I PARCIAL
CONCEPTO DE DERECHO PENAL:
DR. SOSA: El D° penal es aquella disciplina que estudia
y regula las normas del derecho positivo que se refieren al delito como
un ente jurídico, a la pena como una consecuencia de la existencia
previa del delito, a las medidas de seguridad aplicadas mas que en
función del delito en relación a un cierto modo de ser de la persona que lo
hace aparecer como peligroso, y al deincuente, como sujeto de derechos y
ente relevante para la dogmática penal.
Que hace esta definición tan relevante? Que contiene los 4 pilares fundamentales del D° penal:
EL ESTUDIO DEL DELITO EL ESTUDIO DEL DELINCUENTE
EL ESTUDIO DE LAS PENAS EL ESTUDIO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
DIVISIONES DEL D° PENAL:
A) Según la Fuente:
– D° Penal Fundamental
Es el que esta contenido en el Código Penal como la ley fundamental,, lo cual no significa que toda la materia penal esté allí. Ya que hay disposiciones establecidas e otras leyes.
– D° penal Complementario
Es el constituid por las disposiciones penales que se encuentran esparcidas en leyes especiales, por ende las normas penales que no se encuentran establecida en el CP, forman parte el D° penal complementario. Ejemplo: Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Publico.
B) Según el Destinatario:
– D° penal común:
según las normas que se apliquen a todos los ciudadanos.
– D° penal especial:
las normas que se aplican a una determinada categoría de personas (D° penal militar).
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL D° VENEZOLANO VIGENTE
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
se exige que el
delito se encuentra previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos
precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber
cual es la conducta prohibida y cuales son las consecuencias de la trasgresión
o las penalidades que siguen a una conducta que lesiona a los bienes protegidos
por la norma penal. Este principio va mas alla de la exigencia de una ley
formal previa: QUE ESTABLEZCA LAS CONDUCTAS DELICTIVAS Y SUS PENAS, para exigir
la certeza o precisión de la ley penal. El principio de la legalidad excluye el
recurso a la analogía, en orden a la creación de delitos y penas.
PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO:
todo delito supone
la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico, en el cual radica la esencia
del hecho punible. El D° penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya
protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad, por
lo tanto, todo delito supone por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente
para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de
una voluntad torcida o rebelde.
PRINCIPIO DEL HECHO
El delito debe
consistir en un comportamiento externo, concreto e individualizado por el cual
se sanciona un autor. El D° penal no castiga a un sujeto por su personalidad,
por sus tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho
concretamente.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Sin culpabilidad
no hay delito, ni pena. Solo se responde penalmente en la medida en que por la realización de un hecho típico
se dirige un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad
contraria al deber impuesto x norma
PRINCIPIO DE LA PENA HUMANITARIA:
la pena desprovista
de toda crueldad o rendimiento informante, debe guardar relación con la
gravedad del hecho cometido y servirá a los fines de la prevención general y a
los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.
1.- FUNCION REPRESIVA DEL DERECHO PENAL: privación de libertad, es el pensamiento general de todo el mundo
No es un ideal moral absoluto; porque por su propia naturaleza la pena se aplica un poco tarde, porque primero tiene que haberse cometido el delito.
La imposición de una pena (proporcional al hecho cometido) es la confirmación de la inquebrantabilidad del Ordenamiento Jurídico.
La sentencia judicial pone de manifiesto que si bien un poco tarde el derecho se impone. Existe en la Constitución el debido proceso.
Las 3 anteriores son más dogmáticas que practicas. En la realidad hay factores que hacen que la verdad procesal no se compadezca con la verdad penal.
Hay un sistema de derechos que debe garantizar que no haya arbitrariedad en las decisiones. Lo ideal seria, por ejemplo: que no haya errores judiciales, que las sentencias se dicen en el lapso que dice la ley. Pero justicia perfecta no hay.
2.- FUNCION PREVENTIVA DEL DERECHO PENAL:
La pena debería contribuir a fortalecer de nuevo en el condenado el respeto por el derecho y hacer que regrese por su propio convencimiento al camino del orden. Se llama también Prevención especial.
La prevención de los delitos debe comenzar con la lucha contra la criminalidad precoz. Ejemplo: la LOPNA.
