Principios Básicos del Proceso Penal Chileno

Principios básicos

  • Art 1: Juicio previo y única persecución.
  • Art 2: Juez natural.
  • Art 3: Exclusividad investigación penal.
  • Art 4: Presunción inocencia imputado.
  • Art 5: Legalidad de las medidas privativa.
  • Art 6: Protección de la víctima.
  • Art 7: Calidad de imputado.
  • Art 8: Derecho a defensa
  • Art 9: Autorización judicial previa
  • Art 10: Cautela de garantías.
  • Art 11: Aplicación temporal de la ley procesal.
  • Art 12: Intervinientes
  • Art 13: Efectos en Chile de las sentencias penales en el extranjero.

Principio de inmediación

Obligación de los jueces de percibir directamente las obligaciones y las pruebas y decidir del asunto.

Salidas tempranas

Se solicitan cuando la investigación esta desformalizada

  • Art 167 Archivo provisional: Aquella decisión que adopta el fiscal no ha existido intervención del juez, por lo cual renuncia a la investigación.
  • Art 168 Facultad de no iniciar la investigación: El fiscal puede abstenerse de toda investigación cuando los hechos denunciados no fueren constitutivos de delito.
  • Art 170 Principio de oportunidad: Toda vez que el fiscal decide si es oportuno o no iniciar una investigación y ejercer o abandonar la persecución penal.61/540 dias

Salidas alternativas

Entre audiencia de formalizacion y aud, pre,juicio oral

  • Art 241 Acuerdo reparatorio: Convención a la que arriba el imputado y la victima pactándose una obligación que debe ser cumplida. (acuerdo entre imputado y victima)

Delitos

  • Patrimoniales

  • Lesiones

  • Cuasidelitos

  • Art 237 Suspensión condicional al procedimiento: Periodo aprueba en que el imputado se somete al cumplimiento de ciertas condiciones, por un plazo de 3 años- cumplido produce un sobreseimiento definitivo.

Requisitos

  • Pena que arriesguen exceda de 3 años.
  • No haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  • No tuviere vigente otra suspensión condicional.
  • Formalizado conforme al art 229 del cpc.
  • Procedimiento sea aprobada por el juez de garantía.
  • Que sea ofrecida por el fiscal.

Revocación de la suspensión condicional

  • Incumplimiento grave o reiteradamente las condiciones impuestas.
  • Imputado es objeto de una nueva formalización de una investigación por un hecho diverso.

Sujetos procesales

  • Solo los intervinientes son titulares de derechos y facultades procesales.

Intervinientes Art 12

  • Fiscal (ministerio publico)
  • Imputado
  • Victima
  • Querellante – art 111.
  • Defensor – art 102.

Victima

Ofendido por el delito.

Derecho de la víctima

  • Art 108 Victima, muerte o ausente: (orden de prerelacion)

  • Cónyuge, conviviente civil, hijos.

  • Ascendentes

  • Conviviente

  • Hermanos

  • Adoptados

  • Art 109 La victima podrá intervenir en el procedimiento

  • Solicitar medida de protección.

  • Presentar querella.

  • Ejercer acciones – perseguir responsabilidad civil.

  • Ser oído por el fiscal.

  • Ser oída por el tribunal.

  • Impugnar el sobreseimiento, tribunal definitivo.

Imputado

Sujeto activo del delito.

  • Art 7: Desde la primera actuación del proceso dirigido en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia

  • Derechos y garantías

  • Art 93:imputado

  • Garantías

  • Informe de los hechos que se le imputan.

  • Ser asistido por un abogado de principio a fin.

  • Solicitar diligencias al fiscal.

  • Derechos

  • Guardar silencio.

  • No ser sometido a tortura.

  • No ser juzgado en ausencia.  

Fiscal (Ministerio publico)

Organismo público, descentralizado, jerarquizado.

Principios

Objetividad: Debe investigar con el mismo ímpetu si es culpable o inocente.

Funciones

  • Dirigir exclusivamente la investigación.

  • Proteger víctima y testigos.

  • Ejercer acción penal pública.

  • Art 77: Facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal publica en forma prevista a la ley.

  • Ley orgánica constitucional del ministerio público.

  • Art 79 Funciones de los policías

  • Sera auxiliar del ministerio público en las investigaciones y llevara a cabo las diligencias.

  • Decretados por el fiscal:

  • Art 180: Investigación de los fiscales.24 hrs. sgt.diligncias

  • Art 181: Actividad de la investigación.

  • Art 187: Asegurar objetos, documentos e instrumentos.

  • Actuaciones autónomas de las policías

  • Art 83: Actuaciones de las policías sin orden previa:

  • Prestar auxilio a la víctima.

