Principio de Territorialidad Penal en España: Aplicación, Jurisdicción y Excepciones

El Principio de Territorialidad

Es el principio que ha adoptado nuestro ordenamiento jurídico, con algunas excepciones que veremos más adelante.

Formulación

El Estado castigará todos los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad del autor.

Fundamento

Se basa en la idea de soberanía del Estado y en el ejercicio del ius puniendi.

Regulación

Está reconocido en el Art. 8 del Código Civil: “Las leyes penales […] obligan a todos los que se hallen en territorio español”. Asimismo, el Art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece: “En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español…”

Del Art. 23.1 LOPJ se deducen las siguientes premisas:

  • La primacía de los tratados internacionales.
  • La necesidad de concretar qué entendemos por territorio nacional.

El Territorio en su Triple Dimensión

Espacio Terrestre

Comprende el espacio dentro de los confines en que el Estado español ejerce su soberanía.

Espacio Marítimo

Se encuentra regulado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, también llamada Convención de Montego Bay (Jamaica). España ratificó dicha convención en 1997.

El mar territorial tiene una extensión de 12 millas marinas (una milla equivale a 1852 metros). Los hechos delictivos que se cometan en este espacio quedan sometidos a los tribunales y a la ley del correspondiente Estado ribereño. No son pocos los delitos que se producen en este espacio, sobre todo los relacionados con el tráfico de drogas y las redes de inmigración clandestina.

Zona Contigua

La Convención de Montego Bay se refiere también a otros espacios distintos al mar territorial. Se trata de la llamada Zona Contigua, que comprende doce millas marinas más allá del mar territorial. Esta zona permite detectar embarcaciones de inmigración clandestina o sospechosas de alijar drogas. Si son sorprendidas en esa zona contigua, ¿se extiende a ese espacio la vigencia de la ley española y la competencia de los tribunales españoles? , por cuanto la Convención de 1982 confiere a cada Estado la potestad de prevenir las infracciones aduaneras, sanitarias y de inmigración, así como de sancionarlas.

Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental

Más allá de la zona contigua, se abren nuevos espacios: la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, espacios marítimos regulados también por la Convención de Montego Bay. Tienen una extensión total de 200 millas desde la línea de base. En estas zonas, respecto a la persecución de delitos generales cometidos en buques extranjeros, lo único que cabe es el llamado derecho de persecución en caliente (hot pursuit), aplicable cuando la persecución de la embarcación se inicia después de haber sido avistada en el mar territorial o la zona contigua de ese Estado.

Espacio Aéreo

Se alza sobre el territorio terrestre y el mar territorial.

El Derecho de Pabellón

Según el Art. 23.1 LOPJ, aunque los buques de pabellón español se encuentren en el mar territorial de otro Estado, el principio preferente es el de la aplicación de la ley española y el del enjuiciamiento por la justicia española. Con alguna excepción (por ejemplo, cuando el delito pueda perturbar la paz del país territorial), se aplica preferentemente el derecho de pabellón sobre el criterio territorial.

El derecho de pabellón también debe considerarse dominante cuando se trata de embajadas y otros enclaves extranjeros en territorio nacional (por ejemplo, edificios de las distintas delegaciones de otros Estados en España, o las bases estadounidenses de Morón y Rota, aunque en estos últimos casos existen convenios específicos que regulan la jurisdicción). La oficina aduanera española también ostenta el derecho de pabellón en ciertos contextos; la detección de productos objeto de contrabando en la oficina aduanera española otorga la competencia a los tribunales de este país.

Excepciones al Principio de Territorialidad

1. Principio de Personalidad

Supone la aplicación de la ley penal española a delitos cometidos por españoles en el extranjero. La base es la nacionalidad española (de origen o adquirida) del autor. El Art. 23.2 de la LOPJ establece que la jurisdicción española conocerá de los hechos previstos en la legislación española como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio español, por españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho.

Las condiciones para su aplicación son:

  • Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución (en el país donde se cometió), salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
  • Que el agraviado (víctima) o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.
  • Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiera cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
  • Que el hecho sea constitutivo de delito según la ley española (no aplicable a antiguas faltas, hoy delitos leves, si la reforma penal lo contempla así).

La idea de personalidad puede regir en todos aquellos casos en los que el español, acusado de haber cometido un delito en el extranjero, se encuentre en España.