Otro cometido de la prevención es la lucha contra la reincidencia, Es un concepto jurídico. Algunas Clases de reincidencia: Genérica, Especifica, Multi-Reincidencia.
Objetivos de la Ciencia del Derecho penal:
IV)
Orientación Teleológica:
Giusseppe Bettiol: solo se puede escapar al peligro del conceptualismo (formalismo) con la referencia a los valores; el concepto de valor a los fines jurídico-penales ha de entenderse tomando en cuenta al hombre no solo como un ser racional que conoce , sino como un ser racional que actúa y entra en contacto con los demás hombres.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
PUNTO DE VISTA DEL PROF:
El problema es básicamente: el valor que tienen las fuentes en el D° penal.
Hay distintas definiciones, desde las mas sencillas hasta las mas complejas, hay una muy sencilla:
Fuente:
es el principio , el origen y
fundamento de las cosas. Y generalmente se habla de 2 criterios muy importantes
en cuanto a las fuentes, que son el punto de partida:
Fuentes de Producción:
tienen que ver con
el sujeto del cual emana el D°. Y se dice , es lo lógico, que ese sujeto del
cual emana el D° es el Estado. Por lo menos así lo es hoy día y desde hace
mucho tiempo. Hubo momentos en los cuales, la iglesia y el pater familia,
también podían producir normas de carácter jurídico.
Fuentes de Conocimiento:
es la forma que el
D° objetivo asume en la vida social, esa forma es el de la Ley Penal.
Principio de la exclusividad o de la legalidad.
Fuentes Escritas: la ley
Fuentes no escritas: Costumbre Jurídica.
Fuentes mediatas: la moral, el D° natural (de donde extraen los elementos para conformar la norma jurídica)
Fuente Inmediata: la Ley.
Fuentes Directas: UNICA es la Ley Penal
Fuentes Indirectas: La Equidad y con una determinada clase de costumbre.
Conclusión muy importante
la única fuente directa e inmediata de la materia penal es la Ley Penal; esto deriva de una característica fundamental denominado: el exclusivismo o del principio de la legalidad.
Hay otras fuentes, pero no son directas, ni inmediatas, ni de 1er grado
Fuentes que se manejan normalmente:
La Costumbre Jurídica:
norma que resulta
de la constante uniformidad de un modo de actuar o de no actuar y de la
convicción de que tal comportamiento es jurídicamente obligatorio.
Elementos de esta definición:
Objetivo: Constante uniformidad de un cierto modo de actuar o de no actuar.
Subjetivo: Es la convicción de que ese comportamiento es jurídicamente obligatorio.
No cualquier costumbre es jurídica.
Clases de Costumbre:
1.- Costumbre Secundum Legem.. (según La Ley)
Cuando es la misma ley la que hace referencia a la costumbre. La ley
llama a la aplicación de la
costumbre. Si es así, la costumbre será fuente. Pero una
fuente Indirecta o de 2do grado. Ejemplos: Art. 382 CP, Art. 454 ,8° CP.
Fíjense algo: Si es la ley la que incorpora a la costumbre, se están creando delitos o estableciéndose penas? No, es decir, no afecta el principio de la legalidad.
2.- Costumbre Contra Legem. (Contra la Ley)
Tendrá cabida en materia penal? NO, porque existe el principio de que la ley
(en general) es ineludible. Como se plasma eso en nuestra legislación en el
ordenamiento jurídico? Las leyes solamente se derogan por otras leyes, y no
puede alegarse en su contra ni el uso ni la practica en contrario por muy
antiguas o universales que sean. Art. 7 CCV.
3.- Costumbre Innovadora
A través de la
cual se pudieran crear delitos o penas. No tiene cabida en materia penal. En
base al Principio de la legalidad o del exclusivismo. Art. 1 CP/ Art. 6 CRBV.
II)
LA ANALOGÍA:
uno de los conceptos: Es aplicar de una norma legal un caso concreto no previsto en la ley, pero que se asemeja mucho con el precepto legal y es que se piensa que si el legislador lo hubiera conocido lo hubiera regulado de la misma manera.
Tipos:
Analogía Legis
Analogía Iuris
A través de la analogía, se pueden crear delitos o penas? No , porque la única fuente directa e inmediata es la ley penal.
