Principio Non Bis In Idem y Proporcionalidad en Infracciones Administrativas

Principio Non Bis In Idem: Concurrencia de Infracciones

El principio non bis in idem impide que una misma conducta sea sancionada dos veces, tanto en el ámbito penal como administrativo. Para su aplicación, se requiere identidad de sujetos, hechos y fundamento de ambas sanciones. La jurisprudencia exige que las infracciones no incidan sobre el mismo bien jurídico, es decir, que el interés jurídicamente protegido sea distinto y que la sanción sea proporcionada a esa protección.

Prevalencia del Orden Penal

Cuando concurren sanciones penales y administrativas, prevalece la sanción penal. Las leyes suelen establecer que, si un hecho puede ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador administrativo hasta que se dicte una resolución judicial firme.

Concurso de Leyes en el Ámbito Administrativo

En el ordenamiento administrativo, puede ocurrir que los mismos hechos estén tipificados en dos leyes diferentes, lo que se denomina «concurso de leyes». En estos casos, el principio non bis in idem impide la doble sanción. Para determinar qué norma prevalece, se siguen las siguientes reglas:

  • El precepto especial se aplica con preferencia al general, salvo que la sanción sea menos grave.
  • El precepto más amplio o complejo absorbe al que sanciona infracciones consumidas en aquel.
  • En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluye al de menor sanción.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en su artículo 29.5, establece que cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave.

Infracciones Continuadas

Según el artículo 29.6 de la LRJSP, se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. La jurisprudencia la define como una unidad jurídica formada por varios actos que, individualmente, constituyen un ilícito, pero que se califican conjuntamente como un solo ilícito.

El artículo 63.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) permite iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la conducta infractora persiste tras una primera resolución sancionadora ejecutiva.

Principio de Proporcionalidad en la Imposición de Sanciones

El principio de proporcionalidad debe ser observado por el legislador al regular las infracciones y sanciones, tanto para clasificarlas según su gravedad como para determinar la sanción correspondiente. Además, se debe prever que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas.

La proporcionalidad también debe observarse al aplicar la sanción, graduando su alcance dentro de los márgenes legales y determinando el tipo sancionador adecuado cuando la conducta pueda ser incluida en varios de ellos en función de su gravedad.

Criterios de Graduación de la Sanción

La LRJSP establece algunos criterios para graduar la sanción:

  • Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
  • Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • Naturaleza de los perjuicios causados.
  • Reincidencia: comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme en vía administrativa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *