tener una misma impresión en de un asunto en una sola ocasión
Principio de igualdad de La partes:
Anuncia que las partes deben estar en
Situación idéntica frente al Juez, sin ventajas o privilegios para una de las
Partes.
Principio de congruencia De las sentencias
: Consiste en que la sentencia
Deba de apegarse a las constancias de los autos, es decir, que no se resuelva
Una cosa totalmente distinta de la que se solicitó.
Principio de economía Procesal:
Requiere que el proceso se desarrolle con
El mayor ahorro de tiempo, energía y costo.
Principio de preclusión:
Consiste en que existe a favor de las partes una libertad para
Hacer valer sus derechos procesales, sin embargo, si éstos derechos procesales
No se hacen en el momento procesal oportuno, se cierra la etapa
Principio de consumación Procesal:
los derechos procesales se extinguen una
Vez que han sido ejercitados. La facultad de contestar una demanda se extingue
Una vez la hayas contestado o se haya prelucido tu derecho para hacerlo
Principio de Convalidación:
se llega a la mayor de las
Convalidaciones y que es la institución de la cosa juzgada o verdad legal,
Estrato al que se eleva una sentencia definitiva que no es impugnada.
Principio de adaptación al Proceso:
establece que cada proceso tiene su propia
Estructura y plazos específicos
Instaurados por el Legislador al expedir las leyes procesales correspondientes.
Principio de probidad:
Instaura que el Juez está obligado a dictar las medidas necesarias
Para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al
Servicio de intenciones contrarias al funcionamiento expedido de la justicia.
Principio de respeto a la Investidura:
exige que los Jueces, Magistrados y
Secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les
Guarde el respeto y a la consideración debidos, por lo que tomarán de oficio o
A petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas por la Ley para
Prevenir cualquier acto contario al respeto
Principio dispositivo:
La obligación de poner en marcha un procedimiento judicial desde
Que inicia hasta que termina corresponde a las partes y no al Juzgador.