Pero en derecho penal hay autores que distinguen:
Analogía in malan parten:
significaría crear
delitos o penas a través de un procedimiento analógico, en consecuencia no
tiene cabida en materia penal.
Analogía in Bonan Parten:
Se dirige a crear
causas de exoneración de la responsabilidad penal. Por ejemplo: la legitima
defensa es una causa de justificación, entonces pudiera haber algo que no es
igual a la legitima defensa pero que casi es idéntico y si el legislador la
hubiera conocido la hubiera erigido también en una causa de justificación,
entonces esa analogía in bonan parten si se puede usar. No es una contradicción,
por que con esta analogía en ningún caso estamos creando delitos ni estamos
estableciendo penas. Se crean causas supralegales (van mas allá de lo que esta
establecido en la ley) de la responsabilidad penal. (legitima defensa, estado
de necesidad).
Si yo les preguntara: Cual es el valor de la analogía en materia penal?
La analogía no se admite en materia penal, excepto que salvo se trate de la analogía in bonan parten
III)Interpretación Analógica:
Como se aplica la analogía? Cuando el Juez
decide, que
un caso se parece a otro caso, en consecuencia, el juez decide aplicar, las consecuencias jurídicas de un caso regulado a el otro. El lo decide motus propio (por si mismo). Eso es la analogía.
La interpretación analógica se da: Cuando es la ley misma la que ordena aplicar el procedimiento analógico. Si es aceptada por el derecho penal.
Otro ejemplo: el Art. 77 3° CP, en cuanto a las circunstancias agravantes. En la Parte que dice: o por medio de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.
Discusión: algunos dicen que la interpretación analógica solamente se puede aplicar si favorece al sujeto, ese es el caso del Art. 74 CP, pero que no podría aplicarse por ejemplo, en cuanto a las circunstancias agravantes.
Sin embargo, en nuestra legislación se aplica la interpretación analógica en relación a las agravantes.
IV) Principios generales del Derecho
Son fuente de otra
clasificación mediata. Es decir, en el momento en que se legisla , esos
principios generales del derecho debían utilizarse.
La moral: fuente mediata de la materia penal.
La equidad: la justicia del caso concreto. Tendrá valor en materia penal? Si, tiene un valor indirecto o de 2do grado. Porque a veces la ley hace referencia a la equidad. Art. 424 CP, Art. 448 1° CP.
V) La Doctrina:
No tiene valor en
material penal. Es la opinión de los especialistas en materia penal. No es
vinculante para el Juez, aunque este puede citar a varios autores en una
sentencia. “La
Opinium Doctorum”. A través de ella se puede lograr convencer
a un Juez.
VI) La Jurisprudencia:
No es vinculante en materia penal. En el Derecho Anglosajón si es
vinculante. De conformidad con la CRBV
99, decisiones de la
Sala Constitucional del TSJ, pueden tener carácter vinculante
incluso en materia penal. Ejemplo: por la vía de los amparos.
DEFINICIONES DE LA LEY PENAL
Dr. Sosa:
Aquella norma escrita sancionada y promulgada por los órganos competentes del Estado ,inspirada en los principios del D° natural, que defínelos delitos, establece las penas y las medidas de seguridad aplicables, lo principios relativos al delincuente, a la responsabilidad penal y las normas que delimitan su alcance y medida.
ESPECIES DE LEYES PENALES:
CUATRO CRITERIOS
Diferencia ente leyes penales codificadas y especiales.
Leyes Penales Codificadas:
aquellas que reúnen sistemáticamente las normas relativas a la materia penal.
En Vzla el CP es la ley codificada por excelencia, aunque se haya extendido en
muchas leyes. Se ha hecho mucha dispersión de las leyes penales.,
Leyes Penales Especiales
Regulan una situación jurídica especifica, describiendo la conducta considerada
como delito y las penas aplicables. Ejem: la ley penal del ambiente.
Decretos leyes
Son providencias dictadas por el poder ejecutivo atribuyéndole una facultad propia
del poder legislativo con o sin delegación de este ultimo.
Opinión del Prof.: no puede haber Decretos Leyes en materia penal, solo el pcipio de legalidad puede definir los delitos y las penas que le son aplicables. Seria inconstitucional. Ahora en la CRBV99 no se especifica en que materias puede el ejecutivo dictar decretos leyes.
de gobierno de Iure : permitidos de gobierno de ipso.