  • Practicar la detención por flagrancia.

  • Resguardar sitio del suceso.

  • Identificar testigos y consignar declaraciones.

  • Recibir denuncias.

  • Detención por delito flagrante:

Delito flagrante: delincuente es sorprendido al momento de delinquir. (visto directamente o percibido de otro modo.)

  • Art 130 Situación de flagrancia:

  • Actualmente cometiendo el delito.

  • Acabare de cometerlo.

  • Huyere del lugar y fuere designado por el ofendido como autor o cómplice.

  • Encontrado con objetos procedentes del delito.

  • Aparece en registro audiovisual cometido un delito o crimen.

  • Art 129 Detención en caso de flagrancia.

  • Detención ciudadana.

  • Detención policial.

Control de identidad

Medio que la ley otorga a las policías para ejercer un examen sobre aquellos individuos que parecieren hubieran cometido un crimen, simple delito o falta, para que se identifiquen por medios de documentos expedidos por autoridad pública.

  • Art 85 Control de identidad.

  • No puede tener una duración superior a 8 hrs.

  • Facultad para revisar: vestimentas, equipaje, vehículo.

  • Procede cuando infieren si tienen una orden pendiente.

  • Sin necesidad de nuevo indicio podrá proceder al registro de vestimentas, equipaje, vehículos.

  • Debe ser expedita.

  • Si no se puede identificar con documentos, se usarán medios tecnológicos para acreditar la identificación.

Acciones penales:

  • Acción penal publica:

  • Persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial.

  • Ejercida por el ministerio público, tanto de oficio como por denuncia o querella.

  • Siempre opera para menores de edad.

  • Fiscal ejerce el ius puniendi.

  • Acción penal publica voluntad de la víctima es irrelevante – prevalece interés colectivo

  • Acción penal publica previa instancia particular:

  • Facultad de perseguir delitos, pero no puede ser indicado de oficio por el misterio público.

  • Debe existir previamente querella o denuncia.

  • Art 54 Define y señala delitos:

  • Lesiones previstas en 399 y 494.

  • Violación de domicilio

  • Violación de secreto

  • Amenaza

  • Acción penal privada:

  • No interviene el fiscal y se regula por

    procedimiento especial (art 400 y 405 cpp)
  • Acción que no podrá ser ejercida por otra persona solo la víctima.

Art 55: delitos de acción privada:

  • La calumnia y la injuria.
  • Falta al Numero 11 del art 496 cp. (el que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito y con publicidad.)
  • Provocación a duelo.
  • Matrimonio del menor sin consentimiento.


Plazos procesales:

Todos los días y horas son hábiles para realizar cualquier actuación.

Son fatales e improrrogables.

Plazos de la investigación:

Investigacióndesformalizada no posee plazo establecido por la ley como duración limite, rigen los plazos del articulo 94 y 95 cp.: 5 años simple delito y 10 años crimen

Investigación formalizada el plazo de duración pude ser legal o judicial (regla general plazo judicial), rige plazo legal de manera supletoria que serían de 2 años

Inicio del procedimiento:

Art 172 Formas de inicio: investigación de hecho que revistiere delito.

De oficio por el mismo ministerio público.

Denuncia

Querella

Etapas:

Investigación.

Etapa intermedia o de preparación de juicio oral.

Juicio oral.

Auto apertura.

Ejecución de la sentencia definitiva.


Denuncia:

  • Art 173 denuncia: cualquier persona puede hacer la denuncia ante el ministerio público. Y a las policías.

  • Art 174 forma y contenido de la denuncia: formularse de cualquier medio y deberá contener datos del denunciante, la narración de los hechos, sospechoso, testigos.

  • Art 175 denuncia obligatoria:

  • Miembros de las policías, fuerzas armadas.

  • Los fiscales y empleados públicos.

  • Jefes de medios de transportes.

  • Jefes hospitalarios o clínicas.

  • Personal de establecimientos educacionales.

1- Procedimiento monitorio: aplicación de multa que corresponde a faltas.

  • Art 494 495 cp.

2-Procedimiento simplificado: simples delitos presidio menor en su grado mínimo pena de 61 a 540 días.

3-Procediminento abreviado: simples delitos pena de 541 días a no más de 5 años.

  • Art 406 y sgtes.

4-Procedimiento ordinario: de 541 hasta presidio perpetuo calificado. Simples delitos y crímenes.


Formalización de la investigación: al imputado se le da a conocer frente al juez de garantía por el fiscal que está haciendo una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. (comunicación)

  • Art 229 concepto formalización

Medidas cautelares:

  • Citación

  • Detención

  • Prisión preventiva

  • Cautelares del art 155

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