Principio oficialidad principio dispositivo

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


Principios del Proceso


1. Principio de la exclusividad v obligatoriedad de la función jurisdiccional

Este principio nos indica que nadie puede irrogarse en un Estado de Derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto procesal.
Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, es decir éste tiene la exclusividad del encargo. Además, el principio significa, que si una persona es emplazada por un órgano jurisdiccional, debe someterse necesariamente al proceso instaurado contra él.

2.Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales

De conformidad a este principio, la única posibilidad de que un órgano jurisdiccional, un juez pueda cumplir a cabalidad con su función social de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social, es intentando que su actividad no se vea afectada por ningún otro tipo de poder o elemento extraño, a fin de que presione o altere su voluntad, es decir quitándole la facultada de decidir.

3.Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales

El vocablo impartial significa “que no es parte”, nos sirve para identificar la exigencia de que el órgano jurisdiccional esté absolutamente desafectado respecto de lo que es materia de conflicto de intereses, y también de cualquier relación con quienes participan en él. De otro lado la imparcialidad no sólo es una calidad que debe tener un órgano jurisdiccional, sino también impone un deber a todos los que participan en la actividad judicial de proteger tal estado, compromiso que alcanza a las partes interesadas en el conflicto contenido en el proceso judicial.

4.Principio de contradicción o audiencia bilateral

También conocido con el nombre de principio de bilateralidad. Consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aun cuando más específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna a la parte contraria.

Con resultado directo de este principio, podemos decir que en una sociedad civilizada una sentencia, la decisión que regularmente se expide al final de un proceso judicial, sólo produce efectos respecto de las personas que han participado en él ejercitando sus derechos o pudiendo hacerlos.

5.Principio de publicidad

Esta vez, el concepto público no está tomado en el sentido de difusión, sino simplemente en un sentido contrario a reservado. La actividad procesal es una función pública, es virtud de la cual, constituye una garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia de quien quisiera conocerlos.

El fundamente de este principio es que el servicio de justicia es un servicio social. Esto significa que lo que ocurre en los tribunales no es de interés exclusivo de los litigantes, sino de la sociedad.

6.Principio de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley

Casi todas las normas procesales contienen prescripciones de obligatorio cumplimiento, pero esto no es de carácter absoluto. Entre las normas procesales son ejemplos típicos de aquellas de obligatorio cumplimiento, es decir, imperativas, las que prevén la regulación del procedimiento que se debe seguir para conducir la solución judicial del conflicto a su fin natural o la decisión de! juez. Esto quiere decir que las partes en conflicto no pueden convenir una tramitación, una vía procedimental, distinta a la prevista en la ley procesal, salvo que expresamente y de manera excepcional la misma norma conceda vías alternas.

7.Principio de la motivación de las resoluciones judiciales

Esta es una exigencia dirigida al juez en el sentido de que debe fundamentar todas y cada una de sus decisiones, salvo aquellas que, por su propia naturaleza, son simplemente impulsivas del tránsito procesal. De esta manera se evitan arbitrariedades y se permiten a las partes usar adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos de la segunda instancia. En nuestro país, la Constitución Política regula este principio.

8.Principio de la cosa juzgada

Este principio está referido a que la decisión final que se obtenga en el proceso sea de exigencia inexorable. Esta calidad de indiscutibilidad y de certeza en su contenido es una autoridad intrínseca que acompaña a las resoluciones judiciales.

Un requisito adicional para que la autoridad de la cosa juzgada acompañe a una resolución es que se presente alguna de estas situaciones: Que se hayan agotado todos los medios impugnatorios posibles, o que haya transcurrido el plazo legal correspondiente sin haberse interpuesto impugnación alguna contra esta.

Principios del Procedimiento


Principios del procedimiento que orientan un sistema privatístico

1.Principio de la iniciativa de parte

A este principio suele denominarse también principio de demanda privada, para significar la necesidad de que sea una persona distinta al juez quien solicite tutela jurídica. Esta referido a que esta norma exige que quien ejerza su derecho de acción debe afirmar, no acreditar ni probar, solo afirmar, que tiene intereses y legitimidad para obrar. Es decir, debe invocar que su conflicto no tiene otra solución que no sea la intervención del órgano jurisdiccional.

2.Principio de la defensa privada

Este es un complemento del principio de la iniciativa de parte, está referido a que la actitud    procesal que vaya a asumir el demandado pertenece a este, con la misma exclusividad que en el caso de la demanda. Nada podrá decir el órgano jurisdiccional en respuesta a la pretensión intentada ante él por el demandante contra el demandado, ya que será siempre este último quien ejerza, si le interesa, su derecho de defensa.

3.Principio de congruencia

Esto nos quiere decir que un Juez civil no tiene facultad para afectar la declaración de voluntad del demandante y concederle más de lo que éste ha pretendido en su demanda.

4.Principio de la impugnación privada

Este un criterio orientador en el proceso civil. Consiste en la prohibición absoluta al juez de que pida un nuevo examen de la resolución expedida o, lo que es más, haga directamente un nuevo examen de la misma, que lo conduzca, por ejemplo, a variar la decisión que sostuvo en la resolución inicial.

Por ley, los únicos que pueden solicitar nuevo examen de un acto procesal son las partes o los terceros legitimados, únicos titulares del derecho de impugnar un acto procesal.

Principios del procedimiento que orientan un sistema publicístico

1.Principio de dirección judicial del proceso

Llamado también Principio de Autoridad del Juez, está referido a que en el sistema privatístico, el juez tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo, por este principio la dirección del proceso la tiene el Juez la facultad de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance.

2.Principio de impulso oficioso

Este puede ser calificado de subprincipio. Consiste en la facultad que se concede al juez para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso, sin necesidad de la intervención de las partes, a fin de lograr la consecución de sus fines.

3.Principio de inmediación

Esta referido a que el juez o el tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa, desde el principio de ella, quien, a su término, ha de pronunciar la sentencia que la defina.

Debe destacarse que el principio de inmediación es tal vez el más importante dentro del sistema publicístico. Así lo es, por lo menos para el Código Procesal Civil Peruano, en donde encontramos un artículo que exige que le sentencia deba ser expedida por el mismo juez que participó en la audiencia de pruebas, pero si tal hecho fuese imposible, el nuevo juez está facultado a pedir la repetición de la audiencia.

4.Principio de concentración

Este es una consecuencia del principio de inmediación. Es imprescindible regular y limitar la realización de los actos procesales, promoviendo su ejecución en momentos estelares del proceso para darle factibilidad a la presencia del órgano jurisdiccional. Tal acumulación de actos procesales bajo la forma de audiencias, no sólo determinará que el juez pueda participar de todas ellas, sino que, además, le otorgará una visión de conjunto del conflicto por resolver.


5.Principio de la buena fe y de la lealtad procesales

El sistema publicístico ha reivindicado para el Derecho la necesidad de que el comportamiento ético de los partícipes es un proceso se adecúe a la importancia social de éste. Por tanto la lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso, y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada e inmoralidades de todo orden.

6.Principio de economía procesal

El concepto de economía, tomado en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.

Economía de tiempo, referido al cumplimiento de los actos con prudencia, es decir, ni tal lento que parezca inmovible ni tan expeditivo que se renuncie al cumplimiento de formalidades indispensables.

Economía de gasto, es la necesidad de que los costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivos todos sus derechos al interior del proceso.

Economía de esfuerzo, está referido a la posibilidad de concretar los fines del proceso evitando la realización de actos que, aun estando regulados, tienen la calidad de innecesarios para tal objetivo.

7.Principio de celeridad procesal

Este se expresa a través de diversas instituciones del proceso como, por ejemplo la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o en principios como el de impulso oficioso del proceso.

8.Principio de socialización del proceso

Como expresión del sistema publicístico, no sólo conduce al juez por el sendero que hace más asequible la oportunidad de expedir una decisión justa, sin que lo faculta para impedir que la desigualdad en que las partes concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tenga una orientación que repugne al valor justicia. Dicho en otras palabras, el juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo del proceso (Art. VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil).

9.Principio de integración del derecho procesal

Este principio concede al juez la posibilidad de cubrir los vacíos o defectos en la norma procesal, es decir, las lagunas o contradicciones sobre la base de ciertos recursos metodológicos y a un orden establecido entre estos.

10.Principio de vinculación y elasticidad

El principio de vinculación enseña que las normas procesales usualmente tienen un carácter imperativo, salvo que las mismas normas prescriban que algunas de ellas no tienen tal calidad.

Según el principio de elasticidad, el juez, director del proceso, está facultado, a adecuar la exigencia de cumplir con las formalidades a los fines del proceso: la solución del conflicto de intereses o la eliminación de la incertidumbre con relevancia jurídica.


11.Principio de adquisición

En virtud de este principio, cada una de las partes tiene derecho a utilizar las deducciones hechas y los documentos presentados por la parte contraria, las peticiones que esta presente o los actos impulsos que realice.

12.Principio de preclusión

Según este principio, se indica que el acto, la facultad no ejercida en el momento debido, caduca. Se pierde; y se pierde por no ejercerlo. O ejercido, no se puede practicar o mejorar.

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