Leyes penales en blanco:
según el autor alemán: Binding Karl: Cuerpos errantes en búsqueda de su alma.
Es decir, toda ley penal, incriminante tiene dos partes; el precepto y la sancion. Uno de los
principios mas importantes es el de la legalidad en el D° penal. Las leyes
penales en blanco también tienen un precepto y una sanción. En cuanto a la
sanción son iguales, pero en el precepto se deja en blanco a la providencia de la autoridad o
de a ley (providencia administrativa). Ejemplos: Arts. 489, 498, 501 CP.
LA SUCESIÓN DE LEYES PENALES
Tres supuestos:
La Ley penal Modificativa
Aquella ley que
modifica bien sea el precepto, bien sea la sanción o las reglas generales
aplicables a un delito particular o a un grupo determinado de delitos. Ejemplo:
una ley que modifique una anterior con una pena mayor o una ley que modifique
el precepto(supuesto de hecho) que agregue elementos, cambie la regulación de
la conducta delictiva. O también, si mantiene el precepto y la sanción, pero la
prescripción cambia (delito en particular). O que el lapso de prescripción se
aplique a todos los delitos en una materia determinada (grupo determinado de
delitos).
Ley Penal Extintiva
Se verifica cuando
una nueva ley deja de considerar delito una determinada conducta.
Ley Penal Creadora:
cuando se erige en
delito una conducta que antes no era considerada como delito. Ejemplo: si antes
no se consideraba delito el aborto, ahora sí.
Validez en el Tiempo de la Ley Penal
Principio: Tempus regi acto – El Tiempo rige al acto.
La Irretroactividad y la Retroactividad de la Ley Penal:
La regla
general es que las leyes penales son irretroactivas, pero hay una
excepción la cual es que cuando una ley
posterior beneficie al reo o rea se tomará retroactiva.
En el caso de la Ley Penal Extintiva obviamente que será totalmente retroactiva porque esta dejando de considerar un delito una conducta que antes lo era y esto pasa aunque hubiere cosa juzgada e incluso si la persona estuviera cumpliendo la condena, éste debe salir inmediatamente en libertad.
En la Ley Penal Creadora se verifica cuando se elire el delito una conducta que antes no lo era, obviamente que será total y absolutamente irretroactiva.
En materia de validez en el tiempo de la ley penal hay un principio fundamental que es el Tempus Regi Actum, es decir que la ley penal se va a regir por las acciones y omisiones cometidas durante el periodo de su vigencia.
Tiempo en que el delito se estima cometido – tempus comici delicti:
hay que distinguir entre los delitos instantáneos de
los delitos a distancia o a largo plazo.
1.- Delitos Instantáneos: Cuando la manifestación de la voluntad del sujeto en cometer un delito y el resultados son COETANEOS. Es decir se producen al mismo memento
La manifestación de voluntad de producirle la muerte y se produce la muerte son coetáneos.
Cuando se considera cometido el delito? En el momento en que se manifiesta la voluntad que es el mismo momento en que se produce el resultado. Son coetáneos.
El problema se plantea cuando la manifestación de la voluntad y el resultado no son coetáneos, entonces hablamos de delitos a distancia o a largo plazo. Ejm. Se manifiesta la voluntad de darle muerte a una persona y muere después o unos días después. Esto se llama homicidio consumado se verá más adelante del programa.
2.- Delitos a distancia o a largo plazo
: Cuando la manifestación
de la voluntad y el resultado no se dan al mismo tiempo. En este tipo se dan
dos momentos: cuando se manifiesta la
voluntad y el otro momento cuando se da el resultado. Cuando se entiende cometido el delito??? Hay
4 teorías:
A) Teoría de la Actividad
B) Teoría del Resultado
C) Teoría Mixta (entre A y B)
D) Teoría de que el delito se considera cometido cuando se verifica la parte mas importante del delito
Teoría de la Actividad:
El momento determinante es el
momento de la manifestación de la voluntad, es decir, el momento en que se ha
verificado la acción o la omisión. Recuerden
el delito se puede cometer por una acción o por una omisión. Decir Teoría de la Actividad es lo mismo que
Teoría de la
Voluntad. Aquí cuando
el sujeto manifiesta su voluntad se entiende cometido el delito y se descarta
el resultado. En esta teoría lo mas
importante es la manifestación de la voluntad.
