Principio de oficialidad en el proceso penal

UNIDAD 6


Garantías CONSTITUCIONALES


:

1) El derecho efectivo al Acceso a la jurisdicción

El artículo 18 CN y el art 8 y 25 del Pacto De San José de Costa Rica, reconocen a toda persona el poder jurídico de Dirigirse al Estado para la tutela jurisdiccional de su pretenso derecho.
Por Eso, al proceso debe ser fácil entrar y fácil actuar. Esta garantía del acceso Dela justicia impone al derecho procesal el deber de responder a dos grandes Problemas de la sociedad de nuestros días.

2) El derecho a un juez independiente e imparcial

La imparcialidad e Independencia del juez constituyen un principio supremo del proceso. La Libertad del juez para juzgar conforme su ciencia y experiencia, sin presiones Externas (independencia) o internas (imparcialidad) constituyen una cualidad Que se exige. El litigante debe ser puesto entonces en condiciones de controla La imparcialidad e independencia del juez. Ello explica la garantía del juez Natural (art 18 CN) por la que ningún habitante de la nacíón puede ser juzgado Por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes de Hecho de la causa.

3) El derecho a la Defensa en juicio

La constitución declara que es inviolable la defensa En juicio de la persona y de los derechos (art 18 CN), también llamado debido Proceso. Debido proceso significa la razonable posibilidad de alegar y probar. Posibilidad, que a su turno, requiere tener noticia de cada uno de los actos Del proceso, es decir, una eficaz comunicación. Es la oportunidad razonable y Suficiente para hacer dos cosas: pedir, dando el motivo del pedido (derecho de Audiencia); y convencer de la verdad del motivo (derecho de prueba). No Significa que las partes puedan producir pruebas y ser oídas en cualquier Momento, sino que se les garantiza la oportunidad de hacerlo. La garantía del debido Proceso se satisface en último término mediante una sentencia valida y eficaz.

4) Derecho a sentencia fundada y Razonada en derecho vigente con aplicación a los hechos efectivamente Comprobados en la causa

Nuestros jueces tienen la obligación de Motivar y debidamente sus resoluciones. El estado de derecho presupone el Principio de transparencia, y es exigido por la constitución en sus artículos 1, 14, 17, 18 y 33, y por los tratados de derechos humanos, que expresan el Deber de motivar seriamente las sentencias.

5) El derecho al cumplimiento de la sentencia

La garantía Constituye el deber de garantizarnos a todas las personas un proceso efectivo Contra actos u omisiones que violen nuestros derechos fundamentales. Implica la Efectividad luego del dictado de sentencia. Se debe garantizar la ejecución de Las sentencias y ninguna autoridad puede desatender este deber.

6) El derecho a un proceso de duración Razonable

El deber de los jueces es de dar respuesta a la persona Accionante dentro de un plazo razonable (art 8 pacto san José de costa rica y 25 de la convencíón interamericana de derechos humanos). La razonabilidad Implica un juicio de valor y una conformidad con los principios del sentido Común. Significa que en ningún proceso, urgente o no, al juez le es permitido Dilatar el arribo de la sentencia con decisiones caprichosas o de injustificado Rigor formal.

7) El derecho de Igualdad ante la ley

El art 16 de la constitución lo expresa. Se Traduce como la igualdad de las partes en el proceso. Esa igualdad consiste en Dar a ambos contendiente análogas posibilidades de expresión y de prueba. Sin Embargo hay desigualdades económicas y culturales. Aunque los tribunales estén Abiertos para todos, el acceso es diverso para quien tenga información sobre Sus derechos, para que pueda hacerse representar por un abogado y tenga la Posibilidad de esperar un resultado.

PRINCIPIOS


:

1) Bilateralidad

Deriva de la Cláusula constitucional que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio a La persona y de los derechos y se resume en la formula audiatur et altera pars: óigase a la otra parte.
Significa la prohibición de que los jueces dicten Alguna solución definitiva sin que hayan tenido oportunidad de ser oídos Quienes pudieran verse directamente afectados por tales actos. Es sobre la base De este principio que las leyes procesales han estructurado los actos de Transmisión o comunicación cuyo objeto consiste en colocar a las partes y Eventualmente a los terceros en condiciones de expedirse acerca de las Pretensiones o peticiones que se formulen en el proceso y de controlar el Diligenciamiento de los actos procesales dispuestos a pedido de otra parte o de Oficio por el juez. Lo que la constitución garantiza al justiciable es la Posibilidad de ejercitar su defensa, la oportunidad, y no la efectividad del Ejercicio del derecho. 

2) Congruencia

Este principio Impone la estricta conformidad que debe existir entre el contenido de las Resoluciones judiciales y las pretensiones y defensas que constituyen el objeto Del proceso. De modo que una sentencia será congruente si emite juicio sobre Todas, y nada más que sobre todas las peticiones oportunamente introducidas y Respetando los elementos de ellas. Son pronunciamientos incongruentes: a) Los Que omiten decidir sobre alguna cuestión esencial propuesta. Este tipo de Incongruencia, consistente en un pronunciamiento en menor medida que el Pedimento de los litigantes se llama ‘infra petita’. Infringe la garantía Constitucional del debido proceso habida cuenta de que la omisión de tal Pronunciamiento sobre cuestión esencial propuesta importa denegación de Justicia. B) Los que exceden cuantitativa o cualitativamente las peticiones que Conforman la Litis, acordando o desestimando más de lo reclamado por los Litigantes. La demásía decisoria configura una incongruencia ‘ultra petita’, También lesiva del debido proceso garantizado por la CN, ya que implica un Pronunciamiento judicial sobre cuestión respecto de la cual la parte Perjudicada por elexceso no pudo defenderse. C) Los salidos del tema que emiten Juicio sobre cuestión absolutamente ajena al ‘thema decidendum’, también Llamada incongruencia ‘extra petita’ que, innegablemente importa un atentado al Derecho de defensa tutelado por el art 18 CN.

3) Economía

Son garantías constitucionales el derecho Efectivo a la jurisdicción y el derecho a la duración razonable del proceso. Es Así como la economía de gastos (que exige que las causas no sean materia de Gravosas imposiciones pecuniarias ni que por razón de sus gastos se hagan Solamente accesible a una clase de litigantes) y la economía de tiempo (que Importa evitar que la irrazonable prolongación de los procesos termine por Hacer inoperante, por tardía, la tutela de los derechos comprometidos) cobran La significación de un principio procesal, al quedar al servicio directo de las Directivas constitucionales mencionadas.  

4) Moralidad

Consiste en el conjunto de reglas de conducta presididas por El imperativo ético, a que deben sujetar su comportamiento procesal todos los Sujetos intervinientes en el proceso. Ellas consisten en: el deber de utilizar El proceso para la satisfacción de intereses lícitos (impide que el delito ni El abuso de derecho puedan rendir frutos en la justicia y en el proceso Judicial), proscripción de la temeridad (evitar los comportamientos temerosos, Es decir, cuando el actor o el demandado que sabiendo a ciencia cierta que no Tienen razón valedera para litigar, con plena conciencia de que no están Asistidos de razón, abusan de la jurisdicción y llevan adelante el proceso), el Deber de colaboración en la marcha del proceso (la malicia también es Proscripta por el principio de moralidad. Cuando cualquiera de las partes Obstaculiza, retarda, provoca articulaciones manifiestamente improcedentes con El solo propósito de dilatar la tramitación del proceso, perjudica a su contraparte Y al tribunal e incurre en el ‘chicaneo’), el deber de información correcta y Plena (no es cualquier sentencia la que debe recaer en la causa, sino aquella Que dé la respuesta justa).