2. Principio de Protección de Intereses Nacionales (Principio Real)

La idea de soberanía penal del Estado español puede extenderse más allá del territorio nacional, sobre la base del interés protegido por la norma. Cuando dicho interés se halla ligado al Estado español, el Art. 23.3 de la LOPJ declara la competencia de la jurisdicción española para conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio nacional (ej. delitos contra la Corona, falsificación de moneda española, etc.).

3. Principio de Universalidad (Justicia Universal)

El Estado español puede reclamar la competencia de sus tribunales con independencia del lugar donde se hayan cometido los delitos y de la nacionalidad de los delincuentes, para conocer de hechos sobre los que existe un interés general de la comunidad internacional en perseguirlos.

El Art. 23.4 de la LOPJ, reformado por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y posteriormente por la LO 1/2014, ha limitado considerablemente su alcance. Inicialmente, el Tribunal Supremo mantenía que para permitir la persecución de un extranjero por crímenes cometidos fuera, debía existir un vínculo de conexión con España (delincuentes en España o víctimas españolas). El Tribunal Constitucional, en algunas sentencias, ha matizado la interpretación de estos límites, aunque la regulación actual es restrictiva y exige vínculos específicos con España para la mayoría de los delitos perseguibles bajo este principio.

La Extradición

La extradición es el mecanismo articulado para facilitar la colaboración entre países para la persecución del delito y la captura de los delincuentes. Consiste en la entrega que hace un Estado (requerido) a otro (requirente), de un individuo acusado o condenado que se encuentra en su territorio, con el fin de que en el país que lo solicita se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena impuesta.

El fundamento para la entrega se basa principalmente en los tratados de extradición que España firma con otros países y que, una vez aprobados y publicados, se incorporan al ordenamiento jurídico español. En ausencia de tratado, puede regir la ley interna o el principio de reciprocidad.

Principios Reguladores de la Extradición

Estos principios regulan la institución y, a la vez, suponen límites a la misma:

  • Principio de legalidad: La extradición debe ser denegada si el delito por el que se reclama al individuo no está comprendido en el respectivo tratado o en la ley interna aplicable.
  • Principio de especialidad: El Estado requirente no puede juzgar a la persona extraditada por hechos distintos a los que específicamente motivaron la extradición, ni entregarla a un tercer Estado, sin el consentimiento del Estado requerido.
  • Principio de doble incriminación (o identidad de la norma): Para que el Estado requerido pueda proceder a entregar al sujeto reclamado, es necesario que el hecho esté tipificado como delito tanto en el ordenamiento del Estado requirente como en el del Estado requerido.
  • Principio de conmutación: Si el delito que motiva la extradición está castigado con la pena de muerte o penas consideradas inhumanas o degradantes en la legislación penal del Estado requirente, y estas no existen en el Estado requerido, la entrega puede condicionarse a que se conmute dicha pena por otra compatible con el ordenamiento del Estado requerido.
  • Principio de jurisdiccionalidad: Prohíbe que la persona extraditada sea juzgada por tribunales de excepción o que no formen parte de la jurisdicción ordinaria del Estado requirente.
  • Principio de non bis in idem: No debe ser entregada ninguna persona que esté siendo juzgada o que ya haya sido juzgada (absuelta o condenada con sentencia firme) en el Estado requerido por los mismos hechos que motivan la extradición. No se puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
  • Principio de reciprocidad: Especialmente relevante en ausencia de tratado, implica que el Estado requerido concede la extradición bajo la expectativa o garantía de que el Estado requirente actuaría de la misma manera si se encontrara en una situación inversa.

Limitaciones a la Extradición

Derivan, en gran medida, de los principios anteriores y de otras consideraciones:

A) En Atención a la Persona

  • No entrega de nacionales: Muchos Estados, incluido España tradicionalmente (aunque con matices y excepciones como la Euroorden), no entregan a sus propios nacionales. En caso de denegación por este motivo, el Estado que niega la extradición suele asumir la obligación de someter a juicio a esa persona (principio aut dedere aut judicare). No servirá haber adquirido la nacionalidad de forma fraudulenta para eludir la extradición.
  • No entrega de los propios justiciables: No se entregará a los españoles por delitos cometidos fuera de España si son competencia de los tribunales españoles (ej. principio de personalidad), ni a los extranjeros por delitos que corresponda conocer a los tribunales españoles.
  • No se entregará a los que tengan la condición de asilados en España.
  • Tampoco a los menores de 18 años en el momento de la demanda de extradición que tengan residencia habitual en España, si se considera que la extradición puede impedir su reinserción social.