Teoría del Resultado:
El delito se estima cometido en
el momento en que se produce el resultado.
No cuando se manifiesta la voluntad, sino cuando se verifica el
resultado.
Teoría Mixta:
El prof. No la comparte, dice
que el delito debe estimarse cometido tanto como en el momento cuando se
manifiesta la voluntad como cuando se realiza el resultado. El prof. No comparte esto porque hay dos
momentos diferentes y como se dice que se estima cometido un delito en los 2
momentos.
El delito se estima cometido cuando se verifica la parte más importante de la actividad ilícita:
cuál es la parte mas importante
del delito???? Cuando se considera producida la parte mas importante del
delito??? Esta teoría no resuelve nada. Esta teoría no ha sido bautizada con un
nombre específico y por eso se conoce con ese nombre.
VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
La Extradición
Es la entrega material de un procesado por delitos para continuar juzgándole de acuerdo a un proceso judicial ya iniciado; o de un condenado para ejecutar la pena impuesta por un Estado requeriente con competencia para juzgar el hecho a un Estado requerido en donde el individuo encontró refugio.
Solo se extraditan personas naturales, no personas jurídicas.
Los hechos que dan lugar a la extradición son necesariamente delictuosos (hechos de naturaleza penal).
Los sujetos extraditables pueden ser:
Procesados
: la extradición se solicita para continuar el proceso en curso. Este
proceso se puede encontrar en diferentes fases.
Condenado
: concluido el proceso y con una sentencia definitivamente firme, para
que cumpla la pena o parte de pena que le falta por cumplir.
La extradición solo se puede hacer de un Estado soberano a otro Estado soberano. Un particular no puede solicitar la extradición
Se habla de refugio y NO de Asilo, considerándose este último como la permanencia libre en el territorio de un Estado, es confirmada por las autoridades de ese Estado y generalmente se hace por razones de persecución política. No es un Instituto de Derecho Penal, pero si lo es de Derecho Internacional.
Fundamentación de la Extradición:
Teorías que niegan la extradición
No debe permitirse la extradición porque podría perseguirse a un inocente.
Criticas:
Con esto se permitirá la impunidad de muchos crímenes. La extradición se requiere para procesar, exponer los hechos y verificar la culpabilidad o inocencia del individuo, siempre y cuando se procure que en el proceso se respete los derechos y garantías constitucionales.
No debe permitirse porque afectaría la libertad individual.
Teorías que están a favor de la extradición (son las tesis mayoritarias):
Debe permitirse la extradición porque está a la base misma del Derecho de castigar. Quien comete un delito debe ser castigado.
Conveniencia política e impunidad social. Si se cometió un hecho punible la persona debe ser procesada.
Esta es la que apoya la Cátedra, sobretodo en este último punto
Con respecto a los instrumentos que rigen la extradición, no es necesario tener un tratado internacional con determinado país para que pueda haber extradición, pues se puede recurrir a la costumbre internacional o a la reciprocidad internacional.
Validez Personal de la Ley Penal
En la validez personal de la Ley Penal, el principio general es el de la igualdad y básicamente el principio de la igualdad ante la ley, contenido en la Constitucional Nacional Art. 21.
Principios:
La Inviolabilidad
: es aquella cualidad que tienen ciertos sujetos, por medio de la cual
son sustraídos de las consecuencias sansionatorias establecidas en la Ley Penal, por las
acciones delictuosas que ellos realicen. La inviolabilidad es un privilegio de
carácter permanente.
La Inmunidad
: privilegio por
medio del cual, el sujeto que la ostenta se sustrae temporalmente de las
consecuencias que derivan del ejercicio de la acción penal, las cuales quedan
suspendidas durante el tiempo o lapso que el ordenamiento jurídico haya
concedido este privilegio
La inmunidad lo que protege es el ejercicio del cargo, no a la persona en sí misma, aunque la Constitución Bolivariana parece decir lo contrario.
La Prerrogativa
: consiste en la
concesión de garantías procesales que revisten de mayor solemnidad y trámite el
juicio penal que pudiere darse contra el sujeto que ostente este privilegio.