Máximas


:

1) Impulsión

La palabra Proceso, como todas las voces del idioma latino que comienzan con el prefijo ‘proce’, significan adelanto, progreso. Esta máxima impone el deber de avanzar Y evitar el retroceso del proceso. El impulso procesal comprendería el impulso Inicial y los impulsos subsiguientes o impulso procesal propiamente dicho. Representa la fuerza motriz que hace avanzar el proceso y que se incentiva Imponiendo para ello deberes de juez y cargas a las partes.

2) Preclusión

Obedece a la idea De evitar que el proceso retroceda. Es la perdida, extinción o consumación de Una facultad procesal que se genera en estas tres situaciones diferentes: a) Una facultad procesal se pierde por preclusión cuando se deja trascurrir Infructuosamente el plazo procesal señalado para el ejercicio de ella; b) una Facultad se extingue por preclusión cuando la parte a la que se ha concedido la Facultad pasa a cumplir una actividad incompatible con dicha facultad (por Ejemplo, cuando la demandada tiene plazo para oponer excepciones a la demanda, Procede a contestar la demanda); c) una facultad se consuma por habérsela ya Ejercido válidamente.

3) Inmediación

El juez, como no conoce los hechos, debe proceder a conocerlos por medio de las Cosas, o de las personas, fuentes de prueba. De ese conocimiento depende la Justicia del fallo. En la medida en que el juez tenga mayor contacto con las Partes y con las fuentes de prueba, más posibilidad de justicia en la sentencia Que se dicte. Es el contacto directo del juez con las partes, sus letrados y el Material probatorio.

4) Adquisición

En el proceso a veces ocurre que los elementos probatorios perjudican a quien Realizo el esfuerzo de aportarlos. Esta regla expresa que los resultados de los Actos procesales realizados por las partes son para el proceso, y no para el Aportador. El juez hará mérito de las pruebas que le provocan convicción, con Prescindencia de cual haya sido la parte que la hubiese aportado. Se impide También al justiciable desistir de la prueba que ofrecíó luego de producida la Misma.

5) Celeridad

Tiende Al acortamiento y agilidad de los pleitos. En el código procesal civil hay Muchas normas ejemplares de este tipo económico, como las relativas a la Prescindencia de la notificación por cedula cuando resulte del expediente que La parte ha tenido conocimiento de la providencia que se deba notificar.

6) Saneamiento

Impone el deber Del juez de señalar de entrada, antes de dar trámite a cualquier petición, los Defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo Que se fije. Le es debido disponer de oficio de todas diligencia que fuera Necesaria para evitar nulidad en el proceso. La particularidad de este deber es Que se lo ejercita antes de dar trámite al acto o diligencia que se presenta Defectuosa.

7) Concentración y Eventualidad

La máxima de concentración tiende a reunir la mayor Cantidad posible de actividad procesal en el menor número posible de actos Procesales, evitando dentro de lo razonablemente posible, la segmentación del Proceso y la consiguiente dispersión y dilapidación de la actividad procesal. Para el proceso de conocimiento u ordinario, que tiene cuatro fases Diferenciadas (periodo introductivo de la instancia o demanda y contestación; El periodo de prueba, el periodo conclusional y el periodo impugnatorio), Constituye aplicación de la máxima de concentración la norma que por ejemplo Manda que toda la prueba testimonial se reciba en audiencias en la misma fecha O días sucesivos. La máxima de eventualidad consiste en la concentración en Forma subsidiaria de todos los medios de ataque y defensa de que se disponga Para que surtan sus efectos ‘ad omnem eventum’, es decir, por si uno o varios De los otros acumulados no los producen.

SISTEMAS O TIPOS PROCESALES (ORAL O ESCRITO, DE Única O Múltiple INSTANCIA, DISPOSITIVO O INQUISITIVO)


: Desde El punto de vista de la organización judicial se dan los siguientes sistemas: A) el tipo procesal de jueces técnicos y el tipo procesal de jueces no Técnicos; b) el tipo procesal de única instancia o el tipo procesal de Instancia plural; c) el tipo procesal de tribunal singular o el tipo procesal De tribunal pluripersonal. Desde el punto de vista de las formas de expresión y De comunicación del proceso de dividen en: a) el tipo procesal oral o el tipo Procesal escrito; b) el tipo procesal público o el tipo procesal secreto. Desde El punto de vista de los poderes del juez y de las partes se dividen en: a) Tipo procesal dispositivo y tipo procesal inquisitivo.