B) En Atención a la Pena

Solo se puede extraditar, generalmente, cuando se solicite por delitos castigados con una pena privativa de libertad de duración mínima determinada (frecuentemente, superior a un año) o una medida de seguridad de igual duración. No se concede extradición por delitos de escasa gravedad o por meras infracciones administrativas.

C) En Atención a la Naturaleza del Delito o Garantías

  • No entrega por delitos políticos: Es una consecuencia del derecho de asilo. No se entregará a sujetos por la comisión de un delito político en el país requirente. Se entiende por delito político aquel que atenta contra la organización política o constitucional del Estado con fines políticos. No se considerarán delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad, ni el atentado contra el Jefe del Estado o miembros de su familia.
  • No entrega por delitos estrictamente militares: Como la deserción, que solo pueden cometer militares y atentan contra bienes jurídicos castrenses.
  • En algunos supuestos, no entrega por delitos fiscales, aunque la tendencia moderna es a incluirlos en los tratados.

D) Finalidad Inaceptable

Podrá denegarse la extradición si existen motivos fundados para creer que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona pueda verse agravada por alguna de estas razones.

E) Otros Motivos de Denegación

También se denegará cuando la legislación española no autorice la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España por un español (vinculado al principio de personalidad y sus requisitos).

Regulación de la Extradición en el Derecho Español

  • Art. 13.3 de la Constitución Española: “La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.”
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Arts. 824 a 833 regulan la extradición activa (cuando España es el Estado requirente).
  • Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva: Regula los casos en que España es el Estado requerido.

Procedimiento (pinceladas): La extradición activa la inicia el juez o tribunal español competente, siempre que se haya dictado auto de prisión o sentencia firme contra una persona que se encuentre en el extranjero. El juez se dirige al Gobierno (Ministerio de Justicia), que tramita la solicitud por vía diplomática al gobierno extranjero, salvo que un tratado permita la comunicación directa entre autoridades judiciales. La extradición pasiva es decidida por la Audiencia Nacional, con intervención del Gobierno en la fase final. Por eso se dice que el procedimiento de extradición es mixto: judicial y gubernativo.

Casos en que procede: Cuando exista un tratado aplicable. En defecto de tratado, conforme a la ley interna del Estado requerido si lo permite. En defecto de ambos, puede aplicarse el principio de reciprocidad.

La Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden)

La llamada Euroorden entró en vigor, respecto de España y otros países de la UE, el 1 de enero de 2004 (regulada por la Ley 23/2014, que traspuso la Decisión Marco y derogó la ley anterior de 2003).

Mediante esta disposición, se pretende superar el procedimiento clásico de la extradición dentro de la Unión Europea, agilizando la entrega de las personas reclamadas por otro Estado miembro.

Es de naturaleza predominantemente judicial, considerándose un acto de estricta cooperación judicial directa.

Definición: Es una resolución judicial dictada por una autoridad judicial de un Estado miembro de la UE (Estado de emisión) con vistas a la detención y entrega por otra autoridad judicial de otro Estado miembro (Estado de ejecución) de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales (enjuiciamiento) o para la ejecución de una pena o medida de seguridad privativas de libertad.

Características clave:

  • Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales, eliminando la fase gubernativa o política de la extradición tradicional.
  • Reduce significativamente los motivos de denegación de la entrega en comparación con la extradición.
  • Suprime el control del principio de doble incriminación para una lista de 32 categorías de delitos graves (siempre que estén castigados en el Estado de emisión con una pena máxima de al menos 3 años de prisión). Para otros delitos, sí se exige la doble incriminación.
  • Obliga, como regla general, a la entrega de los propios nacionales. El Estado de ejecución puede, no obstante, condicionar la entrega de sus nacionales para enjuiciamiento a que sean devueltos para cumplir la condena en su país, o ejecutar directamente la condena impuesta en el Estado de emisión si ya hay sentencia firme. NO SE PUEDE NEGAR LA ENTREGA DE UN NACIONAL por el mero hecho de serlo.
  • Establece plazos muy estrictos para la decisión y la entrega: si la persona consiente, la decisión final debe tomarse en 10 días; si no consiente, en 60 días (prorrogables excepcionalmente por 30 días más). La entrega debe realizarse en los 10 días siguientes a la decisión firme.

Ámbito de aplicación: Entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Umbral de pena: Procede para delitos castigados con pena privativa de libertad de al menos 1 año (para enjuiciamiento) o cuando se reclama para cumplir una condena de al menos 4 meses.

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