Sosa Chacín (tesis apoyada por la Cátedra)
:
Dicha tesis es la adecuada ya que trata por separado cada uno de los privilegios
.
La Inviolabilidad: su naturaleza jurídica responde a ser una causa personal de exclusión de la pena, es decir, naturaleza de excusa absolutoria, por razones de política criminal se considera que esas personas no deben ser castigadas en ningún tiempo.
En el caso de la inmunidad, estamos en presencia de condiciones de procedibilidad, es decir, se debe cumplir el enjuiciamiento.
En el caso de la Prerrogativas también se está en condiciones de procedibilidad.
En el caso de la inviolabilidad, es causa personal de exclusión de la pena.
En el caso de la inmunidad y las prerrogativas, nos encontramos en condiciones de procedibilidad
Principio de la Representación
“Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de conformidad con la ley penal venezolana: Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Funcionarios Diplomáticos
: La Convención de la Habana de 1928 Articulo 14: “Los
funcionarios diplomáticos serán inviolables en su persona, residencia
particular u oficial y bienes. Esta inviolabilidad se extiende:
A) A todas la clases de funcionarios diplomáticos;
B) A todo el personal oficial de la misión diplomática;
C) A los miembros de la respectiva familia que viven bajo el mismo techo;
D) A los papeles, archivos y correspondencia de la misión
Los funcionarios diplomáticos serán inviolables en su persona, residencia particular u oficial y bienes. Esta inviolabilidad se extiende:
Funcionarios Consulares
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En relación a la inviolabilidad, específicamente con respecto a el domicilio, los funcionarios consulares están excluidos de protección. En cuanto al local de la oficina consular, los muebles, los bienes, la oficina de transporte, no pueden ser objeto de requisa por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Sin embargo la sede del consulado puede ser objeto de expropiación. Los archivos, la valija consular, la correspondencia oficial al igual que ocurre en materia diplomática, son inviolables.
En cuanto a los funcionarios consulares tienen un régimen distinto al de los diplomáticos, sin embargo estos no pueden ser detenidos ni colocados en detención preventiva, a menos que se les impute la comisión de un delito grave y que haya una decisión de la autoridad judicial.
En relación a los Cónsules Honorarios (personas reconocidas), deben ser tratados con diferencia y a través de un proceso de juicio rápido.
Crisis del Derecho Penal
Crisis Estructural del Derecho Penal
: el punto
central tiene que ver con la antinomia (tensión) entre los conceptos de
Libertad y Seguridad: una suerte de conflicto, ¿qué requieren las personas de
la sociedad? Porque a mayor libertad
menor seguridad y a mayor seguridad menor libertad. Ambos deben estar en
equilibrio. Otros autores hablan de antinomia entre Legalidad y Política Criminal:
deben castigarse solo los delitos que estén tipificados. Otros lo hacen con
respecto a las Garantías y Necesidades de Prevención: deben garantizarse los
derechos de los ciudadanos pero también se deben idear mecanismos de prevención
de estas situaciones delictivas. Debe haber un equilibrio.
Esta crisis no es negativa, es el motor de la evolución del Derecho Penal.
Crisis Contemporánea:
se basa en la legitimidad del Derecho Penal y su
dogmática:
El Derecho Penal como Ius Puniendi: es legítimo que el Estado recurra al Derecho Penal para corregir ciertas conductas de la sociedad (Poder Punitivo del Estado). Entendiendo el sentido subjetivo (cuando el Estado castiga) y en sentido objetivo (cuando se aplica la norma). Esto da lugar a una crisis de legitimación de nuestra disciplina, de nuestra ciencia penal.
Tesis Retribucionista:
(Kant y Hegel) se basa en que con el castigo o pena se le retribuía a
la sociedad el mal que el individuo causo. Se justifica por la realización de la justicia. Realizan
un Proyecto de Código Penal.
Tesis Ecléctica:
(Jessek) surge como proyecto alternativo al proyecto del Código Penal
de los alemanes, donde ya no se partía de la idea retribución, lo veían como un
expediente metafísico. Se habla de la función, misión social del Derecho Penal
Social.
Crisis Actual:
se
caracteriza por una legislación penal expansiva (nacen nuevas incriminaciones,
crece) en contraste con un sistema penal en retroceso (fenómeno de la
despenalización).