1) Jueces técnicos y no técnicos

Los jueces técnicos son los Jueces ‘letrados’, y los no técnicos son los jueces ‘legos’. Estos últimos no Tiene conocimientos de la ciencia jurídica. Existe la justicia de paz lega que Se mantiene vigente en muchas provincias, en que el ‘lego’ administra justicia Independientemente de toda influencia letrada. También existe el juez lego Administrando justicia juntamente con el juez letrado, formando parte ambos del Tribunal (sistema escabinado), o el jurado, donde todos son legos y juzgan Exclusivamente sobre la cuestión de hecho emitiendo un veredicto.

2) Tribunales unipersonales o Pluripersonales

En la composición del tribunal puede adoptarse el tipo De juez singular, unipersonal o monocrático o el tipo pluripersonal. Generalmente se reserva la primera instancia a los jueces unipersonales Mientras que los tribunales superiores son siempre pluripersonales.

3) Instancia única o instancia plural

Los partidarios de la doble instancia fundamentan que el tribunal de apelación Ofrece mayores garantías por el numero plural de sus miembros y por el superior Criterio y experiencia de éstos. Por su parte, los partidarios de la instancia única aducen argumentos que derivan de la economía del costo del proceso y de La celeridad procesal.

4) Tipo Procesal oral o escrito

Oralidad significa expresarse verbalmente pero En su incidencia procesal exige límites. Los que están a favor de la oralidad, Fundamentan que mediante este tipo procesal es más fácil conseguir la Inmediación. Algo que con el proceso escrito no se consigue porque la Participación personal del juez en la producción de la prueba no existe, en Algunos casos por imposibilidad materia, exceso de trabajo, o por la costumbre De delegar esas funciones a los empleados. También hay proclamas en contra de La oralidad, como el adagio ‘verba volant, scripta manent’ (las palabras vuelan Los escritos permanecen). Fundamentan el proceso escrito en la ventaja de Permitir la minuciosa registración y conservación de la materia procesal, y Argumentan la fugacidad de la palabra hablada y el riesgo de que algo no fuera Oído, o haya sido olvidado. También dicen que el proceso escrito facilita el Estudio, reflexión y consulta de los jueces, alejando el peligro de la Improvisación y la ligereza.

5) Sistema Procesal público o sistema secreto

Según el grado de difusión de los Actos del proceso se puede hablar del tipo procesal público o secreto. El tipo Público exige la difusión de la actividad procesal sin otra limitación que la Llamada policía de audiencia, con el objeto de permitir la fiscalización popular Que favorece la confianza del pueblo en la jurisprudencia. El tipo procesal Secreto en cambio prohíbe todo género de difusión en los actos del Procedimiento.

6) Dispositivo e Inquisitivo

El tipo procesal dispositivo es el que incumbe a las Partes. La iniciativa es el estímulo inicial de todo proceso y debe ser dado Por una demanda presentada por el actor. Sin la demanda no hay proceso (nemo Iudex sine actore). Este aspecto por el cual la jurisdicción no se pone en Movimiento sino a petición de parte es el reconocimiento del poder de Disposición correspondiente a los particulares sobre sus propios derechos. Las Partes también fijan los límites del tema decidendum en el sentido de que el Juez no puede pronunciarse sino sobre pretensiones o peticiones propuestas por Las partes, ni poner como fundamento de su sentencia hechos no afirmados por Ellas. Las partes también pueden abandonar o convenir cualquier cosa respecto Del derecho ventilado en el proceso. El sistema inquisitivo acentúa los poderes Del juez de la dirección del proceso y le confiere el deber de ordenar aun de Oficio la prueba para esclarecer la verdad de los hechos debatidos en el pleito Civil.

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